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Puertas y salidas de emergencia del autobús según el Reglamento n.º 107 de las Naciones Unidas

Cómo el Reglamento n.º 107 de las Naciones Unidas fija número mínimo, tamaño y posición de las puertas de servicio y salidas de emergencia, y qué abre una puerta motorizada si falla la alimentación.

Publicado · Última actualización

Puerta de servicio doble cerrada en el costado de un autobús urbano, con la trampilla de la rampa para silla de ruedas integrada en el hueco de la puerta
Anthony Levrot — CC BY-SA 4.0 (recortada)

Un autobús se cuenta dos veces a efectos de las salidas, mediante dos tablas separadas. La primera pregunta cuántas puertas de servicio necesita el vehículo. La segunda pregunta cuántas salidas de cualquier tipo necesita en total, puertas de servicio incluidas. Un autocar de clase III con 46 a 60 personas en su salón puede satisfacer la primera con una sola puerta de servicio y, aun así, deber cinco salidas más según la segunda —lectura nuestra de las dos tablas en conjunto.

Qué reglamento se aplica, y qué parte de él sigue en vigor

El instrumento es el Reglamento n.º 107 de las Naciones Unidas. El punto 1.1 lo aplica a todos los vehículos de uno o dos pisos, rígidos o articulados, de la categoría M2 o M3, y el punto 1.2 excluye de nuevo cuatro tipos: los vehículos diseñados para la conducción de personas bajo custodia, por ejemplo, presos; los vehículos diseñados especialmente para el transporte de heridos o enfermos; los vehículos para el transporte fuera de carretera; y los vehículos diseñados especialmente para el transporte escolar. El punto 1.3 lo aplica además a los vehículos diseñados para ser utilizados por la policía, las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas, y a los vehículos provistos de asientos destinados a ser utilizados exclusivamente con el vehículo parado, pero con una capacidad máxima de 8 personas (sin incluir al conductor) con el vehículo en movimiento (los ejemplos dados son bibliotecas, iglesias y unidades de hostelería móviles), «solo en la medida en que son compatibles con el uso y la función a los que se destinan». El Reglamento toma sus categorías de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3); en el derecho de la UE, el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/858 las fija: M2 y M3 tienen ambas más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, separadas en una masa máxima de 5 toneladas.

La Unión Europea escribió en su día sus propias normas de construcción de autobuses, y ya no lo hace. EUR-Lex registra la Directiva 2001/85/CE como no vigente, con fin de validez el 31 de octubre de 2014, derogada por el Reglamento (CE) n.º 661/2009; ese reglamento, a su vez, tampoco está ya en vigor, con fin de validez el 5 de julio de 2022, derogado por el artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/2144, que se aplica desde el 6 de julio de 2022 en virtud del artículo 19. A qué versión del R107 remite la Unión es una cuestión distinta de cuál se lee. El anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144 recoge el Reglamento n.º 107 de las Naciones Unidas como requisito F14, «Estructura general de los autobuses», marcado con A para M2 y M3, pero no cita ninguna serie de modificaciones. El anexo I, la lista de Reglamentos de las Naciones Unidas a los que remite el artículo 4, apartado 2, en la consolidación a 2 de agosto de 2026 sigue dando para M2 y M3 el R107 en la serie 07 de modificaciones, publicada en el DO L 52 de 23 de febrero de 2018. Las notas del cuadro dicen que la serie que figura en él «refleja la versión que ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y se ha de entender sin perjuicio de la serie de modificaciones que será de obligado cumplimiento en virtud de las disposiciones transitorias previstas en dicha versión»; que el cumplimiento de una serie posterior «se aceptará como alternativa»; y que las fechas de la serie de modificaciones «se aplican con carácter obligatorio a efectos de los artículos 48 y 50 del Reglamento (UE) 2018/858, excepto si en el anexo II del presente Reglamento se indican fechas alternativas» —y la entrada F14 del anexo II no indica ninguna. Los números de punto de todo este artículo son los del texto de la serie 11, republicado en el Diario Oficial el 29 de enero de 2026 e incorporando todo el texto válido hasta la serie 10 de enmiendas, en vigor desde el 8 de octubre de 2022, y la serie 11, en vigor desde mayo de 2026.

Dos recuentos, sobre dos poblaciones distintas

El punto 2.5 define una puerta de servicio como la destinada a ser utilizada por los pasajeros en circunstancias normales con el conductor sentado, y el 2.8 una puerta de emergencia como la destinada a ser utilizada por los pasajeros como salida únicamente en circunstancias excepcionales y, en particular, en caso de emergencia. El punto 2.11 hace de una trampilla de evacuación un hueco practicado en el techo o en el suelo; el 2.12 agrupa puerta de emergencia, ventana de emergencia y trampilla de evacuación bajo «salida de emergencia»; el 2.13 define «salida» de forma que abarca también las puertas de servicio, las escaleras interiores y las medias escaleras.

El punto 7.6.1.1 arranca con un mínimo que nada tiene que ver con la capacidad: un vehículo debe tener al menos dos puertas, bien dos puertas de servicio, bien una puerta de servicio y una puerta de emergencia, y todo vehículo de dos pisos debe tener dos puertas en el piso inferior. Por encima de ese mínimo, las puertas de servicio escalan según la clase, y las clases se exponen en clases de autobús según R107.

Número mínimo de puertas de servicio — Reglamento n.º 107 de las Naciones Unidas, anexo 3, punto 7.6.1.1.
Número de pasajerosClases I y AClase IIClases III y B
9 – 45111
46 – 70211
71 – 1003 (2 en los vehículos de dos pisos)21
> 100431

La segunda tabla, en el punto 7.6.1.4, trabaja con una población distinta: pasajeros y miembros del personal, por compartimento o por piso.

Número total mínimo de salidas — Reglamento n.º 107 de las Naciones Unidas, anexo 3, punto 7.6.1.4.
Personas por compartimento o pisoSalidasPersonas por compartimento o pisoSalidas
1 – 8261 – 757
9 – 16376 – 908
17 – 30491 – 1109
31 – 455111 – 13010
46 – 606> 13011

Dos lecturas trabajadas, ambas nuestras y no del Reglamento. Un autocar de clase III con 53 plazas, más el conductor y un acompañante, toma una puerta de servicio según la primera tabla y, con 55 personas en el salón, seis salidas según la segunda —cinco salidas de emergencia además de la puerta—. Un autobús urbano de clase I de un piso homologado para 95 pasajeros toma tres puertas de servicio y, con el conductor, nueve salidas. Ninguno de estos totales aparece en el texto.

Cuántas puertas ofrece un fabricante es una cuestión aparte, y un fabricante la presenta como una matriz de casillas: las fichas técnicas del Lion’s City de MAN marcan dos o tres puertas para el 12, el 12 G, el 12 E y el 10 E, tres o cuatro para las variantes 18 y 19, y dos únicamente para el 12 E LE de piso bajo.

Qué cuenta, y qué no

El punto 7.6.1.4 recoge también las reglas de recuento, y actúan en ambos sentidos. Las salidas de cada piso de un vehículo de dos pisos y de cada compartimento separado se determinan por separado, pero los compartimentos de aseo o de cocina no se consideran compartimentos separados a este efecto, de modo que un aseo de autocar no abre un segundo recuento. Las trampillas de evacuación solo pueden contarse como una de las salidas de emergencia de la tabla. El punto 7.6.1.6 es el generoso: una puerta de servicio doble cuenta como dos puertas, una ventana doble o múltiple como dos ventanas de emergencia. El punto 7.6.1.3 es el estricto: una puerta de servicio equipada con un sistema de control de accionamiento mecánico no se considera salida de emergencia salvo que pueda abrirse manualmente con facilidad una vez accionado, en su caso, el mando del punto 7.6.5.1.

Los vehículos articulados se tratan como varios vehículos. El punto 7.6.1.2 exige al menos una puerta de servicio en cada sección rígida, y dos en la sección frontal de un vehículo articulado de la clase I; el punto 7.6.1.5 considera entonces cada sección rígida un vehículo independiente a efectos del número mínimo de salidas y su emplazamiento, salvo en el caso de la regla de equilibrio lateral del punto 7.6.2.4, cuenta los pasajeros por sección y establece que el pasillo que conecta las secciones rígidas no es una salida. En un autobús de dos pisos, cada escalera interior es una salida desde el piso superior según el punto 7.6.1.13, y el punto 7.6.1.14 exige que todos los ocupantes del piso inferior puedan llegar al exterior sin entrar en el piso superior.

Las trampillas de evacuación tampoco son universales. El punto 7.6.1.11 las exige en las clases II, III y B además de las puertas y ventanas de emergencia —un mínimo de una donde los pasajeros (en el piso superior, si el vehículo es de dos pisos) no superen 30, y dos donde los superen— instaladas en el techo del piso superior únicamente en un vehículo de dos pisos. Para las clases I y A el mismo punto dice solo que, con excepción de lo dispuesto en el punto 7.6.1.12, las trampillas «también podrán instalarse», y concluye: «No se instalarán trampillas en el techo de los trolebuses».

Dónde tienen que estar

Para las clases I, II y III, el punto 7.6.2.1.1 sitúa las puertas de servicio en el lado de circulación declarado por el fabricante en el formulario de comunicación, con al menos una de ellas en la mitad delantera del vehículo; el punto no excluye una puerta para silla de ruedas especialmente diseñada en la cara posterior o lateral, una puerta trasera adicional destinada principalmente a mercancías o equipaje, ni puertas de servicio adicionales en el lado opuesto de los vehículos diseñados para el acceso por ambos lados. Las clases A y B responden al punto 7.6.2.2: la misma regla sobre el lado de las puertas de servicio, al menos una salida en cada lado, y al menos una tanto en la mitad delantera como en la trasera del compartimento de pasajeros.

La separación está prescrita y no se deja al diseño, y la cifra depende de cuántos pisos tenga el vehículo. El umbral está en el punto 7.6.2.3: cuando el compartimento de pasajeros tiene una superficie S0 igual o superior a 10 m², dos de las puertas del punto 7.6.1.1 deben estar separadas, midiendo la distancia entre los planos verticales transversales que atraviesan el centro de su área. En un vehículo de un solo piso, el punto 7.6.2.3.1 establece que esa distancia «no debe ser inferior al» 40 % de la longitud total del compartimento de pasajeros, medida en paralelo al eje longitudinal; en un vehículo articulado, el mismo punto se cumple si dos puertas de secciones distintas están separadas de manera que la distancia entre ellas «no sea inferior al» 40 % de la longitud total del compartimento de pasajeros combinado, contando todas las secciones. Un vehículo de dos pisos se rige por el punto 7.6.2.3.2, que mide sobre una base distinta: exige que la distancia «no sea inferior, bien al 25 % de la longitud total del vehículo, bien al 40 % de la longitud total del compartimento de pasajeros del piso inferior» —y el requisito no se aplica en absoluto si las dos puertas están en lados distintos.

El punto 7.6.2.4 exige que las salidas —en cada piso, si el vehículo es de dos pisos— se repartan de forma sustancialmente equilibrada entre los dos lados, aunque el mismo punto permite que las salidas que excedan del número mínimo exigido queden fuera de ese reparto. El punto 7.6.2.5 exige al menos una salida en la cara anterior o posterior, que el punto 7.6.2.5.2 limita al piso superior en un vehículo de dos pisos. El punto 7.6.2.5.1 da a los vehículos de las clases I y A dos formas más de cumplirlo: instalar una trampilla de evacuación, o bien, cuando se aplica el punto 7.6.1.12 —«No se instalarán trampillas en lugares en los que se hayan instalado componentes técnicos que puedan conllevar un peligro para los pasajeros que utilicen las trampillas de evacuación», con los sistemas de alta tensión entre los ejemplos citados—, instalar una salida adicional en cada lado del vehículo.

Qué tamaño debe tener el hueco

Dimensiones mínimas de las salidas. Clases I, II y III según el anexo 3, punto 7.6.3.1; las clases A y B pueden usar estas cifras o las alternativas del anexo 7, punto 1.1. El anexo 7 permite reducir la anchura de cualquier puerta de servicio en 100 mm cuando se mide a la altura de los asideros, y en 250 mm cuando lo exijan los pasos de rueda que sobresalgan, el mecanismo de accionamiento de las puertas automáticas o de control remoto, o la inclinación del parabrisas; una puerta de emergencia puede estrecharse hasta 300 mm cuando lo exijan los pasos de rueda que sobresalgan, «siempre y cuando se respete la anchura de 550 mm con una altura mínima de 400 mm por encima de la parte inferior del hueco de la puerta»; y el punto 1.1.1 fija cifras de puerta menores (1.100 mm de alto) para los vehículos pequeños de la clase B del punto 7.7.1.10 del anexo 3.
SalidaClases I, II, IIIAlternativa del anexo 7 para las clases A y B
Puerta de servicioEl hueco debe permitir el paso del gálibo de ensayo de acceso del punto 7.7.1Altura de entrada 1.650 mm (clase A) o 1.500 mm (clase B); la altura del hueco debe permitir el paso libre del doble panel del punto 7.7.1.1 del anexo 3; anchura 650 mm sencilla (750 mm para la clase B cuando la altura del hueco está entre 1.400 y 1.500 mm), 1.200 mm doble
Puerta de emergencia1.450 mm de alto × 600 mm de ancho1.250 mm de alto × 550 mm de ancho
Ventana de emergencia400.000 mm², tomando un rectángulo de 500 × 700 mm; en la cara trasera, alternativamente un rectángulo de 350 × 1.550 mm (punto 7.6.3.1.4)400.000 mm², tomando un rectángulo de 500 × 700 mm
Trampilla de evacuación450.000 mm², tomando un rectángulo de 600 × 700 mm450.000 mm², tomando un rectángulo de 600 × 700 mm

El hueco es solo la mitad de la prueba. El punto 7.7.2.1 exige que el espacio libre entre el pasillo y el hueco de una puerta de emergencia permita el paso de un cilindro doble —300 mm de diámetro y 700 mm de altura desde el suelo, con un segundo cilindro de 550 mm de diámetro encima, 1.400 mm en total— o, como alternativa que permite el punto 7.7.2.4, el dispositivo calibrador. El punto 7.7.3.3 mide una ventana de emergencia con un gálibo de ensayo en forma de placa delgada de 600 × 400 mm, con los ángulos redondeados con un radio de 200 mm, o de 1.400 × 350 mm con un radio de 175 mm en la cara posterior, y según el punto 7.7.3.2 el gálibo, desplazado desde el pasillo hasta el exterior, «no deberá encontrarse con ningún obstáculo» —una ventana del área correcta no basta por sí sola—. Cuando la limitación no es el hueco sino el primer escalón, las alturas de escalón están en accesibilidad de autobuses según el anexo 8.

Qué abre la puerta cuando falla la alimentación

El punto 7.6.5.1 responde a la pregunta a través de los mandos. En caso de emergencia, las puertas de servicio de accionamiento mecánico deben poder abrirse, con el vehículo parado o a 3 km/h o menos, desde el interior —y, si no están bloqueadas, desde el exterior— por medio de mandos que, esté o no en funcionamiento el sistema de suministro energético, anulen todos los demás mandos de las puertas. Los interiores se sitúan a 300 mm o menos de la puerta, a una altura no inferior a 1.000 mm por encima del primer escalón (salvo los de las puertas a las que se refiere el anexo 8, punto 3.9.1), y se desactivan por encima de 3 km/h.

El punto 7.6.5.1.6 fija el resultado y ofrece dos opciones: en los ocho segundos siguientes al accionamiento del mando, o bien la puerta se abre hasta una anchura por la que pueda pasar el gálibo de ensayo, o bien puede abrirse manualmente con facilidad hasta esa anchura. El mando puede estar protegido por un dispositivo fácil de retirar o de romper, pero el punto 7.6.5.1.7 exige que la utilización del mando de emergencia o la retirada de la protección se señalen al conductor por medios tanto sonoros como visuales. Cuando el conductor ha desactivado los mandos exteriores de emergencia según el punto 7.6.5.2, estos se reactivan automáticamente, bien por el arranque del motor, bien antes de que el vehículo alcance los 20 km/h, y la desactivación de esos mandos «no se producirá automáticamente, sino que será necesario que intervenga de nuevo el conductor».

Las puertas de emergencia utilizan los mismos mandos. El punto 7.6.7.2 dice que las puertas de emergencia, «cuando se utilicen como tales», no serán de accionamiento mecánico salvo que, una vez accionado y devuelto a su posición normal un mando que cumpla el punto 7.6.5.1, las puertas no se cierren de nuevo hasta que el conductor accione un mando de cierre; el mando deberá abrir la puerta hasta una anchura por la que pueda pasar el gálibo de ensayo de la puerta de emergencia, o permitir que se abra manualmente con facilidad hasta esa anchura, en los 8 segundos siguientes al accionamiento del mando.

Cuando la ventana es de vidrio templado, el texto de 2026 la regula por tiempo. Según el punto 7.6.8.2.2, una ventana de emergencia de vidrio templado necesita un dispositivo que garantice que una sola persona pueda romper y retirar cada cristal desde el interior en 20 segundos, lo que el servicio técnico verifica probando el dispositivo y midiendo el tiempo hasta la apertura libre. El dispositivo va marcado en rojo, fijado junto a la ventana o sobre ella en el tercio superior de su altura (la ventana trasera, y las posiciones donde eso no sea técnicamente compatible, tienen sus propias reglas), y protegido de modo que liberarlo exija una acción adicional —y si es electrónico, el punto 7.6.8.2.2.3 exige que esté operativo en caso de fallo de la alimentación eléctrica del vehículo. Nada de este detalle sobre el dispositivo está en el texto de la serie 07 que recoge el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144: su punto 7.6.8.2.2 solo exige que las ventanas de emergencia deban «estar hechas de vidrio de seguridad fácilmente rompible» y dispone que «junto a cada ventana de emergencia deberá colocarse un dispositivo fácilmente accesible desde el interior del vehículo que permita romperla». La fuerza de cierre también se somete a prueba. El punto 7.6.5.6 exige que resulte improbable que una puerta de accionamiento mecánico, al cerrarse, hiera o atrape a un pasajero, y el 7.6.5.6.1.1 da la primera de las dos condiciones con las que se considera satisfecho ese requisito: una puerta que, al cerrarse, encuentre una fuerza de compresión que no sobrepase los 150 N en cualquiera de los puntos de medición descritos en el anexo 6 se abre de nuevo totalmente de forma automática, y la fuerza máxima «podrá sobrepasar los 150 N durante un corto período de tiempo, a condición de que no sobrepase los 300 N». Una puerta de servicio delantera puede en cambio cumplir el punto 7.6.5.6.2 con bordes blandos.

Qué puede comprobar realmente un comprador de segunda mano

El marcado es en sí mismo un requisito del Reglamento. El punto 7.6.11.5 exige que las salidas de emergencia, y cualquier otra salida que cumpla los requisitos de las salidas de emergencia, lleven uno de los pictogramas del cuadro 3 de la norma ISO 7010:2011, legible desde el interior y desde el exterior; el 7.6.11.3 exige que las señales de seguridad visibles desde el interior sean de un material fotoluminiscente con, como mínimo, la subclasificación C del cuadro 2 de la norma ISO 17398:2004.

Ambas tablas se basan en el número de personas —pasajeros en la primera, pasajeros y miembros del personal por compartimento o piso en la segunda—, así que un cambio de capacidad puede desplazar un vehículo a otra fila. Según el punto 2.1.1.4, «podrá considerarse que un vehículo pertenece a más de una clase» y, «en ese caso, podrá homologarse en relación con cada una de las clases a las que pertenezca». La homologación se concede para una serie de enmiendas, y los puntos 10.33 a 10.41 fijan durante cuánto tiempo se aceptan las series anteriores. Según el punto 10.33, a partir del 1 de septiembre de 2026 las Partes contratantes «no estarán obligadas a aceptar» homologaciones de las series anteriores a la serie 10, aunque según el 10.34 «seguirán aceptando» las homologaciones de las series 06, 07, 08 y 09 para los vehículos «que no resulten afectados por la serie 10 de enmiendas». El punto 10.35 impide rechazar las homologaciones de la serie 11 desde su entrada en vigor; a partir del 1 de septiembre de 2027 las Partes contratantes «no estarán obligadas a aceptar» homologaciones de cualquier serie anterior emitidas por primera vez después de esa fecha; hasta el 1 de septiembre de 2030 «aceptarán» las homologaciones de la serie 10 emitidas por primera vez antes del 1 de septiembre de 2027; a partir del 1 de septiembre de 2030 «no estarán obligadas a aceptar» homologaciones de ninguna serie anterior, salvo que las homologaciones de las series 06 a 10 seguirán aceptándose para los vehículos «a los que no afecten los cambios introducidos por la serie 11 de enmiendas». El punto 10.40 añade que las Partes contratantes «podrán conceder» homologaciones de cualquier serie anterior, y el 10.41 que «seguirán concediendo ampliaciones» de las homologaciones existentes con arreglo a esas series. En la UE, las notas del anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144 interpretan «no estarán obligadas a aceptar» y expresiones similares «como una disposición vinculante para que las autoridades nacionales consideren que los certificados de conformidad ya no son válidos a efectos del artículo 48 del Reglamento (UE) 2018/858».

Tres de estos requisitos pueden compararse con el propio vehículo. Contar las salidas en función de los pasajeros y los miembros del personal de cada compartimento o piso, que es lo que cuenta el punto 7.6.1.4, y no de los asientos. En cada puerta de servicio de accionamiento mecánico, confirmar que la utilización del mando de emergencia, o la retirada de su protección, se señala al conductor por medios tanto sonoros como visuales, como exige el punto 7.6.5.1.7. Buscar el pictograma en ambas caras de cada salida de emergencia, y en cada ventana de emergencia de vidrio de seguridad fácilmente rompible, el dispositivo para romperla, que el texto de la serie 07 ya exigía junto a cada ventana de ese tipo. Solo un vehículo homologado conforme al texto que contiene el punto 7.6.8.2.2.3 debe llevar además el dispositivo marcado en rojo, con «al menos una de las medidas de atenuación siguientes, a elección del fabricante»: fijado de forma permanente «en un lugar contiguo a cada ventana de emergencia o en cada una de esas ventanas», o una señal de advertencia «acústica o visual en la plaza de asiento del conductor» cuando sea retirado temporalmente. Lo que registra el permiso de circulación sobre asientos y plazas de pie está tratado en comprar un autocar usado, y lo que dice y no dice la ficha de un fabricante en cómo leer la ficha técnica de un autocar.

Respuestas rápidas

¿Cuántas puertas debe tener un autobús?
Al menos dos: el punto 7.6.1.1 del anexo 3 del Reglamento n.º 107 de las Naciones Unidas fija el mínimo en dos, bien dos puertas de servicio, bien una puerta de servicio y una puerta de emergencia. El número mínimo de puertas de servicio va de una a cuatro según el número de pasajeros y la clase, y todo vehículo de dos pisos debe tener dos puertas en el piso inferior.
¿Cuántas salidas de emergencia debe tener un autobús?
El punto 7.6.1.4 fija un número total mínimo de salidas por compartimento o piso, desde dos para 1 a 8 pasajeros y miembros del personal hasta once por encima de 130, y las salidas de emergencia son las que se necesiten para alcanzar ese total una vez contadas las puertas de servicio.
¿Qué tamaño debe tener la puerta de emergencia de un autobús?
En las clases I, II y III el hueco debe medir al menos 1.450 mm de alto y 600 mm de ancho, según el punto 7.6.3.1.2. Las clases A y B pueden usar en su lugar las cifras del anexo 7 de 1.250 mm por 550 mm, y los vehículos pequeños de la clase B que cubre el punto 7.7.1.10 del anexo 3 tienen un mínimo del anexo 7 de 1.100 mm por 550 mm.
¿Qué abre la puerta de un autobús cuando falla la electricidad?
El punto 7.6.5.1 exige que, en caso de emergencia, las puertas de servicio de accionamiento mecánico puedan abrirse desde el interior —y, si no están bloqueadas, desde el exterior— por medio de mandos que funcionen esté o no en funcionamiento el sistema de suministro energético, con el vehículo parado o a 3 km/h o menos.
¿Cuenta un aseo como compartimento aparte a efectos de las salidas?
No. El punto 7.6.1.4 establece que los compartimentos de aseo o de cocina no se considerarán compartimentos separados a efectos de determinar el número de salidas de emergencia, por lo que no generan un segundo recuento.

Fuentes

  1. UN Regulation No. 107 — Uniform provisions concerning the approval of category M2 or M3 vehicles with regard to their general construction [2026/139]; Annex 3 paragraphs 7.6 and 7.7, Annex 7 paragraphs 1, 1.1 and 1.1.1, paragraphs 1.1 (with its footnote), 1.2, 1.3, 2.1 and 2.5 to 2.28, transitional provisions 10.33 to 10.41 — Official Journal of the European Union, L series, 2026/139, 29 January 2026 (UNECE text)
  2. UN Regulation No. 107 — Uniform provisions concerning the approval of category M2 or M3 vehicles with regard to their general construction [2018/237], incorporating all valid text up to Supplement 1 to the 07 series of amendments; Annex 3 paragraph 7.6.8.2.2 — Official Journal of the European Union, L 52, 23 February 2018 (UNECE text)
  3. Regulation (EU) 2019/2144 on type-approval requirements for motor vehicles, consolidated text of 2 August 2026 — Annex I and its notes, Annex II item F14, Article 18 and Article 19 — Official Journal of the European Union
  4. Regulation (EC) No 661/2009 concerning type-approval requirements for the general safety of motor vehicles — EUR-Lex record of validity — Official Journal of the European Union
  5. Directive 2001/85/EC relating to special provisions for vehicles used for the carriage of passengers comprising more than eight seats in addition to the driver's seat — EUR-Lex record of validity — Official Journal of the European Union
  6. Regulation (EU) 2018/858 on the approval and market surveillance of motor vehicles — Article 4, vehicle categories — Official Journal of the European Union