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eFTI y e-CMR explicados: qué es cada uno y en qué se diferencian

Desde el 9 de julio de 2027 las autoridades de la UE deben aceptar la información de transporte compartida mediante plataformas eFTI certificadas. Qué abarca eFTI, qué falta y cómo difiere la e-CMR.

Publicado · Última actualización

Un agente de la Inspección de Transporte por Carretera de Polonia, con un chaleco amarillo con el rótulo Inspekcja Transportu Drogowego, agachado de espaldas a la cámara para inspeccionar la rueda delantera y el estribo de la cabina de un camión rojo; a su lado, una gorra blanca de plato descansa sobre una caja de chapa de aluminio estriada
Platforma Obywatelska RP — CC BY-SA 2.0

eFTI (electronic freight transport information; en la versión española del Reglamento, «información electrónica relativa al transporte de mercancías» o IETM) es el marco establecido por el Reglamento (UE) 2020/1056 con arreglo al cual la información que determinadas normas de la UE y nacionales exigen a los operadores comunicar para demostrar su cumplimiento puede llegar a las autoridades competentes por vía electrónica, a través de plataformas informáticas certificadas. A partir del 9 de julio de 2027, las autoridades competentes de todos los Estados miembros deben aceptar esa información cuando un operador la comunique de este modo. El Reglamento no obliga a los operadores a comunicar la información por vía electrónica. La e-CMR es un instrumento distinto: la forma electrónica de la carta de porte que confirma un contrato de transporte internacional por carretera con arreglo al Convenio CMR, posible gracias a un Protocolo Adicional de 2008 a dicho Convenio. Los dos se encuentran porque, según la propia descripción de la Comisión Europea, eFTI no abarca los documentos de transporte como tales, sino la información procedente de ellos.

Situación a 23 de octubre de 2026. Consultados ese día: el Reglamento (UE) 2020/1056 en su texto del Diario Oficial y en su texto consolidado de 9 de enero de 2025; los cuatro actos de la Comisión adoptados en virtud de él; la página eFTI de la Comisión, modificada por última vez el 29 de abril de 2026, su noticia de 9 de enero de 2025 y su informe COM(2025) 32; el portal «Have your say» de la Comisión; una presentación de la responsable del equipo eFTI de la Comisión de 21 de enero de 2026 y diapositivas de un seminario web de la Comisión de 23 de junio de 2025; la página de estado del Protocolo e-CMR en la Colección de Tratados de las Naciones Unidas, y los demás actos citados más abajo.

Qué es eFTI

El artículo 1 enuncia el objeto del Reglamento: «establece un marco jurídico para la comunicación por vía electrónica de información reglamentaria relativa al transporte de mercancías en el territorio de la Unión entre los operadores económicos interesados y las autoridades competentes». A tal efecto, «establece las condiciones basándose en las cuales las autoridades competentes están obligadas a aceptar información reglamentaria cuando esta sea facilitada por vía electrónica por los operadores económicos interesados», y establece normas sobre los servicios que comunican esa información.

Las definiciones del artículo 3 hacen el resto:

  • La información reglamentaria es toda información, presentada o no en forma de documento, relativa al transporte de mercancías en el territorio de la Unión, incluidas las mercancías en tránsito, que un operador debe comunicar con arreglo a las disposiciones enumeradas en el artículo 2, apartado 1, a fin de demostrar el cumplimiento (artículo 3, punto 1).
  • eFTI, en la versión española «información electrónica relativa al transporte de mercancías (IETM)», es «todo conjunto de elementos de datos tratados por medios electrónicos con fines de intercambio de información reglamentaria entre los operadores económicos interesados o entre los operadores económicos interesados y las autoridades competentes» (artículo 3, punto 4).
  • Una plataforma eFTI es una solución basada en tecnologías de la información y la comunicación, «como un sistema operativo, un entorno operativo o una base de datos, destinada a ser utilizada para el tratamiento de dicha información» (artículo 3, punto 10); un proveedor de servicios eFTI presta un servicio eFTI a los operadores en virtud de un contrato (artículo 3, punto 13).
  • El operador económico interesado es un operador de transporte o logística, o cualquier otra persona física o jurídica, responsable de poner la información reglamentaria a disposición de las autoridades competentes (artículo 3, punto 14); una autoridad competente es una autoridad, agencia u otro organismo público con competencias para realizar tareas con arreglo a los actos enumerados en el artículo 2, apartado 1 (artículo 3, punto 3).

