Permiso de conducción de autobús: las categorías D1 y D y las edades que las condicionan
Qué cubren las categorías D1, D1E, D y DE, las edades mínimas que se aplican a cada una hoy, y qué cambia la Directiva (UE) 2025/2205 a partir del 26 de noviembre de 2029.

Dos documentos deciden si una persona puede sacar un autobús del depósito, y se expiden conforme a normas distintas mediante procesos distintos. La categoría del permiso de conducción dice qué vehículo puede conducir su titular. El certificado de aptitud profesional dice que el titular tiene la cualificación que exige la Directiva (UE) 2022/2561 para conducirlo en transporte por carretera, fuera de las exenciones del artículo 2 de esa directiva, como el transporte no comercial de pasajeros. Las edades a las que puede tenerse cada uno de los dos no son una sola cifra, y las dos normas que las fijan están cambiando.
Las cuatro categorías de pasajeros
La Directiva (UE) 2025/2205, la nueva directiva sobre permisos de conducción, enumera las categorías en el artículo 6, apartado 1, letra c). Los incisos viii) a xi) son los de pasajeros.
| Categoría | Qué cubre | Edad mínima según el artículo 7, apartado 1 |
|---|---|---|
| D1 | Más de 8 pero no más de 16 pasajeros además del conductor, longitud máxima que no exceda de 8 metros | 21 |
| D1E | Un vehículo tractor D1 con un remolque de masa máxima autorizada superior a 750 kg | 21 |
| D | Más de ocho pasajeros además del conductor | 24, o 21 con un CAP |
| DE | Un vehículo tractor D con un remolque de masa máxima autorizada superior a 750 kg | 24, o 21 con un CAP |
Conforme al artículo 4, apartado 4, letras h) y j), de la Directiva 2006/126/CE, el texto aplicado hoy, los vehículos de las categorías D1 y D pueden combinarse con un remolque de masa máxima autorizada que no exceda de 750 kg. La Directiva (UE) 2025/2205, desde el 26 de noviembre de 2029, se refiere en cambio a un remolque de categoría O1, que el artículo 4, apartado 1, letra c), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/858 define como un remolque de masa máxima que no exceda de 0,75 toneladas. Cualquier cosa más pesada traslada la combinación a D1E o DE.
Ninguna de las cuatro se basta por sí sola. El artículo 9, apartado 1, expide BE, C1, C1E, C, CE, D1, D1E, D y DE solo a conductores ya habilitados para conducir vehículos de categoría B, de modo que una categoría de autobús es siempre un añadido a un permiso de coche; el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2006/126/CE, el texto aplicado hoy, va más allá y expide D1E y DE solo a conductores ya habilitados para D1 y D respectivamente. Las equivalencias del artículo 9, apartado 2, de la nueva directiva, aplicada desde el 26 de noviembre de 2029, actúan después hacia abajo: un permiso DE es también válido para D y D1 conforme a la letra d), y para combinaciones D1E conforme a la letra e).
El límite de 8 metros en D1 es un límite del permiso, no un límite de construcción. No sigue las clases de homologación de tipo del Reglamento n.º 107 de las Naciones Unidas, que clasifican los vehículos por su capacidad de pasajeros y por si prevén plazas de pie, y que se explican en clases de autobús. Los dos esquemas cortan el campo en puntos distintos. Las clases I, II y III existen solo por encima de 22 pasajeros además del conductor (punto 2.1.1), lo que ya supera el límite de 16 pasajeros de D1, así que un vehículo de cualquiera de esas tres clases es siempre un vehículo de categoría D sea cual sea su longitud. Son las clases A y B, con 22 pasajeros o menos (punto 2.1.2), las que están a caballo entre ambas. Según esas dos definiciones, un vehículo de clase B es un vehículo D1 que transporta 16 pasajeros en una carrocería de menos de 8 metros, y un vehículo de categoría D que transporta 20, o que transporta esos mismos 16 en una carrocería de 8,5 metros de longitud.
El segundo documento
El permiso es el lado del vehículo. El lado de la cualificación es la Directiva (UE) 2022/2561, que cubre a los conductores de vehículos que requieren un permiso D1, D1+E, D o D+E y concede el certificado de aptitud profesional en dos niveles. El artículo 6, apartado 1, es la cualificación inicial estándar, y llega al conductor en la forma que haya elegido el Estado miembro de entre dos, porque el artículo 3, apartado 1, letra a), las convierte en alternativas entre las que elige el Estado, no en opciones que tenga el conductor. La primera, asistencia a un curso más un examen, es la letra a) del artículo 6, apartado 1, y discurre por el anexo I, punto 2.1: 280 horas, de las cuales al menos 20 de conducción individual, de las que como máximo ocho pueden ser en terreno especial o en un simulador de alto nivel. La segunda, solo exámenes, es la letra b) y discurre por el punto 2.2, que no fija ninguna hora de curso en absoluto — un examen teórico de al menos cuatro horas, y un examen práctico compuesto por un examen de conducción de una duración mínima de 90 minutos — de los que pueden deducirse hasta 30 minutos cuando el conductor realiza también el examen optativo en terreno especial o en un simulador de alto nivel — más al menos 30 minutos sobre carga, comodidad y seguridad de los pasajeros, prevención de delitos, riesgo físico y situaciones de emergencia, que son los puntos 1.5, 1.6, 1.7, 3.2, 3.3 y 3.5 de la sección 1. El artículo 6, apartado 2, es la cualificación acelerada, a su vez opcional para el Estado miembro conforme al artículo 3, apartado 2: 140 horas conforme a la sección 3, al menos 10 de ellas de conducción individual, de las que como máximo cuatro pueden ser en terreno especial o en un simulador de máximo nivel. Para un conductor que ya posea un CAP de mercancías y pase a pasajeros (artículo 5, apartado 5), el punto 2.1 y la sección 3 fijan en su lugar 70 y 35 horas. Todas ellas exigen después formación continua, «35 horas cada cinco años», conforme al anexo I, sección 4; el primer curso vence dentro de los cinco años posteriores al CAP, un plazo que el artículo 8, apartado 2, permite a un Estado miembro reducir a tres años o ampliar a siete. Solo después de ese primer curso fija el artículo 8, apartado 3, el ciclo de cinco años. Esas horas se explican en las obligaciones operativas de una flota de autobuses, y las exenciones que levantan el requisito por completo en certificado de aptitud profesional.
El certificado se muestra mediante el código de la Unión 95, que el artículo 10, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2561 exige que las autoridades competentes hagan constar junto a las categorías correspondientes, ya sea en el propio permiso de conducción o en una tarjeta de cualificación de conductor. En el anexo I, parte E, de la Directiva (UE) 2025/2205 el código dice «Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva (UE) 2022/2561 válida hasta el …», siendo el propio ejemplo del anexo 95(01.01.2028).
Lo que obliga hoy
La Directiva 2006/126/CE sigue en vigor; EUR-Lex la muestra como en vigor y modificada, con una versión consolidada actual de 01/11/2020. Su artículo 4, apartado 4, fija la edad mínima para las categorías D1 y D1E en 21 años en la letra i), y para las categorías D y DE en 24 años en la letra k). El artículo 4, apartado 7, establece después una excepción a esas edades: la edad mínima para expedir un permiso en las categorías D1 y D1E, y D y DE, «será la edad mínima exigida para la conducción de dichos vehículos a los titulares del CCP» (el CAP) contemplado en la Directiva 2003/59/CE — la directiva del CAP que la Directiva (UE) 2022/2561 codificó y derogó, cuyo artículo 14 dispone que las referencias al texto antiguo se entiendan hechas al nuevo.
Ahí la respuesta tiene dos capas, porque la disposición ya ha sido reescrita una vez. El artículo 27, letra b), de la Directiva (UE) 2025/2205 sustituyó por completo el artículo 5, apartado 3, de la Directiva (UE) 2022/2561 — «el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente» —, y el registro de EUR-Lex para la directiva del CAP fecha esa sustitución el 25 de noviembre de 2025. Pero el artículo 29, apartado 1, de la nueva directiva da a los Estados miembros hasta el 26 de noviembre de 2028 para adoptar las medidas necesarias para cumplirla y exige que las apliquen a partir del 26 de noviembre de 2029, y el artículo 27 no lleva una fecha propia anterior. Hasta entonces es el derecho nacional que transpone la redacción previa a la modificación el que obliga a un conductor, y la única versión consolidada que EUR-Lex recoge de la Directiva (UE) 2022/2561 está fechada el 23 de diciembre de 2022, de modo que el texto que ofrece para esa directiva sigue siendo el previo a la modificación. En esa versión se aplican tres umbrales en lugar de uno. Desde los 21 años, con el CAP acelerado del artículo 6, apartado 2, un conductor puede conducir vehículos D1 y D1+E, y vehículos D y D+E solo «para transportar viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros». Desde los 21 años, con el CAP estándar del artículo 6, apartado 1, el mismo conductor puede conducir vehículos D y D+E sin esa condición de distancia. Y desde los 23, el CAP acelerado abre D y D+E con carácter general. Debajo se sitúan dos opciones nacionales: un Estado miembro puede autorizar el primer grupo desde los 18 años en su propio territorio con un CAP del artículo 6, apartado 1, y el segundo desde los 20, edad que «podrá reducirse a 18 años en caso de que el conductor conduzca tales vehículos sin pasajeros».
La forma práctica de todo esto es un joven de 21 años con el CAP acelerado confinado a vehículos D1 y D1+E y a servicios regulares en trayectos que no superen los 50 kilómetros hasta los 23 años — dos años más, aritmética nuestra.
Qué cambia, y cuándo
La Directiva (UE) 2025/2205 se publicó en el DO L, 2025/2205, de 5 de noviembre de 2025, y EUR-Lex la registra como en vigor. El artículo 31 fija la entrada en vigor en el vigésimo día siguiente a la publicación, lo que sitúa la fecha en el 25 de noviembre de 2025 — aritmética nuestra. El artículo 30, apartado 1, deroga la Directiva 2006/126/CE con efecto desde el 26 de noviembre de 2029, salvo su artículo 6, apartado 4, letra c), derogada con efecto desde el 26 de noviembre de 2027; el artículo 30, apartado 2, deroga el Reglamento (UE) n.º 383/2012 desde esa misma fecha de 2029. Hasta entonces la antigua directiva sigue en vigor, salvo en ese punto.
El artículo 29 fija el calendario. Los Estados miembros adoptan y publican las medidas necesarias para cumplirla antes del 26 de noviembre de 2028 y las aplican desde el 26 de noviembre de 2029, con dos excepciones: las equivalencias de vehículos de combustible alternativo del artículo 9, apartado 2, letras j) y k), se adoptan y aplican ya desde el 26 de noviembre de 2027, y el régimen de conducción acompañada del artículo 17 desde el 26 de noviembre de 2028. El artículo 27, que reescribe la directiva del CAP, no recibe una fecha propia, de modo que las medidas que lo transponen quedan sujetas a la fecha general.
Las dos mitades de la cuestión de la edad se mueven juntas. En el lado del permiso, el artículo 7, apartado 1, letra f), mantiene 24 años para D y DE, y la letra g) fija 21 años para D y DE «siempre que el conductor sea titular del CAP» del artículo 6, apartado 1, o del artículo 6, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2561 — cualquiera de los dos niveles, no solo el estándar. En el lado de la cualificación, el artículo 5, apartado 3, que el artículo 27 ya ha sustituido en la Directiva (UE) 2022/2561 lleva una sola edad: desde los 21 años, con un CAP conforme al artículo 6, apartado 1 o 2, un conductor puede conducir vehículos D, D+E, D1 y D1+E. El umbral de 23 años desaparece por completo, y la condición de 50 kilómetros desaparece de esa regla general. En lugar del umbral, los Estados miembros pueden establecer un régimen de seguimiento para conductores menores de 23 años con un CAP acelerado, y cuando se exige a esos conductores asistir a formación periódica sobre seguridad vial antes de cumplir 23 años, esa asistencia cuenta para las 35 horas. El considerando 50 formula la intención sin rodeos: «Deben simplificarse, sin comprometer la seguridad vial, las condiciones y los requisitos» para conducir un autobús de categoría D o DE a partir de cierta edad tras la cualificación profesional.
Los 50 kilómetros sobreviven un nivel más abajo, en las excepciones nacionales. El párrafo segundo del artículo 5, apartado 3, sustituido permite a un Estado miembro autorizar D1 y D1+E en su propio territorio desde los 18 años con un CAP del artículo 6, apartado 1; el párrafo tercero le permite autorizar D y D+E desde los 20 con el mismo CAP, y dice que esa edad puede rebajarse a 18 años «para conducir dichos vehículos sin pasajeros, o para transportar viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere» los 50 kilómetros. Ninguna de las dos vías a los 18 años para D y D+E es nueva: en la versión aún aplicada hoy, la letra a), inciso i), permite a un Estado miembro autorizar los servicios regulares de 50 kilómetros, junto con D1 y D1+E, desde los 18 años con un CAP del artículo 6, apartado 1, y la letra a), inciso ii), permite reducir a 18 la edad de 20 cuando el vehículo se conduce sin pasajeros. La sustitución reúne las dos en un solo párrafo. Esas son las restricciones que incorpora la directiva del permiso: el artículo 7, apartado 2, letra e), permite a un Estado miembro bajar a 18 para D1, D1E, D y DE cuando el conductor sea titular de un CAP del artículo 6, apartado 1, y la letra e), inciso ii), somete a D y DE a ese mismo párrafo tercero — el par sin pasajeros o 50 kilómetros. La letra f) permite 20 para D y DE con un CAP del artículo 6, apartado 1.
Un permiso expedido joven se detiene en la frontera
El límite territorial ya obliga hoy. Cuando un Estado miembro autoriza conducir desde una edad inferior conforme a las opciones nacionales de la directiva del CAP, el párrafo segundo del artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2006/126/CE limita el permiso al territorio del Estado miembro emisor «hasta que el titular del permiso haya alcanzado la edad mínima a que se refiere el párrafo primero del presente apartado y sea titular de un CCP».
Desde el 26 de noviembre de 2029 la regla pasa al artículo 7, apartado 4, de la Directiva (UE) 2025/2205. Los permisos expedidos conforme a las excepciones de los apartados 2 y 3 son válidos solo en el territorio del Estado miembro emisor hasta que el titular alcanza la edad mínima fijada en el apartado 1, tras lo cual son válidos en toda la Unión. Otros Estados miembros pueden reconocer permisos expedidos por debajo de las edades del apartado 1 — pero el párrafo segundo establece que «no reconocerán la validez de los permisos de conducción expedidos de conformidad con el apartado 2, letras b), e) y f)». Las letras e) y f) son las excepciones de autobús. Conforme al nuevo texto, un conductor con permiso conforme a cualquiera de ellas es, por tanto, un conductor nacional por ley hasta que se alcanza la edad del apartado 1.
Lo que no cambia
La validez administrativa se mantiene en cinco años, y sigue siendo la regla general y no un plazo fijo. El artículo 7, apartado 2, letra b), de la Directiva 2006/126/CE da a las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E cinco años, donde las categorías de coche obtienen diez, o hasta 15 a elección del Estado miembro; el artículo 10, apartado 2, letra b), de la nueva directiva repite los cinco, a la vez que fija las categorías de coche en 15, reducibles a 10 cuando el derecho nacional permita que el permiso sirva también como documento de identidad. Ambas permiten después que un Estado miembro reduzca el plazo, pero solo la directiva antigua nombra la categoría D al hacerlo. El artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2006/126/CE permite limitar un permiso expedido a un conductor novel en cualquier categoría, permite limitar a tres años el primer permiso expedido a un conductor novel en las categorías C y D, permite limitar cualquier permiso individual cuando se necesiten reconocimientos médicos más frecuentes u otras medidas específicas, como restricciones para infractores de tráfico, y permite una reducción para titulares que hayan cumplido 50 años. El artículo 10, apartado 2, de la Directiva (UE) 2025/2205 mantiene la arquitectura pero elimina la rama específica de categoría y con ella la cifra de tres años, desplaza la edad, y añade una facultad. Sus facultades para acortar son: un límite para conductores noveles en cualquier categoría, sin indicar plazo; un límite en permisos individuales cuando se necesite una mayor frecuencia de reconocimientos médicos, autoevaluaciones u otras medidas específicas, incluidas restricciones para infractores de tráfico; una reducción desde los 65; y una reducción para personas con un permiso de residencia temporal o que se beneficien de protección temporal, o de protección adecuada conforme al derecho nacional. Ninguna de las nuevas facultades para acortar nombra la categoría D — en el nuevo artículo 10, apartado 2, la categoría D solo aparece en el propio período de cinco años.
La agrupación médica también se mantiene donde está. El anexo III de ambas directivas divide a los conductores en dos grupos, y el grupo 2 es la misma lista de ocho categorías. Conforme al punto 4 del anexo III de la Directiva 2006/126/CE, los solicitantes del grupo 2 se someten a reconocimientos médicos antes de que se expida por primera vez el permiso; «posteriormente, se comprobará que los conductores se ajustan a lo estipulado en el sistema nacional correspondiente en vigor en el Estado miembro de residencia normal cada vez que renueven su permiso de conducción». El artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2025/2205 exige un reconocimiento médico antes de la primera expedición para esas categorías, «independientemente de que este ya se haya realizado para otra categoría», y el artículo 11, apartado 2, exige uno antes de la renovación. El formulario de autoevaluación y el sistema nacional de evaluación de la aptitud que el artículo 11, apartado 3, ofrece como alternativas solo están disponibles para las categorías AM, A, A1, A2, B, B1 y BE. Conforme a ambos textos, la renovación de un conductor de autobús conlleva un control médico; el nuevo lo llama reconocimiento médico.
Lo que no se extiende a los autobuses
El artículo 17 introduce la conducción acompañada desde los 17 años, marcada con el código de la Unión 98.02, y desde el 26 de noviembre de 2028 los Estados miembros deben expedir esos permisos para la categoría B. El apartado 2 les permite ampliar el régimen a las categorías C1, C1E y C, con reconocimiento mutuo entre los Estados miembros que lo hagan. Las categorías de pasajeros no están en esa lista, y el considerando 48 presenta el régimen como una forma de «hacer que la profesión de conductor de camión sea más accesible». No abre una vía hacia un autobús a los 17 años.
El nuevo texto tiene dos vías estrechas hacia un vehículo de pasajeros sin permiso D, y ninguna de las dos llega lejos. Ambas son opcionales para el Estado miembro, y ambas autorizan conducir solo en el propio territorio de ese Estado miembro. El artículo 9, apartado 4, permite a los Estados miembros «autorizar la conducción en su territorio» de, en la letra a), vehículos D1 de masa máxima autorizada de 3 500 kg, excluido el equipo especializado para el transporte de pasajeros con discapacidad, por conductores mayores de 21 años que posean un permiso de categoría B desde hace al menos dos años, cuando los vehículos sean utilizados por entidades no comerciales con fines sociales y el conductor sea voluntario — la vía que el artículo 6, apartado 4, letra a), de la Directiva 2006/126/CE ya permite hoy, «previa consulta a la Comisión». Cuando esa facultad se indique siquiera en el permiso, el párrafo segundo del artículo 9, apartado 4, exige que se indique «solo mediante los códigos nacionales pertinentes», no los códigos de la Unión del anexo I, parte E. El artículo 9, apartado 5, aplicado desde el 26 de noviembre de 2029, faculta a los Estados miembros para autorizar la conducción de vehículos D o D1 «en su territorio» por el titular de un permiso de categoría C; depende de quién conduce y no solo del permiso, y no abre los vehículos D y D1 a los titulares de categoría C en general. El titular debe ser la persona que realiza una inspección técnica conforme a la Directiva 2014/45/UE, y solo entonces dentro de un radio de 5 km del centro de inspección, o un mecánico del taller de reparación que realiza una prueba de conducción una vez reparado el vehículo o con fines de mantenimiento o inspección, dentro de un radio de 5 km del taller. No puede transportarse a ninguna otra persona, y al salir del centro o del taller el conductor debe poder demostrar, si se le inspecciona, a cuál de los dos fines sirve el trayecto.
Donde el umbral se encuentra con la oferta
La IRU informó en octubre de 2023 de que Europa tenía 105 000 puestos de conductor de autobús y autocar sin cubrir, el 10 por ciento del total de la población de conductores profesionales y un 54 por ciento más que en 2022, y que “without action to attract and retain drivers, Europe could have more than 275,000” puestos sin cubrir para 2028. El mismo comunicado, y la página actual de la IRU sobre la escasez de conductores, plantean la demografía así: menos del 3 por ciento de los conductores de autobús y autocar de Europa tiene menos de 25 años y más del 40 por ciento supera los 55. El comunicado de 2023 nombró la barrera en términos que la Directiva de 2025 solo responde a medias. Pedía que la edad mínima se redujera en cada país “without accompanying distance restrictions such as the 50km limit”. La edad de la Unión de 21 años sí llega sin una restricción de ese tipo. La vía nacional a los 18 años para D y D+E — y reducirla en cada país es lo que pedía el comunicado — no lo hace, porque es precisamente ahí donde el artículo 5, apartado 3, sustituido coloca los 50 kilómetros.
Si el 26 de noviembre de 2029 cierra esa brecha no es una pregunta que el texto pueda responder. Lo que muestra una lectura comparada de las dos versiones del artículo 5, apartado 3 — comparación nuestra, no una afirmación que haga ninguna de las dos — es que, desde esa fecha, la cualificación acelerada del artículo 6, apartado 2, y la cualificación estándar del artículo 6, apartado 1, alcanzan las categorías D y D+E a la misma edad, 21, eliminando la brecha de dos años que ahora soporta la más corta.
Respuestas rápidas
- ¿Qué permiso hace falta para conducir un autobús en Europa?
- La categoría D, que el artículo 4, apartado 4, letra j), de la Directiva 2006/126/CE, el texto aplicado hoy, define como automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. Los vehículos para no más de 16 pasajeros y con una longitud no superior a 8 metros forman la categoría D1 conforme a la letra h), que un permiso de categoría D también cubre conforme al artículo 6, apartado 2, letra f). Conforme al artículo 6, apartado 1, letra a), ambas se expiden solo a conductores ya habilitados para conducir vehículos de categoría B. La Directiva (UE) 2025/2205, que los Estados miembros aplican desde el 26 de noviembre de 2029, formula de nuevo las dos categorías en el artículo 6, apartado 1, letra c), incisos viii) y x), añadiendo a D1 un mínimo de más de 8 pasajeros, y las mismas dos reglas en el artículo 9, apartado 1, y en el artículo 9, apartado 2, letra i). Conducir ese vehículo en transporte por carretera exige además un certificado de aptitud profesional conforme a la Directiva (UE) 2022/2561, fuera de las exenciones de su artículo 2, que incluyen los vehículos utilizados para el transporte no comercial de pasajeros.
- ¿Cuál es la edad mínima para conducir un autobús en la UE?
- 24 años para las categorías D y DE conforme al artículo 4, apartado 4, letra k), de la Directiva 2006/126/CE, la directiva en vigor, y 21 para D1 y D1E conforme a la letra i) del mismo apartado. El artículo 4, apartado 7, establece después una excepción a esas edades: la edad mínima para expedir esas categorías «será la edad mínima exigida para la conducción de dichos vehículos a los titulares del CCP» (el CAP) conforme a la directiva del CAP, hoy la Directiva (UE) 2022/2561. En la versión de su artículo 5, apartado 3, previa a la modificación, eso son 21 años para D y D+E con el CAP estándar del artículo 6, apartado 1; con el CAP acelerado del artículo 6, apartado 2, son 21 años para D1 y D1+E y para servicios regulares en trayectos que no superen los 50 kilómetros, y 23 años para D y D+E en los demás casos. Los Estados miembros pueden autorizar edades inferiores en su propio territorio. El artículo 27 de la Directiva (UE) 2025/2205 ya ha sustituido ese apartado, pero los Estados miembros no están obligados a aplicar la sustitución antes del 26 de noviembre de 2029.
- ¿Está bajando la UE la edad del conductor de autobús a 21 años?
- El artículo 7, apartado 1, letra g), de la Directiva (UE) 2025/2205 fija 21 años para las categorías D y DE cuando el conductor sea titular de un CAP conforme al artículo 6, apartado 1, o al artículo 6, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2561. Sin CAP, la letra f) del mismo apartado mantiene los 24. El artículo 29 exige a los Estados miembros adoptar y publicar las medidas de aplicación antes del 26 de noviembre de 2028 y aplicarlas desde el 26 de noviembre de 2029. Para un conductor con el CAP estándar, los 21 años no son nuevos: conforme a las reglas aplicadas hoy, el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2006/126/CE toma de la directiva del CAP la edad mínima para D y DE, y el artículo 5, apartado 3, letra a), inciso ii), de la Directiva (UE) 2022/2561, previo a la modificación, fija 21 años para D y D+E con un CAP conforme al artículo 6, apartado 1. Lo que cambia en 2029 es que el CAP acelerado del artículo 6, apartado 2, también alcanza D y D+E a los 21 años en lugar de a los 23, sin la condición de 50 kilómetros que se le aplica hoy a los 21 años.
- ¿Cuál es la diferencia entre la categoría D1 y la categoría D?
- El tamaño. Conforme al artículo 4, apartado 4, letra h), de la Directiva 2006/126/CE, el texto aplicado hoy, D1 cubre vehículos para no más de 16 pasajeros además del conductor, con una longitud máxima que no exceda de 8 metros; la definición de la categoría D en la letra j) no fija ningún límite superior de ninguno de los dos tipos. El artículo 6, apartado 1, letra c), incisos viii) y x), de la Directiva (UE) 2025/2205, aplicado desde el 26 de noviembre de 2029, traza la misma línea y añade a D1 un mínimo de más de 8 pasajeros. La edad mínima también difiere, aunque conforme a la Directiva (UE) 2025/2205, que los Estados miembros aplican desde el 26 de noviembre de 2029, no para un conductor con CAP: el artículo 7, apartado 1, letra d), fija 21 para D1 y D1E frente a 24 para D y DE en la letra f), pero la letra g) del mismo apartado fija también 21 para D y DE «siempre que el conductor sea titular del CAP» del artículo 6, apartado 1, o del artículo 6, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2561.
- ¿Cuánto tiempo es válido un permiso de conducción de categoría D?
- Cinco años son la regla general de la Unión, no un período fijo. El artículo 7, apartado 2, letra b), de la Directiva 2006/126/CE da a las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E una validez administrativa de cinco años, y el artículo 10, apartado 2, letra b), de la Directiva (UE) 2025/2205 mantiene el mismo período — pero ambas permiten que un Estado miembro lo reduzca. Ambas permiten limitar la validez de los permisos expedidos a conductores noveles en cualquier categoría, y de los permisos individuales cuando se necesite una mayor frecuencia de reconocimientos médicos u otras medidas específicas, como restricciones para infractores de tráfico; el nuevo texto añade las autoevaluaciones. Solo la directiva más antigua permite limitar a tres años el primer permiso de categoría C o D de un conductor novel. La edad desde la que puede reducirse la validez pasa de 50 a 65 años, y la nueva directiva añade una reducción para personas con un permiso de residencia temporal o que se beneficien de protección temporal, o de protección adecuada conforme al derecho nacional. La renovación está condicionada al cumplimiento continuado de las normas mínimas de aptitud del anexo III.
Fuentes
- Directive (EU) 2025/2205 of the European Parliament and of the Council of 22 October 2025 on driving licences — recitals 48 and 50, Articles 6, 7, 9, 10, 11, 17, 27, 29, 30 and 31, Annex I Part E, Annex III — Official Journal of the European Union
- Directive 2006/126/EC on driving licences (Recast), consolidated text of 1 November 2020 — Article 4, Article 6(1), (2) and (4), Article 7, Annex III — Official Journal of the European Union
- Directive (EU) 2022/2561 on the initial qualification and periodic training of drivers of certain road vehicles for the carriage of goods or passengers (codification) — Articles 2, 3, 5, 6, 8, 10 and 14, Annex I — Official Journal of the European Union
- Regulation (EU) 2018/858 on the approval and market surveillance of motor vehicles — Article 4, vehicle categories — Official Journal of the European Union
- UN Regulation No. 107 — Uniform provisions concerning the approval of category M2 or M3 vehicles with regard to their general construction (OJ L, 2026/139, 29.1.2026, incorporating text up to the 11 series of amendments) — paragraphs 2.1.1 and 2.1.2, vehicle classes — Official Journal of the European Union / UNECE
- Europe's bus and coach driver shortage widens 54%, grim outlook to 2028 — IRU — World Road Transport Organisation
- Driver shortage — IRU — World Road Transport Organisation