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El tacógrafo digital y la tarjeta del conductor: qué exige el derecho de la UE

Qué registra un tacógrafo digital (Reglamento (UE) n.º 165/2014), para qué sirven las cuatro tarjetas, qué pasa si la tarjeta de conductor se pierde o caduca y qué se pide en un control en carretera.

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Cabezal de tacógrafo digital VDO integrado en un panel con revestimiento de cuero de un autocar Temsa Tourmalin, con dos ranuras para tarjetas vacías, una tira de impresión rasgada en el borde superior del cajón de la impresora y una advertencia en francés sobre la alimentación eléctrica en la pantalla
Anthony Levrot — CC BY-SA 4.0

Un tacógrafo digital es un aparato de registro que identifica a la persona que lo utiliza mediante una tarjeta de tacógrafo personal; un tacógrafo analógico emplea en su lugar una hoja de registro de papel. El Reglamento (UE) n.º 165/2014 define el «tacógrafo digital» como un «tacógrafo que emplea una tarjeta de tacógrafo de conformidad con el presente Reglamento» y exige tacógrafos en los vehículos matriculados en un Estado miembro que se destinen al transporte por carretera de viajeros o mercancías y a los que se aplique el Reglamento (CE) n.º 561/2006. La Comisión Europea resume en una sola frase para qué sirve cualquier tacógrafo: «El tacógrafo es el dispositivo que registra el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso, así como los períodos de otro trabajo y de disponibilidad de los conductores dedicados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera».

Qué registra y quién tiene que llevar uno

El artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 165/2014 comienza con «Los tacógrafos digitales registrarán los siguientes datos» y enumera siete apartados: la distancia recorrida y la velocidad del vehículo; la medida del tiempo; la posición de los puntos a los que se refiere el artículo 8, apartado 1; la identidad del conductor; la actividad del conductor; los datos relativos al control, calibrado y reparación del tacógrafo, incluida la identidad del taller; y los incidentes y fallos. En cambio, los tacógrafos analógicos «registrarán al menos» tres de esos siete: distancia y velocidad, medida del tiempo y actividad del conductor. El artículo 5 enumera a continuación las funciones que debe cumplir un tacógrafo digital, en guiones sin numerar que, según nuestro recuento, suman 15; comienza con «Mediante el tacógrafo digital se garantizan las siguientes funciones» e incluye, entre otras, el registro de las entradas manuales de los conductores; la visualización, las advertencias, la impresión y la descarga de datos a dispositivos externos; la gestión de los bloqueos introducidos por la empresa; y la comunicación a distancia. El registro de la posición y la comunicación a distancia se aplican solo a los tacógrafos inteligentes: los artículos 8 y 9, que los regulan, figuran en el capítulo del Reglamento titulado «Tacógrafo inteligente». La propia unidad instalada en el vehículo está concebida para dos personas: incluye «dos dispositivos de interfaz para tarjeta inteligente para el conductor y segundo conductor», por lo que tiene dos ranuras para tarjetas.

No todos los vehículos llevan uno. El artículo 3, apartado 1, establece que «Se instalará y utilizará un tacógrafo a bordo de los vehículos matriculados en un Estado miembro que se destinen al transporte por carretera de viajeros o mercancías y estén incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 561/2006», el artículo 3, apartados 2 y 3, permite a los Estados miembros eximir a determinados vehículos, y el artículo 3, apartado 5, permite a un Estado miembro extender la obligación al transporte nacional al que de otro modo no alcanzaría. Los vehículos que abarca el propio Reglamento (CE) n.º 561/2006 —los umbrales de masa, el umbral del número de pasajeros y sus propias exenciones— se tratan en tiempos de conducción y descanso; aquí no se repiten.

Generaciones y versiones, en un solo párrafo

Un tacógrafo analógico escribe sobre una hoja de registro de papel y no se trata más aquí. El Reglamento (CE) n.º 561/2006 hizo entrar en vigor su artículo 27 el 1 de mayo de 2006; desde entonces, los vehículos que se ponían en servicio por primera vez y debían llevar un aparato de control con arreglo al Reglamento (CEE) n.º 3821/85 tenían que estar provistos de un equipo construido conforme al anexo IB de dicho Reglamento: el tacógrafo digital de primera generación. Siguió la segunda generación, el tacógrafo inteligente: el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1228 recoge que «desde el 15 de junio de 2019 se están instalando aparatos de control de segunda generación en los vehículos que se matriculan en la Unión por primera vez, y se están expidiendo tarjetas de tacógrafo de segunda generación» —el tacógrafo inteligente versión 1, cuya interfaz con los sistemas de transporte inteligentes era opcional—. Los requisitos de la versión 2 se aplican desde el 21 de agosto de 2023. Las tarjetas cruzan las generaciones en ambos sentidos: «se han diseñado tarjetas de tacógrafo de segunda generación que pueden ser utilizadas también en unidades instaladas en el vehículo de primera generación», y las tarjetas de primera generación «podrán seguir utilizándose en cualquier versión de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación hasta el final de su fecha de validez», salvo que los talleres hayan desactivado esa capacidad tras un procedimiento iniciado por la Comisión. Dentro de la segunda generación, «cualquier versión de las tarjetas de tacógrafo de segunda generación es interoperable con cualquier versión de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación». La excepción es la tarjeta de taller: «Las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación solo podrán utilizar las tarjetas de taller de segunda generación», de modo que un tacógrafo inteligente solo puede calibrarse con ellas: esas unidades «solo podrán ser calibradas utilizando tarjetas de taller de segunda generación». Qué registra la propia versión 2, cómo detecta un cruce de frontera, qué vehículos debían adaptarse y para qué fecha, y con qué frecuencia se inspecciona la unidad se tratan en el tacógrafo inteligente explicado.

