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Baliza V16 en camiones y autobuses: obligación desde 2026, dónde colocarla y vehículos extranjeros

Desde el 1 de enero de 2026 la V16 conectada es el único medio legal en España para señalizar un vehículo inmovilizado. Qué exige a camiones y autobuses, dónde se coloca y la multa.

Publicado · Última actualización

Camiones circulando por una autovía española en ambos sentidos, con un panel de salida hacia Tudela y Fitero al fondo
Txemari — CC0 1.0

Desde el 1 de enero de 2026, el dispositivo V-16 conectado es, según la Dirección General de Tráfico (DGT), el único medio legal en España para señalizar un vehículo inmovilizado en la calzada. El anexo XII del Reglamento General de Vehículos (RGV) lo exige también a los autobuses, a los camiones de más de 3.500 kg y a los conjuntos de vehículos no especiales, junto con el chaleco reflectante y un extintor homologado. Se coloca en la parte más alta posible del vehículo; en camiones y autobuses cuya caja sobresale de la cabina, la DGT admite otras posiciones. Los vehículos matriculados en otros países que circulan en tránsito internacional cumplen con sus triángulos.

Estado del texto: 30 de septiembre de 2026. Se citan los textos consolidados del BOE del RGV (Real Decreto 2822/1998) y del Reglamento General de Circulación (RGC, Real Decreto 1428/2003), ambos con última modificación del 26 de junio de 2026, y las páginas de la DGT leídas ese día. El propio BOE advierte que su versión consolidada «es de carácter informativo y no tiene valor jurídico». La fecha del 1 de enero de 2026, la multa y el trato a los vehículos extranjeros proceden de la DGT, no del texto del reglamento.

Qué vehículos deben llevarla

El anexo XII del RGV enumera la dotación obligatoria en dos apartados:

Reglamento General de Vehículos, anexo XII: dotación obligatoria según el tipo de vehículo.
VehículosDotación
turismos, vehículos mixtos y automóviles de mercancías de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg (excepto tres ruedas y cuatriciclos)V-16, chaleco reflectante de alta visibilidad, rueda de repuesto o sistema alternativo
autobuses, vehículos mixtos y automóviles de mercancías de más de 3.500 kg y conjuntos de vehículos no especialesV-16 y chaleco reflectante, además de «un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso»

La DGT resume el primer apartado así: «Están obligados a llevarlos los turismos, vehículos mixtos y automóviles destinados al transporte de mercancías y autobuses, según lo establecido en el Anexo XII del Reglamento General de Vehículos». Sobre el transporte de mercancías peligrosas responde que sí deben llevar la V-16. En el transporte internacional de mercancías peligrosas, «se considera válido que el vehículo lleve únicamente la señal V-16», y además se admiten los triángulos en los vehículos que transiten por España en circulación internacional.

Desde cuándo y qué sustituye

La nota de prensa de la DGT de 25 de noviembre de 2025 lo formula así: «El dispositivo V-16 conectado será el único medio legal de señalización de vehículos inmovilizados a partir del 1 de enero de 2026 y sustituirá a los triángulos.» La propia DGT da el motivo: cada año mueren en España alrededor de 25 personas atropelladas en carretera tras bajar del vehículo, y colocar los triángulos obliga a caminar «como mínimo 100 metros por la calzada».

Dónde se coloca en un camión o un autobús

El anexo XI del RGV define la señal: «Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su carga se encuentra caída sobre la misma». Y añade que el dispositivo, de color amarillo auto, «se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado garantizado su máxima visibilidad». En un camión o un autobús el techo no suele estar al alcance. La DGT responde a esa pregunta de forma expresa para los vehículos «dotados de una carrocería que sobresale por encima de la cabina, como vehículos pesados rígidos, articulados o autobuses»:

  • Si el conductor puede abandonar el vehículo con seguridad, puede colocar la baliza en la parte posterior del vehículo; valorarlo le corresponde al conductor.
  • Si no puede abandonarlo, la colocará «en la parte accesible exterior más alta de la cabina».
  • Si por altura no llega a esa zona, podrá fijarla «sobre la puerta del conductor o en la parte lateral del vehículo».

La nota de prensa lo resume para camiones y autobuses: si no se puede colocar en el techo, «se puede colocar en la puerta del conductor». La DGT recuerda que también es obligatorio encender la luz de emergencia y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo, conforme al artículo 130.4 del RGC.

Qué debe hacer el conductor

El artículo 130.3 del RGC fija la conducta: «en caso de accidente o avería, como norma general, si el vehículo está inmovilizado sin posibilidad de reemprender la marcha, los ocupantes deberán abandonar el vehículo, siempre que exista un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación». Deben salir por el lado contrario al flujo del tráfico, sin transitar ni permanecer en carriles o arcenes. «Si las condiciones de circulación no permitieran a los ocupantes abandonar el vehículo con seguridad, permanecerán en el habitáculo con el cinturón abrochado.» El apartado 4 obliga a todo conductor a emplear «el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario» para advertir la situación.

Vehículos matriculados en otros países

La DGT se apoya en la Convención sobre la Circulación Vial de Viena de 1968. Según esa lectura, los vehículos matriculados en otros países que circulen por España en circulación internacional «se considerará que cumplen con la normativa si portan los triángulos de preseñalización o cualquier otro dispositivo similar implementado en el país de origen». En sentido inverso, un vehículo matriculado en España que circule por otro país firmante del convenio cumple, según la DGT, si utiliza la V-16. Un camión extranjero con base en España o que haga cabotaje no aparece tratado aparte en estas páginas; la DGT habla de «circulación internacional».

La multa

La nota de la DGT: «La infracción por no llevar la baliza V-16 es leve y su sanción es de 80 euros, misma cantidad que la establecida para el que no llevara los triángulos de preseñalización.» Solo valen las balizas certificadas publicadas en el listado oficial de la DGT. Según la misma nota, deben llevar grabados en la tulipa el nombre del laboratorio y el número de certificado, y todas tienen que estar certificadas por IDIADA o LCOE.

Lo que exige el reglamento al dispositivo

Reglamento General de Vehículos, anexo XI, señal V-16: características técnicas (selección).
CaracterísticaExigencia
irradiación360 grados en horizontal, al menos ±8 grados en vertical
intensidad luminosaentre 40 y 700 candelas efectivas a 0 grados y entre 25 y 600 a ±8 grados, durante al menos 30 minutos
frecuencia de destelloentre 0,8 y 2 Hz
protección y estabilidadal menos IP54; estable sobre superficie plana frente a una presión dinámica de 180 Pa
temperaturasfuncionamiento garantizado a −10 ºC y 50 ºC
alimentaciónpila o batería que garantice su uso al cabo de 18 meses; se admite batería recargable si se carga en el propio vehículo
comunicacionescomunica activación, desactivación y geoposicionamiento al punto de acceso nacional; la ubicación se envía cada 100 segundos; comunicaciones incluidas en el precio y garantizadas durante al menos 12 años
caducidad del serviciola fecha debe figurar en el envase y en el propio dispositivo

El reglamento añade que el dispositivo incluirá en su carcasa todo lo necesario para operar, «sin depender en ningún caso de elementos externos como aplicaciones de teléfonos móviles u otros similares». También dispone que la baliza no podrá incorporar funcionalidades adicionales. La DGT precisa que la V-16 no llama al 112 ni a la grúa y que los datos que recibe son anonimizados.

Fuera del alcance de esta página

Marcas, precios, dónde comprar y el listado de modelos homologados no se tratan aquí; el listado lo publica la DGT. La obligación de equipamiento de otros países tampoco. Los límites de velocidad de camiones y autobuses están en velocidad máxima del camión, y la ITV y los controles en ITV y controles en carretera.

Respuestas rápidas

¿Es obligatoria la baliza V16 en camiones y autobuses?
Sí. Según el anexo XII del Reglamento General de Vehículos, los autobuses, los vehículos mixtos y los automóviles de mercancías de más de 3.500 kg y los conjuntos de vehículos no especiales deben llevar el dispositivo luminoso de preseñalización de peligro V-16 y un chaleco reflectante, además de un equipo homologado de extinción de incendios. La DGT fija la obligación desde el 1 de enero de 2026.
¿Dónde se coloca la V16 en un camión?
En la parte más alta posible del vehículo inmovilizado (anexo XI del Reglamento General de Vehículos). Para camiones y autobuses cuya caja sobresale por encima de la cabina, la DGT explica que, si el conductor puede abandonar el vehículo con seguridad, puede colocarla en la parte posterior. Si no puede salir, la pondrá en la parte accesible exterior más alta de la cabina y, si no llega, sobre la puerta del conductor o en el lateral.
¿Los camiones extranjeros tienen que llevar la V16 en España?
No, si circulan en régimen de circulación internacional. La DGT, apoyándose en la Convención de Viena de 1968, considera que los vehículos matriculados en otros países cumplen si llevan los triángulos de preseñalización o cualquier dispositivo similar implantado en su país de origen. En el transporte internacional de mercancías peligrosas admite también los triángulos.
¿Cuál es la multa por no llevar la baliza V16?
80 euros. Según la DGT, no llevar la V-16 es una infracción leve con la misma sanción que no llevar los triángulos de preseñalización.
¿Sigue valiendo el triángulo en un camión español?
No. Desde el 1 de enero de 2026 la V-16 conectada es, según la DGT, el único medio legal para señalizar vehículos inmovilizados en la calzada. Los triángulos solo se admiten en vehículos matriculados en otros países que circulan por España en circulación internacional.
¿La V16 avisa al 112 o a la grúa?
No. Según la DGT, la baliza no llama a emergencias ni al servicio de asistencia; solo señaliza y envía la posición del vehículo a la plataforma DGT 3.0. La llamada la debe hacer el usuario. El Reglamento dispone además que el dispositivo no puede incorporar funcionalidades adicionales.

Fuentes

  1. Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos — texto consolidado (última modificación: 26 de junio de 2026): anexo XI, señal V-16, y anexo XII — Boletín Oficial del Estado
  2. Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación — texto consolidado: artículo 130 — Boletín Oficial del Estado
  3. Dispositivo de preseñalización de peligro V16 — preguntas frecuentes — Dirección General de Tráfico
  4. DGT recuerda la obligación de disponer de la baliza V-16 para señalizar averías y accidentes en carretera (nota de prensa, 25 de noviembre de 2025) — Dirección General de Tráfico