El Reglamento se adoptó el 15 de julio de 2020 y, en palabras de la Comisión, «entró en vigor el 20 de agosto de 2020». Es aplicable desde el 21 de agosto de 2024 (artículo 18, apartado 2), y algunos de sus artículos desde su entrada en vigor (artículo 18, apartado 3).

Qué información y qué modos de transporte

El artículo 2, apartado 1, letra a), enumera los requisitos de información de la UE incluidos en su ámbito:

  • el artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.º 11 del Consejo, de 1960: el documento de transporte exigido para cada envío de mercancías, con, entre otros datos, el nombre y la dirección del expedidor, la naturaleza y el peso de las mercancías, el lugar y la fecha de aceptación y el lugar de entrega;
  • el artículo 3 de la Directiva 92/106/CEE del Consejo: el documento de transporte del transporte combinado, que especifica además las estaciones o los puertos de carga y descarga del trayecto ferroviario, por vía navegable interior o marítimo;
  • el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1072/2009: las pruebas que un transportista no residente debe aportar del transporte internacional previo y de cada transporte de cabotaje;
  • los requisitos sobre traslados de residuos, ahora en el artículo 9, apartado 2, el artículo 16, apartado 1, y el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1157;
  • el capítulo 5.4 de la parte 5 de las normas sobre mercancías peligrosas por carretera (ADR), por ferrocarril (RID) y por vías navegables interiores (ADN), tal como se mencionan en la Directiva 2008/68/CE.

El artículo 2, apartado 1, letra b), añade los requisitos establecidos en actos de la Comisión enumerados en la parte A del anexo I; en su versión adoptada en 2020, la parte A enumera uno, las normas de seguridad aérea del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998. El artículo 2, apartado 1, letra c), añade las disposiciones del Derecho nacional enumeradas en la parte B, que el Reglamento Delegado (UE) 2024/2025 completó a partir de las notificaciones de los Estados miembros. El informe de la Comisión de 5 de febrero de 2025 contabilizaba entonces en su ámbito de aplicación «un total de 182 actos legislativos nacionales y de la UE», con un número equivalente de subconjuntos de datos eFTI.

La página eFTI de la Comisión dice que el cambio «will apply to road, rail, inland waterway, and air transport» (se aplicará al transporte por carretera, por ferrocarril, por vías navegables interiores y aéreo). El considerando 5 dice que la posibilidad de comunicar la información por vía electrónica «debería aplicarse a toda la información reglamentaria y a todos los modos de transporte».

El considerando 7 limita el alcance. El Reglamento «no debe imponer requisitos reglamentarios adicionales de información o de lenguas», y debe entenderse sin perjuicio de las disposiciones «referentes a controles por parte de las oficinas de aduanas» y de las obligaciones de información del Reglamento (UE) n.º 952/2013, el código aduanero de la Unión, y del Reglamento (UE) 2019/1239. A partir del 21 de septiembre de 2027, el código aduanero de la Unión es el Reglamento (UE) 2026/2108, que deroga el Reglamento (UE) n.º 952/2013. La diapositiva sobre el ámbito de aplicación de la presentación de la Comisión de 21 de enero de 2026 enumera entre lo que eFTI no abarca «No legal requirements beyond transport or for crossing EU borders (e.g. taxation, eInvoicing, or statistical, customs or maritime, reporting requirements)» (ningún requisito jurídico más allá del transporte ni para cruzar las fronteras de la UE; por ejemplo, fiscalidad, facturación electrónica o requisitos de información estadística, aduanera o marítima). La declaración de tránsito aduanero y sus mensajes electrónicos se tratan en el documento de tránsito T1 y el NCTS explicados.

