TruckBusWorld

Megacamión y duo-tráiler en España: 32 metros y 72 toneladas

El megacamión y el duo-tráiler pueden llegar a 32 metros y 72 toneladas y, desde 2025, circulan sin autorización específica, solo por redes de itinerarios.

Publicado · Última actualización

Cabeza tractora con dos semirremolques descargando madera en Tineo (Asturias), en noviembre de 2019
TobyJ — CC BY-SA 4.0

En la normativa española, el duo-tráiler y el megacamión se regulan como «conjuntos euro-modulares» —la DGT titula su página «megacamiones y dúo-trailers»—: conjuntos de vehículos con más de 6 líneas de ejes o con al menos 3 módulos, para los que el anexo IX del Reglamento General de Vehículos fija un máximo de 32 metros de longitud y 72 toneladas. Desde la Orden PJC/780/2025 no necesitan la autorización específica que exigía el régimen de 2015 (hasta 25,25 m y 60 t): según la DGT circulan sin autorización ni comunicar el viaje, pero solo por los tramos de las redes de itinerarios que aprueba cada órgano de tráfico, con los requisitos técnicos y la red de la DGT en vigor desde el 23 de octubre de 2025.

Estado del texto: 28 de septiembre de 2026. Este artículo describe solo normativa española: el anexo IX del Reglamento General de Vehículos (RGV, Real Decreto 2822/1998), cuyos apartados 1, 2, 3 y 6 figuran en el texto consolidado del BOE como «Última actualización, publicada el 23/07/2025, en vigor a partir del 24/07/2025»; las órdenes PRE/2788/2015 y PJC/780/2025; dos resoluciones de la Dirección General de Tráfico (DGT) de octubre de 2025; la página y el documento de red de la DGT, actualizados el 5 de mayo de 2026, y las resoluciones vasca, navarra y catalana citadas más abajo. El BOE advierte, en la página consolidada de la Resolución ISP/300/2026, que «Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico»; los textos publicados de cada norma figuran en las fuentes. Las cifras que van marcadas como «nuestro cálculo» son aritmética de este sitio sobre las cifras de los textos.

Qué es un conjunto euro-modular

El término jurídico es «conjunto euro-modular». En los textos del BOE leídos para este artículo, «megacamión» no aparece, y «Duo Tráiler» aparece en dos: la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, que ordenó modificar el anexo IX del RGV para «Simplificar el uso y autorización de los conjuntos Euro modulares (incluyendo los Eco Combi o Duo Tráiler)», y el preámbulo de la Orden PJC/780/2025, que repite esa fórmula. La página de la DGT sí usa ambas palabras en su título: «Circulación de conjuntos euromodulares (megacamiones y dúo-trailers)».

La definición está en el apartado 1.23 del anexo IX, en la redacción de la Orden PJC/780/2025: «Configuración euro-modular: Conjunto de vehículos con más de 6 líneas de ejes o con al menos 3 módulos que, separada e individualmente considerados, no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en este anexo para el tipo de vehículo que corresponda.» La definición que incorporó la Orden PRE/2788/2015 decía «Conjunto de vehículos con más de 6 líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en este anexo para el tipo de vehículo que corresponda»; la redacción de 2025 añade «o con al menos 3 módulos».

La Resolución de la DGT de 21 de octubre de 2025 sobre requisitos técnicos dice, en su apartado tercero, que «Estará permitida cualquier configuración euro-modular que cumpla con la definición establecida para este tipo de configuración en el apartado 1. Definiciones del anexo IX» y que «será considerado un módulo cualquier vehículo a motor, remolque o semirremolque que se corresponda con alguno de los tipos de vehículos que pueden ser usados para este tipo de configuración, incluidos los remolques convertidores conocidos como diábolos o “dolly” equipados con un acoplamiento de quinta rueda destinado a sostener un semirremolque para convertirlo en remolque». Su apartado segundo enumera esos tipos:

