Tacógrafo en España: normas, revisión, descarga y sanciones
Camiones de más de 3,5 t y autobuses de más de nueve plazas, con 17 exenciones españolas; revisión al menos cada dos años; manipularlo: 4.001 a 6.000 €.

El tacógrafo es el aparato que registra la marcha del vehículo, incluida la velocidad, y la actividad del conductor: conducción, otros trabajos, disponibilidad y descanso. En España lo llevan los vehículos de mercancías de más de 3,5 toneladas, remolque incluido, y los de viajeros para más de nueve personas, conductor incluido, salvo las exenciones europeas y los 17 supuestos del Real Decreto 640/2007. Un centro técnico autorizado lo revisa al menos una vez cada dos años, y manipularlo es infracción muy grave, de 4.001 a 6.000 euros.
Situación a 12 de octubre de 2026. Se han leído ese día los textos consolidados del BOE de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT; última actualización publicada el 15 de abril de 2026), de su reglamento, el Real Decreto 1211/1990 (ROTT; 10 de junio de 2026), del Real Decreto 640/2007 (20 de septiembre de 2022), de la Orden FOM/1190/2005 (28 de marzo de 2026) y del Real Decreto 125/2017 (sin cambios desde 2017). El BOE advierte que el texto consolidado «es de carácter informativo y no tiene valor jurídico». De la Unión Europea se citan las versiones consolidadas de los Reglamentos (UE) n.º 165/2014 y (CE) n.º 561/2006, de 31 de diciembre de 2024, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799, de 21 de agosto de 2023, que la Unión presenta como «exclusivamente un instrumento de documentación». La tarjeta del conductor tiene su propia página, tarjeta de tacógrafo: solicitud y renovación, y las normas europeas comunes están en tacógrafo digital y tarjeta del conductor.
| Cuestión | Regla | Fuente |
|---|---|---|
| Quién lo lleva | mercancías: más de 3,5 t, remolque incluido; viajeros: más de nueve personas, conductor incluido; desde el 1 de julio de 2026, también mercancías de más de 2,5 t en transporte internacional o cabotaje | Reglamento (CE) n.º 561/2006, art. 2; Reglamento (UE) n.º 165/2014, art. 3 |
| Exenciones españolas | 17 transportes, letras a) a q) | Real Decreto 640/2007, art. 2 |
| Revisión periódica | al menos una vez cada dos años, en un centro técnico autorizado por la comunidad autónoma | Reglamento (UE) n.º 165/2014, art. 23; Real Decreto 125/2017 |
| Descarga | unidad del vehículo: 90 días como máximo (UE) o al menos cada tres meses (orden española); tarjeta: 28 días como máximo (UE) o al menos cada 31 días (orden española) | Reglamento (UE) n.º 581/2010; Orden FOM/1190/2005, art. 24 |
| Conservación de los datos | 365 días como mínimo desde su registro | Orden FOM/1190/2005, art. 23 |
| Hora | el tacógrafo digital mide y registra en UTC; la hora local es un desfase de la pantalla | Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799, anexo I C; Reglamento (CE) n.º 1360/2002, anexo I B |
| Manipulación | muy grave: 4.001 a 6.000 euros (6.001 a 18.000 con otra muy grave sancionada en los 12 meses anteriores) | LOTT, arts. 140.10 y 143.1 |
¿Qué es un tacógrafo y cómo funciona?
El Reglamento (UE) n.º 165/2014 lo define como el aparato que sirve para «visualizar, registrar, imprimir, almacenar y enviar» datos de la marcha del vehículo, incluida la velocidad, así como «determinados períodos de actividad de sus conductores» (artículo 2.2.a). El analógico usa una hoja de registro y el digital, una tarjeta de tacógrafo; el inteligente es un digital que cumple además los artículos 8 a 10 de ese reglamento y el anexo I C del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 (Real Decreto 125/2017, artículo 2).
Los conductores usan la hoja o la tarjeta «todos los días que conduzcan, a partir del momento en que se hagan cargo del vehículo», y no la retiran antes de terminar el período de trabajo diario, salvo autorización o para introducir el símbolo de un país tras cruzar una frontera (artículo 34). El selector separa conducción, otro trabajo, disponibilidad y «pausa, descanso, vacaciones anuales o baja por enfermedad», y lo que se hace lejos del vehículo se introduce en la tarjeta con la entrada manual del tacógrafo. En el transporte interior, la Orden FOM/1190/2005 exige anotar además, junto al símbolo del país, el de la comunidad autónoma en que empieza y termina el período de trabajo diario (disposición adicional primera). Los pictogramas están en símbolos del tacógrafo, y lo que añade la versión inteligente, en el tacógrafo inteligente explicado.
¿Quién tiene que llevar tacógrafo en España?
El tacógrafo se instala y se usa en los vehículos matriculados en un Estado miembro a los que se aplica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 (Reglamento (UE) n.º 165/2014, artículo 3.1). Son los de mercancías de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, «incluido cualquier remolque o semirremolque», y los de viajeros para «más de nueve personas, incluido el conductor» (artículo 2.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006); desde el 1 de julio de 2026 se suman las mercancías en operaciones internacionales o de cabotaje con vehículos de más de 2,5 toneladas. En España, el artículo 148 de la LOTT exige llevar instalado y en funcionamiento «el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso» cuando lo impongan las normas reglamentarias, los convenios suscritos por España o la normativa de la Unión directamente aplicable.
El artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 561/2006 deja fuera, entre otros, los servicios regulares de viajeros de hasta 50 kilómetros, los vehículos de hasta 40 km/h de velocidad máxima autorizada, los de las fuerzas armadas, la defensa civil, los bomberos y las fuerzas de orden público, los de urgencia o salvamento y, entre 2,5 y 3,5 toneladas, los que no trabajan por cuenta ajena si conducir no es la actividad principal de quien conduce. España añade, con la habilitación de los artículos 3.2 del Reglamento (UE) n.º 165/2014 y 13.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, los 17 transportes del artículo 2 del Real Decreto 640/2007, exentos de tacógrafo y de tiempos de conducción y descanso, incluidos los recorridos en vacío que exijan.
| Letra | Transporte | Condición |
|---|---|---|
| a) | transportes oficiales de la Administración (artículo 105 de la LOTT) | — |
| b) | recogida y entrega de envíos del servicio postal universal | hasta 7,5 t; radio de 100 km; la conducción no es la actividad principal del conductor |
| c) | vehículos dedicados en exclusiva a alcantarillado, inundaciones, abastecimiento de agua, redes de gas y electricidad, carreteras, telégrafos y teléfonos, radio y televisión | — |
| d) | recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio | radio de 50 km |
| e) | mercancías, en privado complementario, de empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras | radio de 100 km |
| f) | tractores agrícolas o forestales en actividad agrícola o forestal | radio de 100 km |
| g) | recogida de leche en las granjas y reparto a ellas de recipientes de leche o productos lácteos para el ganado | radio de 100 km |
| h) | animales vivos entre granjas y mercados locales o entre mercados y mataderos locales | 100 km en línea recta |
| i) | material de circo y atracciones de feria, en privado complementario | vehículos especialmente acondicionados |
| j) | exposiciones móviles con fines educativos | vehículos especialmente acondicionados y equipados |
| k) | fondos u objetos de valor | vehículos especialmente acondicionados y equipados |
| l) | cursos de conducción, de permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional | vehículos especialmente equipados |
| m) | mercancías en vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado | hasta 7,5 t; radio de 50 km |
| n) | servicios dentro de recintos cerrados dedicados a otra actividad, como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias | — |
| o) | transportes íntegramente en Ceuta, en Melilla o en islas de hasta 250 km² | islas sin puente, vado ni túnel abierto a vehículos de motor |
| p) | maquinaria de construcción, en privado complementario, para una empresa de construcción | radio de 100 km; la conducción no es la actividad principal del conductor |
| q) | hormigón preamasado en vehículos fabricados al efecto | radio de 100 km |
En varios puntos, la lista es más estrecha de lo que permite el artículo 13 europeo: fija un radio de 50 kilómetros para la basura doméstica y uno de 100 para la recogida de leche y el hormigón preamasado, supuestos para los que ese artículo no pone límite, y uno de 50 para los vehículos eléctricos o de gas, para los que admite 100; limita las islas a 250 km², cuando el reglamento admite 2.300, y no incluye los vehículos de 10 a 17 asientos para transporte no comercial de viajeros ni los de despojos o canales no destinados al consumo humano. En las islas de más de 250 y hasta 2.300 km², el Real Decreto 1082/2014 no quita el tacógrafo: solo flexibiliza algunas normas de tiempos de conducción y descanso.
Hay dos matices. Ninguna exención libera de instalar el tacógrafo y pasar su revisión periódica a los vehículos obligados a llevar limitador de velocidad cuando la señal del limitador procede del tacógrafo (Real Decreto 640/2007, artículo 3). Y en los vehículos de viajeros matriculados por primera vez desde el 1 de enero de 1996 con más de ocho plazas sentadas además del conductor y más de 10 toneladas, así como en los de mercancías de más de 12 toneladas, el tacógrafo analógico que haya que sustituir se cambia «siempre por un tacógrafo digital», salvo el intercambio puntual de una unidad averiada (Real Decreto 125/2017, disposición adicional segunda).
Revisión del tacógrafo: al menos cada dos años
«Las inspecciones periódicas se llevarán a cabo al menos una vez cada dos años», y las hacen talleres autorizados (Reglamento (UE) n.º 165/2014, artículo 23.1). Comprueban, como mínimo, la instalación y el funcionamiento, la marca de homologación, la placa de instalación, los precintos, la ausencia de dispositivos de manipulación y el tamaño y la circunferencia real de los neumáticos. El tacógrafo inteligente se controla además tras cada reparación, cada cambio del coeficiente del vehículo o de la circunferencia efectiva de los neumáticos, un desfase de más de cinco minutos en la hora UTC o un cambio de matrícula, y en todo caso «al menos en el plazo de dos años (veinticuatro meses) desde el último control» (anexo I C, requisito 409).
En España la hacen los centros técnicos de tacógrafos, que autoriza y registra el «órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma» (Real Decreto 125/2017, artículos 9.3 y 10). Pueden serlo fabricantes, talleres de mecánica o de electricidad y estaciones de ITV; la inspección periódica corresponde a los tipos III y V, que muestran en el exterior la señal de servicio de tacógrafos (artículos 4 y 15). Aragón, por ejemplo, publica en su portal la lista de los autorizados en su territorio. El centro deja una placa de instalación de al menos 40 × 70 mm que recoge, entre otros datos, la fecha en que se determinó el coeficiente del vehículo y se midió la circunferencia de los neumáticos (anexo I, punto 4), y un precinto roto se sustituye «a más tardar siete días después» (artículo 22.5 del reglamento europeo).
La ITV también lo mira: una revisión del tacógrafo caducada es un defecto grave (Real Decreto 920/2017, anexo I, punto 7.9.h), que hace desfavorable la inspección y deja el vehículo apto solo para ir al taller y volver a la estación en dos meses como máximo (artículos 9 y 11.2). Usar el tacógrafo sin la revisión o el calibrado en plazo, reparado en un taller no autorizado o sin precintos o placa es infracción muy grave de 1.001 a 2.000 euros (LOTT, artículos 140.34 y 143.1). Ante indicios fundados de manipulación, los agentes pueden ordenar llevar el vehículo a un taller autorizado a no más de 30 kilómetros de ida, sin límite si está en el sentido de la marcha (LOTT, artículo 33.4).
Descarga del tacógrafo: plazos y conservación
La descarga es la copia, con su firma digital, de los datos de la unidad del vehículo o de una tarjeta, y no puede modificar ni borrar ninguno (Orden FOM/1190/2005, artículo 22). Corresponde a la empresa, que conserva los datos «durante un mínimo de 365 días a partir de la fecha de su registro» (artículo 23) y los entrega con firma digital, en ficheros .TGD, cuando se los piden los órganos de transporte u otros organismos de control (artículo 26).
| Datos | Orden FOM/1190/2005 | Normativa de la UE |
|---|---|---|
| unidad instalada en el vehículo | «Al menos cada tres meses»; además, antes de transferir o ceder el vehículo o devolverlo al arrendador, cuando se detecte un mal funcionamiento y a requerimiento de la Administración | como máximo 90 días (Reglamento (UE) n.º 581/2010, artículo 1; anexo I C, requisito 196 bis) |
| tarjeta del conductor | «Al menos cada 31 días»; además, cuando el conductor deja la empresa, cuando caduca la tarjeta, antes de devolverla al órgano emisor y a requerimiento de la Administración | como máximo 28 días (mismas fuentes) |
| conservación | 365 días como mínimo desde el registro | al menos 12 meses (anexo I C, requisito 196 ter) |
La orden y la normativa europea no fijan los mismos plazos. El artículo 24 de la orden, sin modificar desde 2005, pide descargar la unidad al menos cada tres meses y la tarjeta al menos cada 31 días; el Reglamento (UE) n.º 581/2010, aplicable desde el nonagésimo día siguiente a su publicación del 2 de julio de 2010 y «directamente aplicable en cada Estado miembro» (artículo 2), fija un máximo de 90 y de 28 días, y su considerando 3 indica que para esos plazos «solo deben contarse los días con una actividad registrada». Esta página no resuelve la diferencia. Si un centro técnico sustituye o retira la unidad de un tacógrafo digital activado, antes descarga sus datos, los guarda un año y avisa a la empresa que hizo el último bloqueo (Real Decreto 125/2017, disposición adicional primera).
La «carencia significativa» de datos que deben conservarse en la empresa, incluido guardarlos sin la estructura de campos o la extensión de fichero establecidas, es muy grave: de 2.001 a 4.000 euros (LOTT, artículo 140.21). El ROTT la considera significativa cuando falta más del 30 % de los kilómetros de un vehículo o de un conductor en el período requerido (artículo 197.23); si no lo es, la infracción es grave, de 601 a 800 euros (LOTT, artículo 141.13).
¿Hay que cambiar la hora del tacógrafo?
El tacógrafo digital trabaja con el tiempo universal coordinado (UTC): mide «de forma continua» su fecha y su hora, y con ellas fecha registros e impresiones (Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799, anexo I C, requisitos 38 y 39; en la primera generación, anexo I B, requisitos 027 y 028). La hora local es solo un desfase: «A fin de visualizar la hora local, existirá la posibilidad de cambiar el desfase horario que aparece en pantalla, en fracciones de media hora» (requisito 40), y el inteligente la usa también para las entradas manuales (requisito 61). Su reloj se reajusta automáticamente con la hora del receptor GNSS, entre 72 y 168 horas después del ajuste anterior (requisito 211), y el taller puede ajustarlo en modo calibrado (requisito 212); un desfase de más de cinco minutos obliga a un control periódico (requisito 409).
En el analógico es al revés: el conductor vela «por la concordancia entre el marcado horario de la hoja de registro y la hora oficial del país de matriculación del vehículo» (Reglamento (UE) n.º 165/2014, artículo 34.5.a).
España tiene «dos horas oficiales, una para la Península y archipiélago balear y otra para el archipiélago canario» (Real Decreto 236/2002, preámbulo). La hora de verano empieza el último domingo de marzo a las 2.00 (la 1.00 en Canarias) y termina el último domingo de octubre a las 3.00 (las 2.00 en Canarias), según sus artículos 2 y 3. El preámbulo explica que así el cambio se efectúa «en el mismo instante en todo el territorio nacional» y que, conforme a la Directiva 2000/84/CE, tiene lugar a la una de la madrugada, hora de tiempo universal. Las fechas de cada año se publican en calendarios de cinco años: la Orden PCM/186/2022 publicó las de 2022 a 2026 (en 2026, el 29 de marzo y el 25 de octubre), y la Comisión Europea, las de 2027 a 2031, a la 1.00 UTC (en 2027, el 28 de marzo y el 31 de octubre; Comunicación C/2026/1660).
Descanso diario y semanal en el tacógrafo
El descanso se registra con el signo de «pausa, descanso, vacaciones anuales o baja por enfermedad». Si el conductor ha estado lejos del vehículo, ese tiempo se introduce después en la tarjeta con la entrada manual, y los Estados «no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos que den fe de sus actividades cuando no se encuentran en el vehículo» (Reglamento (UE) n.º 165/2014, artículo 34). Según el Reglamento (CE) n.º 561/2006 (artículos 4 y 8), el descanso diario normal dura al menos 11 horas, o 3 y 9 en dos tramos, y el reducido, de 9 a menos de 11, con un máximo de tres reducidos entre dos descansos semanales; el semanal normal dura al menos 45 horas y el reducido, al menos 24, y debe empezar antes de que se cumplan seis períodos de 24 horas desde el anterior. El semanal normal no puede tomarse en el vehículo. Las reglas completas están en tiempos de conducción y descanso.
| Conducta | Calificación y artículo | Multa |
|---|---|---|
| descanso diario por debajo de cuatro horas y media | muy grave, 140.37.1 | 4.001 a 6.000 euros |
| descanso diario normal recortado en más de dos horas y media, o reducido o fraccionado en más de dos | muy grave, 140.37.5 | 1.001 a 2.000 euros |
| descanso diario normal, reducido o fraccionado recortado en más de una hora | grave, 141.24.4 | 401 a 600 euros |
| descanso semanal normal recortado en más de nueve horas, o reducido en más de cuatro | muy grave, 140.37.6 | 1.001 a 2.000 euros |
| descanso semanal normal, o compensatorio de más de 45 horas, tomado en el vehículo | muy grave, 140.37.7 | 1.001 a 2.000 euros |
| descanso semanal normal recortado en más de tres horas, o reducido en más de dos | grave, 141.24.5 | 401 a 600 euros |
| cualquier otra disminución de los descansos | leve, 142.17 | 100 a 200 euros |
El ROTT, que desarrolla estas infracciones con los criterios del Reglamento (UE) 2016/403, redacta de otra manera dos de estos supuestos: sitúa el tramo grave del descanso diario normal en un recorte de más de una hora y media (artículo 198.28.4) y describe el supuesto de 4.001 a 6.000 euros como un exceso de al menos el 50 % en la conducción diaria «sin hacer una pausa o descanso de cuatro horas y media como mínimo» (artículo 197.42.1). Además, no recoge el supuesto 140.37.7, que la ley incorporó en 2022 (Real Decreto-ley 3/2022): los artículos 197 a 199 del ROTT se modificaron por última vez en 2021. La tabla sigue la redacción de la ley. Si en carretera se detecta que no se han respetado la conducción o el descanso diarios, el vehículo se inmoviliza, salvo infracción leve con 30 kilómetros o menos hasta el destino (LOTT, artículo 143.4.b).
Sanciones por el tacógrafo: LOTT y ROTT
Responde el titular de la autorización de transporte o, si no la hay, el propietario o arrendatario del vehículo, aunque los hechos los cometa su personal (LOTT, artículo 138). La empresa no responde de las infracciones de tiempos de conducción y descanso ni de la manipulación o el uso indebido del tacógrafo si acredita que los hechos fueron una falta muy grave de indisciplina o desobediencia de un conductor y que este fue sancionado por ella, con sanción confirmada por sentencia firme o no recurrida (artículo 138.4). Vigilan los servicios de inspección del transporte terrestre y, donde la tiene atribuida, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (artículo 32).
| Conducta | Calificación y artículo | Multa |
|---|---|---|
| manipular el tacógrafo o instalar elementos para alterarlo, aunque no funcionen en el momento de la inspección | muy grave, LOTT 140.10 (ROTT 197.11) | 4.001 a 6.000 euros |
| falsificar, disimular, eliminar o destruir los datos de las hojas, del tacógrafo o de la tarjeta | muy grave, LOTT 140.9 (ROTT 197.10) | 4.001 a 6.000 euros |
| no aportar a la inspección la documentación de tiempos de conducción y descanso (una infracción por vehículo o conductor) | muy grave, LOTT 140.12 | 4.001 a 6.000 euros |
| no llevar tacógrafo, no usarlo o llevar uno no homologado | muy grave, LOTT 140.20 | 2.001 a 4.000 euros |
| no llevar insertada la tarjeta o la hoja, hacerlo de forma incorrecta o usar la de otro conductor | muy grave, LOTT 140.22 | 2.001 a 4.000 euros |
| carencia significativa de datos que deben conservarse en la empresa | muy grave, LOTT 140.21 | 2.001 a 4.000 euros |
| tener o utilizar más de una tarjeta de conductor | muy grave, ROTT 197.25 | 2.001 a 4.000 euros |
| usar el tacógrafo sin la revisión o el calibrado en plazo, reparado en taller no autorizado o sin precintos o placa | muy grave, LOTT 140.34 | 1.001 a 2.000 euros |
| funcionamiento inadecuado del tacógrafo imputable al transportista | muy grave, LOTT 140.33 | 1.001 a 2.000 euros |
| uso incorrecto del selector de actividades | muy grave, LOTT 140.26 | 1.001 a 2.000 euros |
| no llevar a bordo las hojas usadas o los documentos impresos obligatorios | muy grave, LOTT 140.35 | 1.001 a 2.000 euros |
| no hacer los registros manuales obligatorios | muy grave, ROTT 197.31 | 1.001 a 2.000 euros |
| no introducir los símbolos de los países cuyas fronteras se cruzaron | grave, LOTT 141.27 | 801 a 1.000 euros |
| carencia no significativa de datos que deben conservarse | grave, LOTT 141.13 | 601 a 800 euros |
| en conducción en equipo, usar la hoja incorrecta o introducir la tarjeta en la ranura incorrecta | grave, ROTT 198.29 | 401 a 600 euros |
| falta o insuficiencia de papel para imprimir en el tacógrafo digital | leve, LOTT 142.3 | 301 a 400 euros |
Las cuantías del ROTT (artículo 201) coinciden con las de la ley en los supuestos que recogen ambos textos; el ROTT añade los tres que en la tabla solo lo citan a él. La multa de 4.001 a 6.000 euros pasa a ser de 6.001 a 18.000 si el responsable ya fue sancionado, con resolución que ponga fin a la vía administrativa, por otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores (LOTT, artículo 143.1.j). La manipulación detectada en carretera obliga a inmovilizar el vehículo (artículo 143.4.a), y si intervino un taller autorizado se propone retirarle la autorización (artículo 143.3). Entre las infracciones que hacen perder la honorabilidad al gestor de transporte durante un plazo no superior a un año están la falsificación de datos (140.9), la manipulación (140.10), la falta de tacógrafo (140.20) y los supuestos de conducción y descanso 140.37.1 y 140.37.2, salvo que el órgano competente lo considere desproporcionado; la ley lo considera así, en todo caso, si el infractor no había sido sancionado por ninguna otra infracción muy grave en los 365 días anteriores (artículo 143.5). El pago voluntario en los 30 días siguientes a la notificación rebaja un 30 % la multa propuesta (artículo 146.3), y a quien no acredite residencia en España se le inmoviliza el vehículo hasta que pague, deposite o garantice el importe (artículo 146.4).
Respuestas rápidas
- ¿Qué vehículos tienen que llevar tacógrafo en España?
- Los de mercancías de más de 3,5 toneladas, remolque incluido, y los de viajeros para más de nueve personas, conductor incluido (Reglamento (CE) n.º 561/2006, artículo 2, y Reglamento (UE) n.º 165/2014, artículo 3). Desde el 1 de julio de 2026 también los de mercancías de más de 2,5 toneladas en transporte internacional o cabotaje. Quedan fuera los transportes del artículo 3 del reglamento europeo y los 17 supuestos del artículo 2 del Real Decreto 640/2007, como los transportes oficiales, la recogida de basura doméstica en un radio de 50 kilómetros o los realizados íntegramente en Ceuta, Melilla o islas de hasta 250 km².
- ¿Cada cuánto se pasa la revisión del tacógrafo?
- Al menos una vez cada dos años (Reglamento (UE) n.º 165/2014, artículo 23), en un centro técnico autorizado por el órgano de industria de la comunidad autónoma (Real Decreto 125/2017). El tacógrafo inteligente se controla además tras cada reparación, cualquier cambio del coeficiente del vehículo o de la circunferencia de los neumáticos, un cambio de matrícula o un desfase de más de cinco minutos en la hora UTC. Usar el tacógrafo sin la revisión en plazo es infracción muy grave de 1.001 a 2.000 euros (LOTT, artículo 140.34), y en la ITV la revisión caducada es un defecto grave.
- ¿Cada cuánto hay que descargar el tacógrafo y la tarjeta del conductor?
- Como máximo cada 90 días la unidad del vehículo y cada 28 días la tarjeta, según el Reglamento (UE) n.º 581/2010. La Orden FOM/1190/2005, sin cambios en este punto desde 2005, pide descargar la unidad al menos cada tres meses y la tarjeta al menos cada 31 días, y añade descargas en casos concretos, como la transferencia del vehículo o la salida del conductor de la empresa. Los plazos de los dos textos no coinciden. La orden obliga a conservar los datos como mínimo 365 días desde su registro.
- ¿Hay que cambiar la hora del tacógrafo con el cambio de hora?
- No la que registra el tacógrafo digital: mide y fecha los datos en tiempo universal coordinado (UTC), y la hora local es solo un desfase de la pantalla, ajustable en fracciones de media hora (anexos I B y I C de las especificaciones europeas). En el analógico, el conductor debe hacer coincidir la hoja con la hora oficial del país de matriculación del vehículo (Reglamento (UE) n.º 165/2014, artículo 34.5). La hora oficial española se adelanta una hora el último domingo de marzo, a las 2.00 (la 1.00 en Canarias), y se retrasa una hora el último domingo de octubre, a las 3.00 (las 2.00 en Canarias), según el Real Decreto 236/2002.
- ¿Qué multa hay por manipular el tacógrafo?
- De 4.001 a 6.000 euros: manipular el tacógrafo, o instalar cualquier elemento para alterarlo aunque no funcione en el momento de la inspección, es infracción muy grave (LOTT, artículos 140.10 y 143.1). La multa pasa a ser de 6.001 a 18.000 euros si el responsable ya fue sancionado por otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores. Si se detecta en carretera, el vehículo queda inmovilizado, y el gestor de transporte puede perder la honorabilidad durante un plazo no superior a un año.
- ¿Qué multa hay por no respetar el descanso semanal?
- De 1.001 a 2.000 euros si el descanso semanal normal se recorta en más de nueve horas o el reducido en más de cuatro (LOTT, artículo 140.37.6), y lo mismo por tomar en el vehículo el descanso semanal normal. Un recorte de más de tres horas del normal o de dos del reducido es grave, de 401 a 600 euros, y cualquier otra reducción, leve, de 100 a 200 euros. El descanso semanal normal dura al menos 45 horas, y el reducido, al menos 24 (Reglamento (CE) n.º 561/2006).
Fuentes
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) — texto consolidado, última actualización publicada el 15/04/2026 (artículos 32, 33, 138 a 143, 146 y 148) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) — texto consolidado, última actualización publicada el 10/06/2026 (artículos 197 a 201) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo — texto consolidado, última actualización publicada el 20/09/2022 — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Real Decreto 1082/2014, de 19 de diciembre, especialidades de tiempos de conducción y descanso en islas de hasta 2.300 km² — texto consolidado (artículos 1 y 2) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital — texto consolidado, última actualización publicada el 28/03/2026 (artículos 22 a 26 y disposición adicional primera) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, requisitos técnicos y normas de actuación de los centros técnicos de tacógrafos — texto consolidado (sin modificaciones desde su publicación, el 25/02/2017) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos — texto consolidado, última actualización publicada el 18/09/2024 (artículos 9, 11 y 14 y anexo I, punto 7.9) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, por el que se establece la hora de verano (preámbulo y artículos 1 a 5) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Orden PCM/186/2022, de 11 de marzo, calendario del período de la hora de verano de los años 2022 a 2026 (BOE núm. 63, de 15 de marzo de 2022) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Comunicación de la Comisión C/2026/1660, de 18 de marzo de 2026: calendario del período de hora de verano de los años 2027 a 2031 (copia del Diario Oficial de la Unión Europea en el BOE) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Reglamento (UE) n.º 165/2014 relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera — versión consolidada de 31.12.2024 (artículos 2, 3, 22, 23, 33, 34, 36 y 47) — EUR-Lex (Oficina de Publicaciones de la Unión Europea)
- Reglamento (CE) n.º 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso — versión consolidada de 31.12.2024 (artículos 2, 3, 4, 8 y 13) — EUR-Lex (Oficina de Publicaciones de la Unión Europea)
- Reglamento (UE) n.º 581/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, sobre los plazos máximos para transferir los datos de las unidades instaladas en los vehículos y de las tarjetas de conductor (DO L 168 de 2.7.2010) — EUR-Lex (Oficina de Publicaciones de la Unión Europea)
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión — versión consolidada de 21.08.2023: anexo I C, definiciones y requisitos 38 a 43, 61, 196 bis, 196 ter, 210 a 212 y 409 — EUR-Lex (Oficina de Publicaciones de la Unión Europea)
- Reglamento (CE) n.º 1360/2002 de la Comisión, de 13 de junio de 2002 (anexo I B, tacógrafo digital de primera generación): requisitos 027 a 029 — texto publicado en el DO L 207 de 5.8.2002 — EUR-Lex (Oficina de Publicaciones de la Unión Europea)
- Centros técnicos de tacógrafos (página con última actualización del 22/08/2025) — Gobierno de Aragón