Quién debe hacer qué

El artículo 5 se dirige a las autoridades. A partir de la fecha que fija su apartado 1, «las autoridades competentes aceptarán la información reglamentaria comunicada por vía electrónica por los operadores económicos interesados con arreglo al artículo 4». Cuando la información incluya una validación oficial, como un sello o un certificado, la autoridad respectiva procede a esa validación por vía electrónica (artículo 5, apartado 3), y los Estados miembros toman medidas para que todas sus autoridades competentes puedan tener acceso a la información y tratarla (artículo 5, apartado 4).

El artículo 4 se dirige a los operadores y fija condiciones para cuando optan por la vía electrónica. El artículo 4, apartado 2, dice: «Cuando los operadores económicos interesados comuniquen información reglamentaria a una autoridad competente por vía electrónica, deberán hacerlo mediante datos tratados en una plataforma IETM certificada y, si procede, mediante un proveedor de servicios IETM certificado.» La información se comunica en formato legible mecánicamente mediante una conexión autenticada y segura con la fuente de información de la plataforma, y el operador comunica el enlace único de identificación electrónica que permite a la autoridad identificar la información relativa al envío (artículo 4, apartado 3). Previa solicitud, se comunica también en formato legible como texto, «inmediatamente, en la pantalla de aparatos electrónicos que pertenezcan al operador económico interesado» (artículo 4, apartado 4). Para los controles realizados de forma presencial, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942 prevé que el enlace se comunique en un formato legible mecánicamente, «como un código de barras o un código QR, que se muestre en la pantalla de un dispositivo portátil electrónico, como un teléfono móvil o una tableta, o impreso en papel» (considerando 13). La información comunicada a través de una plataforma eFTI certificada va acompañada de una marca de certificación (artículo 12, apartado 3).

El Reglamento no obliga a los operadores a comunicar la información por vía electrónica. El considerando 7 establece que, si bien el Reglamento «tiene como objetivo permitir el cumplimiento de los requisitos reglamentarios de información a través de medios electrónicos en lugar de mediante documentos en papel, se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que los operadores económicos interesados transmitan dicha información en papel, tal como se contempla en los actos jurídicos de la Unión o el Derecho nacional pertinentes». Una obligación queda para una revisión posterior: a más tardar el 21 de febrero de 2029, la Comisión debe evaluar el Reglamento y estudiar posibles iniciativas, en particular a fin de «establecer la obligación de los operadores económicos de poner la información reglamentaria a disposición de las autoridades competentes por vía electrónica» (artículo 16, apartado 1). La responsable del equipo eFTI de la Comisión, Lia Potec, presentó las dos caras en una misma diapositiva el 21 de enero de 2026: «Obligation for authorities to accept, uniformly, information provided electronically by operators» (obligación de las autoridades de aceptar, de manera uniforme, la información facilitada por vía electrónica por los operadores) y «Obligation for operators to use eFTI certified platforms, if opting to present information electronically» (obligación de los operadores de utilizar plataformas eFTI certificadas si optan por presentar la información por vía electrónica).

Dos considerandos lo completan. El considerando 8 mantiene a los operadores como responsables de facilitar la información en formato legible como texto cuando las autoridades lo soliciten específicamente, para que estas puedan desempeñar sus funciones «en situaciones en las que el acceso a la plataforma IETM no esté disponible». El considerando 17 dice que, sin perjuicio de la obligación de todas las autoridades competentes de aceptar la información puesta a disposición a través de una plataforma eFTI certificada, «debe seguir siendo posible utilizar otros sistemas electrónicos, si el Estado miembro así lo desea».

9 de julio de 2027: de dónde sale la fecha

El artículo 5, apartado 1, no da una fecha de calendario. Dice: «A partir de los 30 meses de la entrada en vigor del primero de los actos delegados y de ejecución a que se refieren los artículos 7 y 8, las autoridades competentes aceptarán la información reglamentaria comunicada por vía electrónica por los operadores económicos interesados con arreglo al artículo 4, también cuando dichas autoridades soliciten la información con carácter adicional.»

Los primeros actos adoptados en virtud de los artículos 7 y 8, el Reglamento Delegado (UE) 2024/2024 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942, se publicaron en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 2024 y entraron en vigor el 9 de enero de 2025. Treinta meses a partir del 9 de enero de 2025 dan el 9 de julio de 2027, según nuestro cálculo. La Comisión da la misma fecha y el mismo cálculo en su informe COM(2025) 32, de 5 de febrero de 2025: «esta fecha corresponde a treinta meses a partir de la entrada en vigor del primero de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento. Dichos actos entraron en vigor el 9 de enero de 2025.» Su página eFTI recoge bajo el 9 de julio de 2027: «The eFTI Regulation will apply in full. Member State authorities must accept information shared electronically by operators via certified eFTI platforms.» (El Reglamento eFTI se aplicará en su totalidad. Las autoridades de los Estados miembros deberán aceptar la información compartida por vía electrónica por los operadores a través de plataformas eFTI certificadas.)

La expresión «apply in full» (se aplicará en su totalidad) se refiere a esta única obligación. El mismo informe señala que la mayoría de las disposiciones empezaron a aplicarse a partir de la entrada en vigor del Reglamento o a partir del 21 de agosto de 2024, mientras que «la obligación de las autoridades de los Estados miembros de aceptar la información presentada por vía electrónica para su control no empezará a aplicarse hasta el 9 de julio de 2027». La página de la Comisión recoge también un paso anterior. Bajo «As of January 2026» (a partir de enero de 2026) dice que «eFTI platforms and service providers can start preparing for operations» (las plataformas y los proveedores de servicios eFTI pueden empezar a prepararse para operar) y que «Member States authorities may start accepting data stored on certified eFTI platforms for inspection» (las autoridades de los Estados miembros pueden empezar a aceptar, para la inspección, datos almacenados en plataformas eFTI certificadas).

Los traslados de residuos van por delante. El Reglamento (UE) 2024/1157, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, modificó el Reglamento 2020/1056 e introdujo el artículo 5, apartado 1 bis: «Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes aceptarán la información reglamentaria, incluida la información adicional, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1157 a partir del 21 de mayo de 2026.»

Los actos adoptados hasta ahora

Los actos del marco eFTI adoptados a 23 de octubre de 2026. Cada uno entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial.
ActoObjetoAdopciónDiario OficialEntrada en vigor
Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del ConsejoEl marco: ámbito de aplicación, obligaciones de las autoridades y de los operadores, plataformas y proveedores de servicios eFTI, certificación15 de julio de 202031 de julio de 202020 de agosto de 2020; aplicable desde el 21 de agosto de 2024, el artículo 5, apartado 1, desde el 9 de julio de 2027
Reglamento Delegado (UE) 2024/2025 de la ComisiónDisposiciones del Derecho nacional de la parte B del anexo I15 de julio de 202420 de diciembre de 20249 de enero de 2025
Reglamento Delegado (UE) 2024/2024 de la ComisiónEl conjunto de datos comunes eFTI y los subconjuntos de datos eFTI (artículo 7)26 de julio de 202420 de diciembre de 20249 de enero de 2025
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942 de la ComisiónProcedimientos comunes y normas detalladas para el acceso de las autoridades a la información eFTI y su tratamiento (artículo 8)5 de julio de 202420 de diciembre de 20249 de enero de 2025
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243 de la ComisiónRequisitos funcionales de las plataformas eFTI (artículo 9, apartado 2)6 de noviembre de 20257 de noviembre de 202527 de noviembre de 2025

La noticia de la Comisión de 9 de enero de 2025 confirma la fecha de enero: «the first eFTI implementing and delegated acts entered into force today» (los primeros actos de ejecución y delegados eFTI entraron hoy en vigor). La fecha del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243 es nuestro cálculo a partir de su publicación. Los actos previstos en los artículos 7, 8 y 9, apartado 2, llegaron después de los plazos que el Reglamento les fijaba: el 21 de febrero de 2023 para los dos primeros y el 21 de agosto de 2023 para el tercero. Sobre el acto relativo al conjunto de datos, el informe de la Comisión indica que su adopción fuera de plazo «se debió principalmente a la complejidad de las actividades de mapeo y modelización de los datos».