Tipos de vehículo que pueden ser módulos de un conjunto euro-modular — Resolución de la DGT de 21 de octubre de 2025, apartado segundo.
Clasificación por criterio de construcciónDescripciónCategoría por criterio de homologación
22Camión MMA > 12.000 kg.N3
23Tracto-camión.N2 o N3
26Furgón MMA > 12.000 kg.N3
43Remolque y semirremolque MMA > 10.000.O4
65Máquina de servicios remolcada (1).O4

La nota (1) de la resolución dice: «Solamente estarán permitidas las máquinas destinadas al uso de servicios de transporte de mercancías». Y añade: «Los módulos individuales de un conjunto euro-modular no podrán superar, en ningún caso, los valores máximos de masas y dimensiones establecidos en los apartados 2 y 3 del anexo IX del Reglamento General de Vehículos».

La página de la DGT dice que, para alcanzar los valores máximos de 72 toneladas y 32 metros, los conjuntos «deberán cumplir con alguna de las siguientes condiciones»: «Más de seis líneas de eje» o «Estar formados por más de dos módulos». Para los de dos módulos añade una precisión que la definición del anexo IX no recoge: «En el caso de los euromodulares formados por dos módulos, para ser considerados como tales, además de tener más de seis líneas de eje, deberán ir circulando con unos valores de masas y longitudes máximas totales, sin superar los valores de masa por eje que corresponda, superiores a los dispuestos para los vehículos articulados o trenes de carretera, cumpliendo, en todo caso, con la definición considerada para los conjuntos euromodulares.»

Longitud y masa: 32 metros y 72 toneladas

Las dos cifras están en las tablas del anexo IX del RGV, en la redacción de la Orden PJC/780/2025. La tabla 2, «Masas máximas autorizadas», da para «Conjuntos euro-modulares» 72 toneladas, y la tabla 3, «Dimensiones máximas autorizadas», da 32 metros de longitud. La DGT los repite: «Los conjuntos euromodulares podrán alcanzar como valores máximos de conjunto los 32 metros de longitud y las 72 toneladas y, en ningún caso podrán superar los valores máximos de masa por eje establecidos para cada eje, según su tipo». En ambas tablas, la fila de los conjuntos euro-modulares no lleva marca de nota al pie, a diferencia de otras filas como «Vehículos articulados excepto autobuses (1) (5)».

Cifras del anexo IX del RGV (redacción de la Orden PJC/780/2025) para situar las de los conjuntos euro-modulares. Los nombres de fila son los de las tablas; se omiten las remisiones a notas al pie.
MagnitudConjuntos euro-modularesOtras filas de la misma tabla
Longitud máxima (tabla 3, metros)32«Vehículos articulados excepto autobuses»: 16,50; «Trenes de carretera»: 18,75
Masa máxima autorizada (tabla 2, toneladas)72«Vehículo de motor con 2 o más ejes y con semirremolque de 3 o más ejes»: 44; «Vehículo de motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 ejes»: 44; «Vehículo de motor de 2 ejes con remolque de 3 ejes»: 42; «Vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes»: 44

La tabla 3 no tiene una fila de anchura ni de altura propia para los conjuntos euro-modulares; da como valores generales «La anchura máxima autorizada, como regla general», 2,55 metros, y «Altura máxima de los vehículos incluida la carga, como norma general», 4,00 metros. Las medidas del semirremolque se explican en dimensiones del semirremolque y el significado de los pesos, en pesos del camión.

También se refieren a estos conjuntos estas reglas del anexo IX:

  • Círculo de giro (apartado 3.2.2). Todo vehículo de motor y todo conjunto de vehículos deben ser capaces de describir por ambos lados «una trayectoria circular completa de 360°» dentro de un área definida por dos círculos concéntricos de radios exterior e interior de 12,50 metros y 5,30 metros. Para los conjuntos euro-modulares, «los radios exterior e interior podrán alcanzar los valores de 14,50 metros y 6,5 metros respectivamente».
  • Eje motor (apartado 2.1.7). El apartado 2.1 dice qué circulaciones no se permiten; entre ellas, la de vehículos o conjuntos en los que la masa soportada por el eje o los ejes motores sea inferior al 25 % de la masa total en carga, «excepto cuando se trate de conjuntos en configuración euro-modular o que vayan transportando madera en rollo», en cuyo caso esa masa «podrá ser inferior siempre que se garantice que el conjunto lleva suficiente peso sobre el eje o ejes motores para iniciar el movimiento en pendientes del 8 %».

