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La accesibilidad de los autobuses conforme a UN Regulation 107
Cómo Annex 8 de UN Regulation 107 regula el piso bajo, la rampa, el elevador y el espacio para silla de ruedas en los autobuses Class I, y por qué Class III queda fuera del mandato.

La accesibilidad de los autobuses conforme a UN Regulation No. 107 es una división por clases, y no una norma única para todos los autobuses: Annex 8 es obligatorio para los vehículos Class I, mientras que, para el resto de clases, el reglamento deja la elección del enfoque a las Partes Contratantes y vincula a Annex 8 cualquier dispositivo de accesibilidad que se instale realmente.
La división por clases lo decide todo
El paragraph 2.1.1 divide en tres clases los vehículos con una capacidad superior a 22 pasajeros además del conductor: Class I, construidos con zonas para pasajeros de pie que permitan un movimiento frecuente; Class II, construidos principalmente para pasajeros sentados y diseñados para admitir pasajeros de pie en el pasillo o en una zona que no supere el espacio previsto para dos asientos dobles; Class III, exclusivamente para pasajeros sentados. Con 22 pasajeros o menos además del conductor, el paragraph 2.1.2 distingue la Class A, diseñada para llevar pasajeros de pie, de la Class B, que no lo está.
El paragraph 5.2 exige que los vehículos Class I sean accesibles para personas de movilidad reducida, incluidos al menos un usuario de silla de ruedas y un cochecito de bebé sin plegar, conforme a Annex 8. El paragraph 5.3 cubre el resto: las Partes Contratantes son libres de elegir la solución más adecuada para las demás clases, pero los dispositivos o equipos para personas de movilidad reducida instalados en esos vehículos deben cumplir los requisitos correspondientes de Annex 8. El paragraph 5.4 permite a las autoridades nacionales reservar determinadas operaciones a los vehículos equipados conforme a Annex 8. La discrecionalidad corresponde al Estado, no al fabricante ni al operador.
El piso bajo está definido en el reglamento; el low-entry no
El paragraph 2.1.4 define un vehículo de piso bajo como uno de Class I, Class II o Class A en el que al menos el 35 por ciento de la superficie disponible para pasajeros de pie —su sección delantera en un vehículo articulado, su piso inferior en un vehículo de dos pisos— constituye una zona sin escalones y da acceso a al menos una puerta de servicio. Un autocar Class III queda fuera de esta definición porque 2.1.4 solo menciona Class I, Class II y Class A; no tener superficie para pasajeros de pie que medir es consecuencia de la clase, no el criterio de la prueba.
El término low-entry no aparece en ningún lugar del reglamento. El concepto de carrocería que se recoge en la homologación de tipo conforme al paragraph 2.2.1(d) es de un piso, de dos pisos, articulado o de piso bajo, sin una cuarta opción. Low-entry describe una zona delantera sin escalones con peldaños hasta un piso trasero elevado sobre la línea de transmisión; en términos reglamentarios, o supera la prueba del 35 por ciento o no la supera.
Alturas de escalón y la función de arrodillamiento
Annex 8 paragraph 3.1 fija el primer escalón desde el suelo de al menos una puerta de servicio en no más de 250 mm para Class I y Class A y 320 mm para Class II, Class III y Class B; como alternativa, para Class I y Class A no deberá superar los 270 mm en dos vanos de puerta, uno de entrada y otro de salida. Los escalones del paso de acceso en esas puertas, y en todo el pasillo, se limitan a 200 mm para Class I y Class A y 250 mm para Class II, Class III y Class B.
El mismo paragraph diferencia las configuraciones: en los vehículos de piso bajo solo puede activarse un sistema de arrodillamiento, y no un escalón retráctil, para alcanzar esas cifras; en los demás vehículos puede usarse cualquiera de los dos. El paragraph 2.31 define el arrodillamiento (kneeling) como un sistema que baja y eleva total o parcialmente la carrocería del vehículo respecto a su posición normal de marcha, y 3.11.2.4 limita la conducción a 5 km/h mientras el vehículo esté más bajo que su altura normal de marcha.
MAN indica que la versión City del Lion’s Intercity LE, con neumáticos 275/70 R22.5, tiene una altura de acceso de 320 mm con una zona de piso bajo sin plataforma; la versión intercity, con neumáticos 295/80 R22.5, de 380 mm. La sola elección de neumático desplaza la altura de acceso 60 mm, casi toda la diferencia de 70 mm entre los límites de primer escalón de 250 mm para Class I y 320 mm para Class II. Estas son alturas de acceso del fabricante, no la altura de primer escalón de R107, que el paragraph 5.5 mide con la masa en orden de marcha y con cualquier sistema de arrodillamiento a la altura normal de marcha.
Rampas y elevadores
El paragraph 3.11.4.1.3 contiene dos verbos modales. La superficie útil de una rampa deberá («shall») tener al menos 800 mm de ancho; la pendiente, extendida sobre un bordillo de 150 mm de altura, no debería («should») superar el 12 por ciento, y extendida hasta el suelo no debería superar el 36 por ciento, permitiéndose el uso de un sistema de arrodillamiento para superar la prueba. La cifra de carga sí es un «shall»: conforme a 3.11.4.1.5, toda rampa deberá poder funcionar de forma segura con una carga de 300 kg. Conforme a 3.11.3.1.2, la plataforma de un elevador deberá tener no menos de 800 mm de ancho y 1 200 mm de largo y soportar al menos 300 kg; conforme a 3.11.1.2, los elevadores y las rampas deberán poder accionarse manualmente en caso de fallo de la alimentación.
Espacio para silla de ruedas y asientos prioritarios
El paragraph 3.6.1 exige, para cada usuario de silla de ruedas previsto, una zona especial de al menos 750 mm de ancho, 1 300 mm de largo y 1 400 mm de alto, antideslizante, con una pendiente que no supere el 5 por ciento en sentido longitudinal y el 3 por ciento en sentido transversal. Los límites no son absolutos: pueden superarse en la parte trasera de la zona donde confluyen pendientes de distinta dirección, siempre que esas zonas no sumen más del 25 por ciento de la superficie para silla de ruedas, y una silla de ruedas orientada hacia atrás que cumpla 3.8.4 puede situarse en una pendiente longitudinal de hasta el 8 por ciento cuando esta asciende de delante hacia atrás.
La silla de ruedas de referencia de Annex 4 Figure 21 mide 1 200 mm de largo, 700 mm de ancho y 1 090 mm de alto, y 3.6.4 exige que el usuario de silla de ruedas pueda desplazarse con ella libre y fácilmente desde el exterior del vehículo hasta la zona especial: espacio para maniobrar sin ayuda, y sin escalones, huecos ni barras en el camino. En Class I, al menos una puerta de acceso para silla de ruedas debe ser una puerta de servicio equipada con elevador o rampa, y las puertas de acceso para silla de ruedas deben tener al menos 900 mm de ancho, reducibles en 100 mm a la altura de los asideros.
El número de asientos prioritarios figura en Annex 3 paragraph 7.7.8.5.3: cuatro en Class I, dos en Class II, uno en Class A, y dos y uno respectivamente cuando los vehículos Class III y Class B están sujetos a Annex 8. Annex 8 paragraph 3.2.6.1 sitúa el espacio para los pies de una plaza prioritaria en Class I y Class A al mismo nivel que el pasillo adyacente, pero 3.2.6.2 limita eso, para los vehículos Class I que no superen los 2,35 m de ancho, a dos de las plazas exigidas; el resto solo necesita una distancia vertical al pasillo no superior a 250 mm.
Por qué los autocares Class III quedan fuera del mandato
Un autocar Class III transporta únicamente pasajeros sentados y no queda alcanzado por el mandato del paragraph 5.2. Lo que queda es 5.3, vinculante para cualquier equipo de accesibilidad que se instale realmente, y 5.4.
En Gran Bretaña esta obligación es anterior a las fechas que suelen citarse. Conforme a Public Service Vehicles Accessibility Regulations 2000, un autobús de un piso de más de 7,5 toneladas en servicio a partir del 31 de diciembre de 2000 requería un certificado relativo a Schedules 1 y 2 (reg 3(2)); un autobús de dos pisos, lo mismo desde la misma fecha, sin umbral de peso (reg 3(5)); un autocar, un certificado Schedule 3 desde el 31 de diciembre de 2000 (reg 3(6)) y un certificado Schedule 1 desde el 1 de enero de 2005 (reg 3(7)). Los autobuses de un piso de 7,5 toneladas o menos quedan sujetos a reg 3(3) y 3(4), con fecha límite el 1 de enero de 2015. Las conocidas fechas del 1 de enero de 2016, 2017 y 2020 no son fechas de entrada en vigor, sino fechas límite para la flota preexistente. Y reg 3(9)(b) acota el régimen: en servicio significa utilizado para prestar un servicio local o un servicio programado, de modo que PSVAR alcanza a un autocar en trabajo programado y no en alquiler privado o trabajo de excursión.
Regulation (EU) No 181/2011 es derecho de la UE; en Gran Bretaña subsiste como legislación directa asimilada, modificada a la salida, después de que S.I. 2019/141 insertara la expresión «en el Reino Unido o» en el criterio de ámbito de Article 2(1). Article 2(1) aplica el régimen a los servicios regulares con una distancia programada de 250 km o más. Article 9 prohíbe denegar una reserva, un billete o el embarque por motivos de discapacidad o movilidad reducida —pero Article 10 permite la denegación para cumplir los requisitos de seguridad aplicables establecidos por el derecho internacional, de la Unión o nacional, o cuando el diseño del vehículo o de la infraestructura, incluidas las paradas de autobús y las terminales, haga físicamente imposible el embarque, el desembarque o el transporte de forma segura y operativamente viable. Article 10(2) exige entonces que el transportista informe a la persona de cualquier servicio alternativo aceptable, y 10(3) da al titular de un billete rechazado la opción de reembolso o de un itinerario alternativo. Article 13(1) exige asistencia gratuita en las terminales designadas, condicionada conforme a 14(1)(a) a una notificación con al menos 36 horas de antelación.
Elegir el tipo de piso según la ruta
Annex 11 computa cada espacio para silla de ruedas como 250 kg, y Annex 3 paragraphs 7.2.2.2.9 y 7.2.2.2.10 lo excluyen de la superficie para pasajeros de pie en cuanto está ocupado o reservado: un espacio de 750 por 1 300 mm equivale a 0,975 m², es decir, 7,8 plazas al espacio de pie convencional de 0,125 m² de Class I y Class A.
Para un servicio urbano denso con paradas de bordillo, la respuesta es un vehículo Class I de piso bajo con rampa en una puerta de servicio para silla de ruedas, construido conforme a los límites de 250 mm de primer escalón y 200 mm de escalón de pasillo. Para un servicio suburbano y regional con alturas de bordillo variables, la configuración low-entry cambia una zona trasera sin escalones por asientos y volumen de maletero, y la prueba del 35 por ciento decide si puede activarse un escalón retráctil para alcanzar las cifras de altura de escalón o si solo sirve el arrodillamiento. Para servicios de largo recorrido y de fletamento, Class III no lleva ningún mandato de R107, pero cualquier dispositivo de embarque instalado debe cumplir Annex 8 en su totalidad, y PSVAR se aplica en cuanto el vehículo realiza trabajo programado.
Hay una fecha que debe figurar en cualquier especificación vigente: conforme al paragraph 10.36, a partir del 1 de septiembre de 2027 las Partes Contratantes no están obligadas a aceptar homologaciones de tipo conforme a series de enmiendas anteriores emitidas por primera vez después de esa fecha, mientras que 10.37 les exige aceptar las homologaciones de la serie 10 emitidas por primera vez antes del 1 de septiembre de 2027 hasta el 1 de septiembre de 2030.
El Department for Transport registró 30.558 autobuses utilizados por operadores de autobuses locales en Inglaterra a marzo de 2025, el 99 por ciento de ellos con certificado de accesibilidad. Para los autobuses urbanos, la cuestión constructiva está en gran medida resuelta; lo que sigue abierto es la fiabilidad de la rampa, la altura del bordillo en la parada, y si la flota de autocares puede realizar legalmente trabajo programado.
Respuestas rápidas
- ¿Qué autobuses deben ser accesibles según el Reglamento n.º 107 de la ONU?
- Es una división por clases. El punto 5.2 hace obligatoria la accesibilidad del Anexo 8 para los autobuses urbanos de Clase I, incluidos al menos un usuario de silla de ruedas y un cochecito desplegado. Para las demás clases, el punto 5.3 deja la elección a las Partes Contratantes pero vincula el Anexo 8 a cualquier equipo realmente instalado; un autocar de Clase III no está alcanzado por el mandato.
- ¿Cuál es la diferencia entre un autobús de piso bajo y uno de acceso bajo?
- El piso bajo está definido en el R107 (punto 2.1.4): un vehículo de Clase I, II o A con al menos el 35 % de la zona de pie sin escalones y acceso a una puerta de servicio. El acceso bajo no aparece en el reglamento — describe un frontal sin escalones con peldaños hacia un piso trasero elevado, y en términos reglamentarios pasa el ensayo del 35 % o no lo pasa.
- ¿Qué exigen las reglas de rampa y espacio para silla de ruedas?
- La superficie útil de una rampa debe tener al menos 800 mm de ancho y funcionar con una carga de 300 kg, con una pendiente sobre un bordillo de 150 mm que preferiblemente no supere el 12 %. Cada espacio para silla de ruedas debe medir al menos 750 mm de ancho, 1.300 mm de largo y 1.400 mm de alto, con una pendiente longitudinal no superior al 5 %. La Clase I necesita cuatro asientos prioritarios, la Clase II dos.
- ¿Deben los autocares ser accesibles para sillas de ruedas?
- No según el mandato del punto 5.2 del R107, que no alcanza a la Clase III — pero cualquier dispositivo de acceso instalado debe cumplir íntegramente el Anexo 8. En Gran Bretaña la PSVAR alcanza a un autocar en cuanto realiza servicio regular o local, no alquiler privado, y el Reglamento (UE) n.º 181/2011 añade deberes de derechos del pasajero en servicios regulares de 250 km o más.
Fuentes
- UN Regulation No. 107 — Uniform provisions concerning the approval of category M2 or M3 vehicles with regard to their general construction [2026/139], incorporating all valid text up to the 10 series (in force 8 October 2022) and the 11 series (in force May 2026); authentic texts ECE/TRANS/WP.29/2019/10, /2019/12, /2020/14, /2021/26, /2022/53 and /2025/105 — Official Journal of the European Union, L series, 2026/139, 29 January 2026 (UNECE text)
- Regulation (EU) No 181/2011 concerning the rights of passengers in bus and coach transport — Articles 2, 9, 10, 13 and 14 (EU text) — Official Journal of the European Union
- Regulation (EU) No 181/2011, Article 2 as it applies in the United Kingdom (assimilated direct legislation; "in the United Kingdom or" inserted by S.I. 2019/141) — legislation.gov.uk, The National Archives
- The Public Service Vehicles Accessibility Regulations 2000 (SI 2000/1970), regulation 3 (Application) — legislation.gov.uk, The National Archives
- Annual bus statistics: year ending March 2025 (revised) — UK Department for Transport
- Flexible in City and Intercity use: New MAN Lion's Intercity LE sets benchmark in Low Entry class — MAN Truck & Bus SE
- City bus with a view: MAN Lion's Intercity LE now also comes in a City version with MAN EfficientHybrid — MAN Truck & Bus SE