Pictogramas del tacógrafo digital: 121 símbolos del anexo IC
El anexo IC del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 enumera 121 entradas: 63 pictogramas básicos y 58 combinaciones. Sus nombres, grupo por grupo.

Los símbolos que puede mostrar un tacógrafo inteligente son los pictogramas y las combinaciones de pictogramas enumerados en el apéndice 3 del anexo IC del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión; según nuestro recuento, ese apéndice nombra 121 entradas, 63 pictogramas básicos y 58 combinaciones. El apéndice da a cada entrada un nombre y un gráfico y no dice qué representa el gráfico, así que esta página sigue el apéndice grupo por grupo con los nombres que este da.
Los gráficos son imágenes: en el Reglamento cada pictograma es un gráfico de píxeles con su nombre al lado como texto simple. Los nombres que figuran a continuación son los del propio Reglamento, en su versión española. Cuando una tabla describe un gráfico, la descripción es nuestra lectura de la imagen de la página, que damos solo cuando estábamos seguros de ella, y los gráficos en sí no se reproducen.
El tema es el tacógrafo inteligente. Los tipos de tarjeta y las obligaciones sobre los documentos impresos se tratan en el artículo sobre el tacógrafo digital y la tarjeta del conductor, el registro de la posición, de los cruces de frontera y de las operaciones de carga y descarga en el artículo sobre el tacógrafo inteligente, y los límites de conducción y descanso en el artículo sobre los tiempos de conducción y descanso. Esta página enumera nombres e indica en qué parte del anexo IC se sitúa cada grupo.
Dónde está escrita la lista
La lista figura en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, «que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes», publicado en el DO L 139 de 26 de mayo de 2016, p. 1. El artículo 1, apartado 2, remite los tacógrafos inteligentes al anexo IC: su construcción, ensayo, instalación, inspección, funcionamiento y reparación «deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en el anexo IC del presente Reglamento». El artículo 2, punto 7, define el tacógrafo inteligente, llamado también tacógrafo de segunda generación, como «un tacógrafo digital que cumple lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 165/2014, así como en el anexo IC del presente Reglamento».
El apéndice 3 del anexo IC lleva el título «PICTOGRAMAS»; el apéndice 4 se titula «DOCUMENTOS IMPRESOS» y el apéndice 5 «VISUALIZACIÓN». En el texto original del Reglamento, el apéndice 3 ocupaba el DO L 139, páginas 240 a 242; en el texto consolidado de 21 de agosto de 2023 ocupa las páginas 303 a 306. Ese texto consolidado lleva su propia advertencia, «Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico», y dice que las versiones auténticas son las publicadas en el Diario Oficial. Por ello, la historia que sigue se apoya en los textos del Diario Oficial de los reglamentos modificativos, y el texto consolidado se utiliza para la lista de nombres y para los requisitos numerados.
Los tacógrafos distintos de los inteligentes se tratan en otra parte. El artículo 1, apartado 3, dice que «seguirán teniendo que cumplir» los requisitos establecidos «en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 165/2014 o en el anexo IB del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo», «según proceda». El Reglamento (CEE) n.º 3821/85 fue derogado por el Reglamento (UE) n.º 165/2014, cuyo artículo 47 dice «Queda derogado el Reglamento (CEE) n.º 3821/85. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.» El anexo IB tiene un apéndice 3 titulado «PICTOGRAMAS» propio; en el Reglamento (CE) n.º 1360/2002 de la Comisión (DO L 207, páginas 127 a 129) se abre con «El aparato de control podrá utilizar los siguientes pictogramas y combinaciones de pictogramas». No hemos leído las modificaciones posteriores ni la forma actual del anexo IB, así que esta página no compara su lista con la del anexo IC.
Hasta qué punto es vinculante la lista
Dos disposiciones se refieren a ello, y se citan aquí en lugar de conciliarlas. El requisito PIC_001, el requisito inicial del apéndice 3, dice: «El tacógrafo podrá utilizar, de forma opcional, los siguientes pictogramas y combinaciones de pictogramas (o pictogramas y combinaciones lo suficientemente parecidas para identificarse con estas de forma inequívoca)». El requisito 157, en el punto 3.15 «Visualización», dice: «La pantalla del aparato de control deberá utilizar los pictogramas o las combinaciones de pictogramas enumerados en el apéndice 3. También podrán utilizarse otros pictogramas o combinaciones de pictogramas siempre que puedan distinguirse claramente de los exigidos.»
Las advertencias se tratan por separado. El requisito 165, en el punto 3.15.2 «Visualización de advertencias», dice que para las advertencias que muestre en pantalla el aparato de control «se utilizarán principalmente los pictogramas del apéndice 3, completados cuando sea necesario por información adicional codificada en forma numérica», y añade: «También se podrá añadir una descripción literal de la advertencia en el idioma preferido del conductor.» El requisito 153 se refiere a caracteres y no a pictogramas: la pantalla «podrá utilizar glifos simplificados», con los caracteres acentuados mostrados sin acento como uno de sus ejemplos.
Cómo se organiza el apéndice
El apéndice 3 tiene dos partes, «1. PICTOGRAMAS BÁSICOS» y «2. COMBINACIONES DE PICTOGRAMAS». Según nuestro recuento de los epígrafes y las filas, la primera tiene 10 grupos y 63 entradas y la segunda 7 grupos y 58; el Reglamento no indica ningún recuento.
| Grupo | Entradas |
|---|---|
| Personas | 5 |
| Acciones | 3 |
| Modos de funcionamiento | 4 |
| Actividades | 6 |
| Duración | 5 |
| Equipo | 14 |
| Funciones | 3 |
| Condiciones específicas, entradas manuales | 8 |
| Varios | 11 |
| Calificadores | 4 |
| Total | 63 |
| Grupo | Entradas |
|---|---|
| Varios | 13 |
| Tarjetas | 5 |
| Conducción | 3 |
| Documentos impresos | 7 |
| Incidentes | 16 |
| Fallos | 9 |
| Procedimiento de entrada manual | 5 |
| Total | 58 |
En las tres tablas de pictogramas básicos que tienen más de una columna con nombre (Personas, Acciones y Modos de funcionamiento; Actividades y Duración; Equipo y Funciones), hay un gráfico a la izquierda de cada fila, y los nombres de las demás columnas de la misma fila lo comparten. El Reglamento no lo explica con palabras, así que es nuestra lectura de la maquetación. Las secciones siguientes mantienen en una sola fila los nombres que comparten fila en el apéndice, y de ello no se extrae ninguna equivalencia entre ellos.
En las tablas que siguen, la última columna describe un gráfico solo cuando pudimos hacerlo con seguridad a partir de la imagen de la página, y la descripción es nuestra, no del Reglamento. Un guion en esa columna significa que no describimos el gráfico. Un guion en otra columna significa que la fila no enumera ningún nombre en ese grupo.
Personas, acciones y modos de funcionamiento
| Personas | Acciones (misma fila) | Modos de funcionamiento (misma fila) | Gráfico tal como está dibujado (nuestra lectura) |
|---|---|---|---|
| Empresa | — | Modo de empresa | — |
| Controlador | Control | Modo de control | — |
| Conductor | Conducción | Modo operativo | un aro pequeño con un punto en el centro |
| Taller/centro de ensayo | Inspección/calibrado | Modo de calibrado | una forma de T: una barra horizontal sobre un pie corto |
| Fabricante | — | — | — |
El apéndice no dice qué significa que estos nombres compartan un gráfico.
Actividades y duraciones
| Actividades | Duración (misma fila) | Gráfico tal como está dibujado (nuestra lectura) |
|---|---|---|
| Disponible | Período de disponibilidad actual | — |
| Conducción | Tiempo de conducción continua | el mismo aro con un punto que en la fila Conductor |
| Descanso | Período de descanso actual | — |
| Otro trabajo | Período de trabajo actual | — |
| Pausa | Tiempo de pausa acumulado | dos barras verticales gruesas, una al lado de la otra |
| Indeterminado | — | un signo de interrogación |
El anexo IC enumera cuatro actividades del conductor. El requisito 45 dice «Las actividades del conductor pueden ser CONDUCCIÓN, TRABAJO, DISPONIBILIDAD o PAUSA/DESCANSO.» El apéndice nombra seis actividades, según nuestro recuento. No hemos encontrado nada en el anexo IC que diga cuál de «Descanso» o «Pausa» representa PAUSA/DESCANSO, ni por qué el apéndice tiene dos entradas; el apéndice enumera «Descanso» en una fila con «Período de descanso actual» y «Pausa» en una fila con «Tiempo de pausa acumulado», y aquí no se lee nada más en ello. El anexo IC define INDETERMINADO en una nota a pie de página: «Los períodos INDETERMINADOS son aquellos en que la tarjeta de conductor no está insertada en el aparato de control y tampoco se introducen manualmente las actividades del conductor.» Los límites que fija la ley para la conducción y el descanso se exponen en el artículo sobre los tiempos de conducción y descanso.
Dos de los nombres de duración los calcula el propio equipo. El anexo IC define el tiempo de conducción continua así: «se calcula a partir de los tiempos de conducción acumulados actuales de un conductor en particular», contados «desde el momento en que termina su último período de» DISPONIBILIDAD, PAUSA/DESCANSO o INDETERMINADO «de 45 minutos o más». Define el tiempo de descanso acumulado (en la versión española del apéndice 3, «Tiempo de pausa acumulado») a partir de los períodos acumulados de DISPONIBILIDAD, PAUSA/DESCANSO o INDETERMINADOS «de 15 minutos o más» en ese mismo lapso. Una nota a pie de página dice para qué sirven esas cifras: «Este modo de calcular el tiempo de conducción continua y el tiempo de descanso acumulado permite al aparato de control calcular el momento de activación del aviso de tiempo de conducción continua y no prejuzga la interpretación legal que deba hacerse de estos tiempos.»
El requisito 160 establece lo que muestra el equipo cuando no hay que mostrar otra información: por defecto la hora local, el modo de funcionamiento, la actividad actual del conductor y la del segundo conductor y, para el conductor, o bien el tiempo actual de conducción continua y el tiempo de descanso acumulado (si la actividad es CONDUCCIÓN) o bien la duración de la actividad actual y el tiempo de descanso acumulado (si no lo es). El apéndice 5, «Visualización», da los formatos como una tabla de imágenes; su texto contiene solo los nombres de las filas y una clave («D: pictograma de duración», «EF: combinación de pictogramas de incidente o fallo», «O: pictograma de modo de funcionamiento»). Según nuestra lectura de la imagen de la tabla, la fila de la información relativa al conductor muestra el pictograma de la ranura del conductor, el pictograma de duración D y una hora, y a continuación el pictograma de pausa (dos barras verticales) y una segunda hora.
Equipo y funciones
| Equipo | Funciones (misma fila) | Gráfico tal como está dibujado (nuestra lectura) |
|---|---|---|
| Ranura del conductor | — | el número 1 |
| Ranura del segundo conductor | — | el número 2 |
| Tarjeta | — | — |
| Reloj | — | — |
| Pantalla | Visualización | un contorno cuadrado vacío |
| Almacenamiento externo | Transferencia | — |
| Fuente de alimentación | — | — |
| Impresora/doc. impreso | Impresión | — |
| Sensor | — | una forma de pulso de onda cuadrada |
| Tamaño de los neumáticos | — | — |
| Vehículo/unidad instalada en el vehículo | — | — |
| Dispositivo GNSS | — | — |
| Dispositivo de detección a distancia | — | — |
| Interfaz STI | — | — |
El anexo IC expone la finalidad del aparato de control como «registrar, almacenar, visualizar, imprimir y enviar datos relacionados con las actividades del conductor», y dice de sus partes que «El aparato de control incluye cables, un sensor de movimiento y una unidad instalada en el vehículo» (requisito 1). La unidad instalada en el vehículo «deberá estar conectada a uno o más sistemas mundiales de navegación por satélite» (requisito 3), «deberá comunicar con los lectores de comunicación de teledetección temprana» (requisito 4) y «deberá incluir una interfaz ITS» (requisito 5).
El anexo IC, y para la unidad instalada en el vehículo el artículo 2, punto 10, del Reglamento, definen varios términos de equipo:
- «unidad instalada en el vehículo» (artículo 2, punto 10, del Reglamento): «el tacógrafo, excepto el sensor de movimiento y los cables que conectan dicho sensor»;
- «sensor de movimiento»: «parte del tacógrafo que ofrece una señal representativa de la velocidad del vehículo y/o de la distancia recorrida»;
- «tamaño de los neumáticos»: «designación de las dimensiones de los neumáticos (ruedas motrices externas)»;
- «receptor GNSS»: «dispositivo electrónico que recibe y procesa digitalmente las señales digitales de uno o más sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS por sus siglas en inglés) con el fin de proporcionar información de posición, velocidad y hora»;
- «dispositivo GNSS externo»: «instalación que contiene el receptor GNSS cuando la unidad instalada en el vehículo no es un módulo único, así como otros componentes necesarios para proteger la comunicación de los datos de posición al resto de la unidad instalada en el vehículo»;
- «dispositivo de comunicación a distancia», «módulo de comunicación a distancia» o «dispositivo de teledetección temprana»: «equipo de la unidad instalada en el vehículo que se utiliza para realizar controles de carretera selectivos».
El apéndice no indica a qué término definido se refiere cada uno de sus nombres de pictograma. Cuando la redacción difiere, como entre el «Dispositivo de detección a distancia» del apéndice y el «dispositivo de teledetección temprana» definido, emparejarlos es nuestra lectura.
Condiciones específicas: fuera de ámbito, trayecto en transbordador o tren, carga y descarga
| Entrada | Gráfico tal como está dibujado (nuestra lectura) |
|---|---|
| Fuera de ámbito | las tres letras OUT |
| Trayecto en transbordador/tren | — |
| Operación de carga | una flecha que apunta hacia arriba y a la derecha |
| Operación de descarga | una flecha que apunta hacia abajo y a la izquierda |
| Operación de carga/descarga simultáneas | flechas en ambas direcciones diagonales |
| Tipo de carga: pasajeros | — |
| Tipo de carga: mercancías | una cuadrícula de 2 x 2 bloques pequeños |
| Tipo de carga: indefinido | un signo de interrogación |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1228, que se aplica desde el 21 de agosto de 2023, sustituyó el epígrafe sobre condiciones específicas y dio al grupo el título «Condiciones específicas, entradas manuales»; ahora tiene ocho entradas. El texto original tenía dos entradas bajo «Condiciones específicas», «Fuera de ámbito» y «Trayecto en transbordador/tren». Las otras seis, las operaciones de carga, de descarga y simultánea y los tres tipos de carga, se añadieron mediante esa modificación.
Fuera de ámbito. El anexo IC lo define: «Fuera de ámbito: Cuando el uso del aparato de control no es obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 561/2006». La propia definición no enumera ningún trayecto; remite a lo dispuesto en ese Reglamento. El requisito 62 permite al conductor introducirlo en tiempo real, con un comienzo y un final. «Si la condición “FUERA DE ÁMBITO” está abierta, el aparato de control tendrá que cerrarla inmediatamente en caso de insertarse o extraerse una tarjeta de conductor», y mientras está abierta «impedirá los siguientes incidentes y advertencias: — conducción sin tarjeta adecuada, — advertencias asociadas al tiempo de conducción continua». El requisito 164 añade que cuando se abre una condición «FUERA DE ÁMBITO» o «TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN», «el contenido de la pantalla por defecto deberá mostrar, con el pictograma correspondiente, que la condición está abierta».
Trayecto en transbordador/tren. El requisito 62 permite además al conductor introducir «TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN» (comienzo, final) en tiempo real. El conductor «introducirá el indicador de comienzo de “TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN” inmediatamente después de seleccionar “PAUSA/DESCANSO” en el transbordador o el tren». El aparato de control «debe finalizar una condición abierta de “TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN” cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias»:
- «el conductor finaliza manualmente la condición “TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN”, como deberá hacer al llegar al destino del transbordador/tren, antes de salir del transbordador/tren»;
- «se abre la condición “FUERA DE ÁMBITO”»;
- «el conductor extrae su tarjeta»;
- «la actividad del conductor se computa como CONDUCCIÓN durante un minuto cualquiera de conformidad con el punto 3.4».
El requisito dice también: «La condición “TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN” no deberá darse si está abierta la condición “FUERA DE ÁMBITO”.»
Carga y descarga. El requisito 62a permite al conductor «introducir y confirmar, en tiempo real, la información que indique que el vehículo está siendo cargado o descargado o que se está efectuando una operación de carga/descarga simultáneas». La forma en que el equipo utiliza estas entradas se trata en el artículo sobre el tacógrafo inteligente.
Símbolos varios y calificadores
| Grupo | Entrada | Gráfico tal como está dibujado (nuestra lectura) |
|---|---|---|
| Varios | Incidentes | un signo de exclamación |
| Varios | Fallos | una cruz (x) |
| Varios | Comienzo del período de trabajo diario | — |
| Varios | Final del período de trabajo diario | — |
| Varios | Lugar | un pequeño punto macizo |
| Varios | Entrada manual de las actividades del conductor | — |
| Varios | Seguridad / datos autenticados / sellos | un candado |
| Varios | Velocidad | una punta de flecha (chevron) que apunta a la derecha |
| Varios | Hora | — |
| Varios | Total/resumen | un signo parecido a una sigma |
| Varios | Mapa digital / cruce de fronteras | — |
| Calificadores | Diario | el texto 24h |
| Calificadores | Semanal | una barra vertical |
| Calificadores | Bisemanal | dos barras verticales |
| Calificadores | Desde o hasta | — |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1228 sustituyó la entrada «Seguridad» del apéndice por «Seguridad / datos autenticados / sellos» y añadió «Mapa digital / cruce de fronteras»; no comparamos los gráficos antiguos y los nuevos.
El apéndice enumera también las combinaciones «Tiempo de conducción en una semana» y «Tiempo de conducción en dos semanas». En el apéndice 5, según nuestra lectura de la imagen de la tabla, la fila del tiempo de conducción acumulado del conductor durante la semana anterior y la actual muestra el pictograma de conducción con dos barras verticales al lado; en el apéndice 3 el calificador «Bisemanal» se dibuja como dos barras verticales.
Combinaciones: lugares, tarjetas, conducción y documentos impresos
La parte 2 del apéndice se titula «COMBINACIONES DE PICTOGRAMAS». Aquí no describimos ninguno de sus gráficos.
Varios (13 entradas, páginas 304 y 305 del texto consolidado):
- Lugar de control
- Lugar donde comienza el período de trabajo diario
- Lugar donde termina el período de trabajo diario
- Posición tras un tiempo de conducción acumulado de tres horas
- Hora de comienzo
- Hora de conclusión
- Desde el vehículo
- Comienzo condición Fuera de ámbito
- Final condición Fuera de ámbito
- Posición donde el vehículo ha cruzado la frontera entre dos países
- Posición donde se ha producido una operación de carga
- Posición donde se ha producido una operación de descarga
- Posición donde se ha producido una operación de carga/descarga simultáneas
Según nuestro recuento, cinco de estas trece se añadieron mediante modificaciones: «Posición tras un tiempo de conducción acumulado de tres horas» mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/502, y las cuatro posiciones de cruce de frontera y de operaciones de carga, descarga y simultánea mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1228. El nombre «Posición tras un tiempo de conducción acumulado de tres horas» utiliza un término que define el anexo IC: el «tiempo de conducción acumulado» es un «valor que representa el número total de minutos de conducción acumulados de un vehículo determinado», que «solo se utiliza para poner en marcha el registro de la posición del vehículo, cada vez que se alcanza un múltiplo de tres horas de conducción acumuladas». El considerando 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/502 dice que el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 debe modificarse de modo que posibilite que la información sobre la posición del vehículo se almacene «con una frecuencia de tres horas, utilizando un sistema de medición que no pueda reinicializarse», y que se evite «así una confusión con la noción de “tiempo de conducción continua”». Las posiciones que registra el tacógrafo se tratan en el artículo sobre el tacógrafo inteligente.
Tarjetas (5 entradas, página 305): Tarjeta de conductor; Tarjeta de empresa; Tarjeta de control; Tarjeta de taller; Sin tarjeta. La finalidad de cada tipo de tarjeta se trata en el artículo sobre el tacógrafo digital y la tarjeta del conductor.
Conducción (3 entradas, página 305): Conducción en equipo; Tiempo de conducción en una semana; Tiempo de conducción en dos semanas.
Documentos impresos (7 entradas, página 305): Impresión diaria de las actividades del conductor almacenadas en la tarjeta; Impresión diaria de las actividades del conductor almacenadas en la VU; Impresión de incidentes y fallos almacenados en la tarjeta; Impresión de incidentes y fallos almacenados en la VU; Impresión de datos técnicos; Impresión de excesos de velocidad; Impresión del historial de tarjetas insertadas. El apéndice 3 termina con la nota «En el apéndice 4 se definen otras combinaciones de pictogramas que representan bloques de impresión o identificadores de registro.»
Combinaciones: incidentes, fallos y entradas manuales
Incidentes (16 entradas, páginas 305 y 306):
- Inserción de una tarjeta no válida
- Conflicto de tarjetas
- Solapamiento temporal
- Conducción sin tarjeta adecuada
- Inserción de tarjeta durante la conducción
- Error al cerrar la última sesión de la tarjeta
- Exceso de velocidad
- Interrupción del suministro eléctrico
- Error en datos de movimiento
- Conflicto de movimiento del vehículo
- Violación de la seguridad
- Conflicto temporal o ajuste de la hora (por el taller)
- Control del exceso de velocidad
- Ausencia de información de posición del receptor GNSS o Error de comunicación con el dispositivo GNSS externo
- Error de comunicación con el dispositivo de comunicación a distancia
- Anomalía del GNSS
Fallos (9 entradas, página 306):
- Fallo de tarjeta (ranura del conductor)
- Fallo de tarjeta (ranura del segundo conductor)
- Fallo de la pantalla
- Fallo de transferencia
- Fallo de la impresora
- Fallo del sensor
- Fallo interno de la VU
- Fallo del dispositivo GNSS
- Fallo de la detección a distancia
El anexo IC define las dos palabras: «Incidente: Operación anormal detectada por el tacógrafo inteligente que puede deberse a un intento de fraude», y «Fallo: Operación anormal detectada por el tacógrafo inteligente y que puede deberse a un fallo de funcionamiento». El «puede» de ambas es del Reglamento. El anexo IC trata la detección de incidentes y fallos en el punto 3.9, «Detección de incidentes o fallos»; qué activa cada entrada no forma parte del apéndice 3, y esta página no lo lee. Las entradas de fallo se enumeran solo por su nombre; esta página no trata el diagnóstico ni la reparación de ninguna de ellas.
Según nuestra lectura de las imágenes de la página, 14 de las 16 combinaciones de incidente empiezan con el pictograma «Incidentes», el signo de exclamación, y 2 no: «Exceso de velocidad» y «Control del exceso de velocidad». Las 9 combinaciones de fallo empiezan todas con el pictograma «Fallos», la cruz. El anexo IC define el exceso de velocidad como «un período de más de sesenta segundos durante el cual la velocidad medida del vehículo sobrepasa el valor de ajuste del dispositivo limitador de la velocidad, regulado con arreglo a la Directiva 92/6/CEE del Consejo», «en su versión modificada en último lugar».
El anexo IC define también dos términos que aparecen en nombres de incidentes: «Tarjeta no válida: Tarjeta en la que se ha detectado un defecto, que no ha superado la autenticación, que no ha alcanzado todavía la fecha de comienzo de validez o que ha sobrepasado ya la fecha de expiración», y «Ajuste de la hora: Ajuste de la hora actual; este ajuste puede realizarse de manera automática, utilizando como referencia la hora que proporciona el receptor GNSS, o efectuarse en el modo calibrado». El apéndice no vincula estas definiciones a los nombres de los incidentes; el vínculo se apoya en la similitud de la redacción. «Anomalía del GNSS» es también el nombre de un incidente en el punto 3.9.18 del anexo IC (requisito 88a), que se trata en el artículo sobre el tacógrafo inteligente.
Procedimiento de entrada manual (5 entradas, página 306): ¿Continúa el mismo período de trabajo diario?; ¿Final del anterior período de trabajo?; Confirme o introduzca el lugar donde termina el período de trabajo; Introduzca la hora de comienzo; Introduzca el lugar donde comienza el período de trabajo. El requisito 61 del anexo IC, sobre la introducción manual de las actividades del conductor, restringe el tipo de actividad de una entrada manual: «el tipo de actividad podrá ser: TRABAJO, DISPONIBILIDAD o PAUSA/DESCANSO».
Qué cambió, y cuándo
El texto consolidado enumera cuatro reglamentos modificativos. De ellos hemos encontrado el apéndice 3 modificado por dos, los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/502 y (UE) 2021/1228; no hemos leído las rectificaciones ni la decisión del Comité Mixto del EEE que los registros de la Oficina de Publicaciones enumeran para estos actos.
| Fecha del acto | Acto | Efecto en el apéndice 3 |
|---|---|---|
| 18 de marzo de 2016 (DO L 139, 26 de mayo de 2016) | Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 | El apéndice original, en el DO L 139, páginas 240 a 242. Su artículo 6 aplicaba «los anexos» a partir del 2 de marzo de 2019. |
| 28 de febrero de 2018 (DO L 85, 28 de marzo de 2018) | Reglamento de Ejecución (UE) 2018/502 | 4 entradas: una insertada, una renombrada, dos incidentes añadidos. El artículo 1, punto 3, sustituyó además el párrafo tercero del artículo 6, de modo que «el anexo IC será aplicable a partir del 15 de junio de 2019». |
| 16 de julio de 2021 (DO L 273, 30 de julio de 2021) | Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1228 | 14 entradas, según nuestro recuento. Se aplica a partir del 21 de agosto de 2023. |
Según nuestra comparación de la lista original con la consolidada, 18 de las 121 entradas no figuran en el texto original o han cambiado: 4 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/502 y 14 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1228.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/502 modificó cuatro entradas del punto 2 del apéndice. Insertó «Posición tras un tiempo de conducción acumulado de tres horas» después de las líneas «Lugar donde comienza el período de trabajo diario» y «Lugar donde termina el período de trabajo diario». Sustituyó «Ajuste de la hora (por el taller)» por «Conflicto temporal o ajuste de la hora (por el taller)». Añadió dos incidentes: «Ausencia de información de posición del receptor GNSS o Error de comunicación con el dispositivo GNSS externo» y «Error de comunicación con el dispositivo de comunicación a distancia».
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1228 modificó los dos puntos del apéndice. Según nuestro recuento de las diferencias con la lista original, sus 14 entradas son:
- seis en el grupo «Condiciones específicas, entradas manuales»: Operación de carga, Operación de descarga, Operación de carga/descarga simultáneas, y los tres tipos de carga;
- una renombrada, «Seguridad» a «Seguridad / datos autenticados / sellos», y una añadida, «Mapa digital / cruce de fronteras»;
- cuatro combinaciones de posición: el cruce de frontera y las operaciones de carga, descarga y carga/descarga simultáneas;
- un documento impreso, «Impresión del historial de tarjetas insertadas»;
- un incidente, «Anomalía del GNSS».
El considerando 3 de ese Reglamento da su motivo: «El Reglamento (UE) 2020/1054 exige la introducción de características adicionales en el tacógrafo inteligente.» La introducción del anexo IC, en su versión modificada, cita entre sus «nuevas funciones» la «detección de los cruces de fronteras» y la «entrada de operaciones de carga y descarga». El propio apéndice no vincula ninguna entrada a una función ni a una versión del equipo, y PIC_001 dice que el tacógrafo «podrá utilizar, de forma opcional» la lista; lo que las modificaciones recogen es la fecha a partir de la cual se aplica cada una y qué entradas añadieron.
Los símbolos de país no son pictogramas
El apéndice 3 no tiene ningún grupo para países. La única entrada que los nombra es la combinación «Posición donde el vehículo ha cruzado la frontera entre dos países». Los símbolos de los países pertenecen a otra disposición: el artículo 34, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 165/2014 dice «El conductor introducirá en el tacógrafo digital los símbolos de los países en que comience y termine su período de trabajo diario», y el artículo sobre el tacógrafo inteligente expone cómo funciona esa entrada.
El diccionario de datos del anexo IC define el tipo de datos «NationAlpha»: «Toda referencia alfabética a un país se realizará con arreglo a los distintivos utilizados en los vehículos en el tráfico internacional (Convención de Viena sobre la circulación vial de las Naciones Unidas, 1968).» El anexo IC no imprime la lista. Dice que los códigos alfanuméricos que identifican a los distintos países «figurarán en una lista mantenida en el sitio web del laboratorio designado para realizar los ensayos de interoperabilidad». El requisito 57 define el lugar como «el país y, cuando proceda, la región».
El Centro Común de Investigación de la Comisión publica una página «Nation Codes». Cuando la leímos el 29 de septiembre de 2026 decía «Last update: 25/09/2026» y describía los códigos como «defined in the Appendix I of the regulations EU 1360/2002 and EU799/2016», que es la redacción de la página (en inglés). Enumera, entre otros, los códigos siguientes. Es una lista de la Comisión, no texto del Reglamento, y puede cambiar.
| País tal como figura en la lista | Código tal como figura en la lista |
|---|---|
| Germany (Alemania) | D |
| Spain (España) | E |
| Türkiye | TR |
| Russia (Rusia) | RUS |
| United Kingdom (Reino Unido) | UK |
Lo que el apéndice no dice
- Qué representa un gráfico. El apéndice 3 da nombres y gráficos de píxeles. Las descripciones de las tablas anteriores son nuestra lectura de las imágenes de la página, y solo cuando estábamos seguros de ellas.
- Qué entradas aparecen en qué equipo o versión. PIC_001 dice que el tacógrafo «podrá utilizar, de forma opcional» la lista, y las modificaciones recogen solo qué entradas se añadieron al apéndice y la fecha a partir de la cual se aplica el reglamento modificativo.
- Hasta qué punto puede diferir el gráfico de un fabricante del del anexo. La redacción es «lo suficientemente parecidas para identificarse con estas de forma inequívoca»; no hemos encontrado ningún límite expreso.
- Símbolos de los tacógrafos analógicos y de otros tacógrafos distintos de los inteligentes. La palabra «pictograma» no figura en el texto consolidado del Reglamento (UE) n.º 165/2014, y no hemos documentado los símbolos de los tacógrafos analógicos. La fotografía de portada muestra un tacógrafo analógico de disco de papel en el salpicadero de un autobús, con dos selectores marcados con 1 y 2 y símbolos impresos junto a ellos. No es un tacógrafo inteligente, así que queda fuera del anexo IC, y sus símbolos no se explican aquí.
Respuestas rápidas
- ¿Dónde se definen los símbolos del tacógrafo?
- En el apéndice 3, titulado «PICTOGRAMAS», del anexo IC del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión, el anexo que el artículo 1, apartado 2, convierte en requisito técnico de los tacógrafos inteligentes. Según nuestro recuento, el apéndice nombra 121 entradas, 63 pictogramas básicos y 58 combinaciones, y fue modificado por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/502 y (UE) 2021/1228.
- ¿Son iguales los símbolos en todos los tacógrafos?
- El Reglamento lo formula en dos lugares. El requisito PIC_001 dice que el tacógrafo «podrá utilizar, de forma opcional» los pictogramas y combinaciones enumerados, «o pictogramas y combinaciones lo suficientemente parecidas para identificarse con estas de forma inequívoca». El requisito 157 dice que la pantalla «deberá utilizar los pictogramas o las combinaciones de pictogramas enumerados en el apéndice 3» y que también podrán utilizarse otros «siempre que puedan distinguirse claramente de los exigidos». Los tacógrafos distintos de los inteligentes están sujetos a otros anexos conforme al artículo 1, apartado 3.
- ¿Qué significa el símbolo OUT en un tacógrafo?
- El apéndice 3 enumera un pictograma llamado «Fuera de ámbito», que según nuestra lectura de la imagen de la página son las tres letras OUT. El anexo IC define «fuera de ámbito» como «Cuando el uso del aparato de control no es obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 561/2006»; el conductor puede introducirlo en tiempo real con un comienzo y un final, y el equipo cierra por sí mismo una condición abierta si se inserta o se extrae una tarjeta de conductor.
- ¿Qué significa el símbolo del transbordador o del tren?
- El apéndice 3 enumera «Trayecto en transbordador/tren» entre sus condiciones específicas. El requisito 62 del anexo IC permite al conductor introducir «TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN» (comienzo, final) en tiempo real, y el conductor «introducirá el indicador de comienzo de “TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN” inmediatamente después de seleccionar “PAUSA/DESCANSO” en el transbordador o el tren». El requisito enumera cuatro circunstancias en que termina un trayecto abierto, según nuestro recuento.
- ¿Cuántos símbolos de actividad tiene un tacógrafo?
- Según nuestro recuento, el apéndice 3 nombra seis en «Actividades»: Disponible, Conducción, Descanso, Otro trabajo, Pausa e Indeterminado. El propio anexo IC enumera cuatro actividades del conductor en el requisito 45 — «CONDUCCIÓN, TRABAJO, DISPONIBILIDAD o PAUSA/DESCANSO» — y no hemos encontrado nada en el anexo IC que diga cuál de los pictogramas «Descanso» y «Pausa» del apéndice representa PAUSA/DESCANSO.
- ¿Los códigos de país de un tacógrafo son pictogramas?
- No en el apéndice 3, que no tiene ningún grupo para países. El diccionario de datos del anexo IC dice que toda referencia alfabética a un país «se realizará con arreglo a los distintivos utilizados en los vehículos en el tráfico internacional (Convención de Viena sobre la circulación vial de las Naciones Unidas, 1968)», y la lista se mantiene en el sitio web de un laboratorio y no en el Reglamento. La página del Centro Común de Investigación de la Comisión enumera, por ejemplo, D para Alemania, E para España, TR para Türkiye, RUS para Rusia y UK para el Reino Unido.
Fuentes
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión — texto consolidado de 21 de agosto de 2023: anexo IC, apéndice 3 (Pictogramas) y apéndice 5 (Visualización), con las definiciones y los requisitos numerados citados en el texto (en la versión española, los requisitos 62a y 88a figuran como 62 bis y 88 bis) — EUR-Lex, European Union
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016 — texto original publicado en el Diario Oficial L 139 de 26 de mayo de 2016, apéndice 3 en las páginas 240 a 242 — EUR-Lex, European Union
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/502 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 — artículo 1, punto 3, considerandos y modificación del apéndice 3 — EUR-Lex, European Union
- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1228 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 en lo que respecta a los tacógrafos inteligentes — artículos 1 y 2, considerando 3 y modificación del apéndice 3 — EUR-Lex, European Union
- Reglamento (UE) n.º 165/2014 relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera — texto consolidado de 31 de diciembre de 2024, artículos 34 y 47 — EUR-Lex, European Union
- Reglamento (CE) n.º 1360/2002 de la Comisión por el que se adapta por séptima vez al progreso técnico el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo — anexo IB, apéndice 3 (Pictogramas), DO L 207, páginas 127 a 129 — EUR-Lex, European Union
- Digital Tachograph — Nation Codes (en inglés; lista mantenida para el tipo de datos NationAlpha del anexo IC) — European Commission, Joint Research Centre