Fechas de los valores de masa. La Orden PJC/780/2025 se publicó en el BOE núm. 176 el 23 de julio de 2025 y, según el análisis del BOE, entró en vigor el 24 de julio de 2025. Su disposición final segunda dispone que «lo dispuesto en el apartado Dos sobre el anexo IX relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas entrará en vigor a los tres meses de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», excepto si se trata de vehículos cisterna (de acuerdo con su clasificación por criterios de utilización), que entrará en vigor a los seis meses de la citada publicación». El texto consolidado del RGV da las fechas: el 23 de octubre de 2025 y, para los vehículos cisterna, el 23 de enero de 2026. El preámbulo de la resolución de la DGT sobre requisitos técnicos explica: «el 23 de octubre entrarán en vigor los nuevos valores de masa máxima autorizada para conjuntos euro-modulares, sin embargo, para que estos conjuntos puedan circular aplicando de manera efectiva dichos valores, es preciso que también estén vigentes los referidos requisitos técnicos contenidos en esta resolución, así pues, se establece la misma fecha de inicio de su eficacia».

De la autorización de 2015 a la circulación sin autorización específica

El Real Decreto-ley 3/2022 («BOE» núm. 52, de 02/03/2022) fijó en su disposición final cuarta: «En el plazo de 9 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, se modificará el anexo IX del Reglamento General de Vehículos […] de conformidad con los siguientes criterios: a) Simplificar el uso y autorización de los conjuntos Euro modulares (incluyendo los Eco Combi o Duo Tráiler)».

El régimen de 2015. La Orden PRE/2788/2015 («BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2015; entrada en vigor el 24 de diciembre de 2015) incorporó la definición y el apartado 6 al anexo IX: «Se podrá autorizar por el órgano competente en materia de tráfico, previo informe vinculante del titular de vía, la circulación de conjuntos de vehículos en configuración euro-modular, con una masa máxima de hasta 60 toneladas y una longitud máxima de hasta 25,25 metros por un plazo determinado, en las condiciones que se fijen en la autorización. La carga no podrá sobresalir de la proyección en planta del vehículo. Siempre que sea posible, los itinerarios de estos transportes deberán transcurrir por autopistas y autovías.» Y: «No se podrá conceder la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se pretenda realizar transporte de mercancías peligrosas por carretera.» Según las versiones que ofrece el BOE, esa redacción rigió desde el 24/12/2015; la última, publicada el 23/07/2025, rige desde el 24/07/2025.

El cambio de 2025. La Orden PJC/780/2025 («BOE» núm. 176, de 23 de julio de 2025) redactó de nuevo los apartados 1, 2, 3 y 6 del anexo IX. Su preámbulo dice que la simplificación «se materializa mediante la modificación del apartado 6 del mencionado anexo IX, eliminándose la autorización específica para estos conjuntos y quedando sujeta la utilización de todos los conjuntos Euro modulares a su conformidad con los requisitos y especificaciones de circulación que establezca la Jefatura Central de Tráfico». Su disposición transitoria primera dispone: «Las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes para conjuntos euro-modulares que a la fecha de entrada en vigor de esta orden estuvieran vigentes, mantendrán su validez durante el periodo de tiempo establecido en éstas, sin perjuicio de que les resulten de aplicación las disposiciones más favorables que para estos conjuntos se contemplan en la presente orden.»

