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Vehículos de transporte escolar: la categoría que Europa nunca creó

UN Regulation No. 107 excluye de sus requisitos a los vehículos diseñados para escolares, así que Europa carece de un tipo propio de autobús escolar. Qué regula el transporte escolar en su lugar.

Microbús Ford Transit amarillo en Estambul con una banda de vehículo escolar OKUL TAŞITI sobre las ventanillas
ccarlstead — CC BY 2.0

Pregunte qué convierte a un autobús en autobús escolar en Europa y no habrá ningún documento al que señalar. El vehículo está en todas partes —un microbús a la puerta del colegio a las ocho de la mañana, un autocar en un contrato rural—, pero la norma de construcción que rige a todos los demás autobuses del continente lo trata excluyéndolo de su ámbito de aplicación. Lo que queda es un vehículo M2 o M3 corriente, y una norma nacional que decide por sí misma qué añadirle: en Turquía, una marca trasera y una lista detallada de equipamiento.

El reglamento de construcción nombra el vehículo solo para excluirlo

UN Regulation No. 107 es la norma general de construcción para autobuses y autocares. Paragraph 1.1 fija un ámbito de aplicación sin resquicios: el Reglamento se aplica a todo vehículo M2 o M3 de un piso, de dos pisos, rígido o articulado.

Paragraph 1.2 excluye a continuación cuatro cosas. Los requisitos no se aplican a los vehículos diseñados para el transporte con custodia de personas, por ejemplo presos (1.2.1); a los vehículos diseñados específicamente para el transporte de personas heridas o enfermas, es decir, ambulancias (1.2.2); a los vehículos todoterreno (1.2.3); ni, en el 1.2.4, a los vehículos diseñados específicamente para el transporte de escolares.

Ese es todo el tratamiento europeo. Paragraph 1.3 mantiene dentro solo parcialmente a otro grupo —entre ellos, vehículos de policía, seguridad y fuerzas armadas—, aplicando los requisitos «únicamente en la medida en que sean compatibles con el uso y la función a que están destinados». El vehículo escolar no recibe ninguna salvedad así. Se le nombra, se le excluye y no se le vuelve a mencionar.

La exclusión importa porque R107 no es un documento opcional. Regulation (EU) 2019/2144, aplicable desde el 6 de julio de 2022, recoge dos listas de reglamentos de la ONU, y desempeñan funciones distintas. La vinculante es el Annex II, «List of the requirements referred to in Article 4(5) and Article 5(3) as well as the dates referred to in Article 16»: su fila F14, «General bus construction», nombra UN Regulation No 107 y la marca con A en las columnas M2 y M3, definiéndose A en las notas de esa tabla como la fecha del 6 de julio de 2022 para la prohibición de matriculación de vehículos. Annex I es la otra lista, «List of UN Regulations referred to in Article 4(2)», y el Article 4(2) se limita a decir que una homologación de tipo conforme a un reglamento incluido en ella cuenta como homologación de tipo de la UE; su entrada para el número 107 recoge la materia «General construction of category M2 and M3 vehicles», la 07.ª serie de enmiendas, OJ L 52 de 23 de febrero de 2018, p. 1, y, en una columna encabezada scope covered by the UN Regulation, M2 y M3.

La 07.ª serie ahí citada es un suelo, no un techo. Las notas impresas bajo esa misma tabla dicen que el cumplimiento de una serie de enmiendas adoptada con posterioridad a la indicada se aceptará como alternativa, y el Reglamento ha sido republicado íntegramente desde entonces: UN Regulation No. 107 [2026/139], OJ L, 2026/139 de 29 de enero de 2026, en vigor, incorporando el texto hasta la 11.ª serie de enmiendas. Nada de lo que cita este artículo se ve afectado por ello —los paragraph del 1.1 al 1.4 y el 2.1 se leen igual en el texto de la 07.ª serie y en el de la 11.ª—, lo cual es una comparación nuestra de las dos versiones publicadas, no una afirmación que haga ninguna de las dos por sí misma.

Por tanto, un autobús debe cumplir R107 salvo que esté diseñado específicamente para escolares, en cuyo caso los requisitos de R107 decaen y nada los sustituye a escala europea.

Lo que los operadores compran realmente en su lugar

El transporte escolar se compra por tanto del catálogo ordinario. El vehículo se especifica como autobús Class I, II o III, o como vehículo Class A o B cuando la capacidad no supera los 22 pasajeros además del conductor, y la clase fija las puertas, los pasillos y la capacidad de pie —el tema de clases de autobús según UN R107.

Paragraph 2.1.1 divide los vehículos que transportan más de 22 pasajeros además del conductor en Class I, construidos con zonas para pasajeros de pie; Class II, principalmente para pasajeros sentados pero que permiten ir de pie en el pasillo y/o en una zona que no supere el espacio de dos asientos dobles; y Class III, exclusivamente para pasajeros sentados. Nada de esa lista es una categoría escolar. Un contrato rural se cubre con un autocar Class III porque el trayecto es largo y todos van sentados; un contrato urbano se cubre con un autobús Class I porque el vehículo realiza otras tareas durante el día. Lo que el operador especifica es el conjunto de compromisos descritos en cómo leer la ficha técnica de un autocar, calculado como cualquier otro contrato en la base regulatoria de los costes de las flotas de autobuses.

Las normas del cinturón: llevarlo puesto es europeo, instalarlo ha cambiado de sitio

La norma europea más clara dirigida al niño a bordo es una norma de uso, no de construcción. La Directive 91/671/EEC, en el texto consolidado de 20 de marzo de 2014, está en vigor. Su Article 2(2)(a) exige a los Estados miembros que obliguen a que todos los ocupantes de tres años o más de vehículos M2 y M3 en circulación utilicen los sistemas de seguridad instalados mientras están sentados. El Article 2(2)(b) añade un deber de información, cumplido por uno o varios de cuatro medios: el conductor; el revisor, guía o responsable designado como jefe de grupo; medios audiovisuales; o señales y/o el pictograma del Estado miembro.

«Los sistemas de seguridad instalados» hace un trabajo silencioso en esa frase. El deber consiste en usar lo que está instalado; no obliga en sí a instalar nada. El Article 6 mantiene una facultad permanente de los Estados miembros para conceder excepciones con el acuerdo de la Comisión, y su último guion cubre las condiciones específicas de uso de vehículos M2 y M3 para el transporte local en zonas urbanas y edificadas, o en las que se permite ir de pie.

La norma sobre instalación ha cambiado de sitio, y quien cite la antigua está citando una derogación. La Directive 2005/40/EC, que modificó la Directive 77/541/EEC para determinar qué clases de autobús debían equiparse con cinturones, figura en EUR-Lex como ya no vigente, con fin de validez el 31 de octubre de 2014; la 77/541/EEC fue derogada por Regulation (EC) No 661/2009, y la 661/2009 por el Article 18(1) de Regulation (EU) 2019/2144. El requisito discurre ahora por el Annex II de 2019/2144, filas A5 «Safety-belts and restraint systems» y A6 «Safety-belt reminders», cada una de las cuales nombra UN Regulation No. 16 y ambas marcadas con A frente a M1, M2, M3, N1, N2 y N3. Annex I recoge el mismo reglamento bajo el título más completo —cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX, 07.ª serie de enmiendas, OJ L 109 de 27 de abril de 2018, p. 1— frente a las categorías M y N, pero esa entrada no hace más que permitir que una homologación de la ONU cuente como homologación de la UE. La cuestión clase por clase se desarrolla en el artículo sobre los cinturones de seguridad en el autobús.

La excepción para el transporte escolar tuvo una vida de cinco años

Hubo en su día una norma europea escrita para el transporte escolar, y se escribió para caducar. La Directive 2003/20/EC insertó el Article 6a en la 91/671/EEC, permitiendo a los Estados miembros conceder excepciones temporales, con el acuerdo de la Comisión, de modo que «para las operaciones de transporte local, en particular los autobuses escolares, pueda transportarse en vehículos M2 y M3 un número de niños sentados mayor que el de asientos disponibles equipados con cinturones de seguridad».

La frase que hay que leer es la segunda: «El período de validez de tales excepciones, fijado por el Estado miembro, no podrá ser superior a cinco años a partir del 9 de mayo de 2003». Cinco años desde el 9 de mayo de 2003 son el 9 de mayo de 2008. Esa resta es nuestra —la Directiva solo da la fecha de inicio y la duración máxima—, pero fija el límite exterior de cualquier excepción concedida al amparo de ese artículo.

Turquía: el mismo vehículo, definido por su equipamiento

Turquía muestra lo que un país pone en ese espacio vacío, porque lo recoge todo en un único instrumento. La Okul Servis Araçları Yönetmeliği se publicó en el Resmî Gazete de 25 de octubre de 2017, n.º 30221, y desde entonces se ha modificado nueve veces, la última el 19 de agosto de 2025 (n.º 32991).

Su definición, en el Article 3(1)(f), merece leerse junto al paragraph 1.2.4 de R107: un vehículo de servicio escolar es un vehículo matriculado comercialmente y destinado al transporte de pasajeros, empleado generalmente para transportar a alumnos y niños dentro de la educación preescolar y la educación obligatoria, que cumple las condiciones establecidas en el Reglamento. La distinción es uso frente a construcción. R107 tenía que preguntar cómo estaba diseñado un vehículo, y así podía excluir un diseño; Turquía pregunta para qué se usa el vehículo y luego le adjunta una lista. No es un tipo constructivo: un vehículo de pasajeros corriente, destinado a un uso concreto, más una lista.

El Article 4(1) es esa lista. En la parte trasera, una banda reflectante con las palabras OKUL TAŞITI en el color, tamaño y forma del modelo anexo (a); también en la parte trasera, una luz de al menos 30 cm de diámetro que muestra rojo durante la subida y bajada de pasajeros, con la palabra DUR legible en letras negras grandes cuando está encendida, y cuyo accionamiento es independiente de las luces de freno (b). Cristales y ventanillas al alcance de los niños fijos, y elementos metálicos interiores cubiertos (c). Las puertas pueden ser accionadas motorizadamente por el conductor o manualmente, y cuando son motorizadas, su estado abierto o cerrado debe llegar al conductor mediante señales ópticas y/o acústicas (d). Mantenimiento cada seis meses además de la inspección periódica obligatoria (e). Un sistema de localización del vehículo cuyos registros se conservan al menos treinta días (ı). Un cinturón de tres puntos y el equipo de protección necesario para cada alumno y niño (i). Un sensor de ocupación en cada asiento, conforme a las normas fijadas por el ministerio de transporte (l). Cámaras interiores y exteriores con grabador, que cubran todos los asientos (m). Sin lámina tintada en las ventanillas (n), y sin más cristal que el transparente que permita ver el interior (o).

El Article 4(1)(ğ) permite después que el mismo vehículo realice transporte de personal cuando no lleva niños, siempre que no se interrumpa el servicio escolar, y prohíbe el uso de las señales luminosas del vehículo escolar mientras lo hace. Esa frase describe la realidad mejor que cualquier otra cosa del instrumento: esto no es un autobús escolar, es un autobús que realiza trabajo escolar con sus distintivos apagados.

La edad es la restricción dura. El Article 4(1)(f) dice que el vehículo no debe superar los doce años, contados desde el primer año natural posterior a la fecha de fabricación. Una frase añadida el 29 de noviembre de 2024 (n.º 32737) suaviza el borde, no el límite: un vehículo que cumple la condición de edad pero deja de hacerlo durante el período del contrato puede mantenerse en servicio, siempre que ello no se prolongue más allá del curso escolar en curso.

El calendario de adaptación que todavía sigue en marcha

La lista no llegó de golpe. Provisional Article 2(1), en su sustitución del 29 de noviembre de 2024, establece lo que todavía deben los vehículos más antiguos, y en cada caso el requisito entra en vigor en la primera inspección periódica posterior a la fecha indicada.

Okul Servis Araçları Yönetmeliği, Provisional Article 2(1) en su modificación por el Resmî Gazete de 29/11/2024, n.º 32737.
RequisitoAño-modelo del vehículoExigible desde
Art. 4(1)(m) cámaras y 4(1)(o) cristal transparente2017 y anteriores1 de marzo de 2025
Art. 4(1)(i) cinturones de tres puntos y 4(1)(l) sensores de asiento20171 de julio de 2029
Art. 4(1)(i) cinturones de tres puntos y 4(1)(l) sensores de asiento20161 de julio de 2028
Art. 4(1)(i) cinturones de tres puntos y 4(1)(l) sensores de asiento2015 y anteriores1 de julio de 2027

Las personas, y la disposición suspendida

El Article 9 pone tanto peso sobre la tripulación como el Article 4 sobre el vehículo. Un conductor debe haber cumplido veintiséis años y no haber cumplido sesenta y seis (9(1)(a)); debe llevar al menos dos años con el carné de la clase D o al menos cinco con el de la clase D1, y obtener un informe anual de aptitud de un médico de familia (9(1)(c), en su modificación de 29 de noviembre de 2024); debe presentar un informe psicotécnico cada cinco años (9(1)(ç)); y debe poseer el certificado nacional de competencia profesional de conductor de transporte de pasajeros (9(1)(e)). Una adición de 19 de agosto de 2025 permite computar hasta un año de tiempo con la clase B para el requisito de la D y hasta tres para el de la D1.

El acompañante —el rehber personel, el segundo adulto cuyo cometido es la acera y no la calzada— debe haber cumplido veintidós años y no haber cumplido sesenta y uno, y ser al menos graduado de secundaria superior, o graduado de primaria que haya completado un curso aprobado por el Ministerio de Educación Nacional (9(2)(a)). El acompañante lleva un chaleco amarillo de alta visibilidad conforme a TS EN ISO 20471 con la palabra REHBER delante y detrás (9(2)(f)), y utiliza medios de señalización como una vara luminosa o una señal de alto y paso mientras acompaña a los niños (9(2)(g)).

Una advertencia para quien lea el texto consolidado como una lista de comprobación. El deber del operador, en el Article 5(2)(b), de llevar un acompañante cuando el vehículo transporta a bordo a un niño o alumno que asiste a la educación preescolar, a la educación primaria, a una guardería, a una escuela infantil o a un club infantil, aparece impreso con una nota según la cual su ejecución fue suspendida por una decisión de la Sala Octava del Consejo de Estado de 2 de febrero de 2022 (E.:2021/5662).

La suspensión alcanza a esa disposición y ahí se detiene, lo cual conviene decir con claridad porque es la frase sobre la que actuará un operador. El Article 5(2)(ğ), modificado el 25 de agosto de 2021 e impreso sin nota alguna de suspensión o anulación, sigue obligando al operador a emplear en sus vehículos a conductores y personal acompañante que posean el certificado descrito en el Article 6(2)(b). El Article 3(1)(h) sigue definiendo al acompañante como el funcionario que debe estar presente en un vehículo de servicio escolar además del conductor, excluyendo únicamente a quienes transportan alumnos a centros de educación secundaria superior y superior. Lo que la decisión suspendió es el desencadenante concreto del 5(2)(b) —este grupo de edad y, por tanto, este acompañante—, no la figura del acompañante como tal, ni las cualificaciones del Article 9(2).

Un punto estructural sobrevive a todo esto. No existe homologación de tipo de autobús escolar en Europa, y Turquía tampoco crea ninguna. El vehículo de base es un autobús corriente, y todo lo que lo convierte en un vehículo escolar —la banda, la luz, los cinturones, el segundo adulto, el techo de edad— lo añade quien redacta la norma nacional. El documento que hay que leer antes de firmar no es un certificado de homologación europeo, porque no existe ninguno.

Respuestas rápidas

¿Existe en Europa una homologación de tipo para autobuses escolares?
No. UN Regulation No. 107, el reglamento de construcción para autobuses M2 y M3, establece en el paragraph 1.2.4 que sus requisitos no se aplican a los vehículos diseñados específicamente para el transporte de escolares. El reglamento nombra el vehículo solo para excluirlo, y no pone nada en su lugar.
¿Están los niños obligados a llevar cinturón de seguridad en un autocar o autobús?
Sí, allí donde haya cinturones instalados. El Article 2(2)(a) de la Directive 91/671/EEC, en su versión modificada, exige a los Estados miembros que hagan que todos los ocupantes de tres años o más de vehículos M2 y M3 utilicen los sistemas de seguridad instalados mientras están sentados.
¿Puede un autobús escolar llevar más niños de los asientos con cinturón que tiene?
Ya no, al amparo de la excepción temporal que en su día lo permitía. El Article 6a de la Directive 91/671/EEC, insertado por la Directive 2003/20/EC, limitó la validez de esas excepciones a cinco años desde el 9 de mayo de 2003, de modo que ninguna concedida a su amparo podía extenderse más allá del 9 de mayo de 2008 —esa fecha es una resta nuestra, no la redacción de la Directiva.
¿Cuántos años puede tener un vehículo de servicio escolar en Turquía?
Doce años. El Article 4(1)(f) de la Okul Servis Araçları Yönetmeliği dice que el vehículo no debe superar los doce años, contados desde el primer año natural posterior a la fecha de fabricación, y una modificación de 2024 permite que un vehículo que supere ese límite a mitad de contrato termine el curso escolar en curso.
¿Qué equipamiento debe llevar un vehículo de servicio escolar turco?
El Article 4(1) enumera el equipamiento: un cinturón de tres puntos para cada alumno y niño, un sensor de ocupación en cada asiento, cámaras interiores y exteriores que cubran todos los asientos, un sistema de localización cuyos registros se conserven al menos treinta días, una luz trasera de al menos 30 cm de diámetro con la palabra DUR, y una banda reflectante OKUL TAŞITI en la parte trasera.

Fuentes

  1. UN Regulation No. 107 — Uniform provisions concerning the approval of category M2 or M3 vehicles with regard to their general construction [2026/139] (OJ L, 2026/139, 29.1.2026), in force, incorporating text up to the 11 series of amendments — paragraphs 1.1 to 1.4 and 2.1, which stand unchanged from the 07 series — Official Journal of the European Union / UNECE
  2. Regulation No 107 of the UNECE (OJ L 52, 23.2.2018, p. 1), incorporating text up to Supplement 1 to the 07 series — document record for the version Annex I to Regulation (EU) 2019/2144 cites — Official Journal of the European Union / UNECE
  3. Regulation (EU) 2019/2144 on type-approval requirements for motor vehicles — Article 4, Article 18, Article 19, Annex I and Annex II — Official Journal of the European Union
  4. Council Directive 91/671/EEC on the compulsory use of safety belts and child restraint systems in vehicles, consolidated text of 20 March 2014 — Articles 2, 6 and 6a — Official Journal of the European Union
  5. Directive 2003/20/EC of the European Parliament and of the Council of 8 April 2003 amending Council Directive 91/671/EEC — Official Journal of the European Union
  6. Directive 2005/40/EC amending Directive 77/541/EEC on safety belts and restraint systems of motor vehicles — document record showing end of validity — Official Journal of the European Union
  7. Okul Servis Araçları Yönetmeliği (School Service Vehicles Regulation), consolidated text as amended to Official Gazette 19/8/2025 No. 32991 — Mevzuat Bilgi Sistemi, Republic of Türkiye
  8. Okul Servis Araçları Yönetmeliği, as first published in Resmî Gazete of 25 October 2017, No. 30221 — Resmî Gazete, Republic of Türkiye