El cuaderno TIR explicado
Qué son el Convenio TIR de 1975 y el cuaderno TIR: el procedimiento, el cuaderno, los vehículos aprobados, la cadena de garantía, quién puede utilizarlo y el eTIR.

Un cuaderno TIR es el documento de tránsito aduanero al amparo del cual se transportan mercancías con arreglo al procedimiento TIR del Convenio TIR de 14 de noviembre de 1975; el transporte debe realizarse con la garantía de asociaciones autorizadas con arreglo al Convenio (artículo 3, letra b). Las mercancías transportadas con arreglo al procedimiento no están sujetas al pago o al depósito de los derechos e impuestos de importación o exportación en las aduanas de tránsito (artículo 4), y las mercancías precintadas no son, por regla general, sometidas a inspección en ellas (artículo 5).
Las cifras sobre el estado del tratado que figuran en esta página son las de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas (UNTC) a 28 de septiembre de 2026. Los números de artículo son los del Convenio en el texto consolidado de la Unión Europea de 25 de junio de 2022, con la enmienda en vigor desde el 1 de junio de 2025 señalada donde procede.
Qué es el Convenio TIR
El Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) se concluyó en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 y entró en vigor el 20 de marzo de 1978, de conformidad con su artículo 53, apartado 1. TIR son las siglas de Transports Internationaux Routiers. El Convenio fue adoptado por una conferencia de revisión convocada con arreglo al artículo 46 del Convenio TIR de 15 de enero de 1959, y el artículo 56, apartado 1, dispone que, a su entrada en vigor, deroga y reemplaza el Convenio de 1959 en las relaciones entre las Partes Contratantes en el Convenio de 1975. La Comisión Europea remonta el sistema más atrás: el Acuerdo TIR se concluyó en 1949, y su éxito condujo al primer Convenio TIR en 1959.
A 28 de septiembre de 2026, UNTC recoge 79 partes y 16 signatarios. Según el artículo 52, apartado 1, pueden llegar a ser Partes Contratantes todo Estado miembro de las Naciones Unidas o de un organismo especializado, todo miembro del Organismo Internacional de Energía Atómica o Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General. El artículo 52, apartado 3, permite que también las uniones aduaneras o económicas lleguen a ser partes, junto con todos sus Estados miembros o una vez que todos ellos sean partes, sin derecho de voto. Para una parte que se incorpora más tarde, el Convenio entra en vigor seis meses después del depósito de su instrumento (artículo 53, apartado 2). La Comisión Europea indica que cada país de la UE, incluida la propia UE, es parte, y que el Convenio entró en vigor en la Comunidad Europea el 20 de junio de 1983, tras su aprobación mediante el Reglamento (CEE) n.º 2112/78 del Consejo, de 25 de julio de 1978.
| Parte | Registro en UNTC |
|---|---|
| Alemania | firma 30 de diciembre de 1976, ratificación 20 de diciembre de 1982 |
| España | adhesión 11 de agosto de 1982 |
| Türkiye | adhesión 12 de noviembre de 1984 |
| Federación de Rusia | adhesión (a) consignada con el 8 de junio de 1982 |
| Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte | firma 22 de diciembre de 1976, ratificación 8 de octubre de 1982 |
| Unión Europea | firma 30 de diciembre de 1976, aprobación (AA) 20 de diciembre de 1982 |
Cómo funciona el procedimiento TIR
El artículo 1 define el transporte TIR como el transporte de mercancías desde una aduana de partida hasta una aduana de destino con arreglo al procedimiento TIR que establece el Convenio. Una operación TIR es la sección de un transporte TIR que se realiza en una Parte Contratante, desde una aduana de partida o de entrada (de tránsito) hasta una aduana de destino o de salida (de tránsito).
El artículo 2 aplica el Convenio a los transportes de mercancías efectuados, sin manipulación intermedia de la carga, en vehículos de transporte por carretera, conjuntos de vehículos o contenedores, a través de una o varias fronteras, desde una aduana de partida de una Parte Contratante hasta una aduana de destino de otra o de la misma Parte Contratante, siempre que parte del viaje entre el principio y el final del transporte TIR se efectúe por carretera. Las notas explicativas añaden que el Convenio no especifica qué parte del trayecto debe efectuarse por carretera; basta con que ello tenga lugar en algún punto entre el comienzo y la terminación del transporte TIR. Según el artículo 1, letras g) y h), un vehículo de transporte por carretera no es solo todo vehículo de motor destinado a dicho transporte, sino también todo remolque o semirremolque construido para su enganche a ese tipo de vehículos, y un conjunto de vehículos son los vehículos acoplados que participan en la circulación por carretera como una unidad.