Los dos regímenes del anexo IX del RGV para los conjuntos euro-modulares.
NormaBOE y entrada en vigorLongitudMasaRégimen
Orden PRE/2788/2015Núm. 306, 23/12/2015; en vigor el 24/12/2015Hasta 25,25 mHasta 60 tAutorización del órgano competente en materia de tráfico, previo informe vinculante del titular de vía, por un plazo determinado
Orden PJC/780/2025Núm. 176, 23/07/2025; en vigor el 24/07/2025 (valores de masa: 23/10/2025; cisternas: 23/01/2026)32 m72 tSin autorización específica; red de itinerarios; requisitos técnicos y condiciones de circulación que fija la DGT por resolución

El régimen de 2025 permite 32 − 25,25 = 6,75 metros y 72 − 60 = 12 toneladas más que el de 2015 (nuestro cálculo). Entre el 24 de julio de 2025 (entrada en vigor de la orden) y el 23 de octubre de 2025 (valores de masa y resoluciones de la DGT) los textos no precisan más, y este artículo se limita a las fechas.

Requisitos técnicos del conjunto

El apartado 6 del anexo IX encargó a la Jefatura Central de Tráfico establecer por resolución «los requisitos técnicos de los dispositivos de acoplamiento y de mejora de seguridad relativos al campo de visión, señalización, advertencia o prevención de situaciones de peligro y condiciones específicas de circulación» que han de cumplir los conjuntos. La Resolución de 21 de octubre de 2025 («BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 2025) entró en vigor el 23 de octubre de 2025, y su texto consolidado solo contiene el texto inicial. Según su apartado cuarto, el conjunto y sus módulos deberán cumplir con lo recogido en el artículo 5 y el anexo I del RGV y disponer de:

  • suspensión neumática o equivalente en los ejes motrices;
  • espejos o detectores del ángulo muerto;
  • sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo;
  • un sistema capaz de detectar automáticamente una situación de emergencia y activar el sistema de frenado del vehículo para su desaceleración a fin de evitar o mitigar una colisión;
  • sistema electrónico de control de estabilidad.

Los sistemas de asistencia que exige la normativa técnica de la UE se explican en sistemas de asistencia obligatorios; la lista de arriba es la de la resolución española. El mismo apartado cuarto añade, sobre el vehículo motriz y los intermedios:

  • Homologación a 72 toneladas. «El vehículo motriz ha de estar homologado para una masa máxima de conjunto de 72 toneladas. En su tarjeta de inspección técnica de vehículos debe constar un valor de masa máxima de conjunto técnicamente admisible superior al valor de la masa en carga que lleve el conjunto en circulación.» Con una homologación inferior a 72 toneladas, «ese vehículo motriz no podrá circular formando parte de un conjunto euro-modular de masa máxima total de conjunto superior al correspondiente valor de homologación».
  • Acoplamiento. El vehículo motriz que actúe como remolcador «deberá estar equipado con un dispositivo de acoplamiento homologado e instalado en unas condiciones que garanticen una masa máxima de conjunto igual o superior a la masa total del conjunto que se ponga en marcha, según los requisitos establecidos en el Reglamento ECE N.º 55». La quinta rueda se explica en perno rey y quinta rueda.
  • Intermedios remolcadores. «Tanto el vehículo motriz como los vehículos de categoría O4 que actúen de intermedios serán remolcadores, debiendo por tanto disponer del adecuado equipamiento eléctrico, neumático y mecánico para remolcar.» Los O4 intermedios «habrán de estar homologados con capacidad de remolcador. Si se trata de vehículos ya matriculados sin capacidad de remolcar, la capacidad deberá legalizarse mediante una reforma de vehículo.»
  • Potencia. «La potencia mínima exigida, con carácter general, al vehículo motriz del conjunto será de 5 Kw por tonelada de masa máxima en carga del conjunto euro-modular.» Esa potencia «aumentará en 1 kw por tonelada máxima en carga para poder circular por tramos con pendiente y longitud superior a 5 % y 1 kilómetro, respectivamente, si el conjunto circula superando las 42 toneladas de masa máxima total». Para un conjunto de 72 toneladas, son 5 × 72 = 360 kW en general y 6 × 72 = 432 kW en esos tramos (nuestro cálculo). Además, el titular del vehículo a motor «deberá garantizar el arranque de éste en dichos tramos de pendiente y longitud superior a 5 % y 1 kilómetro incluso con el pavimento mojado».

Esta exigencia de potencia es un requisito de la resolución española para estos conjuntos. Otra norma, la de homologación de la UE, se explica en leer las cifras de potencia.

