Multas de tráfico transfronterizas en la UE: qué cambia la Directiva (UE) 2024/3237 para conductores de camión y autobús
La Directiva (UE) 2024/3237 lleva a 18 las infracciones de tráfico transfronterizas, sobrecarga incluida, y permite ejecutar en casa multas impagadas de más de 70 EUR. Plazo: 20 de julio de 2027.

La Directiva (UE) 2015/413 permite al Estado miembro de la UE en el que se comete una infracción de tráfico en materia de seguridad vial con un vehículo matriculado en otro Estado miembro averiguar a nombre de quién está matriculado el vehículo y perseguir la infracción. La Directiva (UE) 2024/3237, de 19 de diciembre de 2024, la modificó. La lista de infracciones pasa de 8 a 18, entre ellas la utilización de un vehículo sobrecargado, el no mantenimiento de una distancia de seguridad y el incumplimiento de las normas en un paso a nivel ferroviario; la notificación enviada al extranjero debe tener un contenido mínimo y emitirse en la lengua del documento de matriculación del vehículo; y un Estado miembro puede pedir al Estado de matriculación o de residencia que ejecute una multa de tráfico administrativa impagada superior a 70 EUR. Quedan cubiertos los camiones, los autobuses, los conjuntos de vehículos y los remolques. Ambos actos son directivas dirigidas a los Estados miembros, por lo que llegan a los conductores y a las empresas a través del Derecho nacional; el plazo para las medidas nacionales necesarias para los cambios de 2024 es el 20 de julio de 2027.
Situación a 25 de octubre de 2026. Leídas ese día en la Oficina de Publicaciones de la UE: la Directiva (UE) 2024/3237 en su texto del Diario Oficial de 30 de diciembre de 2024 y la Directiva (UE) 2015/413 en su texto consolidado de 19 de enero de 2025, que incorpora las modificaciones de 2024. El texto consolidado dice de sí mismo: «Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico».
Una directiva aplicada a través del Derecho nacional
La Directiva (UE) 2015/413 se adoptó el 11 de marzo de 2015. Desde la modificación de 2024, su título dice «por la que se facilitan el intercambio transfronterizo de información y la asistencia mutua sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial»; las palabras «y la asistencia mutua» son nuevas. El artículo 1 enuncia el objetivo: «La presente Directiva tiene por objeto garantizar un elevado nivel de protección para todos los usuarios de la vía pública en la Unión, al facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial y facilitar la aplicación de sanciones, cuando dichas infracciones se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel en que se cometió la infracción.»
La Directiva (UE) 2024/3237 se publicó en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2024 y entró en vigor «a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea» (artículo 3). «Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros» (artículo 4). El artículo 2, apartado 1, fija el plazo: «Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 20 de julio de 2027.» La Directiva original tenía como plazo de transposición el 6 de mayo de 2015, que Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido podían aplazar hasta el 6 de mayo de 2017 (artículo 12 de la Directiva (UE) 2015/413).
Las infracciones se definen por remisión al Derecho nacional, la mayoría con una remisión final al «Derecho del Estado miembro de la infracción», y el considerando 6 de la Directiva de 2024 recoge que estas infracciones «se clasifican como infracciones administrativas o penales con arreglo al Derecho nacional». La única cantidad de dinero del texto, 70 EUR, es un umbral para la ejecución transfronteriza (artículo 5 septies, apartado 3, letra d). El considerando 5 explica la elección de las nuevas infracciones: deben «demostrar un vínculo directo con la seguridad vial al referirse a conductas peligrosas e imprudentes que plantean un riesgo grave para los usuarios de las vías públicas».
Camiones, autobuses, conjuntos de vehículos y remolques
La modificación de 2024 sustituyó la definición de vehículo. Ahora dice: «todo medio de transporte sujeto a matriculación según el Derecho del Estado miembro de matriculación o del Estado miembro de la infracción que se utiliza normalmente para el transporte de personas o bienes por carretera, incluidos los conjuntos de vehículos o los remolques» (artículo 3, letra a).
Entre los datos de matriculación que puede consultar el Estado miembro de la infracción figuran datos de masas y de ejes. La sección 2 del anexo enumera el código de categoría UE, la masa máxima en carga admisible del vehículo y del vehículo completo en circulación, el número de ejes, la distancia entre ejes, la masa máxima remolcable técnicamente admisible del remolque, frenado y no frenado, y, para los vehículos cuya masa total exceda de 3.500 kg, la distribución entre un máximo de cinco ejes de la masa máxima en carga técnicamente admisible. El titular y el propietario pueden ser una persona física o jurídica, con un campo «Nombre (denominación social) del titular según el certificado de matriculación».
La modificación de 2024 añade una tercera figura. Un «usuario final» es «toda persona que no sea titular o propietaria del vehículo, pero que figure en el registro de vehículos del Estado miembro de matriculación, que esté autorizada para utilizar dicho vehículo o sea responsable de su uso habitual, en particular en virtud de un contrato de arrendamiento financiero o alquiler de larga duración o como parte de una flota de vehículos disponible para empleados» (artículo 3, letra y). Los Estados miembros deben conservar en el registro los datos de titulares, propietarios y usuarios finales anteriores «durante al menos los doce meses siguientes a que se produzca cualquier modificación del titular, propietario o usuario final del vehículo» (artículo 4 bis, apartado 2). Las entidades jurídicas que sean titulares, propietarias o usuarias finales «tendrán derecho a obtener información sobre el tratamiento de sus datos» (artículo 7).
El intercambio abarca los vehículos matriculados en un Estado miembro. Para los vehículos matriculados en un tercer país, la Directiva prevé informes: el informe de cada Estado miembro indicará «el número y el tipo de infracciones de tráfico en materia de seguridad vial enumeradas en el artículo 2, apartado 1, cometidas por conductores con un vehículo matriculado en un tercer país» (artículo 6, apartado 3). Según el considerando 29, «se puede estudiar la cuestión» de cómo abordar estas infracciones.
Las 18 infracciones
| Letra | Infracción | Código del anexo | En la lista desde |
|---|---|---|---|
| a) | Exceso de velocidad | 1 | 2015 |
| b) | No utilización del cinturón de seguridad | 3 | 2015 |
| c) | No detención ante un semáforo en rojo | 4 | 2015 |
| d) | Conducción en estado de embriaguez | 2 | 2015 |
| e) | Conducir bajo la influencia de las drogas | 10 | 2015 |
| f) | No utilización del casco de protección | 11 | 2015 |
| g) | Circulación por un carril prohibido (definición sustituida en 2024) | 5 | 2015 |
| h) | Utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción | 12 | 2015 |
| i) | No mantenimiento de una distancia de seguridad con el vehículo precedente | 14 | 2024 |
| j) | Adelantamiento peligroso | 15 | 2024 |
| k) | Estacionamiento o detención peligrosos | 16 | 2024 |
| l) | Franqueo de una o varias líneas continuas | 17 | 2024 |
| m) | Circulación en sentido contrario | 18 | 2024 |
| n) | Incumplimiento de las normas sobre la creación y el uso de carriles de emergencia o sobre cesión del paso a vehículos de los servicios de emergencia | 19 | 2024 |
| o) | Utilización de un vehículo sobrecargado | 20 | 2024 |
| p) | Incumplimiento de las normas sobre restricciones de acceso de los vehículos | 33 | 2024 |
| q) | Abandono del lugar del accidente | 34 | 2024 |
| r) | Incumplimiento de las normas en un paso a nivel ferroviario | 35 | 2024 |
El artículo 3 define varias de las infracciones:
- Exceso de velocidad es la superación de los «límites de velocidad vigentes en el Estado miembro de la infracción para la vía o el tipo de vehículo de que se trate» (artículo 3, letra d).
- Utilización de un vehículo sobrecargado es «la utilización de un vehículo que no cumple los requisitos establecidos para el peso máximo autorizado o el peso por eje máximo autorizado, según se define en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales de transposición de la Directiva 96/53/CE del Consejo», o en el Derecho del Estado miembro de la infracción en el caso de vehículos u operaciones para los que dicha Directiva no establezca tales requisitos (artículo 3, letra u). Los límites de peso y de carga por eje de la UE de la Directiva 96/53/CE se exponen en peso por eje del camión y masa máxima autorizada.
- No mantenimiento de una distancia de seguridad es «el hecho de no mantener la distancia suficiente con el vehículo precedente», según lo define el Derecho nacional (artículo 3, letra o).
- Estacionamiento o detención peligrosos se rige por las normas nacionales sobre estacionamiento o detención de manera peligrosa; «el impago de las tasas de estacionamiento y otras infracciones similares no se considerarán estacionamiento o detención peligrosos» (artículo 3, letra q).
- Carriles de emergencia abarca «la inobservancia de las normas aplicables para permitir que pasen los vehículos de los servicios de emergencia, como los de policía, de salvamento o de bomberos, para llegar al lugar de la emergencia» (artículo 3, letra t).
- Pasos a nivel ferroviarios abarca «no detenerse o actuar de manera peligrosa en un paso a nivel ferroviario» (artículo 3, letra a quater).
Restricciones de acceso de los vehículos: se trata de la «inobservancia de las normas de acceso que estén delimitadas de forma clara y visible, establecidas para todas o algunas categorías de vehículos a fin de garantizar la seguridad vial, como zonas peatonales y escolares y carriles bici» (artículo 3, letra a bis). El artículo 2, apartado 1, excluye dos casos de esta infracción: cuando la información sobre los límites, el estado de acceso y las condiciones de las zonas de acceso restringido no se haya creado ni se haya hecho accesible a través del punto de acceso nacional de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2022/670, y «cuando el conductor no haya respetado las normas relativas a las tasas y otros cánones que deben pagarse antes de entrar en una zona sujeta a restricciones de acceso de vehículos». La lista del artículo 2, apartado 1, no menciona las prohibiciones de circulación en fin de semana, festivos o de noche; esas prohibiciones para camiones pesados se exponen país por país en prohibiciones de circulación de camiones en Europa.
Cuándo deben estar disponibles esos datos lo fija la Directiva 2010/40/UE sobre sistemas de transporte inteligentes, modificada por la Directiva (UE) 2023/2661. Su anexo III incluye los límites de las restricciones con validez zonal, el estado de acceso actual y las condiciones de circulación en zonas de tráfico regulado entre los tipos de datos que los Estados miembros ponen a disposición sin demora a través de los puntos de acceso nacionales cuando se crean o actualizan a partir del 31 de diciembre de 2026, en la red transeuropea básica y global de carreteras, otras autopistas y tramos de carreteras principales con una intensidad media diaria anual de más de 8.500 vehículos, y en todas las carreteras de las ciudades situadas en el centro de los nodos urbanos; un Estado miembro puede limitar la cobertura en esas ciudades a las calles con más de 7.000 vehículos diarios si lo notifica a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Para esos mismos datos creados antes de esa fecha, el anexo III no fija aún ninguna fecha y la deja a actos delegados.
Cómo llega una infracción al titular registrado
Para una infracción detectada en su territorio, el Estado miembro de la infracción obtiene acceso a los datos nacionales de matriculación de vehículos del otro Estado «con la posibilidad de efectuar búsquedas automatizadas en ellos»: datos del vehículo y de su titular y, en su caso, de su propietario y usuario final (artículo 4, apartado 1). La búsqueda utiliza el número de matrícula completo, y cada solicitud indica la autoridad, el nombre de usuario de la persona que la gestiona y el número de asunto (artículo 4, apartado 2).
La búsqueda puede hacerse en dos pasos. Para establecer si se ha cometido una infracción con un vehículo, la autoridad puede solicitar primero solo los datos técnicos del vehículo de la sección 2, partes I y II, del anexo, que incluyen las masas y los datos de ejes antes mencionados. «Si se establece que una infracción de tráfico en materia de seguridad vial se ha cometido con un vehículo», puede solicitar posteriormente los datos personales (artículo 4, apartado 3). Los Estados miembros utilizan una aplicación informática del sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción (EUCARIS) para intercambiar la información y procesar la asistencia mutua, y la información «se transmitirá en forma cifrada» (artículo 5 octies, apartados 1 y 2). El punto de contacto nacional del Estado de matriculación debe garantizar que se devuelva un mensaje específico si, por ejemplo, el vehículo o su placa de matrícula figuraban como robados en el momento de la infracción (artículo 4, apartado 5).
La notificación de infracción de tráfico
Si la autoridad decide perseguir la infracción, emite una notificación de infracción de tráfico dirigida a la «persona interesada». Puede ser la persona identificada como personalmente responsable, o el titular, propietario, usuario final o conductor del vehículo, «incluso si no ha sido identificado como personalmente responsable con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro de la infracción» (artículo 3, letra x).
La notificación al titular, propietario o usuario final se emite «en un plazo máximo de once meses después de la infracción de tráfico en materia de seguridad vial» cuando la búsqueda automatizada haya dado resultado y se hayan determinado la identidad y la dirección; en caso contrario, a más tardar 5 meses después de que la autoridad las haya determinado (artículo 5 bis, apartado 2). Se envía «por correo, mediante entrega certificada, correo certificado o por medios electrónicos de igual valor» (artículo 5 bis, apartado 1). Además de informar de la infracción, la notificación puede pedir la identidad y la dirección de la persona responsable, preguntar si la persona admite o niega la infracción o requerir el pago (artículo 5, apartado 1).
El artículo 5, apartado 2, fija el contenido mínimo. La notificación debe contener:
- una indicación de que se emite a efectos de la Directiva, y el nombre, la dirección postal, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de la autoridad;
- el número de matrícula del vehículo, el lugar, la fecha y la hora y la naturaleza de la infracción, las disposiciones legales infringidas y, cuando proceda, datos sobre el dispositivo que la detectó;
- la calificación jurídica, las sanciones y otras consecuencias jurídicas, incluidas las privaciones del derecho a conducir, la pérdida de puntos u otras restricciones del derecho a conducir;
- dónde, cuándo y cómo ejercer los derechos de defensa o de recurso, los requisitos de admisibilidad, el plazo y si se aplican procedimientos in absentia;
- cuando proceda, las medidas adoptadas para identificar a la persona interesada y «las consecuencias de la falta de cooperación»;
- cuando proceda, el nombre, la dirección y el IBAN de la autoridad ante la que puede pagarse una multa, el plazo de pago y los medios de pago alternativos accesibles a residentes y no residentes;
- las normas de protección de datos aplicables y los derechos de los interesados;
- cuando proceda, si la sanción puede reducirse y de qué manera, «también mediante el pago anticipado de una sanción pecuniaria»;
- un enlace y, si es posible, un código QR al portal CBE.
Para los no residentes, el inicio de los plazos de recurso o de reducción de la sanción debe corresponder a «la fecha de envío o recepción por correo postal o electrónico de la notificación de infracción de tráfico o de la decisión oficial sobre la responsabilidad de la persona interesada» (artículo 5, apartado 6). A petición, se concede a la persona interesada acceso a toda la información de la que disponga la autoridad sobre la investigación (artículo 5, apartado 5), y «se alentará a los Estados miembros a que autoricen a las personas interesadas a conectarse de forma remota al proceso judicial mediante videoconferencia» (artículo 5 bis, apartado 3). Se suprime la antigua carta modelo del anexo II de la Directiva de 2015 (artículo 1, punto 19, de la Directiva (UE) 2024/3237).
Lengua de la notificación
La notificación de infracción de tráfico y cualquier documento de seguimiento esencial se emiten «en la lengua del documento de matriculación del vehículo» (artículo 5 ter, apartado 1); esa lengua es uno de los elementos de datos que devuelve la búsqueda de matriculación (anexo, sección 2, parte I). A petición de la persona interesada, la autoridad debe permitirle «solicitar la recepción de los documentos de seguimiento adicionalmente en otra lengua oficial de las instituciones de la Unión que no sea la lengua del documento de matriculación del vehículo» (artículo 5 ter, apartado 4). No es necesario traducir las partes de los documentos esenciales que no sean pertinentes para comprender el asunto (artículo 5 ter, apartado 3). A petición de la persona interesada, la autoridad debe revisar una notificación o un documento de seguimiento cuando se alegue que no cumple las normas sobre contenido, envío o lengua (artículo 5 ter, apartado 6).
Controles en carretera
Un conductor no residente controlado in situ en un control en carretera recibe una notificación de infracción de tráfico con el contenido establecido en el artículo 5, apartado 2, cuando la autoridad no haya ejecutado la sanción in situ (artículo 5, apartado 3). Si la autoridad ejecutó la sanción in situ, el conductor debe recibir al menos «un recibo de la transacción financiera o notificación de la imposición de una sanción pecuniaria que se habrá de pagar en un plazo específico», los datos de contacto de la autoridad, información sobre las infracciones cometidas y, si es posible, un enlace o un código QR al portal CBE (artículo 5, apartado 4). Se facilitan en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de la infracción o en otra lengua oficial de la UE que la autoridad considere adecuada. Las inspecciones técnicas en carretera de camiones y autobuses se describen en ITV y controles en carretera.
Identificar al conductor: asistencia mutua
Cuando las autoridades del Estado miembro de la infracción, «tras haber agotado todos los demás medios de que dispongan», siguen sin poder identificar a la persona interesada con el grado de certeza exigido por su Derecho nacional, pueden pedir ayuda al Estado miembro de matriculación o de residencia (artículo 5 quater, apartado 1). Puede pedirse a ese Estado que determine la identidad y la dirección de la persona, utilizando registros como los de permisos de conducción o de población, o que pida al titular, propietario o usuario final del vehículo la identidad, la dirección y otros datos de contacto de la persona responsable, con arreglo a procedimientos nacionales que se aplicarán «como si la medida de investigación en cuestión hubiera sido ordenada por las propias autoridades de dicho Estado miembro» (artículo 5 quater, apartado 5). La solicitud incluye, si se dispone de ella, «la grabación visual del conductor obtenida mediante el equipo de detección, en particular las cámaras de velocidad» (artículo 5 quater, apartado 6, letra b). La respuesta debe darse a más tardar 2 meses después de que el Estado requerido haya recabado la información (artículo 5 quater, apartado 7). El Estado requerido solo puede denegarla por los motivos enumerados en el artículo 5 quater, apartado 8: una inmunidad o un privilegio, el principio non bis in idem, una investigación penal en curso, la seguridad nacional, los derechos fundamentales o la seguridad de una persona o la identidad de una persona protegida.
Los Estados miembros también pueden recurrir a sus propias medidas nacionales para identificar a la persona responsable, «tales como medidas relacionadas con la obligación del titular, propietario o usuario final de un vehículo de cooperar en la identificación de la persona responsable, siempre que se respeten los derechos fundamentales y procesales con arreglo al Derecho nacional y de la Unión» (artículo 5 quinquies, apartado 1). Sus autoridades pueden enviar documentos en los que se pida a las personas interesadas que confirmen su responsabilidad y aplicar las obligaciones, «incluidas las sanciones relacionadas», pertinentes para la identificación de la persona responsable «en la mayor medida posible» (artículo 5 quinquies, apartado 2). El considerando 20 añade que estas medidas deben tener sobre las personas interesadas los mismos efectos jurídicos que en los casos nacionales, con las mismas normas de derechos fundamentales y procesales.
Multas impagadas: ejecución en el Estado de matriculación o de residencia
El artículo 5 septies es nuevo. Los Estados miembros «se prestarán asistencia entre sí en materia de ejecución en caso de impago de una multa de tráfico impuesta por la comisión de una infracción de tráfico en materia de seguridad vial enumerada en el artículo 2, apartado 1». Una vez enviada la notificación y si la multa no se ha pagado, el Estado miembro de la infracción puede pedir al Estado miembro de matriculación o de residencia que le preste asistencia para ejecutarla, pero solo si se cumplen las cuatro condiciones del artículo 5 septies, apartado 3:
- la decisión «es de carácter administrativo, definitiva y ejecutable» con arreglo al Derecho del Estado miembro de la infracción;
- ese Estado dispone de prueba de que la solicitud de pago se notificó a la persona interesada;
- la persona fue informada de las vías de recurso contra la decisión y tuvo la oportunidad de ejercerlas;
- «la multa de tráfico es superior a 70 EUR».
El Estado requerido reconoce la decisión «sin más trámite» y adopta las medidas para ejecutarla (artículo 5 septies, apartado 6); la ejecución se rige por su propio Derecho (artículo 5 septies, apartado 7). Solo puede denegarla por los motivos enumerados en el artículo 5 septies, apartado 8: non bis in idem, inmunidad, ejecución prescrita con arreglo a su Derecho, una decisión que no es definitiva, una decisión no traducida como exige el artículo 5 ter, una solicitud incompleta o la vulneración de derechos fundamentales. Si la persona interesada demuestra que la multa ha sido pagada, el Estado requerido lo notifica al Estado miembro de la infracción (artículo 5 septies, apartado 5). El dinero obtenido corresponde al Estado miembro de matriculación o de residencia, «salvo que el Estado miembro de la infracción y el Estado miembro de matriculación o el Estado miembro de residencia hayan acordado otra cosa» (artículo 5 septies, apartado 9). El artículo no impide el uso de la Decisión Marco 2005/214/JAI relativa al reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias (artículo 5 septies, apartado 10), que, en palabras del considerando 24, «no está adaptada a la tramitación masiva de infracciones de tráfico en materia de seguridad vial para las que las sanciones pecuniarias de escasa cuantía a menudo se califican como administrativas».
Entidades jurídicas privadas: 20 de julio de 2029
Artículo 5 nonies, apartado 1: «A más tardar el 20 de julio de 2029, los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes no faculten a las entidades jurídicas de propiedad o gestión privada con personalidad jurídica propia para llevar a cabo actividades relacionadas con la aplicación de la presente Directiva.» El considerando 27 vincula la norma a «las prácticas abusivas surgidas durante la aplicación de la Directiva (UE) 2015/413» y deja margen para el apoyo técnico, «como los servicios postales, la construcción o el mantenimiento de los radares y el análisis del consumo de drogas o alcohol por los laboratorios privados». Hasta esa fecha, el artículo 5 nonies, apartado 2, exige que solo las autoridades competentes puedan iniciar y llevar a cabo los procedimientos, y una notificación enviada por una entidad privada facultada debe indicarlo y contener «una diferenciación precisa de los importes reclamados, sobre la base de su fundamento jurídico» (artículo 5, apartado 2, letra j).
El portal CBE
La Comisión debe crear y mantener un portal en línea, el portal CBE, «disponible en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión», con las normas vigentes en los Estados miembros, las vías de recurso, los derechos de las personas interesadas, incluidas las opciones lingüísticas, las normas de protección de datos, las sanciones aplicables, incluidas las repercusiones no financieras, y los medios de pago de las multas (artículo 8, apartado 1). El considerando 37 indica cuáles son las repercusiones no financieras: los sistemas de pérdida de puntos o la privación del derecho a conducir «mediante una retirada temporal o permanente del permiso de conducción». Los Estados miembros deben enlazar el portal desde los sitios web de sus autoridades competentes (artículo 8, apartado 3).
Fechas
| Fecha | Paso | Disposición |
|---|---|---|
| 11 de marzo de 2015 | Adopción de la Directiva (UE) 2015/413 | Título |
| 6 de mayo de 2015 | Plazo de transposición de la Directiva original; Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido podían aplazarlo hasta el 6 de mayo de 2017 | Artículo 12 de la Directiva (UE) 2015/413 |
| 19 de diciembre de 2024 | Adopción de la Directiva (UE) 2024/3237 | Título |
| 30 de diciembre de 2024 | Publicación de la Directiva (UE) 2024/3237 en el Diario Oficial; en vigor a los veinte días de su publicación | Artículo 3 de la Directiva (UE) 2024/3237 |
| 20 de enero de 2026 | Plazo para los actos de ejecución de la Comisión sobre los procedimientos y las especificaciones técnicas del intercambio; hasta que sean aplicables, las búsquedas automatizadas siguen la Decisión 2008/616/JAI del Consejo | Artículo 5 octies, apartados 3 y 5 |
| 6 de mayo de 2026 | Informe completo transitorio de los Estados miembros a la Comisión | Artículo 10 quater |
| 20 de julio de 2027 | Plazo de transposición de las modificaciones de 2024 | Artículo 2 de la Directiva (UE) 2024/3237 |
| 20 de enero de 2029 | Primer informe de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva, después cada cuatro años | Artículo 6, apartado 1 |
| 20 de julio de 2029 | Las autoridades competentes dejan de facultar a entidades privadas | Artículo 5 nonies, apartado 1 |
| 20 de julio de 2030 | Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, en su caso con una propuesta para añadir otras infracciones | Artículo 11 |
Lo que no cubre esta página
- Las leyes nacionales de transposición de la Directiva, las normas de tráfico de cada Estado miembro y el importe de las multas.
- Las normas de la Unión sobre cooperación judicial en materia penal que la Directiva deja intactas (artículo 2, apartado 2), entre ellas la Decisión Marco 2005/214/JAI relativa al reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias y la Directiva 2014/41/UE relativa a la orden europea de investigación.
- El registro fronterizo de los conductores de fuera de la UE, tratado en EES y ETIAS para camioneros y conductores de autocar.
Respuestas rápidas
- ¿Puede ejecutarse en mi país una multa de tráfico de otro país de la UE?
- Según el artículo 5 septies de la Directiva (UE) 2015/413, modificada por la Directiva (UE) 2024/3237, el Estado miembro de la infracción puede pedir al Estado miembro de matriculación o de residencia que le preste asistencia para ejecutar una multa de tráfico impagada por una de las 18 infracciones enumeradas si la decisión es de carácter administrativo, definitiva y ejecutable, dispone de prueba de que la solicitud de pago fue notificada, la persona fue informada de las vías de recurso y pudo ejercerlas, y la multa es superior a 70 EUR. El otro Estado reconoce la decisión sin más trámite y la ejecuta con arreglo a su propio Derecho, salvo que se aplique uno de los motivos de denegación enumerados. Los Estados miembros deben transponer estas normas a más tardar el 20 de julio de 2027.
- ¿Qué infracciones de tráfico cubre la directiva europea de ejecución transfronteriza?
- Dieciocho, enumeradas en el artículo 2, apartado 1: exceso de velocidad, no utilización del cinturón de seguridad, no detención ante un semáforo en rojo, conducción en estado de embriaguez, conducción bajo la influencia de las drogas, no utilización del casco de protección, circulación por un carril prohibido y utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción, en la lista desde 2015; y, añadidas por la Directiva (UE) 2024/3237, no mantenimiento de una distancia de seguridad, adelantamiento peligroso, estacionamiento o detención peligrosos, franqueo de líneas continuas, circulación en sentido contrario, normas sobre carriles de emergencia, utilización de un vehículo sobrecargado, restricciones de acceso de los vehículos, abandono del lugar del accidente y normas en los pasos a nivel ferroviarios.
- ¿Se aplica la directiva a camiones, autobuses y remolques?
- Sí. Desde la modificación de 2024, un vehículo es todo medio de transporte sujeto a matriculación que se utiliza normalmente para el transporte de personas o bienes por carretera, incluidos los conjuntos de vehículos o los remolques (artículo 3, letra a). La utilización de un vehículo sobrecargado es una de las infracciones enumeradas: un vehículo que no cumple su peso máximo autorizado o su peso por eje máximo autorizado según las normas nacionales de transposición de la Directiva 96/53/CE, o según el Derecho nacional cuando dicha Directiva no establece ningún requisito.
- ¿En qué lengua debe redactarse una notificación de infracción de tráfico de otro país de la UE?
- En la lengua del documento de matriculación del vehículo, para la notificación de infracción de tráfico y cualquier documento de seguimiento esencial (artículo 5 ter, apartado 1). A petición, la autoridad debe permitir a la persona interesada recibir los documentos de seguimiento adicionalmente en otra lengua oficial de la UE. Un conductor no residente controlado en carretera cuya sanción se ejecutó in situ recibe un recibo o una notificación de sanción pecuniaria e información básica en una lengua oficial del Estado miembro de la infracción o en otra lengua oficial de la UE que la autoridad considere adecuada.
- ¿Cuándo se aplican las nuevas normas de la UE sobre multas de tráfico transfronterizas?
- La Directiva (UE) 2024/3237 se publicó en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2024 y entró en vigor a los veinte días de su publicación. Como directiva, se aplica a través del Derecho nacional: los Estados miembros deben poner en vigor las disposiciones necesarias a más tardar el 20 de julio de 2027. A más tardar el 20 de julio de 2029, sus autoridades ya no podrán facultar a entidades de propiedad o gestión privada para llevar a cabo actividades en el marco de la Directiva.
Fuentes
- Directive (EU) 2024/3237 of the European Parliament and of the Council of 19 December 2024 amending Directive (EU) 2015/413 facilitating cross-border exchange of information on road-safety-related traffic offences — Official Journal, L series, 30 December 2024: recitals, Articles 1 to 4 and Annex — EUR-Lex, European Union, 19 Dec 2024
- Directive (EU) 2015/413 of the European Parliament and of the Council of 11 March 2015 facilitating cross-border exchange of information and mutual assistance on road-safety-related traffic offences — consolidated text of 19 January 2025, Articles 1 to 14 and Annex — EUR-Lex, European Union
- Directive (EU) 2023/2661 amending Directive 2010/40/EU on the framework for the deployment of Intelligent Transport Systems in the field of road transport and for interfaces with other modes of transport — Annex III, list of data types and dates — EUR-Lex, European Union