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Dimensiones del semirremolque: las reglas en torno a la caja de 13,62 metros

Krone y Schmitz Cargobull publican una caja lonada de 13.620 mm. La norma de la UE que la limita, el anexo I, punto 1.6, de la Directiva 96/53/CE, se mide desde el perno rey, no de extremo a extremo.

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Semirremolque lonado Krone de tres ejes, desenganchado, apoyado sobre sus patas de apoyo en un patio
Matti Blume — CC BY-SA 4.0

Dos semirremolques lonados de fábricas distintas publican la misma longitud de caja. Krone publica una longitud de compartimento de carga de 13.620 mm para el Profi Liner. Schmitz Cargobull publica una longitud interna de caja de 13,62 m para el S.CS Universal. Esa cifra no aparece en la Directiva 96/53/CE del Consejo. Lo que aporta la Directiva es un límite, y está trazado en el perno rey, no en ninguno de los dos extremos del semirremolque.

La mitad de la Directiva sobre dimensiones

La Directiva 96/53/CE del Consejo también fija pesos, y esa vertiente —cifras brutas, límites por eje, los tramos que dependen de la separación entre ejes— se trata por separado en pesos del camión. El título de la norma traza una distinción que decide este artículo. Establece las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional y internacional, y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional. En esta Directiva, los límites de peso se fijan para el tráfico internacional; los límites de dimensiones alcanzan también al tráfico nacional.

El artículo 4, apartado 1, letra a), lo dice en negativo: los Estados miembros no autorizarán la circulación normal en su territorio de vehículos o conjuntos de vehículos para el transporte nacional de mercancías que no cumplan las características establecidas en los puntos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 4.2 y 4.4 del anexo I. El artículo 4, apartado 2, enumera lo que un Estado miembro puede, no obstante, autorizar dentro de su territorio —los puntos 1.3, 2, 3, 4.1 y 4.3—, y el único elemento dimensional de esa lista permisiva es la altura; los demás son cuestiones de peso. La longitud y la anchura están en la primera lista. No es toda la historia, porque el artículo 4, apartado 4, abre una puerta en la dirección contraria para determinadas operaciones nacionales, puerta que se describe más adelante.

Directiva 96/53/CE del Consejo, anexo I, texto consolidado de 14 de agosto de 2019.
Punto del anexo ILímiteQué mide
1.112,00 mLongitud máxima, vehículo de motor que no sea un autobús
1.112,00 mLongitud máxima, remolque — que el artículo 2 define como un vehículo enganchado a un vehículo de motor «con excepción de los semirremolques»; el punto 1.1 no fija ninguna longitud de extremo a extremo para un semirremolque
1.116,50 mLongitud máxima, vehículo articulado
1.118,75 mLongitud máxima, tren de carretera
1.22,55 m / 2,60 mAnchura máxima; 2,60 m para superestructuras de vehículos acondicionados o contenedores o cajas móviles acondicionados transportados por los vehículos
1.34,00 mAltura máxima, cualquier vehículo
1.512,50 m / 5,30 mCorona circular en la que debe poder inscribirse un vehículo de motor o conjunto de vehículos en movimiento: radio exterior e interior
1.612,00 mDistancia máxima entre el eje del pivote de enganche y la parte posterior del semirremolque
4.42,04 mDistancia máxima, medida horizontalmente, entre el eje del pivote de enganche y un punto cualquiera de la parte delantera del semirremolque

El punto 1.6 es la regla que acota la caja

Los 16,50 m del punto 1.1 no son la regla de la caja. Son un límite para el vehículo articulado, que el artículo 2 define como un vehículo de motor enganchado a un semirremolque, de modo que abarca conjuntamente la tractora y el semirremolque.

El punto 1.6 se mide únicamente sobre el semirremolque. Fija un máximo de 12,00 m entre el eje del pivote de enganche (el perno rey) y la parte posterior del semirremolque. El punto 4.4 cierra el otro extremo: la distancia entre el eje del pivote de enganche y un punto cualquiera de la parte delantera del semirremolque, medida horizontalmente, no deberá ser superior a 2,04 m. Como abarca cualquier punto de la parte delantera, ese límite funciona, según nuestra lectura, como un radio alrededor del perno rey. Entre ambos, los dos puntos describen una envolvente de 14,04 m —cálculo nuestro, una suma que no aparece impresa ni en la Directiva ni en ninguna de las páginas de fabricante citadas aquí— dentro de la cual, según nuestra lectura, tiene que caber la caja de un semirremolque conforme con el anexo I, sujeto a las excepciones que la propia Directiva se escribe, expuestas más adelante.

Dentro de esa envolvente, la cifra publicada es 13.620 mm: Krone la indica para el Profi Liner, Schmitz Cargobull indica 13,62 m para el S.CS Universal, y Kögel indica 13.620 mm como «loading area length clearance» (longitud libre del área de carga) de cada variante de Kögel Cargo en su página de producto, salvo las dos variantes EuroTrailer que etiqueta «long truck type 1» (camión largo tipo 1), a las que da 15.000 mm. La Directiva no menciona la cifra, y ninguna de las páginas de fabricante citadas aquí explica cómo se llegó a ella. La caja de 13,62 m está publicada; la envolvente de 14,04 m es nuestra suma de los puntos 1.6 y 4.4. Ninguno de estos documentos explica la diferencia entre ambas.

La envolvente también aclara qué significa una caja más larga en la ficha técnica. Los propios datos técnicos de Schmitz Cargobull para el S.CS Universal recogen dos longitudes internas de caja, 13,62 m y 15 m, junto con una anchura interna de 2.480 mm y 34, 37 o 40 plazas para europalés. Una caja de 15 m es más larga que la envolvente de 14,04 m calculada más arriba, así que, según nuestra lectura, no puede ser un vehículo del anexo I. La página de Schmitz Cargobull no dice sobre qué base legal se construye la caja de 15 m; el régimen de Gran Bretaña expuesto más abajo muestra cómo es una de esas bases: hasta 15,65 m desde el punto más adelantado del área de carga hasta la parte trasera del semirremolque, con una lista de condiciones vinculada a ella.

Ninguno de los dos documentos de Nooteboom sobre el semirremolque de plataforma baja MCOS da una longitud total para él; lo que ambos dan en cifras es la altura de piso. El folleto del MCOS, hoy retirado del sitio web de Nooteboom y consultado aquí como captura de Internet Archive, daba una altura de piso de carga ajustable de 810 a 1030 mm. La página de producto actual del MCO(S) de Nooteboom enumera, entre las opciones con las que «is available with» (está disponible) el MCOS, un «fixed or single extendible load floor» (piso de carga fijo o extensible simple) y una altura de piso cargado de aprox. 860 mm en posición de marcha.

Los semirremolques estándar y mega de Krone comparten la misma planta

En planta, el semirremolque mega de Krone no es el más grande. Krone da al Mega Liner (tipo SDP 27 eLG50-CS) una longitud interior libre de 13.620 mm y una anchura interior libre de 2.480 mm —las mismas dos cifras que da como longitud y anchura de compartimento de carga para el Profi Liner (tipo SDP 27 eLB50-CS). Las dimensiones que difieren en las tablas de Krone son verticales.

El Profi Liner tiene una altura de construcción delantera de 125 mm y una altura de quinta rueda en vacío de 1.050 a 1.200 mm, con una altura interior libre (borde inferior de la viga exterior) de 2.600 a 2.700 mm. El Mega Liner tiene una altura de construcción delantera de 80 mm, una altura de enganche de 960 a 1.160 mm, y dos alturas interiores libres tabuladas: de 2.595 a 2.845 mm en el borde inferior de la viga exterior, y 3.000 mm en anchura de caja de rejilla. Dentro del equipamiento opcional, Krone indica que suministra el Mega Liner con dos alturas de cuello, 80 y 50 mm: con una tractora a una altura de enganche de 915 mm, el cuello de 50 mm «permits an internal height of 3,000 mm» (permite una altura interior de 3.000 mm) —cifra que Krone matiza con «UK, roof beam» (Reino Unido, viga de techo)—, y con tractoras a una altura de enganche de 885 mm, el cuello de 80 mm permite esos mismos 3.000 mm.

El anexo I, punto 1.3, fija 4,00 m como la altura máxima de cualquier vehículo, y el artículo 4, apartado 2, permite a los Estados miembros autorizar vehículos nacionales de mercancías que no cumplan con ella. La nota de Krone vincula la altura interior del Mega Liner a la altura de enganche de la tractora, y Schmitz Cargobull matiza en una nota la altura interior de caja de hasta 3.050 mm del S.CS Universal como «depending on the saddle height and the legal framework conditions» (en función de la altura de la silla y del marco legal aplicable). Así pues, en las cifras de ambos fabricantes, la altura interior depende en parte de la altura de enganche de la tractora. Las taras también difieren: el peso en vacío publicado por Krone es de 5.940 kg para el Profi Liner y de 6.350 kg para el Mega Liner, y el primero de esos dos vehículos cuenta con su propia ficha en Krone Profi Liner.

Krone y Schmitz Cargobull declaran la misma anchura interior: 2.480 mm para el Profi Liner, el Mega Liner y el S.CS Universal. Son 70 mm menos que la anchura máxima de 2,55 m del punto 1.2 —cálculo nuestro, y una diferencia que ninguna de las tres páginas desglosa.

Las excepciones que la propia Directiva se escribe

La Directiva es explícita sobre dónde cede, y esas cesiones se leen de otra manera en cuanto se citan en el sentido en que fueron redactadas. El artículo 4, apartado 3, es una restricción, no una concesión: los vehículos o conjuntos de vehículos que superen las dimensiones máximas solo podrán ser autorizados a circular sobre la base de autorizaciones especiales expedidas sin discriminaciones por las autoridades competentes, o con arreglo a modalidades no discriminatorias acordadas en cada caso con ellas, «siempre que dichos vehículos o conjuntos de vehículos transporten o estén destinados a transportar cargas indivisibles». El artículo 4, apartado 5, dice que los Estados miembros «podrán autorizar» que vehículos que incorporen nuevas tecnologías o diseños «que no se ajusten a uno o varios de los requisitos establecidos en la presente Directiva» efectúen determinadas operaciones de transporte a escala local durante un período de prueba, y «informarán de ello a la Comisión». El artículo 5, en la redacción que le da la Directiva (UE) 2015/719, se refiere a los vehículos más antiguos y nombra los dos puntos sobre los que gira este artículo: los vehículos articulados puestos en circulación antes del 1 de enero de 1991 que no cumplan los puntos 1.6 y 4.4 se consideran conformes a efectos del artículo 3 si no superan una longitud total de 15,50 m.

El artículo 4, apartado 4, es el que aborda el asunto de forma más directa, y también el que más fácilmente se cita solo a medias. Su primera parte es la propia excepción: los Estados miembros pueden permitir que los vehículos o conjuntos de vehículos utilizados en transportes que realicen determinadas operaciones nacionales de transporte que no afecten significativamente a la competencia internacional en el sector del transporte circulen en su territorio con dimensiones que se aparten de los puntos 1.1, 1.2, 1.4 a 1.8, 4.2 y 4.4 del anexo I. Ese rango incluye el 1.6, y el 4.4 se nombra sin rodeos, así que los dos puntos sobre los que se construye este artículo son objeto expreso de una excepción nacional. Su segunda parte es la prueba: «Se considerará que» las operaciones de transporte no afectan significativamente a la competencia internacional si se cumple una de dos condiciones: o bien se realizan en el territorio de un Estado miembro mediante vehículos especializados o conjuntos de vehículos especializados en circunstancias en las que normalmente no las realizan vehículos de otros Estados miembros —el propio ejemplo de la Directiva son las operaciones relacionadas con la explotación de los bosques y la industria forestal—, o bien el Estado miembro también permite que vehículos de motor, remolques y semirremolques conformes con el anexo I se utilicen en combinaciones tales que alcancen al menos la longitud de carga autorizada en ese Estado miembro, de modo que todos los operadores puedan disponer de las mismas condiciones de competencia. La segunda condición es el enfoque modular. Ambas están limitadas a operaciones nacionales, y ambas son permisos dirigidos a los Estados miembros, no especificaciones que un comprador pueda encargar. El régimen español de los conjuntos euro-modulares se describe en Duo-tráiler y megacamión en España.

Tres artículos incorporados por la Directiva (UE) 2015/719 muestran cómo el texto distingue entre sí los puntos de longitud. En virtud del artículo 10 quater, el margen es de 15 cm: las longitudes máximas del punto 1.1, sujeto en su caso al artículo 9 bis, apartado 1, y la distancia máxima del punto 1.6 «podrán rebasarse en 15 cm» para vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de contenedores de 45 pies o cajas móviles de 45 pies, con o sin carga, siempre que el transporte por carretera del contenedor o la caja móvil en cuestión forme parte de una operación de transporte intermodal. El artículo 8 ter, que se refiere a los dispositivos aerodinámicos añadidos en la parte trasera, alivia solo el punto 1.1: no menciona en ningún lugar el punto 1.6, exige que el vehículo siga cumpliendo la corona circular del punto 1.5, y exige que cualquier rebasamiento de las longitudes máximas no implique un aumento de la longitud de carga. El artículo 9 bis hace lo mismo por delante para las cabinas que ofrecen un rendimiento aerodinámico, una eficiencia energética y una seguridad mejorados —punto 1.1 aliviado, punto 1.5 preservado, sin aumento de la capacidad de carga. Ese par de excepciones se analiza en cabinas aerodinámicas y las reglas de longitud, y el artículo 9 bis también en cabinas de camión. De los tres, solo el artículo 10 quater nombra el punto 1.6.

Lo que exige una caja más larga en Gran Bretaña

El Reino Unido ha salido de la UE, y Gran Bretaña muestra una alternativa. The Road Vehicles (Authorisation of Special Types) (General) (Amendment) Order 2023, que se extiende a Inglaterra y Gales y Escocia, convirtió a los semirremolques más largos en «a recognised category of special vehicles» (una categoría reconocida de vehículos especiales). Sus requisitos de longitud afectan exactamente a la medida de la que trata este artículo: la distancia longitudinal desde el eje del perno rey hasta la parte trasera no debe superar 14,05 m, la distancia desde el punto más adelantado del área de carga hasta la parte trasera no debe superar 15,65 m, y la longitud total de un vehículo articulado que incluya uno de estos semirremolques no debe superar 18,55 m.

Las condiciones asociadas son la parte interesante. Ese semirremolque debe tener un mínimo de tres ejes, uno de los cuales debe poder dirigirse. Cuando el peso máximo autorizado de un conjunto que incluya uno de estos semirremolques supera los 38.000 kg, el semirremolque más largo debe llevar un dispositivo de pesaje a bordo. Una carga no debe tener voladizo trasero. Y, salvo una ruta de desvío cuando el uso de la ruta establecida esté prohibido por otra norma o el transportista considere razonablemente probable sufrir retrasos de tráfico injustificados por un accidente u otro obstáculo, no puede utilizarse en ninguna vía que no sea una ruta establecida, es decir, una ruta especificada en un plan de ruta escrito y cubierta por una evaluación de riesgos escrita. Incluso esa excepción está acotada: un transportista que tenga conocimiento de la prohibición, el accidente o el obstáculo antes de que el semirremolque llegue a la ruta establecida no podrá utilizar una ruta de desvío cuando sea razonablemente factible usar una ruta establecida alternativa, o incluir el desvío en un plan de ruta y completar una evaluación de riesgos para él; y cuando la causa sea una prohibición, la ruta de desvío «may be used for a period of seven days» (puede utilizarse durante un periodo de siete días) desde el día en que la prohibición entró en vigor, salvo que la prohibición se revoque o expire antes. En Gran Bretaña, un semirremolque más largo es una categoría reconocida de vehículo especial con requisitos operativos asociados, no un semirremolque normal con una caja más larga.

La cifra está en la placa

El artículo 6, apartado 1, dice que los Estados miembros «adoptarán las medidas necesarias para garantizar» que los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación y conformes con la Directiva lleven una de las tres pruebas contempladas, y cuando esa prueba adopta la forma establecida en la letra a), incluye una placa relativa a las dimensiones, especificada en el anexo III. Entre los datos que figuran en ella están la distancia (a) entre la parte delantera del vehículo de motor y el centro del dispositivo de enganche, con valores mínimo y máximo cuando la quinta rueda tenga varios puntos de enganche, y la distancia (b) entre el centro del dispositivo de enganche del semirremolque —el perno rey— y su parte trasera, de nuevo con valores mínimo y máximo cuando el dispositivo tenga varios puntos de enganche. Para un semirremolque, esa segunda cifra es la misma distancia del perno rey a la parte trasera que limita el punto 1.6, aunque el anexo III la incluye entre los datos «para medir la longitud de los conjuntos de vehículos». En virtud del artículo 6, apartado 2, si las características del vehículo ya no corresponden a las indicadas en la prueba de conformidad, el Estado miembro de matriculación «adoptará las medidas necesarias para garantizar» que se modifique la prueba de conformidad.

Los controles de dimensiones se plantean de forma distinta a los de peso: en virtud del artículo 6, apartado 4, un vehículo que lleve la prueba de conformidad podrá someterse, en lo que respecta a los pesos, «a controles por muestreo», pero, en lo que se refiere a las dimensiones, «únicamente a controles en caso de sospecha de no conformidad con la presente Directiva».

La revisión de la Directiva no se había adoptado cuando lo comprobamos el 23 de septiembre de 2026. La Comisión la propuso el 11 de julio de 2023, el Parlamento adoptó su posición en primera lectura el 12 de marzo de 2024 y el Consejo acordó un planteamiento general el 4 de diciembre de 2025; las negociaciones del trílogo comenzaron el 9 de diciembre de 2025, y el Observatorio Legislativo da como fase alcanzada «Awaiting Council’s 1st reading position» (a la espera de la posición del Consejo en primera lectura). Hasta que se adopte un nuevo texto, los puntos 1.6 y 4.4 siguen vigentes tal como se citan más arriba. La altura, la tara y el tipo de carrocería se comparan en tipos de semirremolque, y se detallan cifra a cifra para un caso práctico completo en la ficha del Schmitz Cargobull S.KO COOL SMART.

Respuestas rápidas

¿Cuánto mide un semirremolque europeo estándar?
Krone publica una longitud de compartimento de carga de 13.620 mm para el Profi Liner (tipo SDP 27 eLB50-CS), y Schmitz Cargobull publica una longitud interna de caja de 13,62 m, junto con 15 m, para el S.CS Universal. Son cifras de los fabricantes: la Directiva 96/53/CE del Consejo no contiene esa cifra.
¿Qué norma de la UE limita la longitud del semirremolque?
El anexo I, punto 1.6, de la Directiva 96/53/CE del Consejo: la distancia máxima entre el eje del pivote de enganche (perno rey) y la parte posterior del semirremolque es de 12,00 m. El punto 4.4 añade que la distancia entre el eje del pivote de enganche y un punto cualquiera de la parte delantera del semirremolque, medida horizontalmente, no deberá ser superior a 2,04 m, lo que, según nuestra lectura, funciona como un radio alrededor del perno rey y no como un retranqueo longitudinal.
¿Puede utilizarse un semirremolque más largo solo para trabajo nacional?
No en circulación normal. El artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 96/53/CE dice que los Estados miembros «no autorizarán la circulación normal» de vehículos nacionales de mercancías que no cumplan los puntos 1.6 y 4.4, entre otros. El artículo 4, apartado 4, dice entonces que los Estados miembros «podrán permitir» que vehículos que realicen determinadas operaciones nacionales de transporte que no afecten significativamente a la competencia internacional circulen con dimensiones que se aparten de los puntos 1.1, 1.2, 1.4 a 1.8, 4.2 y 4.4 —un permiso que concede el Estado, no una opción que elige el comprador.
¿Cuál es la diferencia entre un semirremolque estándar y uno mega?
En las cifras de Krone, la altura, no la longitud. Krone publica 13.620 mm tanto para el Profi Liner como para el Mega Liner (longitud de compartimento de carga en uno, longitud interior libre en el otro). La altura de enganche del Mega Liner es de 960 a 1.160 mm frente a la altura de quinta rueda en vacío de 1.050 a 1.200 mm del Profi Liner, y su altura de construcción delantera es de 80 mm frente a 125 mm. Krone da al Profi Liner una altura interior libre (borde inferior de la viga exterior) de 2.600 a 2.700 mm, y al Mega Liner de 2.595 a 2.845 mm medida del mismo modo, y 3.000 mm en anchura de caja de rejilla.
¿Cuánto de ancho y de alto puede ser un semirremolque en Europa?
El anexo I, punto 1.2, de la Directiva 96/53/CE fija 2,55 m de anchura, o 2,60 m para superestructuras de vehículos acondicionados o contenedores o cajas móviles acondicionados transportados por los vehículos. El anexo I, punto 1.3, fija 4,00 m de altura para cualquier vehículo. La anchura está en la lista del artículo 4, apartado 1, letra a), para la que los Estados miembros «no autorizarán la circulación normal» de vehículos nacionales de mercancías no conformes, sujeta a la excepción del artículo 4, apartado 4, para determinadas operaciones nacionales; la altura está en la lista del artículo 4, apartado 2, para la que los Estados miembros, no obstante, «podrán autorizar» esa altura.

Modelos citados en este artículo

Fuentes

  1. Council Directive 96/53/EC, consolidated text of 14 August 2019 — Articles, Annex I and Annex III — EUR-Lex, European Union
  2. Council Directive 96/53/EC — Annex I: maximum weights and dimensions — legislation.gov.uk (The National Archives)
  3. Council Directive 96/53/EC — Articles 2 to 6, 8b, 9a and 10c — legislation.gov.uk (The National Archives)
  4. Profi Liner — technical data — Fahrzeugwerk Bernard Krone GmbH & Co. KG
  5. Mega Liner — technical data — Fahrzeugwerk Bernard Krone GmbH & Co. KG
  6. S.CS UNIVERSAL curtainsider semi-trailer — technical data — Schmitz Cargobull AG
  7. The Road Vehicles (Authorisation of Special Types) (General) (Amendment) Order 2023, articles 1 and 4 — legislation.gov.uk (The National Archives)
  8. Review of the Council Directive 96/53/EC — Legislative Train Schedule — European Parliament
  9. Procedure file 2023/0265(COD) — Road vehicles: maximum weights and dimensions — Legislative Observatory, European Parliament
  10. KÖGEL CARGO — product detail, vehicle variants — Kögel Trailer GmbH
  11. MULTITRAILER MCOS SEMI LOWLOADER — brochure (archived capture 9 June 2026, removed from nooteboom.com) — Nooteboom Trailers B.V. via the Internet Archive
  12. MCO(S) semi low-loader — product page — Nooteboom Trailers B.V.