Por dónde pueden circular: las redes de itinerarios

El apartado 6 del anexo IX dispone: «Su circulación quedará circunscrita a la red de itinerarios para la circulación de este tipo de conjuntos que cada órgano competente en regulación, ordenación y gestión del tráfico determine, previo informe vinculante de los titulares de las vías sobre las restricciones que deban tener en cuenta para el paso de los conjuntos euro-modulares como consecuencia de las limitaciones geométricas, estructurales o de cualquier otra índole existentes en su red.» Y: «Los itinerarios por donde podrán circular los conjuntos euro-modulares, teniendo en cuenta las restricciones dispuestas por el titular de la vía, serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.»

Según la página de la DGT, los conjuntos euromodulares pueden circular por los tramos de las redes de itinerarios determinados por:

  • la Jefatura Central de Tráfico, para todas las comunidades autónomas que no sean Cataluña, Navarra y País Vasco;
  • la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, para las carreteras del País Vasco;
  • el Departamento de Tráfico del Gobierno Foral de Navarra, para Navarra;
  • el Servei Català de Trànsit, para Cataluña;
  • los ayuntamientos, para los tramos de vías en los que ejerzan competencias de vigilancia y control de tráfico.

Este artículo no ha examinado ninguna red municipal.

La red de la DGT. La Resolución de 22 de octubre de 2025 («BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 2025; en vigor el 23 de octubre de 2025) establece la red para el territorio donde la Jefatura Central de Tráfico ejerce competencias de vigilancia y disciplina del tráfico; los tramos figuran en su anexo I, ordenados por comunidad autónoma y provincia; una de sus filas, por ejemplo, dice: «CÁDIZ. | A-48 | 0,00 - 36,360 | De San Fernando (CA-33 y A-4) a Vejer de la Frontera oeste (N-340).» Su apartado segundo añade una holgura: «Además de los tramos incluidos en la red, los conjuntos euro-modulares podrán recorrer una distancia de un máximo de 10 kilómetros de longitud de tramos de carreteras no incluidos en la misma, siempre que ello sea necesario para poder unir dos tramos de carreteras que forman parte de la red o para acceder desde el lugar de origen del viaje a un tramo de la red o desde ésta al de destino». Esa distancia «será considerada, cada vez que el conjunto se salga de la red definida, desde el lugar donde éste se encuentre y el punto de salida o entrada a dicha red». Y: «el titular del vehículo a motor del conjunto deberá cerciorarse, incluso recorriendo el itinerario previamente, de la viabilidad de la circulación del mismo por todos los tramos de este, especialmente en los ramales de los enlaces».

El apartado cuarto fija el límite: «Los conjuntos euro-modulares solo podrán circular por los tramos de carreteras establecidos en el punto segundo de esta resolución. Fuera de lo dispuesto en el mismo, no estará permitida su circulación. En todo caso, se respetarán las normas generales de circulación, así como las limitaciones paso, velocidad, masas y dimensiones señalizadas en la vía, que prevalecerán sobre lo dispuesto en esta resolución.» El apartado tercero indica que las restricciones que han establecido los titulares de las vías «podrán ser consultadas en la página web de la Dirección General de Tráfico».

La red cambia. El apartado quinto dispone que el Director General de Tráfico «deberá aprobar, en el plazo máximo de 18 meses, una nueva resolución que actualice los tramos de carreteras de la red, así como las restricciones que dispongan los titulares de la vía», y que la red del anexo «podrá ser ampliada por resolución de quien sea titular de la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología de la Dirección General de Tráfico cuando las circunstancias así lo aconsejen, previo informe de los titulares de la vía», con las ampliaciones publicadas en la web de la DGT. El documento vigente de la red es el que publica la DGT: «RED DE ITINERARIOS APTOS PARA LA CIRCULACIÓN DE LOS CONJUNTOS EURO-MODULARES (Última actualización 05 de mayo de 2026)». Ese documento excluye de los 10 kilómetros «los tramos en los que está restringida la circulación para la mejora de la seguridad vial y en tramos con elevada siniestralidad, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado D.2 del punto primero de la “Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026”», salvo un tramo de la N-340 en Castellón, y dice que se complementa con un documento de la Dirección General de Carreteras «en el que se informa de tramos donde deberá extremarse la precaución por tramos en los que pueden existir restricciones por gálibos inferiores a 4,5 metros y túneles».