Lo que el procedimiento cambia en las aduanas del recorrido se establece en estos artículos:
- Derechos e impuestos. Artículo 4: las mercancías transportadas con arreglo al procedimiento TIR no están sujetas al pago o al depósito de los derechos e impuestos de importación o exportación en las aduanas de tránsito.
- Inspección. Artículo 5: las mercancías en vehículos de transporte por carretera precintados, conjuntos de tales vehículos o contenedores precintados no son, por regla general, sometidas a inspección en las aduanas de tránsito, pero, a fin de evitar abusos, las autoridades aduaneras pueden, con carácter excepcional y especialmente cuando haya sospechas de irregularidad, proceder allí a una inspección de las mercancías.
- Partida. Artículo 19: las mercancías y el vehículo, el conjunto de vehículos o el contenedor se presentan, junto con el cuaderno, en la aduana de partida. Las autoridades aduaneras del país de salida toman las medidas necesarias para asegurarse de la exactitud del manifiesto de mercancías y, bien colocan precintos aduaneros, bien controlan los colocados bajo su responsabilidad por personas debidamente autorizadas.
- Precintos. Artículo 22, apartado 1: las aduanas de tránsito de cada Parte Contratante aceptan los precintos aduaneros de las demás Partes Contratantes, siempre que estén intactos; si las necesidades de control lo exigen, pueden añadir sus propios precintos.
- Escolta e inspección en ruta. Artículo 23: salvo en casos especiales, las autoridades aduaneras no exigirán que los vehículos de transporte por carretera, conjuntos de vehículos o contenedores sean escoltados, a expensas de los transportistas, en el territorio de su país, ni que se proceda, en el curso del viaje, a la inspección de los vehículos, conjuntos o contenedores y de su carga.
- El propio vehículo. Artículo 15, apartado 1: para la importación temporal de un vehículo de transporte por carretera, un conjunto de vehículos o un contenedor que transportan mercancías al amparo del procedimiento TIR no se exige ningún documento aduanero especial, y no se exige ninguna garantía para el vehículo ni para el contenedor.
- Estados no contratantes. Artículo 26, apartado 1: cuando el transporte al amparo de un cuaderno TIR se efectúa en parte en el territorio de un Estado que no es Parte Contratante, el transporte TIR se suspende durante esa parte del trayecto.
La Comisión Europea describe el sistema de tránsito TIR como basado en cinco principios, que denomina pilares: el uso de vehículos o contenedores seguros, la cadena internacional de garantía, el cuaderno TIR, el reconocimiento mutuo de los controles aduaneros y el acceso controlado al uso del sistema.
El cuaderno en sí
El artículo 3, letra b), exige que las operaciones de transporte se realicen con la garantía de asociaciones autorizadas con arreglo al artículo 6 y se efectúen al amparo de un cuaderno TIR conforme al modelo que se reproduce en el anexo 1, o se lleven a cabo mediante el procedimiento eTIR. El titular del cuaderno es la persona a la que se ha expedido; el artículo 1, letra o), hace al titular responsable de la presentación del vehículo de transporte por carretera, el conjunto de vehículos o el contenedor, junto con la carga y el cuaderno, en la aduana de partida, en las aduanas de tránsito y en la aduana de destino, así como de la debida observancia de las demás disposiciones pertinentes del Convenio.
El artículo 17, apartado 1, prevé un único cuaderno para cada vehículo de transporte por carretera o contenedor. También puede establecerse un único cuaderno para un conjunto de vehículos o para varios contenedores cargados en un solo vehículo de transporte por carretera o en un conjunto de vehículos. Según el artículo 17, apartado 2, el cuaderno es válido para un solo viaje y tiene, como mínimo, el número de talones separables necesarios para el transporte TIR de que se trate.
El período de validez lo fija la asociación garante, que especifica una fecha de caducidad, pasada la cual el cuaderno no puede presentarse a la aceptación de la aduana de partida (artículo 9, apartado 1). Si la aduana de partida lo aceptó en esa fecha o antes, el cuaderno sigue siendo válido hasta la terminación de la operación TIR en la aduana de destino (artículo 9, apartado 2).
El artículo 18 permite que un transporte TIR pase por varias aduanas de partida y de destino, siempre que su número total no exceda de ocho; desde el 25 de junio de 2022 el texto admite hasta ocho (C.N.91.2022). El cuaderno solo puede presentarse en las aduanas de destino si todas las aduanas de partida lo han aceptado. Las autoridades aduaneras pueden limitar el número máximo de aduanas de partida (o de destino) en su territorio a menos de siete, pero no a menos de tres.
El anexo 1 contiene el modelo. Según su apartado 1, el cuaderno se imprime en francés, salvo que la página 1 de la cubierta se imprime también en inglés; las normas para su utilización, que figuran en francés en la página 2 de la cubierta, se reproducen también en inglés en la página 3 de la cubierta. El apartado 2 permite que los cuadernos utilizados para operaciones TIR dentro de una cadena de garantía regional se impriman en cualquier otro idioma oficial de las Naciones Unidas. En su versión 2, el anexo 1 dispone que las autoridades aduaneras deben exigir cuadernos TIR que lleven claramente la anotación TOBACCO/ALCOHOL y TABAC/ALCOOL en la cubierta y en todos los talones.
Qué vehículos y contenedores pueden acogerse
El artículo 3, letra a), nombra tres modalidades de efectuar un transporte TIR: en vehículos de transporte por carretera, conjuntos de vehículos o contenedores previamente aprobados con arreglo a las condiciones de la sección a) del capítulo III; en otros vehículos de transporte por carretera, conjuntos de vehículos o contenedores, con arreglo a las condiciones de la sección c) del capítulo III; o en vehículos de transporte por carretera o vehículos especiales tales como autocares, grúas, barredoras y hormigoneras que se exportan y, por tanto, se asimilan ellos mismos a mercancías que se desplazan por sus propios medios desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, con arreglo a las condiciones de la sección c) del capítulo III. Las notas explicativas indican que esta tercera modalidad no abarca los automóviles de turismo (código SA 8703) que se desplacen por sus propios medios; no obstante, los automóviles de turismo pueden transportarse con arreglo al procedimiento TIR si se transportan por medio de los vehículos a que se refiere el artículo 3, letra a), incisos i) y ii).
Vehículos de transporte por carretera. El artículo 12 dice que un vehículo de transporte por carretera debe reunir, en cuanto a su construcción y acondicionamiento, las condiciones previstas en el anexo 2 y haber sido aprobado con arreglo al procedimiento que establece el anexo 3; el certificado de aprobación se ajusta al modelo del anexo 4. El anexo 2, artículo 1, solo permite aprobar para el transporte internacional de mercancías bajo precinto aduanero los vehículos cuyos compartimentos de carga estén construidos y acondicionados de tal manera que:
- no pueda extraerse de la parte precintada del vehículo, o introducirse en ella, ninguna mercancía sin dejar huellas visibles de fractura o sin ruptura del precinto aduanero;
- sea posible colocar en ellos, de manera sencilla y eficaz, precintos aduaneros;
- no posean ningún espacio disimulado en el que puedan ocultarse mercancías;
- todos los espacios que puedan contener mercancías sean de fácil acceso para la inspección aduanera.
El anexo 2, artículo 3, apartado 1, aplica a los vehículos entoldados las disposiciones de sus artículos 1 y 2 en la medida en que les sean aplicables; además, estos vehículos deben ajustarse a dicho artículo; según el artículo 3, apartado 2, el toldo es de lona fuerte o de tejido revestido de material plástico o cauchutado, no extensible y suficientemente resistente. Los tipos de carrocería de los remolques se describen en tipos de semirremolque explicados.
El anexo 3, apartado 1, permite aprobar los vehículos de transporte por carretera individualmente o por modelo (serie de vehículos de transporte por carretera). Se expide un certificado de aprobación conforme al modelo del anexo 4, impreso en la lengua del país de expedición y en francés o inglés, que se lleva siempre en el vehículo (anexo 3, apartados 2 y 3). El apartado 4 dispone que los vehículos se presenten, a efectos de inspección y, cuando proceda, de renovación de la aprobación, a las autoridades competentes del país en el que estén matriculados o, en el caso de vehículos no matriculados, del país en el que esté domiciliado el propietario o usuario. El texto consolidado de la UE de 25 de junio de 2022 dice allí cada dos años. La enmienda publicada en el DO L 2025/836 sustituye dos años por tres años y entró en vigor para todas las Partes Contratantes el 1 de junio de 2025 (C.N.115.2025). Por tanto, desde el 1 de junio de 2025 el Convenio exige que los vehículos se presenten cada tres años (antes, cada dos).
Las mismas enmiendas añadieron un apartado 6 a la página 4 del modelo de certificado de aprobación del anexo 4: siempre que un transporte TIR haya comenzado en la fecha final de validez del certificado de aprobación o antes de ella, el certificado sigue siendo válido hasta el final del transporte TIR en la aduana de destino final. Si se modifican las características esenciales de un vehículo de transporte por carretera, este deja de estar amparado por la aprobación y debe ser aprobado de nuevo por la autoridad competente antes de poder emplearse para el transporte al amparo de cuadernos TIR (anexo 3, apartado 6); el artículo 14, apartado 2, exige igualmente que el vehículo o contenedor que haya dejado de reunir las condiciones que justificaron su aprobación sea repuesto en su estado inicial o presentado a nueva aprobación antes de volver a utilizarse. Cuando los vehículos se fabrican en serie según un modelo, el fabricante puede solicitar la aprobación por modelo a la autoridad competente del país de fabricación (apartado 9), y un vehículo aprobado por modelo y exportado a otra Parte Contratante no requiere allí un nuevo procedimiento de aprobación por el hecho de su importación (apartado 18).
Contenedores. El artículo 1, letra j), define el contenedor como un elemento del equipo de transporte (cajón portátil, tanque movible u otro elemento análogo) que constituye un compartimento, total o parcialmente cerrado, destinado a contener mercancías, de carácter permanente y suficientemente resistente para permitir su empleo repetido, especialmente ideado para facilitar el transporte de mercancías por uno o varios modos de transporte sin manipulación intermedia de la carga, construido de manera que se pueda manipular fácilmente, ideado de tal suerte que resulte fácil llenarlo y vaciarlo, y de un volumen interior de un metro cúbico o más. Las carrocerías desmontables se asimilan a los contenedores. Las notas explicativas definen la carrocería desmontable como un compartimento de carga que no está dotado de medio alguno de locomoción, y añaden que designa también una caja móvil, un compartimento de carga concebido especialmente para el transporte combinado carretera/ferrocarril.
Según el artículo 13, apartado 1, los contenedores deben estar construidos con arreglo a las condiciones de la parte I del anexo 7 y haber sido aprobados con arreglo al procedimiento de la parte II de dicho anexo. El artículo 13, apartado 2, considera conformes, y por tanto aceptables para el transporte TIR sin necesidad de nueva aprobación, los contenedores aprobados para el transporte de mercancías bajo precinto aduanero con arreglo al Convenio Aduanero sobre Contenedores de 1956, a los acuerdos basados en dicho Convenio concertados bajo los auspicios de las Naciones Unidas o al Convenio Aduanero sobre Contenedores de 1972.
Mercancías pesadas o voluminosas. El artículo 1, letra p), define las mercancías pesadas o voluminosas como todo objeto pesado o voluminoso que, debido a su peso, sus dimensiones o su naturaleza, no es ordinariamente transportado en un vehículo cerrado para el transporte por carretera ni en un contenedor cerrado. El artículo 29, apartado 2, permite que, si así lo deciden las autoridades de la aduana de partida, se transporten en vehículos o contenedores no precintados, y el artículo 32 exige que la cubierta y todos los talones del cuaderno lleven la indicación «mercancías pesadas o voluminosas» en letras de trazo grueso y en inglés o en francés.
La placa TIR. El artículo 16 exige que se fije una placa rectangular con la inscripción TIR, conforme al anexo 5, en la parte delantera, y otra en la parte trasera, del vehículo de transporte por carretera o del conjunto de vehículos, colocadas de manera que sean bien visibles. Las placas deben ser desmontables, o fijas o diseñadas de tal manera que puedan ser vueltas, cubiertas o plegadas, o indicar de cualquier otro modo que no se está llevando a cabo un transporte TIR. El anexo 5 fija sus dimensiones en 250 mm por 400 mm, con las letras TIR en caracteres latinos mayúsculos de 200 mm de altura y trazo de 20 mm de anchura como mínimo, blancas sobre fondo azul.
La cadena de garantía
Una asociación garante es una asociación autorizada por las autoridades aduaneras u otras autoridades competentes de una Parte Contratante para constituirse en garante de las personas que utilicen el procedimiento TIR (artículo 1, letra q). Con arreglo al artículo 6, apartado 1, esas autoridades pueden autorizar a asociaciones a expedir cuadernos TIR, directamente o por conducto de asociaciones correspondientes, y a actuar como garantes, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos mínimos de la parte I del anexo 9. El artículo 6, apartado 2, añade que una asociación no puede ser autorizada en un país a menos que su garantía se extienda también a las responsabilidades que en él puedan exigirse con ocasión de operaciones realizadas al amparo de cuadernos expedidos por asociaciones extranjeras afiliadas a la misma organización internacional a la que ella pertenece.
Una organización internacional es una organización autorizada por el Comité Administrativo para asumir la responsabilidad de la organización y el funcionamiento eficaces de un sistema internacional de garantía, siempre que cumpla las condiciones de la parte III del anexo 9 (artículo 1, letra r, y artículo 6, apartado 2 bis). La Comisión Europea indica que el sistema de garantía lo gestiona una organización internacional, que actualmente es la Unión Internacional de Transporte por Carretera (IRU). Según la nota explicativa en vigor desde el 1 de junio de 2025, las relaciones entre una organización internacional y las asociaciones que son miembros suyos se definen en acuerdos escritos relativos al funcionamiento del sistema internacional de garantía, que cualquiera de las partes puede rescindir con un preaviso de al menos seis meses, salvo en caso de revocación anterior de cualquiera de las autorizaciones con arreglo al artículo 6, apartado 1, y al artículo 6, apartado 2 bis. La parte I del anexo 9 exige a una asociación, entre otras condiciones, una existencia demostrada durante como mínimo un año como asociación establecida en la Parte Contratante en la que se haya expedido la autorización (apartado 1, letra a) y la cobertura de su responsabilidad, a satisfacción de las autoridades competentes de la Parte Contratante en la que esté establecida, a través de una empresa de seguros, un consorcio de aseguradores o una entidad financiera (apartado 3, inciso v).
El artículo 8, apartado 1, hace que la asociación se comprometa a pagar, dentro de los límites de su valor máximo garantizado, los derechos e impuestos de importación y exportación, aumentados con los intereses moratorios que correspondan en virtud de las leyes y los reglamentos aduaneros de la Parte Contratante en la que se haya constatado una irregularidad, en relación con una operación TIR, que dé lugar a una reclamación a la asociación. Esta es responsable, mancomunada y solidariamente con las personas deudoras de esas sumas. Su responsabilidad comienza, en el país de la aduana de partida, cuando dicha aduana acepta el cuaderno y, en cada país que se atraviesa después, cuando las mercancías entran en él (artículo 8, apartado 4); se extiende a las mercancías enumeradas en el cuaderno y también a las mercancías no enumeradas que se encuentren en la parte precintada del vehículo de transporte por carretera o en el contenedor precintado, pero no a ninguna otra mercancía (artículo 8, apartado 5).
El artículo 8, apartado 3, deja el importe a cada Parte Contratante: cada una determina el importe máximo, por cuaderno, de las sumas que pueden reclamarse a la asociación garante. Una nota explicativa del anexo 6 (nota 0.8.3) recomienda limitar el importe máximo a una suma equivalente a 100 000 euros por cuaderno y, para el alcohol y el tabaco por encima de los niveles máximos que enumera la nota, aumentarlo hasta una suma igual a 400 000 euros. La nota designa las mercancías por su código SA: 22.07.10, 22.08, 24.02.10, 24.02.20, 24.03.11 y 24.03.19. Son recomendaciones, no importes fijos. Para la Unión Europea, la Comisión indica que el importe de la garantía por cuaderno TIR es de 100 000 euros.
| Trámite | Artículo | Lo que dice el texto |
|---|---|---|
| Notificación a la asociación | 11, apartado 1 | Las autoridades competentes notifican a la asociación garante en el plazo máximo de un año a contar de la fecha en que aceptaron el cuaderno, o de dos años cuando el certificado de terminación de la operación TIR se haya falsificado u obtenido de manera abusiva o fraudulenta. |
| Primero, las personas responsables | 11, apartado 2 | En la medida de lo posible, las autoridades competentes exigen el pago a la persona o personas responsables antes de reclamarlo a la asociación garante. |
| La reclamación | 11, apartado 3 | Se dirige a la asociación garante lo más pronto un mes después de la fecha en que se notificó a la asociación, y a más tardar dos años después de esa fecha. |
| Pago por la asociación | 11, apartado 4 | En un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se le dirige la reclamación de pago. |
| Descargo de la operación | 10, apartado 2 | Una vez que las autoridades aduaneras de una Parte Contratante han anotado el descargo de una operación TIR, ya no pueden exigir de la asociación el pago, a menos que el certificado de terminación se haya obtenido de manera abusiva o fraudulenta o que no haya tenido lugar terminación alguna. |
El artículo 58 bis crea un Comité Administrativo formado por todas las Partes Contratantes. Según el anexo 8, artículo 9, el Consejo Ejecutivo TIR está formado por nueve miembros, todos ellos de diferentes Partes Contratantes, con un mandato de dos años cada uno; entre sus funciones, la del artículo 10, letra h), es realizar un seguimiento del precio de los cuadernos TIR.
Quién puede utilizar cuadernos TIR
El acceso al procedimiento está controlado. Según el artículo 6, apartado 3, una asociación solo expide cuadernos TIR a personas a las que no se haya denegado el acceso al procedimiento TIR por parte de las autoridades competentes de las Partes Contratantes en las que la persona tenga su residencia o establecimiento. Según el artículo 6, apartado 4, la autorización de acceso solo se concede a personas que cumplan las condiciones y requisitos mínimos de la parte II del anexo 9. El apartado 1 de dicha parte los enumera:
- experiencia demostrada o, por lo menos, capacidad para dedicarse al transporte internacional regular (titular de una licencia para efectuar transportes internacionales, etc.);
- buena situación financiera;
- conocimientos demostrados en la aplicación del Convenio TIR;
- ausencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera o fiscal;
- el compromiso, en una declaración escrita dirigida a la asociación, de cumplir todos los trámites aduaneros exigidos en virtud del Convenio en las aduanas de partida, de tránsito y de destino, de pagar los importes debidos con arreglo al artículo 8, apartados 1 y 2, cuando así lo soliciten las autoridades competentes y, en la medida en que lo permita la legislación nacional, de permitir a las asociaciones verificar la información sobre estas condiciones.
La primera condición da, como ejemplo entre paréntesis, al titular de una licencia para efectuar transportes internacionales, seguido de «etc.»; la licencia de la UE se explica aparte en licencia de transportista por carretera. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes y las propias asociaciones pueden introducir condiciones y requisitos adicionales y más restrictivos, a menos que las autoridades competentes decidan otra cosa (apartado 2), y la autorización de acceso no supone por sí misma el derecho a obtener cuadernos TIR de las asociaciones (apartado 6).
El artículo 38, apartado 1, da a cada Parte Contratante el derecho a excluir, temporal o definitivamente, de la aplicación del Convenio a toda persona culpable de infracción grave o reiterada de las leyes o reglamentos aduaneros aplicables al transporte internacional de mercancías.
eTIR: el procedimiento TIR electrónico
El artículo 1, letra s), define el procedimiento eTIR como el procedimiento TIR aplicado mediante intercambio electrónico de datos, que proporciona el equivalente funcional del cuaderno TIR; se aplican las disposiciones del Convenio y las especificidades se definen en el anexo 11. El anexo 11 entró en vigor con respecto a todas las Partes Contratantes el 25 de mayo de 2021, con excepción de Suiza, que notificó al Secretario General su no aceptación dentro del plazo estipulado de tres meses (C.N.157.2021). UNTC consigna que el 22 de marzo de 2021 el Gobierno de Suiza notificó que no acepta por el momento el anexo 11.
Que el anexo entre en vigor no equivale a que todas las Partes Contratantes utilicen el procedimiento. Según el artículo 3, apartado 2, del anexo 11, cada Parte Contratante es libre de decidir la fecha en que conectará sus sistemas aduaneros al sistema internacional eTIR, y comunica esa fecha a las demás Partes Contratantes obligadas por el anexo 11 al menos seis meses antes de la fecha efectiva de conexión. El artículo 1, apartado 2, del anexo 11 añade que el procedimiento eTIR no puede utilizarse para los transportes que tengan lugar en parte en el territorio de una Parte Contratante que no esté obligada por el anexo 11 y que sea un Estado miembro de una unión aduanera o económica con un territorio aduanero único.
Las normas del anexo 11 que fijan lo que hace el procedimiento en lugar del cuaderno en papel:
- Equivalente legal. Artículo 2, letra f): a partir del momento en que las autoridades competentes aceptan la declaración, sobre la base de los datos TIR anticipados o de los datos anticipados de la modificación, y los datos de la declaración se transfieren al sistema internacional eTIR, la declaración constituye el equivalente legal de un cuaderno TIR aceptado.
- Documento de acompañamiento. Artículo 2, letra g): el documento impreso generado electrónicamente por el sistema aduanero tras la aceptación de la declaración. Puede utilizarse para registrar los incidentes en el curso del viaje, sustituye al acta de comprobación con arreglo al artículo 25 del Convenio y sirve para el procedimiento supletorio.
- Procedimiento supletorio. Artículo 10, apartado 1: cuando el procedimiento eTIR no puede iniciarse por razones técnicas en la aduana de partida, el titular puede volver al procedimiento TIR.
- El sistema. Artículo 11, apartado 1: el sistema internacional eTIR está alojado y administrado bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Artículo 12, apartado 1: la CEPE establece las disposiciones adecuadas para el almacenamiento y archivo de los datos del sistema durante un período mínimo de 10 años.
El artículo 58 quater creó un Organismo de Ejecución Técnica, cuya composición, funciones y reglamento se establecen en el anexo 11. La Comisión Europea indica que en 2022 el nuevo Organismo de Ejecución Técnica y el Comité Administrativo TIR adoptaron la primera versión de las especificaciones del sistema internacional eTIR.
El TIR dentro de la Unión Europea
La Comisión Europea indica que, aunque cada país de la UE es parte en el Convenio TIR, la UE se considera un único territorio a efectos del procedimiento TIR, de modo que el TIR solo puede utilizarse en la UE para movimientos internacionales: cuando el movimiento comienza o termina en un país no perteneciente a la UE, o cuando las mercancías se desplazan entre dos o más países de la UE atravesando un país no perteneciente a la UE. Añade que el sistema electrónico de tránsito de la UE (NCTS) debe utilizarse para el intercambio electrónico de datos entre las administraciones aduaneras de los países de la UE, y que los datos de los cuadernos TIR de las operaciones dentro de la UE deben enviarse por vía electrónica a las autoridades aduaneras. El artículo 48 del Convenio permite a las Partes Contratantes que forman una unión aduanera o económica promulgar disposiciones especiales sobre las operaciones de transporte que comiencen o terminen en sus territorios o que se efectúen en tránsito por ellos, siempre que dichas disposiciones no reduzcan las facilidades previstas en el Convenio. Las normas de acceso al mercado de la UE, que son distintas, se tratan en cabotaje y conductores desplazados.
Respuestas rápidas
- ¿Qué es un cuaderno TIR?
- Es el documento al amparo del cual se transportan mercancías con arreglo al procedimiento TIR del Convenio de 1975, válido para un solo viaje (artículo 17, apartado 2). Según el artículo 3, letra b), el transporte debe realizarse con la garantía de asociaciones autorizadas con arreglo al artículo 6 y efectuarse al amparo de un cuaderno TIR conforme al modelo del anexo 1, o llevarse a cabo mediante el procedimiento eTIR. La Comisión Europea lo describe como un documento de tránsito aduanero aceptado internacionalmente, y el artículo 4 dispone que las mercancías transportadas con arreglo al procedimiento TIR no están sujetas al pago o al depósito de los derechos e impuestos de importación o exportación en las aduanas de tránsito.
- ¿Qué vehículos pueden transportar mercancías con un cuaderno TIR?
- Desde el 1 de junio de 2025 los vehículos de transporte por carretera se presentan, a efectos de inspección y, cuando proceda, de renovación de la aprobación, cada tres años con arreglo al anexo 3; antes, cada dos. El artículo 12 exige que un vehículo de transporte por carretera reúna las condiciones de construcción y acondicionamiento del anexo 2 y haya sido aprobado con arreglo al anexo 3, con un certificado de aprobación que se lleva en el vehículo. Los contenedores deben estar construidos conforme a la parte I del anexo 7 y aprobados conforme a la parte II, o aprobados con arreglo al Convenio Aduanero sobre Contenedores de 1956 o de 1972 (artículo 13). El artículo 16 y el anexo 5 añaden una placa TIR de 250 mm por 400 mm en la parte delantera y en la trasera del vehículo o del conjunto de vehículos.
- ¿Cuánto cubre la garantía TIR?
- Cada Parte Contratante determina el importe máximo por cuaderno que puede reclamarse a la asociación garante (artículo 8, apartado 3). Una nota explicativa del anexo 6 recomienda limitarlo a una suma equivalente a 100 000 euros por cuaderno y aumentarlo hasta 400 000 euros para el alcohol y el tabaco por encima de los niveles máximos que enumera la nota. Una recomendación no es un importe fijo. Para la Unión Europea, la Comisión indica un importe de garantía por cuaderno TIR de 100 000 euros.
- ¿Puede utilizarse un cuaderno TIR entre dos países de la UE?
- Solo para movimientos internacionales. La Comisión Europea indica que la UE se considera un único territorio a efectos del procedimiento TIR, por lo que el TIR solo puede utilizarse en la UE cuando el movimiento comienza o termina en un país no perteneciente a la UE, o cuando las mercancías se desplazan entre dos o más países de la UE atravesando un país no perteneciente a la UE.
- ¿Qué es el eTIR?
- El artículo 1, letra s), define el procedimiento eTIR como el procedimiento TIR aplicado mediante intercambio electrónico de datos, que proporciona el equivalente funcional del cuaderno TIR, con sus especificidades recogidas en el anexo 11. El anexo 11 entró en vigor el 25 de mayo de 2021 para todas las Partes Contratantes, excepto Suiza, que notificó su no aceptación. Según el artículo 3, apartado 2, del anexo 11, cada Parte Contratante es libre de establecer la fecha en que conecta sus sistemas aduaneros al sistema internacional eTIR.
- ¿Cuántos países son parte en el Convenio TIR?
- A 28 de septiembre de 2026 la Colección de Tratados de las Naciones Unidas recoge 79 partes y 16 signatarios. La Unión Europea figura entre las partes; el Convenio permite que las uniones aduaneras o económicas lleguen a ser partes junto con todos sus Estados miembros o una vez que todos lo sean, sin derecho de voto (artículo 52, apartado 3).
Fuentes
- Customs Convention on the International Transport of Goods under Cover of TIR Carnets (TIR Convention), Geneva, 14 November 1975 — status of treaty XI.A.16, as at 28 September 2026 — Colección de Tratados de las Naciones Unidas
- Decisión 2009/477/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2009, por la que se publica en forma consolidada el texto del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) de 14 de noviembre de 1975, con sus correspondientes enmiendas — texto consolidado de 25 de junio de 2022 — EUR-Lex, Unión Europea
- Amendments to the Customs Convention on the International Transport of Goods under Cover of TIR Carnets (TIR Convention 1975), in force 1 June 2025 — OJ L 2025/836, 7 May 2025 — EUR-Lex, Unión Europea
- Depositary notification C.N.157.2021.TREATIES-XI.A.16 — TIR Convention: entry into force of Annex 11 — Naciones Unidas, Secretario General en calidad de depositario
- Depositary notification C.N.91.2022.TREATIES-XI.A.16 — TIR Convention: entry into force of amendments to Article 18 and to Annexes 1 and 6 — Naciones Unidas, Secretario General en calidad de depositario
- Depositary notification C.N.115.2025.TREATIES-XI.A.16 — TIR Convention: entry into force of amendments to Annexes 3, 4 and 6 — Naciones Unidas, Secretario General en calidad de depositario
- Customs transit — section TIR (Transports Internationaux Routiers, International Road Transport) — Comisión Europea, Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera