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Datos oficiales de consumo de combustible de camiones en la UE: qué se notifica y qué se publica

Cómo registra la UE el consumo de combustible de los camiones nuevos: valores simulados por vehículo, un registro público con algunos campos excluidos y medias anuales en g de CO2 por tonelada-km.

Publicado · Última actualización

El depósito de combustible redondeado de aluminio de una tractora, sujeto por dos cinchas negras y cerrado con un tapón de llenado negro, montado en el chasis bajo una pasarela metálica perforada y las conexiones en espiral para el remolque; detrás del chasis hay aparcado un turismo plateado
Satirdan kahraman — CC BY-SA 4.0

El consumo de combustible oficial de un camión nuevo en la Unión Europea es un valor simulado. Los fabricantes determinan las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos con la herramienta de simulación de la Comisión, VECTO, para cargas, combustibles y perfiles de misión concretos, y comunican a la Comisión los datos de cada vehículo nuevo. Los datos son objeto de seguimiento desde 2019, primero con arreglo al Reglamento (UE) 2018/956 y, desde el 1 de julio de 2024, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1242 modificado por el Reglamento (UE) 2024/1610. La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) gestiona el registro central en nombre de la Comisión y lo publica, con algunas rúbricas excluidas. La cifra que la Comisión adopta para todos los vehículos pesados nuevos matriculados en la Unión es una media de emisiones de CO2 en gramos por tonelada-kilómetro, no en litros: 52,3 g/tkm para el período de comunicación de 2021 y 35,2 g/tkm para el de 2024, un valor que su propia Decisión considera ya no directamente comparable con los de años anteriores.

Situación a 27 de octubre de 2026. Leídos ese día: el Reglamento (UE) 2018/956 tal como se publicó en el Diario Oficial del 9 de julio de 2018, derogado desde el 1 de julio de 2024; el Reglamento (UE) 2024/1610 tal como se publicó el 6 de junio de 2024; las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/2165, 2025/792, 2025/1786 y 2026/1815 de la Comisión para los períodos de comunicación de 2021 a 2024; la página de la Comisión sobre camiones, autobuses y autocares, actualizada por última vez el 30 de enero de 2026; y la página del conjunto de datos de la AEMA, modificada por última vez el 25 de septiembre de 2026.

Qué es la cifra oficial de un camión

La página de la Comisión sobre camiones, autobuses y autocares dice que los fabricantes «determine CO2 emissions and fuel consumption of both new heavy-duty motor vehicles and new trailers, in accordance with Certification Regulations (EU) 2017/2400 and 2022/1362» (determinan las emisiones de CO2 y el consumo de combustible tanto de los vehículos pesados de motor nuevos como de los remolques nuevos, con arreglo a los Reglamentos de certificación (UE) 2017/2400 y 2022/1362), y que los valores «are simulated using the VECTO tool» (se simulan con la herramienta VECTO). Describe VECTO como un software que los determina «for specific loads, fuels, and mission profiles (e.g. long haul, regional delivery, urban delivery, etc.), based on data from relevant vehicle components» (para cargas, combustibles y perfiles de misión concretos, por ejemplo larga distancia, reparto regional, reparto urbano, etc., a partir de datos de los componentes pertinentes del vehículo). Los datos de entrada, los perfiles de misión y los archivos en los que se registran los resultados se explican en qué es VECTO.

El Reglamento (UE) 2018/956 enumeraba lo que los fabricantes debían comunicar de cada vehículo nuevo (anexo I, parte B, punto 2). Sus parámetros y resultados de simulación se daban «para cada combinación de perfil de utilización/carga/combustible». En la versión adoptada en 2018, la lista contenía estas rúbricas de simulación, combustible y CO2:

Rúbricas de simulación, combustible y CO2 en los datos comunicados de cada vehículo nuevo: Reglamento (UE) 2018/956, anexo I, parte B, punto 2, en su versión adoptada en 2018. Unidades y valores tal como se publicaron.
RúbricaParámetro de seguimientoUnidades o valores
56Perfil de utilizaciónlarga distancia, larga distancia (Sistema Modular Europeo), reparto regional, reparto regional (Sistema Modular Europeo), reparto urbano, reparto municipal, construcción, etc.
57Carga (como se define en la herramienta de simulación)kg
58Tipo de combustiblegasóleo/gasolina/GLP/GNC/etc.
68Emisiones de CO2g/km, g/t-km, g/p-km, g/m³-km
69Consumo de combustibleg/km, g/t-km, g/p-km, g/m³-km, l/100km, l/t-km, l/p-km, l/m³-km, MJ/km, MJ/t-km, MJ/p-km, MJ/m³-km
75 a 78Emisiones másicas de CO2 y consumo de combustible del motor a lo largo del ciclo WHTC y del ciclo WHSCg/kWh

Las notas a pie de página del Reglamento precisan los términos: el Sistema Modular Europeo es el de la Directiva 96/53/CE del Consejo, WHTC es el ciclo de ensayos de conducción armonizados a escala mundial de condiciones transitorias y WHSC el ciclo de ensayos de conducción armonizados a escala mundial de condiciones estacionarias. Los valores del motor se toman de la adenda del apéndice 5 o 7 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 582/2011, el reglamento de la Comisión sobre las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI). La página de la Comisión escribe dos de las unidades con todas sus letras cuando define un vehículo de emisión cero con motor de combustión interna, uno «emitting less than 3g CO2 per tonne-km or 1g CO2 per person-km» (que emite menos de 3 g de CO2 por tonelada-km o 1 g de CO2 por persona-km).

La revisión de 2024 cambió la forma de la lista. Con arreglo al anexo IV, parte B, añadido por el Reglamento (UE) 2024/1610, cada responsable de comunicación presenta, para los vehículos respecto de los cuales debe elaborarlos, el archivo de registros del fabricante y, para los vehículos de la categoría M, también el archivo de información del vehículo, junto con información complementaria que sigue incluyendo las emisiones másicas de CO2 y el consumo de combustible del motor a lo largo de los ciclos WHTC y WHSC (rúbricas 75 a 78). El considerando 48 del Reglamento modificativo recoge ambos cambios: la obligación de comunicación «debe ampliarse más allá de los fabricantes a las entidades que lleven a cabo dicha determinación», y «Los datos que deben comunicarse deben incluir el archivo de registro del fabricante». El artículo 13 ter habla ahora de los «fabricantes u otras entidades que sean responsables de la determinación de las emisiones de CO2 de un vehículo pesado».

Quién comunica los datos y desde cuándo

En el registro confluyen dos conjuntos de datos. La página del conjunto de datos de la AEMA lo resume en dos frases: «Member States report trucks, buses and trailers registered in their territory. Manufacturers report trucks of specific types that are subject to certification requirements.» (Los Estados miembros comunican los camiones, autobuses y remolques matriculados en su territorio. Los fabricantes comunican los camiones de tipos específicos sujetos a requisitos de certificación.)

En su versión adoptada, el Reglamento (UE) 2018/956 obligaba a los Estados miembros a hacer el seguimiento, «A partir del 1 de enero de 2019», de los vehículos pesados nuevos matriculados por primera vez en la Unión (artículo 4, apartado 1): el número de identificación del vehículo, el nombre del fabricante, la marca, el código de la carrocería y las rúbricas del grupo motopropulsor del certificado de conformidad (anexo I, parte A). Su ámbito de aplicación eran los vehículos de las categorías M1, M2, N1 y N2 con una masa de referencia superior a 2.610 kg que no entraban en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 715/2007, todos los vehículos de las categorías M3 y N3 y los vehículos de las categorías O3 y O4 (artículo 2). Las categorías se explican en categorías de vehículos M, N y O. Para los fabricantes, los años iniciales dependían del grupo de vehículos:

Años iniciales del seguimiento y la comunicación por los fabricantes: Reglamento (UE) 2018/956, anexo I, parte B, punto 1, en su versión adoptada en 2018. Grupos de vehículos según el anexo I del Reglamento (UE) 2017/2400; un guion significa que el texto no fijaba ningún año.
CategoríaGrupos de vehículosSeguimiento desdeComunicación desde
N21 y 220202021
N3320202021
N34, 5, 9 y 1020192020
N311, 12 y 1620202021
N1, M1, M2, M3, O3, O4———

El Reglamento no se quedó como se adoptó. El Reglamento (UE) 2019/1242 lo modificó, como consta en su título, y el Reglamento (UE) 2024/1610 lo derogó y, en palabras de la Comisión, «integrated monitoring and reporting requirements for Member States and manufacturers» (integró los requisitos de seguimiento y comunicación para los Estados miembros y los fabricantes) en el Reglamento (UE) 2019/1242. En ese texto, los Estados miembros y los fabricantes u otras entidades comunican los datos a más tardar el 30 de septiembre de cada año respecto del período de comunicación comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio (artículos 13 bis, apartado 1, y 13 ter, apartado 1), y el cuadro de comunicación del anexo IV, parte B, tiene filas para todos los vehículos de las categorías N, M y O. Los datos de matriculación enumerados en el texto de 2024 incluyen además las emisiones específicas de CO2 del vehículo y su valor de carga útil media tal como figuran en el certificado de conformidad (anexo IV, parte A, letras l y m).

Dónde se publican los datos

El artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/956 obligaba a la Comisión a llevar un «Registro central de datos sobre vehículos pesados», gestionado por la AEMA en su nombre. El artículo 13 quater del Reglamento (UE) 2019/1242, insertado en 2024, mantiene del mismo modo un registro central, y ambos textos lo hacen público con excepciones enumeradas. La página de la Comisión dice que la AEMA «makes this data - along with other relevant technical information, such as aerodynamic drag - publicly available on behalf of the Commission» (pone estos datos, junto con otra información técnica pertinente, como la resistencia aerodinámica, a disposición del público en nombre de la Comisión).

La AEMA publica el registro como el conjunto de datos «Monitoring of CO2 emissions from heavy-duty vehicles - Regulation (EU) 2018/956», con el identificador de producto DAT-251. El 27 de octubre de 2026 su página recogía un conjunto de datos vigente, para los períodos de comunicación de 2019 a 2023, publicado el 29 de abril de 2025 en formatos CSV, texto y SQL, con una definición de tablas, un «HDV TableViewer», un archivo CSV comprimido indicado como 280Mb y otro sin comprimir indicado como 3Gb. Los conjuntos anteriores, el de 2019 a 2022, publicado el 22 de marzo de 2024, y el de 2019 a 2021, figuran como sustituidos o restringidos. La página dice que los períodos de comunicación «run from 1st July to 30 June the following year» (van del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente), con la primera comunicación como excepción. En el texto de 2024, el anexo V, punto 3.2, dispone que los datos sobre los vehículos matriculados en el período de comunicación anterior «se harán públicos a más tardar el 30 de abril de cada año».

Lo que el registro público excluye: artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/956 en su versión adoptada en 2018, y artículo 13 quater, apartado 1, anexo IV, parte C, y anexo V, punto 3.2, del Reglamento (UE) 2019/1242 modificado por el Reglamento (UE) 2024/1610
DatosTexto de 2018Texto de 2024
Número de identificación del vehículoNo se publicaNo se publica
Nombre y dirección, y marca, de los fabricantes de la transmisión, los ejes y los neumáticosNo se publicanNo se publican
Valor de resistencia aerodinámica (CdxA)Se publica en forma de intervaloSe publica en forma de intervalo
Modelos de motor, transmisión, ralentizador, convertidor de par, reenvío angular, eje y resistencia aerodinámicaNo existen esas rúbricasNo se publican
El archivo .vsum de resultados agregados por perfil de misión y condición de carga útil simuladosNo existe esa rúbricaNo se publica

Los intervalos son 24 franjas del valor CdxA en metros cuadrados, desde A1, de 0,00 a menos de 3,00 m², hasta A24, de 8,77 a menos de 9,21 m², iguales en ambos textos. El considerando 13 del Reglamento (UE) 2018/956 da las razones: «Aquellos datos que tengan carácter sensible por motivos de protección de datos personales y competencia leal no deben publicarse», determinados datos relativos al rendimiento aerodinámico deben hacerse públicos «en forma de intervalos, a fin de tener en cuenta consideraciones de competencia leal», y los datos comunicados «deben hacerse públicos de forma que se puedan consultar fácil y gratuitamente». El artículo 14, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2019/1242, sustituido en 2024, faculta a la Comisión para modificar mediante acto delegado el punto 3.2 del anexo V «mediante la inclusión de cualquier entrada de datos que se haya añadido al registro central».

Por qué se hacen públicos los datos

Los considerandos del Reglamento (UE) 2018/956 exponen la finalidad. Las empresas de transporte, dice el considerando 8, son en gran parte pequeñas y medianas empresas que todavía carecían de acceso a información normalizada «para evaluar las tecnologías que mejoran la eficiencia del combustible o comparar vehículos pesados», mientras que sus gastos en combustible «suponen más de una cuarta parte de sus costes de funcionamiento». El considerando 9 quiere que la información sea pública «para que todos los transportistas puedan tomar decisiones de compra bien informadas y para garantizar un elevado nivel de transparencia», y añade: «Todos los fabricantes de vehículos pesados van a tener la posibilidad de comparar el comportamiento de sus vehículos con el de otras marcas.» También menciona entre los usuarios a los responsables políticos de la Unión y de los Estados miembros. La página de la Comisión atribuye a los vehículos pesados «more than a quarter of greenhouse gas (GHG) emissions from road transport in the EU» (más de una cuarta parte de las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte por carretera en la UE) y «over 6% of total EU GHG emissions» (más del 6 % del total de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE). El lugar del combustible entre los demás costes de una tractora de larga distancia se trata en cuánto cuesta operar una tractora.

La cifra para todos los vehículos pesados nuevos

Para cada uno de los períodos de comunicación de 2021 a 2024, la Comisión adoptó una decisión de ejecución con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1242, con una lista de valores por fabricante y, en su artículo 4, un único valor para todos los fabricantes juntos: las «emisiones específicas medias de CO2 de todos los vehículos pesados nuevos matriculados en la Unión». La página de la Comisión define el período de comunicación de un año determinado como el que va «from 1 July of that year to 30 June of the following year» (del 1 de julio de ese año al 30 de junio del año siguiente).

Emisiones específicas medias de CO2 de todos los vehículos pesados nuevos matriculados en la Unión, artículo 4 de cada Decisión de Ejecución de la Comisión. La Decisión para 2024 indica que sus valores medios ya no son directamente comparables con los de los años anteriores.
Período de comunicación del añoDecisión de EjecuciónAdoptadaDatos disponibles aFabricantes destinatariosMedia, g/tkm
2021(UE) 2024/21651 de julio de 202420 de marzo de 2024952,3
2022(UE) 2025/79224 de abril de 202512 de septiembre de 20241048,8
2023(UE) 2025/17869 de septiembre de 202526 de junio de 20251146,7
2024(UE) 2026/181524 de julio de 20262 de julio de 20261135,2

Los cuatro valores se expresan en gramos de CO2 por tonelada-kilómetro; ninguna de las Decisiones da un valor de consumo de combustible. Su base también difiere. Las Decisiones para 2021 a 2023 se basan en los datos comunicados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/956 (considerandos 1 y 2) y aplican la fórmula del anexo I, punto 2.7, del Reglamento (UE) 2019/1242. La Decisión para 2024 aplica la fórmula del punto 2.7.1 a los datos comunicados por todos los fabricantes para los vehículos de los subgrupos 4-UD, 4-RD, 4-LH, 5-RD, 5-LH, 9-RD, 9-LH, 10-RD y 10-LH (considerando 4). Su considerando 5 dice que, como el Reglamento (UE) 2024/1610 amplió el ámbito de aplicación y las cuotas de los subgrupos se calculan sobre el ámbito ampliado a partir del período de comunicación de 2024, sus valores medios «ya no son directamente comparables con los valores establecidos en las Decisiones para los períodos de comunicación de los años anteriores». Las tres primeras Decisiones indican también: «En caso de que la Comisión reciba datos adicionales que afecten a los resultados de esos cálculos, podría verse obligada a actualizar los datos publicados en la presente Decisión» (considerando 6). Los valores por fabricante de 2024 figuran, junto con las propias normas de CO2, en normas de CO2 de la UE para camiones y autobuses.

El análisis anual en el texto de 2018

En su versión adoptada, el Reglamento (UE) 2018/956 preveía también un análisis. El artículo 10, apartado 1, decía: «A más tardar el 31 de octubre de cada año, la Comisión publicará un informe anual con su análisis de los datos transmitidos por los Estados miembros y los fabricantes con respecto al año natural precedente.» Con arreglo al artículo 10, apartado 2, el análisis debía indicar, como mínimo, «el comportamiento de la flota de vehículos pesados de la Unión, así como el de cada Estado miembro y cada fabricante, en cuanto al nivel medio de consumo de combustible y de emisiones de CO2 para cada grupo de vehículos pesados por combinación de perfil de utilización, carga y combustible», y, si estaban disponibles, tener en cuenta los datos sobre la generalización de tecnologías de reducción de emisiones de CO2 nuevas y avanzadas y de sistemas de propulsión alternativos e incluir un análisis de los resultados de los ensayos de verificación en carretera. La Comisión debía prepararlo con la ayuda de la AEMA (artículo 10, apartado 3).

El Reglamento (UE) 2024/1610 derogó el Reglamento (UE) 2018/956 «con efectos a partir del 1 de julio de 2024» y dispone que las referencias a este se entiendan con arreglo a una tabla de correspondencias, añadida al Reglamento (UE) 2019/1242 como anexo VI (artículo 3). En esa tabla, los artículos 4 a 9 del Reglamento de 2018 corresponden a los artículos 13 bis a 13 septies, y frente al artículo 10 figura un guion, sin ningún artículo al lado. Para los períodos de comunicación anteriores al 1 de julio de 2024, el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1610 mantiene aplicable el Reglamento (UE) 2018/956 «en su versión aplicable el 30 de junio de 2024». El seguimiento de los resultados de los ensayos de verificación en carretera continúa en el artículo 13 quinquies, según el cual la Comisión hace el seguimiento, cuando estén disponibles, de los resultados de los ensayos en carretera «para verificar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos».

Consumo de combustible real

El consumo de combustible comunicado para cada vehículo y perfil de misión es un valor simulado. La página de la Comisión menciona un segundo flujo de datos: bajo el epígrafe «Governance» (gobernanza) dice que la Comisión va a «Collect, publish, and monitor real-world fuel consumption data reported by manufacturers, based on mandatory standardised fuel consumption meters (OBFCM)» (recopilar, publicar y supervisar los datos de consumo de combustible real comunicados por los fabricantes, basados en dispositivos normalizados obligatorios de control del consumo de combustible, OBFCM). Las normas sobre la recogida de datos reales se tratan en normas de CO2 de la UE para camiones y autobuses.

Respuestas rápidas

¿Existe un valor oficial de consumo de combustible para cada camión nuevo en la UE?
Sí, para los vehículos incluidos, y es un valor simulado. La Comisión Europea indica que los fabricantes determinan las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/2400 y 2022/1362, y que los valores se simulan con la herramienta VECTO para cargas, combustibles y perfiles de misión concretos. El Reglamento (UE) 2018/956 exigía comunicar los resultados de cada vehículo nuevo y de cada combinación de perfil, carga y combustible; desde el 1 de julio de 2024 las normas de comunicación figuran en el Reglamento (UE) 2019/1242.
¿Dónde se publican los datos oficiales de la UE sobre el consumo de combustible de los camiones?
En el registro central que la Agencia Europea de Medio Ambiente gestiona en nombre de la Comisión, publicado como el conjunto de datos «Monitoring of CO2 emissions from heavy-duty vehicles» (DAT-251). El 27 de octubre de 2026, el conjunto de datos más reciente de su página cubría los períodos de comunicación de 2019 a 2023 y se había publicado el 29 de abril de 2025, en archivos CSV, de texto y SQL, con un visor de tablas. No se publican el número de identificación del vehículo ni los fabricantes de la transmisión, los ejes y los neumáticos, y el valor de resistencia aerodinámica solo aparece en forma de intervalo.
¿Cuáles son las emisiones medias de CO2 de los camiones nuevos en la UE?
Las decisiones de ejecución de la Comisión cifran las emisiones específicas medias de CO2 de todos los vehículos pesados nuevos matriculados en la Unión en 52,3 g/tkm para el período de comunicación de 2021, 48,8 g/tkm para 2022, 46,7 g/tkm para 2023 y 35,2 g/tkm para 2024. Un período de comunicación va del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. La Decisión para 2024 indica que sus valores medios ya no son directamente comparables con los de años anteriores, porque, tras la modificación de 2024, las cuotas de los subgrupos de vehículos se calculan sobre el ámbito de aplicación ampliado del Reglamento.
¿Dan las cifras oficiales de la UE el consumo de combustible de los camiones en litros por cada 100 km?
Para cada vehículo, l/100km figura entre las unidades enumeradas para el consumo de combustible en los datos que los fabricantes debían comunicar con arreglo al Reglamento (UE) 2018/956 en su versión adoptada en 2018, junto con g/km, g/t-km, l/t-km y MJ/km, entre otras. La cifra de la Comisión para todos los vehículos pesados nuevos es otra: sus decisiones de ejecución indican medias de emisiones de CO2 en gramos por tonelada-kilómetro y no dan ningún valor de consumo de combustible.
¿Qué ha sido del informe anual sobre el consumo de combustible de los vehículos pesados?
El artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/956, en su versión adoptada, obligaba a la Comisión a publicar a más tardar el 31 de octubre de cada año un informe que analizara el consumo medio de combustible y las emisiones medias de CO2 por grupo de vehículos, por combinación de perfil de utilización, carga y combustible, para la flota de la Unión, cada Estado miembro y cada fabricante. El Reglamento (UE) 2024/1610 derogó ese Reglamento con efectos a partir del 1 de julio de 2024; en su tabla de correspondencias el artículo 10 no tiene artículo correspondiente, y para los períodos de comunicación anteriores al 1 de julio de 2024 sigue aplicándose el Reglamento de 2018 en su versión aplicable el 30 de junio de 2024.

Fuentes

  1. Regulation (EU) 2018/956 of the European Parliament and of the Council of 28 June 2018 on the monitoring and reporting of CO2 emissions from and fuel consumption of new heavy-duty vehicles, as published (OJ L 173, 9.7.2018): recitals 8, 9 and 13, Articles 2, 4 to 6 and 10, Annex I (repealed with effect from 1 July 2024) — EUR-Lex, Official Journal of the European Union, 28 Jun 2018
  2. Regulation (EU) 2024/1610 of the European Parliament and of the Council of 14 May 2024 amending Regulation (EU) 2019/1242 as regards strengthening the CO2 emission performance standards for new heavy-duty vehicles and integrating reporting obligations, amending Regulation (EU) 2018/858 and repealing Regulation (EU) 2018/956 (OJ L, 6.6.2024): recital 48, Article 1 points 16, 17 and 21 with Annex II (Articles 13a to 13f and 14 of, and Annexes IV to VI to, Regulation (EU) 2019/1242), Articles 3 to 5 — EUR-Lex, Official Journal of the European Union, 14 May 2024
  3. Commission Implementing Decision (EU) 2024/2165 of 1 July 2024 on the publication of a list indicating certain CO2 emissions values per manufacturer as well as average specific CO2 emissions of all new heavy-duty vehicles registered in the Union pursuant to Regulation (EU) 2019/1242 of the European Parliament and of the Council for the reporting period of the year 2021 (OJ L, 21.8.2024) — EUR-Lex, Official Journal of the European Union, 1 Jul 2024
  4. Commission Implementing Decision (EU) 2025/792 of 24 April 2025 on the publication of a list indicating certain CO2 emissions values per manufacturer as well as average specific CO2 emissions of all new heavy-duty vehicles registered in the Union pursuant to Regulation (EU) 2019/1242 of the European Parliament and of the Council for the reporting period of the year 2022 (OJ L, 25.4.2025) — EUR-Lex, Official Journal of the European Union, 24 Apr 2025
  5. Commission Implementing Decision (EU) 2025/1786 of 9 September 2025 on the publication of a list indicating certain CO2 emissions values per manufacturer as well as average specific CO2 emissions of all new heavy-duty vehicles registered in the Union pursuant to Regulation (EU) 2019/1242 of the European Parliament and of the Council for the reporting period of the year 2023 (OJ L, 11.9.2025) — EUR-Lex, Official Journal of the European Union, 9 Sept 2025
  6. Commission Implementing Decision (EU) 2026/1815 of 24 July 2026 on the publication of a list indicating certain CO2 emissions values per manufacturer as well as average specific CO2 emissions of all new heavy-duty vehicles registered in the Union pursuant to Regulation (EU) 2019/1242 of the European Parliament and of the Council for the reporting period of the year 2024 (OJ L, 28.7.2026) — EUR-Lex, Official Journal of the European Union, 24 Jul 2026
  7. Lorries, buses and coaches (page last updated 30 January 2026, read on 27 October 2026) — European Commission, Climate Action
  8. Monitoring of CO2 emissions from heavy-duty vehicles - Regulation (EU) 2018/956, dataset DAT-251 (page last modified 25 September 2026, read on 27 October 2026) — European Environment Agency