País Vasco y Navarra. La Resolución de 13 de octubre de 2025 de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad «por la que se determina la red de itinerarios para la circulación de los conjuntos euro-modulares en las carreteras interurbanas de la Comunidad Autónoma del País Vasco» se publicó en el BOE núm. 255, de 23 de octubre de 2025. La Resolución 16E/2025, de 5 de noviembre, de la Dirección del Servicio de Tráfico de Navarra, «por la que se establecen la red de itinerarios aptos para la circulación de los conjuntos euro-modulares por las vías de la Comunidad Foral de Navarra», se publicó en el BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 2025; su apartado segundo contiene la misma regla de los 10 kilómetros y su apartado cuarto, la misma prohibición fuera de la red. Este artículo no da fecha de entrada en vigor de las dos resoluciones porque los textos leídos no la indican.

Cataluña, en 2026. La Resolución ISP/300/2026, de 6 de febrero («BOE» núm. 66, de 16 de marzo de 2026), establece restricciones a la circulación durante el año 2026; según el análisis del BOE, tiene efectos desde el 19 de febrero de 2026 y vigencia «hasta el 31 de diciembre de 2026». El BOE registra que sus anexos A y D fueron modificados con efectos desde el 26 de junio de 2026 por la Resolución ISP/1933/2026; este artículo no describe esos anexos. Sobre los conjuntos euromodulares, el anexo dice:

  • Horarios en la AP-7 (apartado 1.2). «Los conjuntos euromodulares tienen las siguientes restricciones en el tramo de la autopista AP-7 comprendido entre el PK 84+500, en Maçanet de la Selva, y el PK 281+000, en L’Hospitalet de l’Infant: – Viernes tarde, de 17 a 22 horas. – Sábados mañana, de 10 a 14 horas. – Domingos tarde, de 17 a 22 horas. Análogamente, también se aplicarán estos horarios en puentes, festivos y vísperas de días festivos.»
  • Limitaciones (apartado 13.2). «Los conjuntos en configuración euromodular estarán siempre obligados a circular por la derecha y no podrán adelantar.»
  • Itinerarios (anexo F). El apartado 1 dispone que «los conjuntos euromodulares deberán circular, siempre que sea posible, por autopistas, autovías, vías desdobladas y vías con separaciones físicas en los carriles de circulación, por este orden de prioridad». El apartado 5 dispone que, para acceder a instalaciones de carga o descarga aisladas, fuera de polígonos industriales o entornos asimilables, para establecer conexiones entre tramos de autopistas o autovías o para realizar enlaces directos entre instalaciones de carga y descarga, «únicamente se permitirán a los conjuntos euromodulares aquellos itinerarios que discurran por carreteras convencionales incluidas dentro de la Red de itinerarios para el transporte de mercancías peligrosas (RIMP), pudiendo utilizar los túneles existentes en dichos recorridos».

Condiciones de circulación

La resolución de la DGT de 21 de octubre de 2025 fija en su apartado quinto estas condiciones:

  • Señalización. «El conjunto deberá disponer de dos señales luminosas V-2 o dispositivos emisores de destellos de luz ámbar, que irán situados en los extremos superiores de la parte frontal y posterior del mismo, así como la señal V-6, de vehículo largo, el distintivo V-23, de señalización de su contorno, y demás dispositivos de señalización que el ya citado Reglamento General de Vehículos establezca como obligatorios para los vehículos dedicados al transporte de mercancías.»
  • Luces. Por vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, llevarán las luces de cruce encendidas o las luces de circulación diurna.
  • Tiempo adverso. En esas mismas carreteras deberán suspender su circulación saliendo de la vía, cuando existan, para los tramos de su itinerario, ante «fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 m, como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la Agencia Estatal de Meteorología el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento, si el conjunto circula con carga o de nivel naranja, si circula sin carga, así como nivel naranja o rojo en caso de nevada o lluvia, tanto si circula con carga como si va en vacío».
  • Velocidad. «La velocidad máxima de circulación será la establecida por el artículo 48 del Reglamento General de Circulación […] para camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos.» Esa es la segunda columna de la tabla del artículo 48.1.a): 90 km/h en «Autopista y autovía» y 80 km/h en «Convencional». La tabla y los demás límites se explican en velocidad máxima del camión.
  • Restricciones anuales. «Se respetarán las restricciones a la circulación que dispone la resolución anual de la Dirección General de Tráfico por la que se establecen medidas especiales de circulación para los conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general que superen los 7.500 kilogramos.»
  • Adelantamientos. «Cuando circulen por vías de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, no podrán invadir los carriles destinados al sentido contrario de circulación para adelantar a los vehículos que vayan a más de 45 km/h. Además, en vías de doble calzada por sentido de circulación, no podrán realizar adelantamientos en rampas con pendientes iguales o superiores al 4 % ni en viaductos de grandes dimensiones (más de 150 metros) ni en los túneles.»
  • Estiba. «La carga a transportar deberá ser estibada de forma que se impida un desplazamiento de la misma durante la circulación que comprometa la estabilidad de los conjuntos.» Las fuerzas que asumen las normas de sujeción se explican en sujeción de la carga.

El último párrafo del apartado 6 del anexo IX añade dos límites a la carga: «En ningún caso, la carga que lleve un conjunto euro-modular podrá sobresalir de la proyección en planta de los vehículos que la porten, ni tampoco se podrán transportar mercancías peligrosas para cuyo traslado se requiera portar paneles de señalización de peligro reglamentario conforme al Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), debiendo siempre respetar las condiciones y limitaciones establecidas por este Acuerdo para su transporte.» El régimen ADR de los vehículos de mercancías peligrosas se explica en ADR explicado.

Respuestas rápidas

¿Qué es un duo-tráiler según la normativa española?
Los textos oficiales leídos hablan de «conjunto euro-modular», que el apartado 1.23 del anexo IX del Reglamento General de Vehículos define como «Conjunto de vehículos con más de 6 líneas de ejes o con al menos 3 módulos que, separada e individualmente considerados, no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en este anexo para el tipo de vehículo que corresponda». La Orden PJC/780/2025 nombra «los Eco Combi o Duo Tráiler» entre esos conjuntos y la DGT titula su página «megacamiones y dúo-trailers». Un remolque convertidor o «dolly» con quinta rueda cuenta como un módulo (resolución de la DGT de 21 de octubre de 2025, apartado tercero). Esos textos no describen una composición concreta de vehículos para el duo-tráiler.
¿Cuánto puede medir y pesar un megacamión o duo-tráiler en España?
Hasta 32 metros de longitud y 72 toneladas: son los valores de la fila «Conjuntos euro-modulares» de las tablas 3 y 2 del anexo IX del Reglamento General de Vehículos, y la DGT los repite en su página. Los valores de masa entraron en vigor el 23 de octubre de 2025 (el 23 de enero de 2026 para los vehículos cisterna, según la nota del texto consolidado), y ningún eje puede superar los valores máximos de masa por eje de su tipo. El régimen de 2015, vigente hasta el 23 de julio de 2025 en la redacción del reglamento, permitía autorizar hasta 60 toneladas y 25,25 metros.
¿Necesita autorización un duo-tráiler para circular?
No una autorización específica: el preámbulo de la Orden PJC/780/2025 dice que se eliminó, y la DGT indica que los conjuntos euromodulares circulan sin necesidad de obtener ninguna autorización ni comunicar su viaje previamente, por los tramos de las redes de itinerarios que apruebe cada órgano competente. El régimen anterior exigía una autorización del órgano competente en materia de tráfico por un plazo determinado, y la disposición transitoria primera de la orden mantiene la validez de las autorizaciones vigentes el día de su entrada en vigor durante el periodo establecido en ellas.
¿Por qué carreteras pueden circular los conjuntos euro-modulares?
Solo por los tramos incluidos en la red de itinerarios del órgano de tráfico competente de cada territorio: la Jefatura Central de Tráfico en las comunidades autónomas que no sean Cataluña, Navarra y País Vasco, y en estas tres, sus propios órganos. La resolución de la DGT de la red permite recorrer como máximo 10 kilómetros de tramos no incluidos, solo para unir dos tramos de la red o para acceder desde el origen o hasta el destino; fuera de eso, dice, «no estará permitida su circulación». El documento de la red de la DGT tiene última actualización del 5 de mayo de 2026, y la resolución que la establece prevé que el Director General de Tráfico apruebe una nueva en un plazo máximo de 18 meses.
¿A qué velocidad puede circular un duo-tráiler?
A la del artículo 48 del Reglamento General de Circulación para camiones y vehículos articulados: 90 km/h en autopista y autovía y 80 km/h en carretera convencional, fuera de poblado. La resolución de la DGT de 21 de octubre de 2025 (apartado quinto) no fija una velocidad propia de estos conjuntos, sino que remite a ese artículo. En vías de una sola calzada para los dos sentidos, no pueden invadir el carril contrario para adelantar a vehículos que vayan a más de 45 km/h.
¿Puede un duo-tráiler transportar mercancías peligrosas?
No las mercancías peligrosas para cuyo traslado se requiera portar paneles de señalización de peligro reglamentario conforme al ADR: así lo dice el apartado 6 del anexo IX, que añade que deben respetarse siempre las condiciones y limitaciones de ese Acuerdo. El texto de 2015 era más amplio: decía que no se podía conceder la autorización cuando se pretendiera transportar mercancías peligrosas por carretera.

Fuentes

  1. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos — texto consolidado, anexo IX «Masas y dimensiones» (apartados 1.23, 2.1.7, tablas 2 y 3, 3.2.2 y 6; redacción en vigor a partir del 24/07/2025) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE)
  2. Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos («BOE» núm. 176, de 23/07/2025; preámbulo, artículo único.Dos, disposición transitoria primera y disposición final segunda) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE)
  3. Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos («BOE» núm. 306, de 23/12/2015; entrada en vigor el 24/12/2015) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE)
  4. Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen los requisitos técnicos que habrán de cumplir los conjuntos de vehículos para poder circular en configuración euro-modular («BOE» núm. 255, de 23/10/2025; entrada en vigor el 23/10/2025) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE)
  5. Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establece la red de itinerarios aptos para la circulación de los conjuntos euro-modulares («BOE» núm. 259, de 28/10/2025; entrada en vigor el 23/10/2025) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE)
  6. Red de itinerarios aptos para la circulación de los conjuntos euro-modulares (última actualización: 5 de mayo de 2026) — Dirección General de Tráfico (DGT)
  7. Circulación de conjuntos euromodulares (megacamiones y dúo-trailers) — fecha de actualización: 05/05/2026 — Dirección General de Tráfico (DGT)
  8. Resolución de 13 de octubre de 2025, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad, por la que se determina la red de itinerarios para la circulación de los conjuntos euro-modulares en las carreteras interurbanas de la Comunidad Autónoma del País Vasco («BOE» núm. 255, de 23/10/2025) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE)
  9. Resolución 16E/2025, de 5 de noviembre, de la Dirección del Servicio de Tráfico de Navarra, por la que se establecen la red de itinerarios aptos para la circulación de los conjuntos euro-modulares por las vías de la Comunidad Foral de Navarra («BOE» núm. 285, de 27/11/2025) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE)
  10. Resolución ISP/300/2026, de 6 de febrero, por la que se establecen restricciones a la circulación durante el año 2026 (Cataluña) — texto consolidado, última actualización publicada el 01/08/2026 (anexo, apartados 1.2 y 13.2; anexo F) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE)
  11. Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística — disposición final cuarta — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE)
  12. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación — texto consolidado, última actualización publicada el 26/06/2026 (artículo 48) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE)