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EES y ETIAS: qué cambia para camioneros, conductores de autocar y empresas de autocares

El EES registra desde el 12 de octubre de 2025 a conductores de fuera de la UE en las fronteras exteriores Schengen; ETIAS sigue sin fecha. Qué exigen a camioneros, conductores y empresas de autocar.

Publicado · Última actualización

Cabeza tractora blanca con semirremolque pasando junto al cartel fronterizo de la UE Republika Hrvatska en el paso fronterizo por carretera de Bajakovo, en Croacia, con la marquesina de la aduana al fondo
Vasyatka1 (cropped) — CC BY-SA 4.0

El Sistema de Entradas y Salidas (EES por su sigla en inglés; SES en los textos oficiales en español) registra electrónicamente a los ciudadanos de fuera de la UE que llegan para una estancia de corta duración cada vez que cruzan las fronteras exteriores de 29 países europeos, y trata a un camionero o a un conductor de autocar como a cualquier otro viajero. Entró en funcionamiento el 12 de octubre de 2025, la fecha fijada por la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1544 de la Comisión, se desplegó progresivamente hasta el 9 de abril de 2026 y funciona plenamente en todos los pasos fronterizos exteriores desde el 10 de abril de 2026, cuando sustituyó al sellado de los pasaportes. El Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV/ETIAS) es una autorización de viaje en línea distinta, que necesitarán los ciudadanos de fuera de la UE exentos de visado para estancias de corta duración en 30 países europeos. El Reglamento (UE) 2018/1240, que lo regula, está en vigor desde el 9 de octubre de 2018, pero el 6 de octubre de 2026 el sitio web oficial de ETIAS indicaba que el sistema no estaba en funcionamiento y no daba ninguna fecha de inicio.

Situación a 6 de octubre de 2026. Consultados ese día: las páginas sobre el EES y ETIAS del sitio web oficial Travel to Europe y de la Comisión Europea, los Reglamentos (UE) 2017/2226 y 2018/1240 en su versión consolidada de 12 de junio de 2026, el Reglamento (UE) 2025/1534, el Código de fronteras Schengen en su versión consolidada de 12 de octubre de 2025, las preguntas y respuestas de Frontex para transportistas de marzo de 2026 y la guía de GOV.UK sobre el EES de 10 de abril de 2026. Esta página no ofrece asesoramiento sobre visados, residencia ni permisos de trabajo; cuando ETIAS empiece a funcionar, las solicitudes se presentarán a través del sitio web oficial, travel-europe.europa.eu/etias, o de la aplicación móvil oficial de ETIAS.

El EES y ETIAS, frente a frente

Los dos sistemas se mencionan a menudo juntos, pero cumplen funciones distintas. El EES registra los cruces en la frontera; ETIAS es un permiso para viajar que los viajeros exentos de visado solicitarán antes del viaje. El tránsito aduanero con un cuaderno TIR afecta a las mercancías; el EES y ETIAS afectan a las personas a bordo.

El EES y ETIAS comparados, tal como los describen los Reglamentos (UE) 2017/2226 y 2018/1240 y el sitio web oficial Travel to Europe a 6 de octubre de 2026. Coste del EES según GOV.UK; plazos de conservación según el artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/2226.
EESETIAS
Qué esRegistro electrónico de entradas, salidas y denegaciones de entrada; sustituye a los sellos en el pasaporteAutorización de viaje solicitada en línea antes del viaje; no es un visado
A quién se aplicaCiudadanos de fuera de la UE en estancia de corta duración, sujetos o no a la obligación de visadoCiudadanos de fuera de la UE exentos de la obligación de visado
Países29: los países de la UE salvo Chipre e Irlanda, más Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza30: los mismos 29 más Chipre
DatosDatos del documento de viaje, fecha y lugar de cada entrada y salida, imagen facial, cuatro impresiones dactilares (titulares de visado: solo imagen facial)Datos personales y del documento de viaje, estudios y profesión, preguntas sobre condenas, zonas de conflicto y decisiones de retorno; sin datos biométricos
CosteNinguno para el viajeroEUR 20 por solicitud; exentos los menores de 18 y los mayores de 70 años
DuraciónCada registro se conserva tres años; el expediente individual, tres años y un día después de la última salida; cinco años tras el fin de la estancia autorizada si no consta la salidaTres años, o hasta la caducidad del pasaporte utilizado si es anterior
SituaciónPlenamente operativo desde el 10 de abril de 2026Adoptado, no está en funcionamiento, sin fecha de inicio

A quién se aplica el EES y dónde

El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226 aplica el EES a los nacionales de terceros países admitidos para una estancia de corta duración que estén sujetos a inspecciones fronterizas conforme al Código de fronteras Schengen al cruzar una frontera en la que se utilice el sistema. Una estancia de corta duración es la que no excede de 90 días dentro de cualquier período de 180 días (artículo 3, apartado 1, punto 8). Para el EES, según el sitio web oficial, es ciudadano de fuera de la UE toda persona que no tenga la nacionalidad de un país de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, esté o no sujeta a la obligación de visado. Un conductor turco, cuyo país figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806 (con obligación de visado), se registra igual que un conductor británico, serbio o de Macedonia del Norte, cuyos países figuran en el anexo II (exentos de visado); solo difieren los datos biométricos que se toman.

El EES se aplica en las fronteras exteriores de Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza. El sitio web oficial señala que en Chipre e Irlanda, aunque son países de la UE, los pasaportes se siguen sellando manualmente.

El artículo 2, apartado 3, enumera quién queda fuera del sistema. Entre ellos están los titulares de permisos de residencia y de visados de larga duración; los familiares de ciudadanos de la UE que son titulares de una tarjeta de residencia; los nacionales de Andorra, Mónaco y San Marino y los titulares de un pasaporte del Vaticano; y las personas exentas de inspecciones fronterizas o sujetas a normas específicas con arreglo al artículo 6 bis, apartado 3, del Código de fronteras Schengen. Ese artículo menciona, entre otros, a las tripulaciones de aeronaves, los marinos, los trabajadores fronterizos del punto 5 del anexo VII y los «miembros del personal de los trenes de pasajeros y de mercancías en trayectos internacionales» (artículo 6 bis, apartado 3, letra j)). No menciona ninguna categoría equivalente para los conductores de camiones o autocares.

Qué ocurre en la frontera

En el primer cruce desde la puesta en marcha del EES, según el sitio web oficial, los agentes de control de pasaportes toman una fotografía del rostro y/o escanean las impresiones dactilares, registran los datos en un archivo digital y ya no sellan el pasaporte. Para los viajeros exentos de visado, el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226 exige una imagen facial y datos dactiloscópicos, que el artículo 3, apartado 1, punto 16, define como las impresiones dactilares de los cuatro dedos índice, medio, anular y meñique de la mano derecha o, si esta no existe, de la mano izquierda. Para los viajeros que necesitan visado, el artículo 16, apartado 1, exige la imagen facial; el sitio web oficial explica que sus impresiones dactilares ya están almacenadas en el Sistema de Información de Visados desde su solicitud de visado. Los menores de 12 años no aportan impresiones dactilares (artículo 17, apartado 3). Facilitar datos biométricos es una condición de entrada según el artículo 6, apartado 1, letra f), del Código de fronteras Schengen, y el sitio web oficial indica que a un viajero que se niegue a facilitarlos se le denegará la entrada.

En los cruces posteriores, los agentes solo verifican el rostro y las impresiones dactilares almacenados. Los sistemas de autoservicio, allí donde un paso fronterizo los tenga, requieren un pasaporte biométrico; las preguntas frecuentes oficiales indican que los pasaportes no biométricos válidos se siguen aceptando en la frontera. La aplicación móvil Travel to Europe permite a los viajeros sujetos al EES prerregistrarse en las 72 horas anteriores a un cruce; la página oficial menciona Suecia (datos del pasaporte, imagen facial y cuestionario de entrada) y Portugal (solo cuestionario de entrada).

Para el tráfico por carretera, el punto 1.1.3 del anexo VI del Código de fronteras Schengen mantiene la norma de que «las personas que circulen en vehículos podrán, como regla general, no apearse durante el control», pero permite pedirles que salgan de sus vehículos «si las circunstancias así lo exigen». Las páginas sobre el EES del sitio web oficial describen el registro ante un agente, en un sistema de autoservicio o mediante la aplicación; no describen ningún procedimiento específico para los pasajeros que viajan en grupo en autocar.

Para los viajeros que entran en el espacio Schengen por el puerto de Dover, por Eurotunnel Le Shuttle en Folkestone o por Eurostar en St Pancras International, GOV.UK indica que los controles del EES se realizan en la frontera antes de salir del Reino Unido. El puerto de Dover ha construido en sus Western Docks una zona de tramitación para los controles del EES, y Eurotunnel Le Shuttle en Folkestone dispone de una zona de prerregistro con quioscos de autoservicio.

Cómo funciona el cómputo de 90/180 días

El EES no cambia la duración de una estancia de corta duración. El artículo 6, apartado 1, del Código de fronteras Schengen permite estancias que no excedan de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, «lo que implica tener en cuenta el período de 180 días que precede a cada día de estancia». Según el artículo 6, apartado 2, el día de entrada es el primer día de estancia y el de salida el último, y no se cuentan los períodos cubiertos por un permiso de residencia o un visado de larga duración. El artículo 6, apartado 1 bis, hace de los 90 días un único período para todos los países que aplican el EES; para Chipre, que no lo aplica, las preguntas frecuentes de ETIAS indican que las estancias se calculan por separado. El artículo 6 cuenta los días de estancia en el territorio; según nuestra lectura, no distingue entre días de trabajo y días de descanso, de modo que un descanso semanal tomado dentro del espacio Schengen conforme a las normas de tiempos de conducción y descanso cuenta como cualquier otro día.

Las preguntas frecuentes oficiales del EES responden directamente a la pregunta de los conductores: «The implementation of the EES changes nothing to the rules on short stays» (la implantación del EES no cambia nada en las normas sobre estancias de corta duración). Lo que cambia es el registro. La calculadora automática (artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/2226) indica a los guardias de fronteras la duración máxima de la estancia autorizada a la entrada y, a la salida, si se ha sobrepasado el período de estancia autorizada, y el servicio web para viajeros (artículo 13, apartado 1), publicado como la herramienta Check how long you can stay, da una respuesta OK o NOT OK con los días restantes. Sus notas indican que el resultado no refleja el tiempo pasado en el espacio Schengen en estancias que comenzaron antes del 10 de abril de 2026 y que una respuesta OK no es una decisión sobre la entrada.

Los sellos tuvieron importancia durante una transición. Durante la entrada en funcionamiento progresiva, del 12 de octubre de 2025 al 9 de abril de 2026, las autoridades fronterizas sellaron sistemáticamente los pasaportes y no tuvieron en cuenta los resultados de la calculadora automática (artículo 5, apartados 2 y 6, del Reglamento (UE) 2025/1534). Desde el 10 de abril de 2026 se dejó de sellar y empezaron a funcionar la calculadora automática y la lista de personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada, según las preguntas frecuentes oficiales. Durante los 180 días siguientes, el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226, aplicable desde el día siguiente al final de la entrada en funcionamiento progresiva en virtud del artículo 5, apartado 13, del Reglamento (UE) 2025/1534, obligaba a las autoridades fronterizas a comprobar los sellos del documento de viaje además de los datos del EES. Contados desde el 10 de abril de 2026, esos 180 días llegaron hasta el 6 de octubre de 2026 inclusive; desde el 7 de octubre de 2026, esa comprobación adicional de los sellos ya no se aplica.

Un viajero que permanezca más tiempo del permitido queda identificado como persona que ha sobrepasado el período de estancia autorizada y se incluye en una lista que puede consultar el personal de fronteras, de inmigración y de visados; el sitio web oficial menciona la expulsión, las multas administrativas, la detención y que se le impida volver a entrar en el futuro entre las consecuencias que puede prever el Derecho nacional. Las preguntas frecuentes oficiales añaden que a una persona que ya ha pasado 90 de los últimos 180 días en el espacio Schengen se le deniega la entrada en la frontera.

Sobrevive una excepción más antigua. El artículo 20, apartado 2, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en la redacción dada por el artículo 60 del Reglamento (UE) 2017/2226, permite a un país prolongar una estancia más allá de 90 días con arreglo a un acuerdo bilateral celebrado antes de la entrada en vigor del Convenio y notificado a la Comisión. La prolongación se anota en el EES y solo autoriza la estancia en ese país y la salida por sus fronteras exteriores.

¿Hay una norma para los conductores profesionales?

Los Reglamentos (UE) 2017/2226, 2018/1240 y 2025/1534 no contienen ninguna disposición sobre los conductores de camiones o autocares. Las preguntas frecuentes oficiales del EES, en su respuesta sobre los conductores profesionales, mencionan dos situaciones en las que un conductor no se registra:

  • el conductor tiene un visado nacional de larga duración (visado D) o un permiso de residencia de un Estado miembro, que, según las preguntas frecuentes, permite la estancia de larga duración en ese Estado y la libre circulación en el espacio Schengen durante 90 días en cualquier período de 180 días;
  • los guardias de fronteras reconocen al conductor como trabajador fronterizo conforme al punto 5 del anexo VII del Código de fronteras Schengen; en ese caso solo habría controles aleatorios y ningún registro en el EES, y las preguntas frecuentes indican que se sigue aplicando el máximo de 90/180 días.

El punto 5.2 del anexo VII se refiere a los trabajadores fronterizos «bien conocidos por los agentes de la guardia de fronteras debido a sus frecuentes cruces de un mismo puesto fronterizo», y el punto 5.3 permite hacer extensivas esas disposiciones «a otras categorías de personas que cruzan habitualmente la frontera para acudir a su lugar de trabajo». Las preguntas frecuentes presentan su uso para los conductores como una posibilidad: los guardias de fronteras de los Estados miembros podrían conceder facilidades («could give facilitations») a los conductores profesionales a los que reconozcan como trabajadores fronterizos. Los programas nacionales de facilitación voluntarios para viajeros frecuentes del artículo 8 quinquies del Código aligeran la inspección minuciosa a la entrada (las preguntas frecuentes oficiales mencionan el punto de partida y el destino, el propósito de la estancia y los medios de subsistencia como aspectos que los agentes pueden no necesitar verificar), pero sus participantes no están entre las categorías que el artículo 2, apartado 3, del Reglamento del EES deja fuera.

La Comunicación de la Comisión sobre la estrategia de política de visados de la UE, de 29 de enero de 2026, menciona a «los conductores de camiones que prestan servicio a las empresas de la UE» entre los profesionales que pueden necesitar más de 90 días en 180 sin larga estancia ni residencia, y entre sus próximos pasos enumera: «Examinar nuevas normas para estancias de corta duración prolongadas para determinadas categorías de profesionales de terceros países». El mismo pasaje indica que la Comisión revisará el impacto de los acuerdos bilaterales que permiten estancias prolongadas «con vistas a su eliminación gradual». La estrategia es una comunicación, no una propuesta legislativa, y no cambia ninguna norma.

Hay otras dos normas fuera del EES y ETIAS. El artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1806 permite a un Estado miembro exigir visado a nacionales que de otro modo estarían exentos, si son personas «que ejerzan una actividad remunerada durante su estancia»; la Comisión publica las opciones nacionales en una tabla basada en la información comunicada hasta el 13 de agosto de 2026. Y, según los artículos 3 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1072/2009, el transporte internacional de mercancías con un conductor de un tercer país que no sea residente de larga duración requiere, además de la licencia comunitaria, un certificado de conductor expedido al transportista; ese documento pertenece al Derecho del transporte, junto con las normas de cabotaje y conductores desplazados, y no figura entre los casos que las preguntas frecuentes del EES dan para no ser registrado. Por qué los conductores de fuera de la UE importan a los transportistas europeos se explica en Escasez de camioneros en Europa.

Qué deben comprobar las empresas de autocares

En virtud del artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los Estados Schengen se comprometen a obligar a los transportistas a hacerse cargo de los pasajeros a los que se deniegue la entrada y a asegurarse de que los pasajeros tienen los documentos de viaje exigidos, y a sancionar a los transportistas que transporten pasajeros sin ellos; el apartado 3 extiende la comprobación de documentos y las sanciones «a los transportistas de grupos que realicen enlaces internacionales por carretera en autocar, con excepción del tráfico fronterizo». El considerando 18 del Reglamento (UE) 2025/1534 confirma que la entrada en funcionamiento progresiva no afecta a las obligaciones de los transportistas en autocar con arreglo al artículo 26, apartado 1.

En el marco del EES, el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226 obliga a los transportistas a utilizar un servicio web para verificar si los pasajeros titulares de un visado de estancia de corta duración expedido para una o dos entradas ya han utilizado las entradas que este autoriza. El transportista introduce los datos del pasaporte y recibe una respuesta OK/NOT OK que, según el Reglamento, no es una decisión de autorización o denegación de la entrada. Según las preguntas y respuestas de Frontex para transportistas de marzo de 2026, los transportistas en autocar que traen grupos desde un tercer país se registran en esta interfaz para transportistas y la consultan entre las 48 horas anteriores a la salida programada y la salida para los pasajeros incluidos en su ámbito, y deberían consultarla también para el conductor del autobús y los demás miembros de la tripulación incluidos en ese ámbito. Cuando las inspecciones fronterizas tienen lugar antes del embarque, como en Dover, donde agentes franceses controlan a los viajeros antes de que embarquen, los transportistas quedan eximidos de la consulta. Durante los 180 días siguientes al final de la entrada en funcionamiento progresiva, es decir, hasta el 6 de octubre de 2026, los transportistas también tuvieron que seguir comprobando los sellos de los pasaportes además de utilizar el servicio web (artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/1534); en virtud del artículo 8, apartado 2, letra b), de ese Reglamento, la norma dejó de aplicarse el 7 de octubre de 2026.

En el marco de ETIAS, una vez que funcione, el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240 obliga a las compañías aéreas, a los transportistas marítimos y a «los transportistas internacionales de transporte terrestre de grupos en autocar» a comprobar que los pasajeros que necesitan una autorización de viaje tienen una válida. El artículo 45, apartado 9, hace que la comprobación sea opcional para los transportistas en autocar, y excluye las sanciones, «en los tres primeros años siguientes a la entrada en funcionamiento del SEIAV». La obligación de hacerse cargo de un pasajero al que se deniega la entrada sigue aplicándose (artículo 45, apartado 8). El sitio web oficial de ETIAS ilustra el efecto con una pasajera montenegrina en un autobús de Podgorica a Split: la empresa de autobuses puede no comprobar su ETIAS antes del embarque, pero los guardias de fronteras croatas sí lo harán en la frontera.

Para los camioneros que viajan en ferri, el mismo documento de Frontex indica que «Drivers of commercial vehicles shall be treated as regular travellers» (los conductores de vehículos comerciales deben ser tratados como viajeros ordinarios): la naviera consulta la interfaz para transportistas respecto de los conductores incluidos en su ámbito, es decir, los titulares de un visado de estancia de corta duración para una o dos entradas y, cuando ETIAS funcione, los titulares de una autorización de viaje ETIAS.

ETIAS: qué exigirá

El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240 aplica ETIAS a los nacionales de los países enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, que el sitio web oficial cifra en 59 países y territorios. Entre ellos están el Reino Unido, Serbia, Macedonia del Norte, Montenegro, Albania, Bosnia y Herzegovina, Moldavia y Ucrania; para varios de ellos, la exención de visado se limita a los pasaportes biométricos. La autorización será necesaria para estancias de corta duración en los 29 países del EES y en Chipre. Irlanda no aplica ninguno de los dos sistemas.

  • Tasa. El artículo 18, apartado 1, en la redacción dada por el Reglamento Delegado (UE) 2025/1411, en vigor desde el 18 de noviembre de 2025, fija una tasa de EUR 20 por solicitud; el artículo 18, apartado 2, exime de ella a los solicitantes menores de 18 años o mayores de 70. Las preguntas frecuentes de ETIAS añaden que los familiares de nacionales de la UE que reúnen los requisitos de esa condición no pagan la tasa.
  • Validez. Tres años, o hasta que caduque el documento de viaje registrado en la solicitud, lo que ocurra primero; un pasaporte nuevo requiere una nueva autorización. La autorización de viaje «no conferirá un derecho de entrada o estancia automático» (artículo 36, apartados 5 y 6).
  • Solicitud. En línea, a través del sitio web oficial o de la aplicación. El sitio web oficial indica que la mayoría de las solicitudes se tramitan en minutos, que una decisión puede tardar hasta cuatro días y que este plazo puede ampliarse hasta en 14 días si se pide más información, o hasta en 30 días si se convoca al solicitante a una entrevista. No es posible presentar solicitudes en grupo; otra persona o un intermediario comercial puede presentar la solicitud en nombre de un viajero si ambos firman una declaración de representación.
  • Exentos. Según el artículo 2, apartado 2, entre otros: los titulares de permisos de residencia, de visados uniformes y de visados nacionales de larga duración, y los nacionales de Andorra, Mónaco y San Marino. La lista oficial de tripulantes que pueden estar exentos según el país abarca las tripulaciones aéreas y marítimas, las misiones de rescate y las tripulaciones en vías navegables interiores internacionales; no menciona a los conductores por carretera.

Los conductores que necesitan un visado Schengen, como los nacionales turcos, quedan fuera de ETIAS: el sitio web oficial indica que los nacionales que necesitan visado no necesitan una autorización de viaje ETIAS.

Cuándo empezará ETIAS

El artículo 88 del Reglamento (UE) 2018/1240 deja la fecha de inicio a una decisión de la Comisión, que se adopta una vez cumplidas determinadas condiciones técnicas y jurídicas enumeradas y se publica en el Diario Oficial. El 6 de octubre de 2026, el sitio web oficial de ETIAS indicaba: «ETIAS is currently not in operation and no applications for travel authorisations are collected at this point» (ETIAS no está en funcionamiento actualmente y por ahora no se recogen solicitudes de autorización de viaje), y que la UE anunciaría la fecha varios meses antes del lanzamiento.

Otras páginas oficiales que seguían en línea ese día dan un plazo. Una noticia de abril de 2025 en el mismo sitio web y la página del Ministerio de Asuntos Exteriores francés actualizada en abril de 2026 hablan del último trimestre de 2026; la estrategia de visados de la Comisión de enero de 2026 incluye entre los próximos pasos la puesta en marcha de ETIAS «en 2026»; la página de GOV.UK de 10 de abril de 2026 dice que se espera que la UE ponga en marcha ETIAS a partir del otoño de 2026. Ninguna de ellas es una decisión adoptada en virtud del artículo 88.

Sea cual sea la fecha de inicio, el artículo 83 prevé un período transitorio de seis meses en el que ETIAS es opcional, que la Comisión puede prorrogar por un máximo de otros seis meses, prórroga renovable una vez. Le sigue un período de gracia de seis meses, prorrogable por un máximo de seis meses, en el que la autorización es obligatoria, pero un viajero que cruce por primera vez desde el final del período transitorio aún puede ser admitido si cumple todas las demás condiciones de entrada. Durante el período transitorio, la interfaz para transportistas responde OK para todos los pasajeros (artículo 83, apartado 5).

Respuestas rápidas

¿Tienen que registrarse los camioneros en el EES?
Sí, si son ciudadanos de fuera de la UE que entran para una estancia de corta duración. El EES registra a los ciudadanos de fuera de la UE cada vez que cruzan las fronteras exteriores de 29 países europeos, necesiten o no visado, y funciona plenamente en todos los pasos fronterizos exteriores desde el 10 de abril de 2026. Los conductores exentos de visado aportan una imagen facial y cuatro impresiones dactilares en el primer registro; los conductores con visado de estancia de corta duración aportan una imagen facial, porque sus impresiones dactilares ya están en el Sistema de Información de Visados. Las preguntas frecuentes oficiales del EES solo mencionan dos vías para que un conductor profesional quede fuera del registro: un visado nacional de larga duración o un permiso de residencia, o las facilidades como trabajador fronterizo previstas en el punto 5 del anexo VII del Código de fronteras Schengen.
¿Se aplica la regla de los 90/180 días a los conductores profesionales?
Sí. Según las preguntas frecuentes oficiales del EES, la implantación del EES no cambia nada en las normas sobre estancias de corta duración, que permiten 90 días en cualquier período de 180 días, contados como un único período para los 29 países que aplican el EES. El artículo 6 del Código de fronteras Schengen cuenta el día de entrada y el día de salida como días de estancia. Ni el Reglamento (UE) 2017/2226 ni el Reglamento (UE) 2018/1240 contienen una norma para los conductores por carretera; la estrategia de visados de la Comisión de 29 de enero de 2026 solo anuncia que estudiará estancias de corta duración prolongadas para colectivos como los camioneros.
¿Necesitan ETIAS los camioneros?
Todavía no: el 6 de octubre de 2026 ETIAS no estaba en funcionamiento y el sitio web oficial de ETIAS no daba ninguna fecha de inicio. Cuando funcione, los nacionales de los países exentos de visado enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, como el Reino Unido, Serbia o Macedonia del Norte, necesitarán una autorización de viaje ETIAS válida para estancias de corta duración en 30 países europeos. Los conductores que necesitan un visado Schengen, como los nacionales turcos, no necesitan ETIAS. ETIAS no contiene ninguna exención para los conductores por carretera.
¿Cuánto cuesta ETIAS y cuánto tiempo es válido?
EUR 20 por solicitud según el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2025/1411, en vigor desde el 18 de noviembre de 2025. Los solicitantes menores de 18 años o mayores de 70 están exentos de la tasa. Una autorización de viaje es válida durante tres años o hasta que caduque el documento de viaje utilizado en la solicitud, lo que ocurra primero, y no confiere un derecho automático de entrada.
¿Tienen que comprobar las empresas de autocares el ETIAS de los pasajeros?
El artículo 45 del Reglamento (UE) 2018/1240 obliga a los transportistas internacionales de transporte terrestre de grupos en autocar a comprobar, a través de la interfaz para transportistas, que los pasajeros que necesitan ETIAS tienen una autorización válida, pero durante los tres primeros años después de que ETIAS entre en funcionamiento esta comprobación es opcional para los transportistas en autocar y no se les aplican las sanciones por transportar pasajeros sin una autorización válida. En el marco del EES, los transportistas en autocar ya tienen que utilizar la interfaz para transportistas para comprobar si los pasajeros con un visado de estancia de corta duración para una o dos entradas han agotado esas entradas.
¿Cuándo empieza ETIAS?
Hasta el 6 de octubre de 2026 no se había fijado ninguna fecha. Según el artículo 88 del Reglamento (UE) 2018/1240, la Comisión fija la fecha mediante una decisión publicada en el Diario Oficial. El 6 de octubre de 2026, el sitio web oficial de ETIAS indicaba que ETIAS no estaba en funcionamiento y que la UE anunciaría la fecha de inicio varios meses antes del lanzamiento. Tras el inicio vendrán un período transitorio de al menos seis meses, en el que ETIAS es opcional, y un período de gracia de al menos seis meses.

Fuentes

  1. Regulation (EU) 2017/2226 establishing an Entry/Exit System (EES) — consolidated text of 12 June 2026 — EUR-Lex, European Union
  2. Regulation (EU) 2025/1534 on temporary derogations as regards the progressive start of operations of the Entry/Exit System, 18 July 2025 — EUR-Lex, European Union
  3. Commission Implementing Decision (EU) 2025/1544 of 30 July 2025 determining the date from which the Entry/Exit System is to start operations — EUR-Lex, European Union
  4. Regulation (EU) 2018/1240 establishing a European Travel Information and Authorisation System (ETIAS) — consolidated text of 12 June 2026 — EUR-Lex, European Union
  5. Commission Delegated Regulation (EU) 2025/1411 of 16 July 2025 on the amount of the ETIAS travel authorisation fee (OJ L, 29 October 2025) — EUR-Lex, European Union
  6. Regulation (EU) 2016/399 (Schengen Borders Code) — consolidated text of 12 October 2025, Articles 6, 6a and 8d and Annexes VI and VII — EUR-Lex, European Union
  7. Convention implementing the Schengen Agreement of 14 June 1985, Article 26 (OJ L 239, 22 September 2000) — EUR-Lex, European Union
  8. Regulation (EU) 2018/1806 listing the third countries whose nationals need a visa — consolidated text of 30 December 2025, Article 6 and Annexes I and II — EUR-Lex, European Union
  9. Regulation (EC) No 1072/2009 on access to the international road haulage market — consolidated text of 21 February 2022, Articles 3 and 5 — EUR-Lex, European Union
  10. FAQs about EES, including the answer on professional drivers (page updated 29 September 2026), read 6 October 2026 — Travel to Europe, official EU website on EES and ETIAS
  11. Check how long you can stay — EES online tool and notes, read 6 October 2026 — Travel to Europe, official EU website on EES and ETIAS
  12. What is the EES?, read 6 October 2026 — Travel to Europe, official EU website on EES and ETIAS
  13. How does the EES work?, read 6 October 2026 — Travel to Europe, official EU website on EES and ETIAS
  14. Data held by the EES, read 6 October 2026 — Travel to Europe, official EU website on EES and ETIAS
  15. Travel to Europe mobile app (page updated 10 June 2026), read 6 October 2026 — Travel to Europe, official EU website on EES and ETIAS
  16. ETIAS: homepage, What is ETIAS, Who should apply and Frequently asked questions, read 6 October 2026 — Travel to Europe, official EU website on EES and ETIAS
  17. Key differences ETIAS and the EES (news item, 9 January 2025) — Travel to Europe, official EU website on EES and ETIAS
  18. Revised timeline for the EES and ETIAS (news item, 14 April 2025) — Travel to Europe, official EU website on EES and ETIAS
  19. Travelling to Europe with ETIAS by land (news item, 18 December 2025) — Travel to Europe, official EU website on EES and ETIAS
  20. Frequently Asked Questions in support of all carriers (FPI-25.0359), March 2026 — Frontex, ETIAS Central Unit
  21. Entry/Exit System (EES) — policy page, read 6 October 2026 — European Commission, Directorate-General for Migration and Home Affairs
  22. European Travel Information and Authorisation System (ETIAS) — policy page, read 6 October 2026 — European Commission, Directorate-General for Migration and Home Affairs
  23. Communication on EU visa policy strategy, COM(2026) 43 final, 29 January 2026 — European Commission
  24. Information on national derogations from the visa requirement under Regulation (EU) 2018/1806 (information communicated by 13 August 2026) — European Commission, Directorate-General for Migration and Home Affairs
  25. EU Entry/Exit System — guidance last updated 10 April 2026 — GOV.UK, Foreign, Commonwealth & Development Office and Cabinet Office
  26. EES: The new European border Entry/Exit System goes live on 10 April 2026 — EES and ETIAS page updated April 2026, read 6 October 2026 — France Diplomatie, French foreign ministry