Las cuatro tarjetas de tacógrafo

El Reglamento (UE) n.º 165/2014 define cuatro tarjetas de tacógrafo, cada una para un titular distinto y con una función distinta.

Reglamento (UE) n.º 165/2014, artículo 2, apartado 2, letras f), i), j) y k), artículo 25, apartado 1, y artículo 26, apartado 6; validez del certificado de las tarjetas de empresa y de control según el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799, anexo I C, apéndice 11, parte B (sistema de tacógrafo de segunda generación), requisito CSM_88 en la redacción sustituida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/502.
TarjetaA quién se expideValidez máxima
Tarjeta de conductorExpedida a un conductor concreto; identifica al conductor y almacena los datos de su actividad5 años
Tarjeta de empresaExpedida a una empresa de transporte; visualiza, descarga e imprime los datos que la empresa ha bloqueadoNo la fija el propio Reglamento; el certificado de seguridad de la tarjeta dura 5 años
Tarjeta de tallerExpedida a personal designado de un fabricante de tacógrafos, un instalador, un fabricante de vehículos o un taller aprobado por el Estado miembro expedidor; ensaya, calibra, activa y descarga1 año
Tarjeta de controlExpedida a una autoridad nacional de control; lee, imprime y descarga los datos almacenados en la unidad instalada en el vehículo o en las tarjetas de conductorNo la fija el propio Reglamento; el certificado de seguridad de la tarjeta dura 2 años

Solo la tarjeta de conductor y la tarjeta de taller tienen un período de validez escrito en el propio texto del Reglamento. La cifra de cinco años para una tarjeta de empresa y la de dos años para una tarjeta de control proceden de otro lugar: el requisito CSM_88, en la parte B del apéndice sobre mecanismos comunes de seguridad, que abarca el sistema de tacógrafo de segunda generación y fija el período de validez del certificado de autenticación cargado en la tarjeta, no una regla expresa sobre la validez de la tarjeta. Los cinco años de la tarjeta de empresa proceden del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/502, que sustituyó al CSM_88; la versión publicada en 2016 daba a las tarjetas de empresa dos años. Aun así, las autoridades nacionales transmiten esas cifras a los titulares como la validez de la tarjeta: el Kraftfahrt-Bundesamt alemán indica a los solicitantes que los períodos son «5 Jahre außer bei Werkstattkarte (1 Jahr) und Kontrollkarte (2 Jahre)».

Obtener y renovar una tarjeta de conductor

El artículo 26, apartado 1, confía la tarea a una única autoridad: la tarjeta de conductor se expide, a petición del conductor, «por la autoridad competente del Estado miembro en que aquel tenga su residencia habitual», y «se expedirá en el plazo de un mes a partir de la recepción por parte de la autoridad competente de la solicitud y de toda la documentación necesaria». La propia residencia habitual se define con precisión: «el lugar en que una persona vive habitualmente, es decir, un mínimo de 185 días por año natural, por razón de vínculos personales y profesionales» o, para una persona sin vínculos profesionales, por razón de vínculos personales que muestren lazos estrechos con ese lugar. Un conductor sin residencia habitual en un Estado miembro ni en un país parte del AETR es un caso aparte: «En casos debidamente justificados y excepcionales», los Estados miembros pueden expedir una tarjeta de conductor temporal y no renovable con un máximo de 185 días de validez, siempre que el conductor mantenga una relación laboral con una empresa establecida en el Estado miembro expedidor y, cuando sea de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1072/2009, presente un certificado de conductor: una excepción, no una opción general.

Un conductor «no podrá poseer más de una tarjeta de conductor válida», «solo estará autorizado a utilizar su propia tarjeta personalizada» y «se abstendrá de utilizar una tarjeta de conductor que sea defectuosa o esté caducada». La renovación tiene su propio plazo: cuando el titular desea renovar la tarjeta, «deberá solicitarlo a las autoridades competentes del Estado miembro donde tenga su residencia habitual como mínimo 15 días hábiles antes de la fecha de caducidad de dicha tarjeta», y la autoridad, entonces, «facilitará una nueva tarjeta antes de la fecha de caducidad de la antigua, a condición de que la solicitud se haya presentado en los plazos establecidos en el apartado 1». En Alemania, la Fahrpersonalverordnung añade que la solicitud de renovación de una tarjeta de conductor no puede presentarse antes de que falten seis meses para la caducidad. Una tarjeta expedida en sustitución de otra conserva la fecha de caducidad de la tarjeta sustituida (Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799, anexo I C, requisito 420) y solo aumenta en uno su índice de sustitución (requisito 419); una tarjeta renovada conserva el mismo número de tarjeta, con su índice de sustitución restablecido a 0 y su índice de renovación incrementado en 1 (requisito 421). El Kraftfahrt-Bundesamt alemán indica que una tarjeta renovada porque la anterior ha caducado es válida desde el día siguiente al fin de la validez de la tarjeta anterior. Una tarjeta válida solo puede retirarse o suspenderse si las autoridades competentes descubren «que ha sido falsificada, que el conductor utiliza una tarjeta de la que no es titular o que la tarjeta en su poder se ha obtenido por medio de falsas declaraciones o documentos falsificados». Las tarjetas de conductor expedidas por un Estado miembro «serán objeto de reconocimiento mutuo» por los demás, y un conductor que traslade su residencia habitual a otro Estado miembro puede solicitar el canje de la tarjeta. Al expedir, sustituir y, «cuando sea preciso», renovar una tarjeta de conductor, los Estados miembros deben comprobar «mediante intercambio de datos electrónicos» —el sistema de mensajería TACHOnet o uno compatible— que el conductor no es titular de ninguna otra tarjeta válida.

