Tarjeta de conductor del tacógrafo en España: solicitud, renovación, sustitución y el permiso B desde 2026
La expiden las comunidades autónomas, vale cinco años y se renueva como mínimo 15 días hábiles antes de caducar. Documentos, foto, plazos de sustitución y la tarjeta con permiso B desde 2026.

Para conducir un vehículo con tacógrafo digital sujeto a las normas de tiempos de conducción y descanso hace falta la tarjeta de conductor. Se pide ante el órgano competente en transporte por carretera del lugar de residencia normal, es decir, a la comunidad autónoma. La tarjeta vale cinco años. La renovación debe pedirse como mínimo 15 días hábiles antes de la caducidad. En caso de pérdida, robo o avería, la sustitución se pide en siete días naturales. Desde la Orden TRM/282/2026, de marzo de 2026, también da acceso a la tarjeta el permiso de la clase B.
Estado del texto: 30 de septiembre de 2026. Se cita el texto consolidado del BOE de la Orden FOM/1190/2005, con última modificación del 28 de marzo de 2026, que incorpora la Orden TRM/282/2026. El BOE advierte que su versión consolidada «es de carácter informativo y no tiene valor jurídico». También se citan el Reglamento (UE) n.º 165/2014 en su versión consolidada de 31 de diciembre de 2024 y las páginas del Ministerio de Transportes leídas ese día. Las normas de la UE sobre las cuatro clases de tarjeta y el uso del tacógrafo están en tacógrafo digital y tarjeta del conductor; esta página se queda en el trámite español.
Quién la expide y cómo se pide
La sede electrónica del Ministerio lo dice sin rodeos: «Son las Comunidades Autónomas quienes tienen las competencias para la expedición de las tarjetas de tacógrafo. Desde la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril se lleva el registro de todas las tarjetas de tacógrafo.» La solicitud se presenta ante el órgano competente del lugar de residencia normal del conductor, con el modelo del anexo I de la orden. La sede añade una advertencia práctica: «Actualmente, es posible completar la solicitud por internet pero debe presentarse presencialmente en la oficina para firmar el documento y pagar la correspondiente tasa, en algunas Comunidades.»
Según el Ministerio, hay tres vías: escrito ajustado al modelo, formulario por internet sin certificado (se imprime y se entrega) e internet con certificado digital de clase 2. La identidad siempre se comprueba en persona en algún momento. Si el solicitante se identifica al entregar la solicitud, la tarjeta se le envía a casa. Si la pide un representante, o si se tramita por internet con certificado, el titular la recoge en persona en la oficina.
Qué documentos y qué foto
El artículo 4 de la orden, en la redacción de la Orden TRM/282/2026, exige junto con la solicitud:
| Documento | Requisito |
|---|---|
| identidad | «Acreditación de la identidad del conductor mediante la aportación del documento de identidad del conductor.» |
| permiso de conducción | permiso de conducción en vigor de las clases B, B+E, C, C1, D o D1, salvo cuando figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico |
| residencia | acreditación de la residencia en la provincia: para ciudadanos de la UE, cualquier documento con valor probatorio; para los de terceros países, el certificado de residente u otro documento válido |
| fotografía | «Tamaño de 25 × 32 milímetros, en color, con un fondo uniforme y de tono blanco o claro.» Distancia entre barbilla y nacimiento del pelo de 20 a 25 mm; sin gafas oscuras ni sombrero; por internet, 600 puntos por pulgada en JPEG |
La solicitud recoge además los datos personales, el número, la clase, la validez y la autoridad emisora del permiso, la firma del titular en su recuadro y, si se quiere recibir por correo, el domicilio de envío.
Cinco años de validez y cómo se renueva
El artículo 5 fija la validez: «El contenido y características de las tarjetas de conductor, cuya validez será de cinco años», es el del anexo técnico del reglamento europeo. La tarjeta es personal. Solo puede retirarse o suspenderse si se comprueba que ha sido falsificada, que el conductor usa una tarjeta ajena o que se obtuvo con declaraciones falsas o documentos falsificados. El conductor solo puede tener una tarjeta, y no puede usar una defectuosa, caducada o declarada perdida o robada.
| Trámite | Plazo del conductor | Plazo de la administración | Validez de la nueva tarjeta |
|---|---|---|---|
| renovación por caducidad (art. 6; Reglamento, art. 28) | «como mínimo 15 días hábiles antes de la fecha de caducidad» (Reglamento) | nueva tarjeta antes de la caducidad si se pidió en plazo | cinco años |
| modificación de datos, por ejemplo cambio de domicilio (art. 7) | un mes desde el hecho | quince días hábiles | cinco años; se devuelve la antigua |
| sustitución por pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada (art. 8) | siete días naturales | cinco días hábiles (orden); ocho días hábiles (Reglamento, art. 29) | la misma que la tarjeta sustituida |
| canje de una tarjeta de otro Estado miembro al fijar la residencia en España (art. 9) | — | quince días hábiles | cinco años; se devuelve la antigua |
La orden redacta la renovación de otra manera: la tarjeta debe renovarse «en un plazo máximo de quince días hábiles antes de la fecha de caducidad». El Reglamento europeo, que se aplica directamente, habla de «como mínimo»; en la práctica, pedirla con más de quince días hábiles de antelación cumple ambos textos. Esta es nuestra lectura.
Pérdida, robo o avería
En la sustitución, además de los documentos del artículo 4, se aportan «los documentos que acrediten el robo o la retirada, o una declaración de la pérdida, deterioro o mal funcionamiento» (artículo 8). La tarjeta averiada se devuelve antes de recibir la nueva, y la tarjeta perdida o robada que aparezca debe devolverse de inmediato al órgano emisor. Si la sustitución se pide cuando la tarjeta ya ha caducado, «dicha solicitud se considerará como primera emisión».
Mientras llega la nueva tarjeta, el artículo 29.5 del Reglamento (UE) n.º 165/2014 permite seguir conduciendo sin tarjeta «durante el plazo máximo de quince días naturales», o más si hace falta para devolver el vehículo a sus locales. La condición es que el conductor pueda justificar la imposibilidad de presentar o utilizar la tarjeta. Las impresiones que debe hacer en ese tiempo se explican en la página del tacógrafo digital.
El cambio de 2026: la tarjeta con permiso B
Hasta marzo de 2026, el artículo 4 exigía un permiso de las clases B+E, C, C1, D o D1. La Orden TRM/282/2026 añadió la clase B. Según su disposición final segunda entró en vigor «el día siguiente al de su publicación», que fue el 28 de marzo de 2026 en el BOE; es decir, el 29 de marzo de 2026 (nuestro cálculo). Su preámbulo da dos razones. La primera es el permiso B para automóviles de combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías de más de 3.500 kg y hasta 4.250 kg, previsto por el Real Decreto 971/2020. La segunda, que «a partir del 1 de julio de 2026, en operaciones de transporte internacional o en operaciones de cabotaje, será obligatorio el tacógrafo en los vehículos de transporte de mercancías por carretera cuya masa máxima autorizada sea superior a 2,5 toneladas».
La tasa
Ni la orden ni las páginas del Ministerio fijan un importe. El Ministerio indica que la oficina provincial de transportes «informará a los solicitantes de las formas y el momento en que se debe hacer efectivo el pago de las tasas requeridas para la tramitación del expediente». No damos cifra.
Fuera del alcance de esta página
La tarjeta de empresa, la de control y la de centro de ensayo, la descarga de datos y el uso del tacógrafo en carretera no se tratan aquí; están en tacógrafo digital y tarjeta del conductor y tacógrafo inteligente. Tampoco los importes de las tasas de cada comunidad autónoma.
Respuestas rápidas
- ¿Dónde se pide la tarjeta de tacógrafo del conductor en España?
- Ante el órgano competente en transporte por carretera del lugar de residencia normal del conductor (Orden FOM/1190/2005, artículo 4). Según el Ministerio de Transportes, son las comunidades autónomas quienes tienen las competencias para expedir las tarjetas, y se solicitan en la oficina de transportes de la provincia. La solicitud puede rellenarse por internet, pero en algunas comunidades hay que presentarla en la oficina para firmarla y pagar la tasa.
- ¿Qué documentos hacen falta para la tarjeta de conductor?
- El documento de identidad y un permiso de conducción en vigor de las clases B, B+E, C, C1, D o D1, salvo que figure en el registro de la DGT. También se exige la acreditación de la residencia en la provincia y una fotografía de 25 × 32 mm en color con fondo blanco o claro (Orden FOM/1190/2005, artículo 4, en la redacción de la Orden TRM/282/2026).
- ¿Cuándo hay que renovar la tarjeta de tacógrafo?
- Cada cinco años, que es su validez (artículo 5 de la orden). El Reglamento (UE) n.º 165/2014 exige solicitarlo «como mínimo 15 días hábiles antes de la fecha de caducidad». Si se pide en plazo, la autoridad entrega la nueva tarjeta antes de que caduque la antigua. La nueva vale otros cinco años.
- ¿Qué hago si pierdo la tarjeta de tacógrafo o me la roban?
- Solicitar la sustitución en el plazo máximo de siete días naturales ante el órgano de su residencia (artículo 8 de la orden). Hay que aportar la denuncia en caso de robo o una declaración de la pérdida. La orden fija para la nueva tarjeta un plazo de cinco días hábiles y la misma validez que la anterior. Mientras tanto, el Reglamento (UE) n.º 165/2014 permite conducir sin tarjeta un máximo de quince días naturales si se puede justificar la imposibilidad de usarla.
- ¿Se puede sacar la tarjeta de tacógrafo con el permiso B?
- Sí, desde la Orden TRM/282/2026, publicada en el BOE el 28 de marzo de 2026, que añadió la clase B a los permisos que dan acceso a la tarjeta. La orden lo justifica con dos casos: los vehículos de combustibles alternativos de más de 3.500 kg y hasta 4.250 kg que se pueden conducir con el permiso B, y el tacógrafo obligatorio desde el 1 de julio de 2026 en transporte internacional o cabotaje para vehículos de mercancías de más de 2,5 toneladas.
- ¿Cuánto cuesta la tarjeta de tacógrafo?
- La orden y las páginas del Ministerio no fijan un importe. El Ministerio indica que la oficina provincial de transportes informará de las formas y el momento en que debe pagarse la tasa; esta página no da una cifra.
Fuentes
- Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital — texto consolidado (última modificación: 28 de marzo de 2026), artículos 4 a 9 — Boletín Oficial del Estado
- Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, por la que se modifican la Orden FOM/1190/2005 y la Orden FOM/2861/2012 (BOE núm. 77, de 28 de marzo de 2026) — Boletín Oficial del Estado
- Reglamento (UE) n.º 165/2014, versión consolidada de 31.12.2024 — artículos 26, 28 y 29 — EUR-Lex (Oficina de Publicaciones de la Unión Europea)
- Tacógrafo digital. Conductor: solicitud, renovación y sustitución (páginas de solicitud y renovación) — Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Tarjetas de tacógrafo y su emisión — Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Solicitud de tarjetas de tacógrafo digital — Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible