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Permiso de conducción de camión: las categorías C1, C1E, C y CE, y las edades que las condicionan

Qué cubren las categorías C1, C1E, C y CE, las edades mínimas que se aplican hoy con y sin un CAP, y qué cambia la Directiva (UE) 2025/2205, y a partir de cuándo.

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Tractora MAN verde y semirremolque lonero de tres ejes con los rótulos Driver Training y Duvenbeck Akademie, con un distintivo de la letra L, en el área de descanso de Kirchstetten, Austria
GT1976 — CC BY-SA 4.0

El permiso de conducción europeo no tiene ninguna categoría llamada camión. Tiene cuatro categorías de mercancías, C1, C1E, C y CE, divididas por una masa máxima autorizada de 7 500 kg, por un remolque de 750 kg, y por un límite de ocho pasajeros además del conductor. Las edades que llevan aparejadas tampoco son una sola cifra, porque la directiva de permisos de conducción en vigor traslada parte de la cuestión a la directiva de cualificación profesional, y la directiva que la sustituye ya ha sido adoptada con un calendario que se extiende hasta el 26 de noviembre de 2029.

En resumen, conforme a la Directiva 2006/126/CE, la directiva en vigor: un automóvil distinto de los de las categorías D1 o D, con una masa máxima autorizada superior a 3 500 kg, diseñado y construido para no más de ocho pasajeros además del conductor, está en la categoría C, que no tiene límite superior de masa; la categoría C1 abarca los mismos vehículos hasta una masa máxima autorizada de 7 500 kg. Cualquiera de los dos puede arrastrar un remolque de masa máxima autorizada no superior a 750 kg. Un vehículo C que arrastra un remolque o semirremolque de masa máxima autorizada superior a 750 kg está en CE, que cubre por igual un vehículo articulado y un vehículo C con remolque, y un vehículo C1 que arrastra uno está en C1E, siempre que la combinación no supere los 12 000 kg. Un vehículo diseñado y construido para más de ocho pasajeros está en una categoría de autobús por mucho que pese, como se explica en permiso de conducción de autobús.

Las cuatro categorías de mercancías

La Directiva 2006/126/CE es la directiva de permisos de conducción en vigor; EUR-Lex la muestra como en vigor y modificada, con una versión consolidada actual de 01/11/2020. Define las cuatro categorías en el artículo 4, apartado 4, letras d) a g).

Directiva 2006/126/CE, artículo 4, apartado 4, letras d) a g), en vigor. El artículo 6, apartado 1, letra c), incisos iv) a vii), de la Directiva (UE) 2025/2205, que los Estados miembros aplican a partir del 26 de noviembre de 2029, mantiene las mismas cifras y describe el remolque ligero por su categoría de homologación de tipo, O1; su categoría B, en el inciso ii), incluye algunos vehículos de más de 3 500 kg, como se explica más abajo.
CategoríaQué cubre
C1Automóviles distintos de los de las categorías D1 o D, con una masa máxima autorizada superior a 3 500 kg pero no superior a 7 500 kg, diseñados y construidos para no más de ocho pasajeros además del conductor; pueden combinarse con un remolque de masa máxima autorizada no superior a 750 kg
C1EUn vehículo tractor C1 con un remolque o semirremolque de masa máxima autorizada superior a 750 kg, sin que la combinación supere los 12 000 kg; o un vehículo tractor de categoría B con un remolque o semirremolque de más de 3 500 kg, sin que la combinación supere los 12 000 kg
CAutomóviles distintos de los de las categorías D1 o D, con una masa máxima autorizada superior a 3 500 kg, diseñados y construidos para no más de ocho pasajeros además del conductor; pueden combinarse con un remolque de masa máxima autorizada no superior a 750 kg
CEUn vehículo tractor C con un remolque o semirremolque de masa máxima autorizada superior a 750 kg

Tres partes de esas definiciones hacen la mayor parte del trabajo. La primera es la línea en 7 500 kg, que es toda la diferencia entre C1 y C: la categoría C no tiene límite superior de masa. La segunda es el tramo de pasajeros. Las dos categorías individuales excluyen los vehículos de las categorías D1 o D y se limitan a vehículos diseñados y construidos para no más de ocho pasajeros además del conductor, de modo que un vehículo construido para más pasajeros está en una categoría de autobús por mucho que pese; esas categorías se explican en permiso de conducción de autobús. La tercera es el remolque. Un vehículo C1 o C puede arrastrar un remolque de hasta 750 kg con su propio permiso, y uno más pesado traslada la combinación a C1E o CE.

CE no tiene techo de masa propio. Su definición solo exige que el vehículo tractor sea de categoría C y que el remolque o semirremolque supere los 750 kg, de modo que cubre por igual un vehículo articulado y un vehículo C con remolque; el anexo II, punto 5.2, acepta cualquiera de los dos como vehículo de examen para la categoría. Lo que esa combinación puede pesar realmente en carretera es un libro de reglas distinto, que se explica en pesos del camión.

C1E es la única de las cuatro categorías cuya definición limita la combinación, en 12 000 kg, y la única con una segunda vía de acceso. Su segundo guion toma un vehículo tractor de categoría B con un remolque o semirremolque de más de 3 500 kg, siempre que la combinación no supere los 12 000 kg. Ahí es donde entra un coche o una furgoneta que arrastra un remolque pesado, porque la categoría BE, en la letra c) del mismo apartado, se detiene en un remolque o semirremolque de masa máxima autorizada no superior a 3 500 kg.

Las líneas del permiso no son las líneas de homologación de tipo. El artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/858 divide los vehículos de mercancías por masa máxima en N1, no superior a 3,5 toneladas, N2, superior a 3,5 y no superior a 12 toneladas, y N3, superior a 12 toneladas. El permiso comparte el primer límite pero no el segundo: su salto de C1 a C llega a los 7 500 kg de masa máxima autorizada, dentro de la banda N2, de modo que un vehículo N2 no es por ese solo hecho un vehículo C1. Los dos esquemas se tocan en el remolque. Donde la Directiva 2006/126/CE habla de un remolque de masa máxima autorizada no superior a 750 kg, la Directiva (UE) 2025/2205 habla de un remolque de categoría O1 conforme al artículo 4, apartado 1, letra c), inciso i), de ese Reglamento, que es un remolque de masa máxima no superior a 0,75 toneladas.

Qué permiso viene antes de cuál

Hoy las categorías están escalonadas. El artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/126/CE expide C1 y C solo a conductores ya habilitados para conducir la categoría B, y la letra b) expide C1E y CE solo a conductores ya habilitados para conducir C1 y C respectivamente, de modo que una categoría de combinación se añade siempre a su categoría individual. Nada exige C1 antes de C. El artículo 6, apartado 2, hace después correr las equivalencias hacia abajo: un permiso C es válido para C1 conforme a la letra f), un permiso CE para combinaciones C1E conforme a la letra c), y los permisos C1E y CE para combinaciones BE conforme a la letra a).

A partir del 26 de noviembre de 2029 el escalonamiento es más plano. El artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2025/2205 expide BE, C1, C1E, C y CE, junto con las categorías de autobús, solo a conductores ya habilitados para conducir la categoría B, y no nombra ningún otro requisito previo. El artículo 9, apartado 2, letra d), hace que un permiso CE sea también válido para C y C1, y la letra f), que un permiso C1E sea válido para C1. El examen está pensado para el conductor que llega a una categoría de combinación sin tener la individual: el anexo II, apartado 8, punto 2, exige que, cuando el solicitante no esté ya habilitado para conducir C1 o C, se garantice la competencia para conducir el vehículo tractor sin remolque antes de circular en tráfico con un remolque conectado. El anexo II de la Directiva 2006/126/CE no tiene un punto así. Leídos juntos —y la lectura es nuestra, no una frase de ninguna de las dos directivas—, un conductor puede pasar de un permiso de coche a CE en un solo paso una vez que se apliquen las nuevas normas, y entonces tiene C y C1 por equivalencia.

Las edades que se aplican hoy

El artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2006/126/CE fija la edad mínima en 18 años para C1 y C1E, en el último guion de la letra e), y en 21 años para C y CE, en el último guion de la letra g). Para C y CE eso no es toda la respuesta.

El artículo 4, apartado 7, añadido por la Directiva (UE) 2018/645, se aparta de la letra g): la edad mínima para expedir un permiso C o CE «será la edad mínima exigida para la conducción de dichos vehículos a los titulares del CCP» (el CAP) contemplado en el artículo 5, apartado 2, de la directiva de cualificación, «según corresponda». La referencia sigue nombrando la Directiva 2003/59/CE, y el artículo 14 de la Directiva (UE) 2022/2561, que la derogó, la interpreta como una referencia al texto codificado. Su artículo 5, apartado 2, fija 18 años para C y C+E con el CAP completo del artículo 6, apartado 1, 18 años para C1 y C1+E con el CAP acelerado del artículo 6, apartado 2, y 21 años para C y C+E con el acelerado; conforme a su anexo III, C+E y C1+E son la notación de esa directiva para CE y C1E. Cómo condiciona ese traspaso el acceso al oficio se explica en escasez de camioneros en Europa, y lo que implica cada certificado en certificado de aptitud profesional explicado.

El artículo 4, apartado 7, no dice en sus propios términos que la edad más baja dependa de que el solicitante posea el certificado; leerlo así es cosa nuestra. La nueva directiva pone la condición en palabras. El anexo VII de la Directiva (UE) 2025/2205 hace corresponder el párrafo primero del artículo 4, apartado 7, con el artículo 7, apartado 1, letras e) y g), que conceden sus edades solo «siempre que el conductor sea titular» de un CAP. Con el certificado acelerado la edad es 21, la misma cifra que la letra g) del texto antiguo.

Edades mínimas para las categorías de mercancías: Directiva 2006/126/CE, artículo 4, apartado 4, en vigor; Directiva (UE) 2022/2561, artículo 5, apartado 2, en el que se apoya el artículo 4, apartado 7, de la Directiva de 2006 para C y CE; Directiva (UE) 2025/2205, artículo 7, apartado 1, que los Estados miembros aplican a partir del 26 de noviembre de 2029. Las opciones nacionales se explican en el texto.
CategoríaDirectiva 2006/126/CE, hoyCon un CAP, Directiva (UE) 2022/2561Directiva (UE) 2025/2205, a partir del 26 de noviembre de 2029
C1, C1E18, letra e)18 con un CAP del artículo 6, apartado 2, según la letra a), inciso ii)18, letra b)
C, CE21, letra g)18 con un CAP del artículo 6, apartado 1, según la letra a), inciso i); 21 con un CAP del artículo 6, apartado 2, según la letra b)21, letra d); 18 con un CAP del artículo 6, apartado 1, según la letra e)

La directiva de permisos tiene una opción nacional por debajo de 21 que no depende de un CAP, y es estrecha. El párrafo segundo del artículo 4, apartado 6, permite a un Estado miembro bajar la edad mínima para la categoría C a 18 años para vehículos utilizados por el servicio de bomberos y vehículos utilizados para mantener el orden público, y para vehículos sometidos a inspección técnica para su reparación o mantenimiento. Un permiso expedido de ese modo solo es válido en el territorio del Estado miembro que lo expide hasta que el titular alcance la edad mínima de los apartados 2 a 4, y los demás Estados miembros pueden reconocerlo en su territorio, aunque no están obligados a ello.

La directiva de cualificación tiene su propia opción. Conforme al último párrafo del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva (UE) 2022/2561, un Estado miembro puede autorizar a un conductor a conducir dentro de su territorio antes de obtener un CAP mientras sigue un curso nacional de formación profesional de al menos seis meses, durante un período máximo de tres años. Esa disposición se refiere al certificado, no al permiso, y no nombra ninguna edad.

En Turquía

Los destinatarios de ambas directivas son los Estados miembros: la Directiva 2006/126/CE en su artículo 19, la Directiva (UE) 2025/2205 en su artículo 32. En Turquía, las categorías de permiso y las condiciones de edad y de experiencia para obtenerlo se dejan a la regulación en los artículos 38 y 41 de la Ley n.º 2918 de Tráfico Vial (Karayolları Trafik Kanunu), y las fija el Reglamento de Tráfico Vial (Karayolları Trafik Yönetmeliği), que, según su artículo 2, se dictó al amparo de esa ley.

El artículo 75 del Reglamento usa los mismos cuatro nombres de categoría de mercancías, con su propia redacción. C1 se expide a quienes vayan a conducir camiones y tractoras con una masa máxima en carga superior a 3 500 kg y no superior a 7 500 kg, C a quienes vayan a conducir camiones y tractoras, y CE a quienes vayan a conducir combinaciones de un vehículo utilizado con un permiso C y un remolque o semirremolque con una masa máxima en carga superior a 750 kg; C1E, igual que en la directiva, se detiene en una combinación de 12 000 kg. El artículo 3 define un camión como un vehículo de motor construido para transportar mercancías con una masa máxima en carga admisible superior a 3,5 toneladas, y una tractora como un vehículo de motor construido para arrastrar remolques y semirremolques que no transporta mercancías.

El artículo 85 permite a un titular de C conducir también los vehículos que se utilizan con los permisos M (ciclomotores), B, B1, C1 y F (tractores de ruedas), y a un titular de CE los que se utilizan con los permisos M, B, BE, B1, C, C1, C1E y F y, cuando el titular tiene además la categoría D, también con los permisos DE, D y D1E. Conforme al artículo 86, los titulares de permisos B, C, C1, D y D1 pueden arrastrar además un remolque ligero con una masa máxima en carga de hasta 750 kg, 750 kg incluidos.

El artículo 76 exige a los solicitantes haber cumplido la edad de 18 años para C1 y C1E y de 21 para C y CE, y poseer al menos la categoría B para C1 o C, la categoría C1 para C1E y la categoría C para CE. No contiene ninguna edad de 18 años para C o CE vinculada a un certificado de aptitud profesional. La única edad inferior que nombra para C es 20, para quienes estudian o se han graduado en las instituciones de educación y formación de la Dirección General de Seguridad o en las escuelas y cursos de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas de Turquía que enumera el artículo, y para los graduados de las escuelas superiores universitarias que imparten formación de conductores; esa edad se aplica a A, C, D y D1, no a CE, y a ellos no se les exige la condición de experiencia del artículo. Conforme al artículo 87, los permisos C1, C1E, C y CE son válidos durante cinco años.

Cuándo toma el relevo la nueva directiva

EUR-Lex registra la Directiva (UE) 2025/2205 como en vigor desde el 25 de noviembre de 2025, pero en vigor no es lo mismo que aplicada. El artículo 29, apartado 1, da a los Estados miembros hasta el 26 de noviembre de 2028 para adoptar y publicar las medidas necesarias para cumplirla y les exige aplicar esas medidas a partir del 26 de noviembre de 2029, fecha desde la que el artículo 30, apartado 1, deroga la Directiva 2006/126/CE; EUR-Lex indica el 25 de noviembre de 2029 como fecha de fin de vigencia de la antigua directiva. Dos partes se adelantan. El artículo 29, apartado 2, adelanta las equivalencias del artículo 9, apartado 2, letras j) y k), al 26 de noviembre de 2027, fecha desde la que el artículo 30, apartado 1, deroga el antiguo artículo 6, apartado 4, letra c), y el artículo 29, apartado 3, adelanta el régimen de conducción acompañada del artículo 17 al 26 de noviembre de 2028. Aparte de esas dos partes, las definiciones, edades y normas de validez que aplica una autoridad expedidora hasta el 26 de noviembre de 2029 son las de la Directiva 2006/126/CE tal como está transpuesta al derecho nacional. El anexo VII, la tabla de correspondencias, traslada el antiguo artículo 4, apartado 4, letras d) a g), al artículo 6, apartado 1, letra c), incisos iv) a vii), de la nueva directiva y sus guiones de edad al artículo 7, apartado 1.

Qué cambia en 2029, y qué cambia antes

Para conductores de 18 años o más, las edades de mercancías no cambian. El artículo 7, apartado 1, mantiene 18 para C1 y C1E en la letra b) y 21 para C y CE en la letra d), y la letra e) escribe la excepción profesional en la propia directiva de permisos: 18 para C y CE «siempre que el conductor sea titular de» un CAP conforme al artículo 6, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2561. El artículo 27 de la nueva directiva modifica el artículo 5 de la directiva del CAP, pero solo añadiendo una letra c) al apartado 2 y sustituyendo el apartado 3, que recoge las edades de pasajeros. Las letras a) y b) del artículo 5, apartado 2, las edades de mercancías de la tabla anterior, se dejan como están.

La opción nacional para el trabajo de emergencia se reformula. El artículo 7, apartado 3, permite a un Estado miembro bajar la edad para la categoría C a 18 años para vehículos de emergencia de motor utilizados con el fin de mantener la seguridad y el orden públicos, como vehículos de policía, ambulancias, vehículos de protección civil y de rescate, o vehículos de bomberos, y para vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de reparación o mantenimiento; el texto antiguo nombra vehículos utilizados por el servicio de bomberos y para mantener el orden público. Conforme al artículo 7, apartado 4, ese permiso sigue siendo válido solo en el territorio del Estado miembro que lo expide hasta que el titular alcance la edad del apartado 1, y un tercer párrafo permite a los Estados miembros reconocerse mutuamente los expedidos para vehículos de emergencia.

El de 17 años es el caso realmente nuevo, y funciona con la fecha de 2028. El artículo 17, apartado 2, permite a un Estado miembro, para conducir en su propio territorio, expedir permisos C1, C1E o C marcados con el código de la Unión 98.02 a solicitantes que hayan cumplido 17 años y posean un CAP conforme al artículo 6, apartado 1, para la categoría C, o conforme al artículo 6, apartado 2, para C1 y C1E. CE no está en la lista, y el régimen es opcional para el Estado miembro. Esos permisos se reconocen mutuamente solo entre los Estados miembros que los expiden, y conforme al artículo 17, apartado 3, un titular menor de 18 años conduce solo con una persona acompañante en el asiento delantero del pasajero. Las condiciones que se imponen a esa persona, y lo que el régimen significa para la contratación, se explican en escasez de camioneros en Europa; la letra c) correspondiente que el artículo 27, letra a), añade al artículo 5, apartado 2, de la directiva del CAP se trata en certificado de aptitud profesional explicado.

Tres cambios acercan los vehículos de la banda de masa de C1 a un permiso de categoría B, y el primero llega antes de 2029. Hoy, el artículo 6, apartado 4, letra c), de la Directiva 2006/126/CE permite a un Estado miembro, tras consultar a la Comisión, autorizar en su propio territorio al titular de un permiso de categoría B expedido al menos dos años antes a conducir un vehículo de combustible alternativo con una masa máxima autorizada superior a 3 500 kg pero no superior a 4 250 kg para el transporte de mercancías, sin remolque. Lleva dos condiciones: la masa por encima de 3 500 kg debe deberse exclusivamente a la masa adicional del sistema de propulsión en comparación con un vehículo de las mismas dimensiones con un motor de combustión convencional, y la capacidad de carga no debe aumentar. A partir del 26 de noviembre de 2027, el artículo 9, apartado 2, letra j), de la Directiva (UE) 2025/2205 pone en su lugar una equivalencia en la propia directiva: dos años después de que se expida por primera vez un permiso de categoría B, este es también válido para vehículos de motor propulsados total o parcialmente por combustibles alternativos y homologados conforme al Reglamento (UE) 2018/858, con una masa máxima autorizada superior a 3 500 kg pero no superior a 4 250 kg, vehículos de emergencia incluidos y autocaravanas excluidas, y con un remolque hasta una combinación de 5 000 kg cuando se cumple la condición de formación o de examen del artículo 6, apartado 1, letra c), inciso ii). La letra j) no repite ni la condición de la masa de propulsión ni la condición de la capacidad de carga. La letra k) extiende la equivalencia a un permiso BE para ese vehículo que arrastre un remolque o semirremolque de categoría O1 u O2.

Los otros dos llegan con el resto de la directiva el 26 de noviembre de 2029, en la definición de la categoría B del artículo 6, apartado 1, letra c), inciso ii). Tras un curso de formación o un examen de aptitudes y comportamientos conforme al anexo V, o ambos cuando el Estado miembro exija los dos, un permiso de categoría B cubre también una autocaravana con una masa máxima autorizada superior a 3 500 kg pero no superior a 4 250 kg, incluso con un remolque cuando la combinación no supere los 5 000 kg. El mismo inciso incluye vehículos de emergencia, pero solo sujeto a la autorización de un Estado miembro conforme al artículo 9, apartado 4, letra d): vehículos de motor utilizados para mantener la seguridad y el orden públicos, como vehículos de policía, ambulancias, vehículos de protección civil y de rescate, y vehículos de bomberos, de más de 3 500 kg pero no más de 5 000 kg, remolque incluido, conducidos en el territorio de ese Estado miembro por titulares de B que hayan cumplido 20 años, hayan completado la misma formación o examen, y conduzcan únicamente para el fin al que está destinado el vehículo, mantenimiento necesario y pruebas de conducción incluidos. Los Estados miembros pueden reconocerse mutuamente los permisos expedidos conforme a esa letra, y el anexo VII no muestra ningún precedente para ella en la Directiva 2006/126/CE.

La nueva directiva trae además un período de prueba que la antigua no tiene; el anexo VII no muestra ningún precedente para el artículo 18. El titular de un permiso expedido tras un examen de conducción es un conductor novel durante al menos dos años, y los Estados miembros deben fijar normas o sanciones más estrictas, o ambas, para la conducción bajo la influencia del alcohol para los conductores noveles que para los demás. Un conductor novel que ya posea otra categoría cumple en principio solo lo que quede del período existente, pero para categorías distintas de AM un Estado miembro puede exigir un período adicional o complementario, «en particular para tener en cuenta los distintos riesgos y las capacidades necesarias asociadas a la nueva categoría de permiso de conducción».

Validez, renovación y el reconocimiento médico

Las categorías de mercancías y de pasajeros comparten aquí un mismo régimen, y su detalle, incluidas las facultades que tienen los Estados miembros para reducir la validez conforme a las dos directivas, se explica en permiso de conducción de autobús. En resumen, el artículo 7, apartado 2, letra b), de la Directiva 2006/126/CE da a las categorías C, CE, C1 y C1E, junto con las cuatro categorías de autobús, una validez administrativa de cinco años, y el artículo 10, apartado 2, letra b), de la Directiva (UE) 2025/2205 mantiene los cinco. La renovación conforme al artículo 7, apartado 3, de la antigua directiva depende de seguir cumpliendo las normas mínimas de aptitud física y mental del anexo III, y de la residencia normal en el Estado miembro que expide el permiso, o de la prueba de al menos seis meses de estudios en él. El anexo III sitúa las ocho categorías pesadas en el grupo 2, y su punto 4 exige un reconocimiento médico antes de la primera expedición y una comprobación conforme al sistema nacional del Estado miembro de residencia normal en cada renovación; a partir del 26 de noviembre de 2029, el artículo 11, apartado 2, de la nueva directiva nombra un reconocimiento médico antes de la renovación, y las alternativas que ofrece el artículo 11, apartado 3 —un formulario de autoevaluación o un sistema nacional de evaluación de la aptitud— no están disponibles para estas categorías. Una facultad de reducción del nuevo artículo 10, apartado 2, no tiene equivalente en el artículo 7, apartado 3, del texto antiguo: permite a un Estado miembro reducir la validez de los permisos de personas a las que se ha concedido un permiso de residencia temporal o que se benefician de protección temporal, o de protección adecuada conforme al derecho nacional. El certificado de formación ADR del conductor para mercancías peligrosas es un documento distinto del permiso, con su propia validez y su propia renovación, y se explica en certificado de formación del conductor ADR.

En qué vehículo se hace el examen

El anexo II fija criterios mínimos para el vehículo en el que se realiza la prueba de control de aptitudes y comportamientos, y para las categorías de mercancías se sitúan bien por encima de los umbrales del permiso.

Vehículos de examen mínimos conforme al anexo II, punto 5.2, de la Directiva 2006/126/CE, en vigor. Los Estados miembros pueden fijar criterios más estrictos o añadir otros.
CategoríaVehículo de examen mínimo
C1Masa máxima autorizada de al menos 4 000 kg, longitud de al menos 5 m, capaz de al menos 80 km/h; frenos antibloqueo; equipo de registro; carrocería de caja cerrada al menos tan ancha y tan alta como la cabina
C1EUn vehículo de examen C1 con un remolque de masa máxima autorizada de al menos 1 250 kg; combinación de al menos 8 m de longitud y capaz de al menos 80 km/h; carrocería de caja cerrada en el remolque; remolque presentado con una masa real total de al menos 800 kg
CMasa máxima autorizada de al menos 12 000 kg, longitud de al menos 8 m, anchura de al menos 2,40 m, capaz de al menos 80 km/h; frenos antibloqueo; una transmisión que permita la selección manual de marchas por el conductor; equipo de registro; carrocería de caja cerrada al menos tan ancha y tan alta como la cabina; presentado con una masa real total de al menos 10 000 kg
CEUn vehículo articulado, o un vehículo de examen C con un remolque de al menos 7,5 m de longitud; masa máxima autorizada de al menos 20 000 kg, longitud de al menos 14 m, anchura de al menos 2,40 m, capaz de al menos 80 km/h; frenos antibloqueo; una transmisión que permita la selección manual de marchas por el conductor; equipo de registro; carrocería de caja cerrada al menos tan ancha y tan alta como la cabina; presentado con una masa real total de al menos 15 000 kg

El anexo II, apartado 5, punto 2, de la Directiva (UE) 2025/2205 mantiene esas masas y dimensiones. Elimina de las entradas de C y CE el requisito de una transmisión que permita la selección manual de marchas, permite un vehículo de examen C1 sin equipo de registro cuando no se examina al candidato sobre su uso, y recomienda como buena práctica que un vehículo de examen CE tenga quinta rueda y una caja de cambios con al menos ocho relaciones hacia delante.

La caja de cambios también decide lo que dice el permiso. Conforme al anexo II, punto 5.1, de la Directiva 2006/126/CE, un vehículo con transmisión manual es aquel con un pedal de embrague que el conductor debe utilizar al arrancar o detener el vehículo y al cambiar de marcha. Cualquier otra cosa cuenta como automática, y un examen superado en un vehículo automático se anota en el permiso, que entonces solo puede usarse para vehículos con transmisión automática; el anexo I recoge la restricción como código 78. Con esa definición, lo que cuenta es el pedal y no el diseño de la caja de cambios, de modo que una caja de cambios manual automatizada sin pedal de embrague que el conductor deba utilizar cae del lado automático. El punto 5.1.3 permite a un Estado miembro no imponer la restricción en un permiso C, CE, C1 o C1E cuando el solicitante ya posee un permiso obtenido en un vehículo con transmisión manual en B, BE o cualquiera de las ocho categorías pesadas, y ha realizado durante el examen las acciones del punto 8.4: conducir de forma segura y de manera que se reduzcan el consumo de combustible y las emisiones, cuando sea necesario seleccionando las marchas manualmente. El nuevo anexo II mantiene esa opción en el apartado 5, punto 1, letra c), ahora para un solicitante que ya posea un permiso sin la restricción automática. La formación o el examen específicos que el apartado 5, punto 1, letra b), del nuevo anexo añade, para no imponer la restricción o retirarla más tarde, solo están disponibles para las categorías A1, A2, A, B1, B y BE.

Los límites de velocidad de circulación de camiones y autobuses en España, por tipo de vía, se explican en velocidad máxima del camión y del autobús en España.

Respuestas rápidas

¿Qué vehículos cubre un permiso de categoría C?
Automóviles distintos de los de las categorías D1 o D, con una masa máxima autorizada superior a 3 500 kg, diseñados y construidos para no más de ocho pasajeros además del conductor, conforme al artículo 4, apartado 4, letra f), de la Directiva 2006/126/CE, la directiva de permisos de conducción en vigor. Un vehículo C puede combinarse con un remolque de masa máxima autorizada no superior a 750 kg; la categoría no tiene límite superior de masa, y un remolque más pesado exige CE. El artículo 6, apartado 2, letra f), hace que un permiso C sea también válido para C1, y el artículo 6, apartado 1, letra a), lo expide solo a conductores ya habilitados para conducir la categoría B. Conducir profesionalmente exige además un certificado de aptitud profesional conforme a la Directiva (UE) 2022/2561, sujeto a las exenciones del artículo 2 de esa directiva. En Turquía, el artículo 75 del Reglamento de Tráfico Vial expide la categoría C a quienes vayan a conducir camiones y tractoras, y el artículo 85 permite a un titular de C conducir también los vehículos que se utilizan con los permisos M, B, B1, C1 y F.
¿Cuál es la edad mínima para un permiso de categoría C o CE?
21 años conforme al artículo 4, apartado 4, letra g), de la Directiva 2006/126/CE, la directiva en vigor, cuyo artículo 4, apartado 7, fija la edad mínima para expedir un permiso C o CE en la edad prescrita para los titulares de un certificado de aptitud profesional en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2561, «según corresponda». Ese apartado permite C y C+E desde los 18 años con el CAP de su artículo 6, apartado 1, y desde los 21 con el CAP acelerado del artículo 6, apartado 2. La Directiva (UE) 2025/2205 formula la condición en palabras: a partir del 26 de noviembre de 2029 su artículo 7, apartado 1, letra e), fija 18 años para C y CE «siempre que el conductor sea titular de» un CAP del artículo 6, apartado 1. Un Estado miembro puede también bajar la edad para la categoría C a 18 años para vehículos del servicio de bomberos y de mantenimiento del orden público, y para vehículos sometidos a inspección técnica para su reparación o mantenimiento, pero ese permiso solo es válido en su territorio hasta que el titular cumpla 21. A partir del 26 de noviembre de 2028, el artículo 17, apartado 2, de la Directiva (UE) 2025/2205 permite además a un Estado miembro expedir un permiso de categoría C, aunque no CE, desde los 17 años a un titular de un CAP del artículo 6, apartado 1, para conducir en su territorio, marcado con el código de la Unión 98.02 y acompañado hasta los 18. En Turquía, el artículo 76 del Reglamento de Tráfico Vial exige a los solicitantes haber cumplido 21 años para C y CE y 18 para C1 y C1E, sin que haya una edad de 18 años vinculada a un certificado de aptitud profesional; la única edad inferior que nombra para C es 20, para los estudiantes y graduados de las instituciones enumeradas de la policía y de las Fuerzas Armadas de Turquía y para los graduados de las escuelas superiores universitarias que imparten formación de conductores, y no se aplica a CE.
¿Cuál es la diferencia entre un permiso C1 y un permiso C?
7 500 kg. La categoría C1 cubre vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3 500 kg pero no superior a 7 500 kg, y la categoría C no tiene límite superior de masa, conforme al artículo 4, apartado 4, letras d) y f), de la Directiva 2006/126/CE. Conforme a la directiva en vigor, la edad mínima también difiere: 18 para C1, y 21 para C, o 18 con un CAP del artículo 6, apartado 1. A partir del 26 de noviembre de 2028, el artículo 17, apartado 2, de la Directiva (UE) 2025/2205 permite a un Estado miembro expedir cualquiera de las dos desde los 17 años a un titular del CAP correspondiente, para conducir acompañado en su territorio. Un permiso C es también válido para C1 conforme al artículo 6, apartado 2, letra f).
¿Se puede conducir un camión de 7,5 toneladas con un permiso de coche?
No. La categoría B termina en una masa máxima autorizada de 3 500 kg conforme al artículo 4, apartado 4, letra b), de la Directiva 2006/126/CE, y un vehículo por encima de esa cifra y hasta 7 500 kg es categoría C1. Para vehículos de mercancías, el artículo 6, apartado 4, letra c), de la directiva en vigor permite a un Estado miembro autorizar, en su propio territorio, a titulares de un permiso B expedido al menos dos años antes a conducir vehículos de mercancías de combustible alternativo de hasta 4 250 kg sin remolque. El artículo 6, apartado 4, letra b), permite por separado autorizar a titulares de B mayores de 21 años cuyo permiso tenga al menos dos años de antigüedad a conducir vehículos de más de 3 500 kg, sin fijar límite superior de masa, pero solo vehículos cuyo fin principal sea su uso, únicamente estacionados, como zona de instrucción o de recreo, utilizados por entidades no comerciales con fines sociales, y modificados de modo que no puedan transportar a más de nueve personas ni ninguna mercancía distinta de las estrictamente necesarias para ese fin. A partir del 26 de noviembre de 2027, el artículo 9, apartado 2, letra j), de la Directiva (UE) 2025/2205 sustituye la letra c) por una equivalencia en la propia directiva: el vehículo sigue limitado a 4 250 kg, con un remolque permitido hasta una combinación de 5 000 kg cuando se cumple la condición de formación o de examen del artículo 6, apartado 1, letra c), inciso ii). A partir del 26 de noviembre de 2029, la categoría B cubre también autocaravanas de hasta 4 250 kg tras esa formación o examen, y, cuando un Estado miembro lo autorice conforme al artículo 9, apartado 4, letra d), vehículos de emergencia de hasta 5 000 kg, remolque incluido, conducidos en su territorio por titulares de B de 20 años o más que hayan completado la misma formación o examen y conduzcan únicamente para el fin del vehículo.
¿Cuánto tiempo es válido un permiso de conducción de camión?
Cinco años. El artículo 7, apartado 2, letra b), de la Directiva 2006/126/CE da a las categorías C, CE, C1 y C1E, junto con las categorías de autobús, una validez administrativa de cinco años, y el artículo 10, apartado 2, letra b), de la Directiva (UE) 2025/2205 mantiene ese período a partir del 26 de noviembre de 2029. Los Estados miembros pueden reducirlo, y la renovación depende de seguir cumpliendo las normas mínimas de aptitud física y mental del anexo III.
¿Qué vehículos cubre un permiso de categoría CE?
Combinaciones en las que el vehículo tractor es de categoría C y el remolque o semirremolque tiene una masa máxima autorizada superior a 750 kg, conforme al artículo 4, apartado 4, letra g), de la Directiva 2006/126/CE, la directiva de permisos de conducción en vigor. La definición no fija ningún techo para la combinación, de modo que cubre por igual un vehículo articulado y un vehículo C con remolque. Un permiso CE es también válido para combinaciones C1E conforme al artículo 6, apartado 2, letra c), para combinaciones BE conforme a la letra a) de ese apartado, y para DE siempre que el titular esté habilitado para conducir la categoría D, conforme a la letra b). Hoy CE se expide solo a conductores ya habilitados para conducir C, conforme al artículo 6, apartado 1, letra b); a partir del 26 de noviembre de 2029, el artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2025/2205 nombra la categoría B como el único requisito previo, y el artículo 9, apartado 2, letra d), hace que un permiso CE sea también válido para C y C1. En Turquía, el artículo 85 del Reglamento de Tráfico Vial permite a un titular de CE conducir también los vehículos que se utilizan con los permisos M, B, BE, B1, C, C1, C1E y F, y el artículo 76 exige la categoría C antes de CE.

Fuentes

  1. Directive 2006/126/EC on driving licences (Recast), consolidated text of 1 November 2020 — Articles 4, 6, 7 and 19, Annex I point 12 (code 78), Annex II points 5.1, 5.2 and 8, Annex III points 1 and 4 — EUR-Lex, European Union
  2. Directive 2006/126/EC — document information: status, amending acts and dates of end of validity — EUR-Lex, European Union
  3. Directive (EU) 2025/2205 of 22 October 2025 on driving licences — Articles 6, 7, 9, 10, 11, 17, 18, 27, 29, 30 and 32, Annex II points 5 and 8, Annex III point 1, Annex V, Annex VII — EUR-Lex, European Union
  4. Directive (EU) 2025/2205 — document information: status and dates — EUR-Lex, European Union
  5. Directive (EU) 2022/2561 on the initial qualification and periodic training of drivers of certain road vehicles for the carriage of goods or passengers (codification) — Articles 2, 3, 5, 6 and 14, Annex III — EUR-Lex, European Union
  6. Directive (EU) 2022/2561 — document information: status and amendments by Directive (EU) 2025/2205 — EUR-Lex, European Union
  7. Regulation (EU) 2018/858 on the approval and market surveillance of motor vehicles and their trailers — Article 4(1), vehicle categories — EUR-Lex, European Union
  8. Karayolları Trafik Yönetmeliği (Road Traffic Regulation, Türkiye), Official Gazette 18/7/1997 No 23053, consolidated text including the amendment of 3/7/2026 No 33299 — Articles 2, 3, 75, 76, 85, 86 and 87 (Articles 75, 76, 85, 86 and 87 as replaced by Official Gazette 17/4/2015 No 29329; the paragraphs later added to Articles 76 and 85 are not used here) — Mevzuat Bilgi Sistemi, Republic of Türkiye
  9. Law No 2918 on Road Traffic (Karayolları Trafik Kanunu) — Articles 38 and 41 — Mevzuat Bilgi Sistemi, Republic of Türkiye