Extraviada, robada, deteriorada, defectuosa o caducada

Una tarjeta deteriorada o defectuosa se devuelve a la autoridad competente del Estado miembro de residencia habitual del conductor. El robo «se denunciará formalmente ante las autoridades competentes del Estado en que se haya producido», mientras que un extravío se comunica mediante una declaración formal a las autoridades del Estado miembro expedidor y, si es distinto, a las del Estado miembro de residencia habitual del conductor. En cada uno de estos casos el conductor dispone de siete días naturales para solicitar la sustitución a las autoridades del Estado miembro de su residencia habitual, y esas autoridades disponen entonces de ocho días hábiles desde la recepción de «la correspondiente solicitud pormenorizada a tal efecto» para facilitarla. El plazo de ocho días hábiles de la autoridad es la cifra de la UE; el texto del AETR que hemos leído y el reglamento turco de 2010 dan cinco días hábiles, mientras que los siete días naturales del conductor son los mismos en los tres.

Mientras el conductor espera, puede seguir conduciendo sin tarjeta durante un máximo de 15 días naturales —o más tiempo si es necesario para que el vehículo regrese a los locales donde tiene su base—, «siempre y cuando el conductor pueda justificar la imposibilidad de presentar o utilizar la tarjeta durante dicho período». Esa facultad alcanza solo a una tarjeta deteriorada, defectuosa, extraviada o robada; no se extiende a una tarjeta que simplemente ha caducado, que el conductor no puede utilizar en absoluto. Para cada viaje durante ese tiempo, el artículo 35, apartado 2, exige al conductor que, al inicio, imprima los datos del vehículo y consigne en ese documento impreso los datos que permitan su identificación, incluida una firma, y los períodos de otro trabajo, disponibilidad y descanso; y que, al término, imprima los períodos registrados por el tacógrafo, registre cualquier período de otro trabajo, disponibilidad y descanso desde la primera impresión que el tacógrafo no haya registrado, y añada de nuevo los datos de identificación y una firma.

Una tarjeta expedida en sustitución de otra conserva la fecha de caducidad de la tarjeta sustituida (requisito 420). El Kraftfahrt-Bundesamt alemán trata un caso como renovación: una tarjeta deteriorada o defectuosa fuera del período de garantía, sin daños no naturales, se renueva, y la validez de la nueva tarjeta comienza en la fecha en que se personaliza; tras un robo o un extravío, el fin de la validez es siempre el de la tarjeta sustituida.

Qué registra el conductor y cuándo hace falta un documento impreso

Los conductores utilizan una hoja de registro o una tarjeta de conductor «todos los días que conduzcan, a partir del momento en que se hagan cargo del vehículo», y la hoja o la tarjeta no se retira antes de que finalice el período de trabajo diario, salvo que esa retirada esté autorizada de otro modo o sea necesaria para introducir el símbolo del país tras haber cruzado una frontera. Lo que se registra se agrupa en cuatro signos —tiempo de conducción, otro trabajo, disponibilidad, y pausa, descanso, vacaciones anuales o baja por enfermedad—, con un signo aparte «transbordador/tren» para el descanso disfrutado en un transbordador o tren. Cuando el conductor está alejado del vehículo y no puede utilizar su tacógrafo, los períodos de otro trabajo, disponibilidad y descanso se introducen en la tarjeta de conductor «utilizando el dispositivo de introducción manual previsto en el tacógrafo», y los Estados miembros «no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos que den fe de sus actividades cuando no se encuentran en el vehículo». Cuando hay más de un conductor a bordo, cada uno «se cerciorará de que su tarjeta de conductor esté introducida en la ranura correcta del tacógrafo», y la unidad no puede pasar por sí sola a una actividad determinada cuando el motor o el sistema de arranque están apagados «a menos que el conductor mantenga la posibilidad de escoger manualmente la categoría de actividad apropiada». Al inicio y al final del período de trabajo diario el conductor introduce los símbolos de los países en que comenzó y terminó, salvo que el tacógrafo registre automáticamente los datos de posición de conformidad con el artículo 8 (artículo 34, apartado 7, párrafo cuarto); el símbolo de cruce de frontera se trata en el tacógrafo inteligente explicado. El artículo 32, apartado 3, establece que «Queda prohibido falsificar, ocultar, eliminar o destruir los datos contenidos en la hoja de registro o almacenados en el tacógrafo o la tarjeta de conductor, o los documentos impresos procedentes del tacógrafo», y añade: «Se prohíbe llevar a bordo del vehículo dispositivo alguno que permita realizar tales manipulaciones».

El Reglamento (UE) n.º 165/2014 exige un documento impreso mientras la tarjeta de conductor está deteriorada, funciona defectuosamente o está extraviada o robada, al inicio y al final de cada viaje, como se ha descrito (artículo 35, apartado 2), y a petición de un controlador: «la empresa de transporte y el conductor velarán por que, en caso de control y teniendo en cuenta la duración del servicio, pueda efectuarse correctamente la impresión de los datos a partir del tacógrafo a petición de un controlador» (artículo 33, apartado 1). El Reglamento (CE) n.º 561/2006 admite además una impresión como uno de los tres lugares en los que dejar constancia del motivo cuando un conductor se aparta de sus normas de conducción y descanso, en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga, para llegar a un punto de parada adecuado —el conductor debe «señalar manualmente el motivo de la excepción en la hoja de registro del aparato de control o en una impresión del aparato de control o en el registro de servicio»—, y su artículo 12 aplica la misma regla a la ampliación excepcional del tiempo de conducción para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor a fin de tomar un descanso semanal; ambos casos se tratan en tiempos de conducción y descanso. Mientras el propio tacógrafo está averiado o funciona defectuosamente, el artículo 37, apartado 2, exige al conductor consignar los datos que permitan su identificación, incluida una firma, y los períodos que ya no se registran o imprimen correctamente «en la hoja u hojas de registro» o «en una hoja provisional que se adjuntará a la de registro o se guardará junto con la tarjeta de conductor». La empresa de transporte debe hacer reparar el tacógrafo por un instalador o taller autorizado «tan pronto las circunstancias lo permitan», y durante el viaje si el vehículo no puede regresar a los locales de la empresa «en el plazo de una semana desde el día en que se produjo la avería o se detectó el funcionamiento defectuoso».

Qué presentar en un control en carretera

Siempre que lo solicite un controlador autorizado, el conductor de un vehículo con tacógrafo digital debe poder presentar la tarjeta de conductor y «cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 56 días anteriores» (artículo 36, apartado 2); las listas completas para los vehículos digitales y analógicos figuran en tiempos de conducción y descanso. La cifra de 56 días es reciente: el Reglamento (UE) 2020/1054 la aplicó a partir del 31 de diciembre de 2024 en lugar de 28 días, y el texto consolidado de la Directiva 2006/22/CE recoge ambas redacciones entre sus infracciones, una marcada «hasta el 30 de diciembre de 2024» y la otra «as of 31 December 2024» en la versión inglesa (la versión española de esa segunda línea dice «hasta el 31 de diciembre de 2024»).

Una tarjeta de conductor del tacógrafo inteligente versión 2 está concebida para almacenar por sí sola 56 días de actividad: su memoria «deberá ser capaz de mantener almacenados durante al menos cincuenta y seis días los datos de actividad del conductor», donde «a efectos del presente requisito, la actividad media de un conductor se define como ciento diecisiete cambios diarios de actividad» (es decir, 117 cambios de actividad al día; anexo I C, requisito 292). Para una tarjeta expedida antes de agosto de 2023, las directrices de la Comisión señalan que «la gran mayoría» puede almacenar más de 28 días y «una mayoría» más de 56, y prevén dos formas de cubrir cualquier laguna: que la empresa envíe al conductor una copia electrónica de datos que ya ha descargado, o que el conductor conserve documentos impresos que cubran el período móvil de los últimos 56 días. Esas directrices no son en sí mismas derecho: la propia página de la Comisión indica que «no compromete a la Comisión Europea como tal».

Conforme al artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2006/22/CE, durante un control en carretera el conductor debe estar autorizado a ponerse en contacto con «la sede central, el gestor de transporte o cualquier otra persona o entidad» para aportar, antes de que finalice el control, cualquier prueba que se compruebe que falta a bordo, «sin perjuicio de las obligaciones del conductor de garantizar el correcto funcionamiento del tacógrafo». Un controlador puede comprobar el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 561/2006 analizando las hojas de registro y los datos mostrados, impresos o descargados del tacógrafo o de la tarjeta de conductor o, «en su defecto», cualquier otro documento que acredite el incumplimiento de una disposición (artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 165/2014). Con qué frecuencia deben controlarse los conductores y cómo se gradúan las infracciones se trata en tiempos de conducción y descanso; cómo influyen los resultados de los controles en la puntuación de riesgo de un operador figura en ITV y controles en carretera.

Descarga de los datos y cuánto tiempo se conservan

La obligación de descargar los datos (los textos oficiales en español hablan de «transferir» y «transferencia») recae en la empresa de transporte, y su fuente depende del tacógrafo. Para los vehículos con tacógrafo inteligente, el anexo I C del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799, en requisitos añadidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1228, establece que las empresas de transporte «velarán por que todos los datos se transfieran desde la unidad instalada en el vehículo y desde las tarjetas de conductor» y que «El plazo máximo para transferir los datos pertinentes no deberá ser superior a: — noventa días en el caso de los datos de la unidad instalada en el vehículo; — veintiocho días en el caso de los datos de la tarjeta de conductor» (requisito 196 bis). Para los vehículos con un tacógrafo digital de primera generación, el Reglamento (CE) n.º 561/2006 obliga a la empresa a descargar los datos «con la regularidad prevista en el Estado miembro» y «con mayor frecuencia para permitir que todas las actividades realizadas por o para esa empresa sean transferidas» (artículo 10, apartado 5, letra a), inciso i)), y el Reglamento (UE) n.º 581/2010 de la Comisión fija los máximos a tal fin: «a) 90 días en el caso de los datos de la unidad instalada en el vehículo; b) 28 días en el caso de los datos de la tarjeta de conductor», con los datos descargados «de tal modo que se evite su pérdida». El considerando 3 del Reglamento (UE) n.º 581/2010 —que no es un artículo dispositivo— dice que «solo deben contarse los días con una actividad registrada» para determinar esos plazos máximos.

La conservación se fija como mínimo. Los datos descargados deben conservarse «durante al menos los doce meses siguientes al registro» (requisito 196 ter, tacógrafos inteligentes); para los vehículos de primera generación, el Reglamento (CE) n.º 561/2006 exige que «se conserven durante al menos doce meses después de su registro» y que sean accesibles para un inspector «directamente o a distancia, a partir de las instalaciones de la empresa». El Reglamento (UE) n.º 165/2014 obliga a la empresa a conservar las hojas de registro, y los documentos impresos realizados porque una tarjeta de conductor estaba deteriorada, defectuosa, extraviada o robada (artículo 35), «en orden cronológico y forma legible durante un período mínimo de un año tras su utilización», a entregar copia de ellos a los conductores interesados que la soliciten y a entregar a los conductores que las pidan copias de los datos descargados de sus tarjetas de conductor (artículo 33, apartado 2). Los datos personales solo pueden tratarse para comprobar el cumplimiento del Reglamento y de los demás actos de la Unión que enumera (artículo 7), y el derecho nacional puede añadir sus propios períodos: la Fahrpersonalgesetz alemana, § 4(3), obliga a la empresa a conservar los datos copiados durante un año desde el momento de la copia y a suprimirlos a más tardar el 31 de marzo del año natural siguiente a aquel en que termina el período de conservación.

El artículo 4, apartado 5, dispone que el acceso a los datos almacenados en el tacógrafo y en la tarjeta de tacógrafo «podrá concederse en cualquier momento» a las autoridades de control competentes y a la empresa de transporte de que se trate «de manera que pueda cumplir con sus obligaciones jurídicas», y el artículo 4, apartado 6, que «La transferencia de datos se realizará con la mínima demora para las empresas de transporte o para los conductores». La empresa es también responsable de garantizar que sus conductores «reciban la formación y las instrucciones adecuadas en cuanto al correcto funcionamiento de los tacógrafos», de realizar comprobaciones periódicas de que los utilizan correctamente y de no ofrecerles «incentivo alguno, directo o indirecto, que pudiera animarlos a hacer un uso indebido de los tacógrafos» (artículo 33, apartado 1). Las empresas de transporte «serán responsables de las infracciones del presente Reglamento cometidas por sus conductores o por conductores a su servicio», aunque los Estados miembros «podrán condicionar esta responsabilidad» a que la propia empresa haya infringido el párrafo primero del artículo 33, apartado 1, y el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.º 561/2006 (artículo 33, apartado 3).

Fuera de la UE: el AETR y quién expide las tarjetas y dónde

Cuando una operación de transporte internacional por carretera discurre en parte fuera de la UE, Suiza y el EEE, el AETR se aplica en lugar del Reglamento (CE) n.º 561/2006 —cómo funciona ese cambio se explica en tiempos de conducción y descanso— y, según las directrices de la Comisión (pregunta 5, ejemplo 1), «el Reglamento (CE) n.º 561/2006 y, por tanto, el Reglamento (UE) n.º 165/2014 no son aplicables a las operaciones de transporte internacional por carretera cubiertas por el AETR». El AETR —el Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera— tiene 53 partes a 28 de septiembre de 2026, según la Colección de Tratados de las Naciones Unidas, que enumera entre ellas a Turquía (adhesión, 16 de enero de 2001) y a la Federación de Rusia.

El AETR define la residencia habitual del mismo modo que el Reglamento de la UE y, en el texto consolidado en ruso que hemos leído —una compilación que declara que no sustituye al texto auténtico—, sus disposiciones sobre la tarjeta de conductor siguen un esquema en general similar: una validez máxima de cinco años, una sustitución en un plazo de cinco días hábiles desde una solicitud pormenorizada, siete días naturales para que el conductor la solicite tras un deterioro, un funcionamiento defectuoso, un extravío o un robo, una solicitud a más tardar 15 días hábiles antes de la caducidad, hasta 15 días naturales de conducción sin tarjeta con la misma condición de prueba que la norma de la UE, datos descargados conservados al menos 12 meses, y hojas de registro y documentos impresos realizados conforme al artículo 12, apartado 1, de su anexo conservados al menos un año. Su período de control en carretera es de 28 días naturales (anexo, artículo 12, apartado 7), no los 56 actuales de la UE. Ese texto incluye la enmienda que registra como entrada en vigor el 20 de septiembre de 2010, y el registro del depositario de las Naciones Unidas no menciona ninguna enmienda posterior al anexo ni a sus apéndices: las propuestas de enmienda que enumera después de junio de 2010 se refieren todas al artículo 14 del Acuerdo.

El propio reglamento de tacógrafos de Turquía, publicado en el Boletín Oficial (Resmî Gazete) el 21 de mayo de 2010, abarca los vehículos utilizados en el transporte internacional por carretera (artículo 2, apartado 1) y deja la aplicación a los vehículos del transporte nacional por carretera a la Autoridad Nacional (artículo 2, apartado 3). En el texto publicado en mevzuat.gov.tr, la tarjeta de conductor la expide, a petición del conductor, la autoridad emisora de tarjetas de la parte de la que el conductor es ciudadano (artículo 9, apartado 4) y tiene una validez de cinco años; se expide una sustitución en un plazo de cinco días hábiles desde que la autoridad emisora recibe una solicitud pormenorizada tras un deterioro, un funcionamiento defectuoso, un extravío o un robo; el conductor la solicita al menos 15 días antes de la caducidad, y en los siete días naturales siguientes a un deterioro, un funcionamiento defectuoso, un extravío o un robo; se puede seguir conduciendo sin tarjeta hasta 15 días naturales; y en un control en carretera el conductor presenta los registros manuales y los documentos impresos del día en curso y de los 28 días anteriores («o güne ait ve önceki 28 günlük»), lo que coincide con el texto del AETR anterior y no con la norma actual de la UE. TOBB, citando una circular ministerial de 2017, indica que los datos de la tarjeta de conductor deben descargarse y enviarse a la autoridad emisora de tarjetas al menos cada 25 días, y que los datos de la unidad instalada en el vehículo deben descargarse al menos cada tres meses y enviarse a la autoridad emisora de tarjetas una vez al mes. Las obligaciones de tacógrafo de Turquía para el transporte nacional y el régimen interno de tacógrafo de Rusia, distinto de la tarjeta AETR descrita aquí, quedaron fuera del alcance de este artículo.

Las directrices de la Comisión, que no llevan fecha, describen las tarjetas de conductor expedidas por las partes del AETR que no pertenecen a la UE como tarjetas «muchas de las cuales siguen siendo tarjetas de conductor digitales “no inteligentes”». Enumeran el Reino Unido, Noruega, Liechtenstein, Islandia y Suiza como los países con «normas sobre el tacógrafo inteligente idénticas a las de la UE», señalan que Bosnia y Herzegovina y Serbia han obtenido de la Comisión certificados criptográficos de tacógrafo inteligente, «lo que les permite expedir tarjetas de tacógrafo inteligente», y observan que los vehículos matriculados en Ucrania «pueden estar equipados con un tacógrafo inteligente». Turquía y Rusia no se nombran en su respuesta sobre qué partes del AETR que no pertenecen a la UE pueden utilizar tacógrafos y tarjetas inteligentes.

Quién expide la tarjeta de conductor varía según el país.

Autoridades nacionales, tal como las describen sus propias páginas.
PaísQuién expide la tarjeta de conductor / dónde se solicitaFuente
AlemaniaLa autoridad u organismo competente conforme al derecho del Land; el Kraftfahrt-Bundesamt (KBA) lleva el registro de todas las tarjetas de conductor, de empresa, de taller y de control expedidasFPersV § 4(2); KBA
EspañaLas comunidades autónomas expiden las tarjetas; la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril lleva el registroMinisterio de Transportes y Movilidad Sostenible
TurquíaLas solicitudes pueden presentarse en las cámaras de comercio e industria que figuran en la lista de TOBB-STAUMTOBB-STAUM
Rusia (tarjeta AETR/ЕСТР)Las solicitudes se tramitan a través del AIS ЕСТР de FBU Rosavtotrans, conforme a la Orden n.º 435 del Ministerio de Transporte de 23 de octubre de 2020estr.rosavtotransport.ru
Reino UnidoDVLA en Gran Bretaña; DVA en Irlanda del NorteGOV.UK; nidirect

La propia unidad del tacógrafo

El tacógrafo instalado en el vehículo es inspeccionado por un taller autorizado «al menos una vez cada dos años», y lo que esa inspección debe comprobar, junto con el calendario de adaptación y sustitución que decidió qué unidad se instala ahora, se trata en el tacógrafo inteligente explicado.

Respuestas rápidas

¿Qué es un tacógrafo digital?
Es un tacógrafo que utiliza una tarjeta de tacógrafo: el Reglamento (UE) n.º 165/2014 define el «tacógrafo digital» como un «tacógrafo que emplea una tarjeta de tacógrafo de conformidad con el presente Reglamento». Con arreglo al artículo 4, apartado 3, «Los tacógrafos digitales registrarán» datos en siete apartados —distancia y velocidad, medida del tiempo, los puntos de posición a los que se refiere el artículo 8, apartado 1, la identidad del conductor, la actividad del conductor, los datos de control, calibrado y reparación, incluida la identidad del taller, y los incidentes y fallos—, aunque los puntos de posición se aplican solo a los tacógrafos inteligentes, ya que el artículo 8 figura en el capítulo del Reglamento titulado «Tacógrafo inteligente». Los tacógrafos analógicos, conforme al artículo 4, apartado 4, «registrarán al menos» tres de esos siete: distancia y velocidad, medida del tiempo y actividad del conductor.
¿Cuánto tiempo es válida una tarjeta de conductor y qué ocurre con las demás tarjetas de tacógrafo?
Una tarjeta de conductor es válida hasta cinco años: el artículo 26, apartado 6, dice «El plazo de validez de la tarjeta de conductor no será superior a cinco años». Una tarjeta de taller dura hasta un año —artículo 25, apartado 1: «El período de validez de las tarjetas de taller no podrá ser superior a un año»— y la autoridad competente debe renovarla en un plazo de 15 días hábiles desde la recepción de una solicitud de renovación válida y de toda la documentación necesaria, o sustituir una tarjeta deteriorada, defectuosa, extraviada o robada en un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de una solicitud pormenorizada. El propio Reglamento no fija ningún período de validez para las tarjetas de empresa ni de control; para las tarjetas de segunda generación, el requisito CSM_88 de las normas de ejecución, en la redacción sustituida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/502, da al certificado de autenticación cargado en la tarjeta cinco años para una tarjeta de empresa y dos años para una tarjeta de control, cifras que las autoridades nacionales, como el Kraftfahrt-Bundesamt alemán, describen a los titulares como la propia validez de la tarjeta.
¿Qué debe hacer un conductor si la tarjeta de conductor se extravía, es robada o se deteriora?
Solicitar la sustitución en el plazo de siete días naturales a las autoridades competentes del Estado miembro de residencia habitual del conductor; además, el robo «se denunciará formalmente ante las autoridades competentes del Estado en que se haya producido». Las autoridades del Estado miembro de residencia habitual deben entonces facilitar una tarjeta de sustitución «en los ocho días hábiles posteriores a la recepción de la correspondiente solicitud pormenorizada a tal efecto». Una tarjeta expedida en sustitución conserva la fecha de caducidad de la tarjeta a la que sustituye (Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799, anexo I C, requisito 420). Hasta que llegue, el conductor puede seguir conduciendo sin tarjeta durante un máximo de 15 días naturales, o más tiempo si es necesario para que el vehículo regrese a su base, «siempre y cuando el conductor pueda justificar la imposibilidad de presentar o utilizar la tarjeta durante dicho período», y por cada viaje durante ese tiempo debe imprimir documentos al inicio y al final y consignar en ellos los datos de identificación, una firma y los períodos de otro trabajo, disponibilidad y descanso. Nada de esto cubre una tarjeta que simplemente ha caducado: «El conductor se abstendrá de utilizar una tarjeta de conductor que sea defectuosa o esté caducada».
¿Con qué frecuencia deben descargarse los datos del tacógrafo?
La empresa de transporte debe velar por que los datos se descarguen en un plazo máximo de 90 días para la unidad instalada en el vehículo y de 28 días para la tarjeta de conductor. Para los tacógrafos inteligentes, el anexo I C del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 (requisito 196 bis) dice «El plazo máximo para transferir los datos pertinentes no deberá ser superior a: — noventa días en el caso de los datos de la unidad instalada en el vehículo; — veintiocho días en el caso de los datos de la tarjeta de conductor»; para los vehículos con un tacógrafo digital de primera generación, el Reglamento (UE) n.º 581/2010 de la Comisión fija esos mismos dos máximos. Son techos, no un calendario fijo: para los vehículos de primera generación, el Reglamento (CE) n.º 561/2006 obliga a la empresa a descargar los datos «con la regularidad prevista en el Estado miembro» y «con mayor frecuencia para permitir que todas las actividades realizadas por o para esa empresa sean transferidas».
¿Durante cuánto tiempo debe conservar el operador los datos del tacógrafo?
Al menos 12 meses para los datos descargados. Para los tacógrafos inteligentes, el anexo I C (requisito 196 ter) exige conservar los datos descargados «durante al menos los doce meses siguientes al registro»; para los vehículos de primera generación, el Reglamento (CE) n.º 561/2006 exige lo mismo, «durante al menos doce meses después de su registro», y el acceso de un inspector, directamente o a distancia, desde las instalaciones de la empresa. El Reglamento (UE) n.º 165/2014 exige conservar las hojas de registro, y los documentos impresos realizados porque una tarjeta de conductor estaba deteriorada, defectuosa, extraviada o robada (artículo 35), «durante un período mínimo de un año tras su utilización», y entregar copia de ellos a los conductores interesados que la soliciten. Son períodos mínimos; también se aplican las normas de protección de datos (artículo 7), y el derecho nacional puede fijar un plazo de supresión: la Fahrpersonalgesetz alemana, § 4(3), exige suprimir los datos a más tardar el 31 de marzo del año natural siguiente a aquel en que termina el período de conservación.
¿Qué tiene que presentar un conductor en un control en carretera?
En un vehículo con tacógrafo digital: la tarjeta de conductor, «cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 56 días anteriores», y las hojas de registro de cualquier parte de ese período en que haya conducido un vehículo con tacógrafo analógico (artículo 36, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 165/2014). La cifra de 56 días se aplica desde el 31 de diciembre de 2024; antes eran 28 días, y el texto consolidado de la Directiva 2006/22/CE recoge ambas redacciones entre sus infracciones, una marcada «hasta el 30 de diciembre de 2024» y la otra «as of 31 December 2024» en la versión inglesa (la versión española de esa segunda línea dice «hasta el 31 de diciembre de 2024»). Esa cifra de 56 días es una cifra de la UE: el texto del AETR que hemos leído da 28 días naturales para la obligación equivalente, y el reglamento turco de tacógrafos de 2010 también da 28 días («o güne ait ve önceki 28 günlük», el día en curso y los 28 días anteriores).

Fuentes

  1. Reglamento (UE) n.º 165/2014 relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera — texto consolidado de 31 de diciembre de 2024 — EUR-Lex, European Union
  2. Reglamento (UE) n.º 581/2010 de la Comisión sobre los plazos máximos para transferir los datos pertinentes de las unidades instaladas en los vehículos y de las tarjetas de conductor — artículo 1 y considerando 3 — EUR-Lex, European Union
  3. Reglamento (CE) n.º 561/2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera — texto consolidado de 31 de diciembre de 2024, artículos 2, 10 y 12 — EUR-Lex, European Union
  4. Reglamento (CE) n.º 561/2006 — texto original publicado en el Diario Oficial L 102 de 11 de abril de 2006, artículos 27 y 29 — EUR-Lex, European Union
  5. Reglamento (UE) 2020/1054 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 y el Reglamento (UE) n.º 165/2014 — artículo 2, punto 12, y artículo 3 — EUR-Lex, European Union
  6. Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión por el que se establecen los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes — texto consolidado de 21 de agosto de 2023: anexo I C, introducción y requisitos 196a, 196b, 292 y 419 a 421 (en la versión española, los requisitos 196a y 196b figuran como 196 bis y 196 ter); apéndice 11, parte B, requisito CSM_88; apéndice 15, sección 2.2 (MIG_001 a MIG_006) — EUR-Lex, European Union
  7. Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión — texto original publicado en el Diario Oficial L 139 de 26 de mayo de 2016, apéndice 11, requisito CSM_88 — EUR-Lex, European Union
  8. Reglamento de Ejecución (UE) 2018/502 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 — anexo, sustitución del requisito CSM_88 — EUR-Lex, European Union
  9. Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1228 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 en lo que respecta a los tacógrafos inteligentes — artículo 2, considerando 5 y puntos 2, 18, 26 y 40 del anexo — EUR-Lex, European Union
  10. Directiva 2006/22/CE sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 561/2006 y (UE) n.º 165/2014 — texto consolidado de 20 de junio de 2024, artículo 2, apartado 3, y anexo III (infracción I6) — EUR-Lex, European Union
  11. Questions and answers on tachograph provisions of Mobility Package 1 — Questions 1, 3, 4 and 5 (en inglés; las citas de esta fuente son traducción nuestra) — European Commission, DG Mobility and Transport
  12. Tachograph (en inglés; la cita de esta fuente es traducción nuestra) — European Commission, DG Mobility and Transport
  13. European Agreement concerning the Work of Crews of Vehicles engaged in International Road Transport (AETR) — status of participants — United Nations Treaty Collection
  14. AETR — Chapter XI B 21, status and depositary notifications (PDF) — United Nations Treaty Collection
  15. European Agreement concerning the Work of Crews of Vehicles engaged in International Road Transport (AETR) — consolidated Russian text, Article 13-bis and Annex Articles 11 to 13 — FBU Rosavtotrans (Russian Federation)
  16. Fahrpersonalverordnung (FPersV), § 4 — Bundesministerium der Justiz, gesetze-im-internet.de
  17. Fahrpersonalgesetz (FPersG), § 4 — Bundesministerium der Justiz, gesetze-im-internet.de
  18. Fragen und Antworten — Fahrtenschreiber — Kraftfahrt-Bundesamt
  19. Fahrtenschreiberkartenregister (FKR) — Kraftfahrt-Bundesamt
  20. Solicitud de tarjetas de tacógrafo digital — Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Sede electrónica
  21. Uluslararası Karayolu Taşımacılığı Yapan Araçlarda Kullanılan Takograf Cihazları Hakkında Yönetmelik (Resmî Gazete, 21 May 2010, No 27587) — Articles 2, 9 and 10 — Mevzuat Bilgi Sistemi, Republic of Türkiye
  22. Bilgilendirme — TOBB — Sayısal Takograf Araştırma ve Uygulama Merkezi (STAUM)
  23. Veri Toplama ve Analiz Sistemi — bilgilendirme — TOBB
  24. АИС ЕСТР — приём заявлений на карту — FBU Rosavtotrans (Russian Federation)
  25. Apply for a driver digital tachograph card — GOV.UK (DVLA)
  26. Digital tachograph driver cards — nidirect (Driver & Vehicle Agency, Northern Ireland)