Lo que todavía falta

Situación a 23 de octubre de 2026. Tres conjuntos de normas que el Reglamento prevé sobre plataformas y proveedores de servicios no se habían adoptado en esa fecha.

  • Certificación de las plataformas eFTI (acto delegado, artículo 12, apartado 5). El 21 de octubre de 2026 la Comisión publicó en su portal «Have your say» un proyecto de reglamento delegado (Ares(2026)9917995) «laying down rules for the certification of eFTI platforms and the use of the certification mark» (por el que se establecen normas para la certificación de las plataformas eFTI y el uso de la marca de certificación), abierto a comentarios hasta el 18 de noviembre de 2026. El proyecto declara: «This draft has not been adopted or endorsed by the European Commission.» (Este proyecto no ha sido adoptado ni aprobado por la Comisión Europea.) Su exposición de motivos dice que establecería «certification profiles to accommodate different operational capabilities and business models» (perfiles de certificación para dar cabida a distintas capacidades operativas y modelos de negocio).
  • Requisitos para los proveedores de servicios eFTI (acto de ejecución, artículo 10, apartado 2). El portal recoge la iniciativa en fase de planificación, sin ningún proyecto publicado. El artículo 10, apartado 2, había fijado el 21 de agosto de 2023 para el primero de estos actos.
  • Certificación de los proveedores de servicios eFTI (acto delegado, artículo 13, apartado 3). También en fase de planificación, sin ningún proyecto publicado.

Una vez que la Comisión adopta un acto delegado, este solo entra en vigor si ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones en un plazo de dos meses desde su notificación, plazo que cualquiera de ellos puede prorrogar dos meses (artículo 14, apartado 6).

Las fechas previstas se han desplazado. La noticia de la Comisión de 9 de enero de 2025 decía: «By September 2025: The Commission plans to adopt the remaining eFTI implementing specifications.» (Para septiembre de 2025: la Comisión prevé adoptar las especificaciones de aplicación eFTI restantes.) Su informe de 5 de febrero de 2025 decía de los actos de certificación que «se espera que la Comisión los adopte en el segundo trimestre de 2025». Su página eFTI, modificada por última vez el 29 de abril de 2026, recoge ahora bajo «By December 2026» (para diciembre de 2026): «The Commission plans to adopt the remaining eFTI implementing specifications.» (La Comisión prevé adoptar las especificaciones de aplicación eFTI restantes.) Los registros de la Oficina de Publicaciones de la UE, consultados el 23 de octubre de 2026, no recogían ningún acto con eFTI en su título inglés adoptado después del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243.

Otro acto de ejecución está en fase de planificación. Una iniciativa sobre nuevos identificadores en el registro de identificadores eFTI, incorporada al portal el 19 de octubre de 2026 con su adopción prevista para el primer trimestre de 2027, «would add the country of loading and the country of unloading to the small set of freight data that authorities can already consult using a vehicle’s registration plate, letting them see the nature of an operation before deciding to stop it» (añadiría el país de carga y el país de descarga al pequeño conjunto de datos sobre mercancías que las autoridades ya pueden consultar a partir de la matrícula de un vehículo, lo que les permitiría ver la naturaleza de una operación antes de decidir detenerlo), en palabras de su resumen.

e-CMR: la carta de porte electrónica

El Protocolo Adicional al Convenio CMR relativo a la carta de porte electrónica se hizo en Ginebra el 20 de febrero de 2008 y entró en vigor el 5 de junio de 2011. Su preámbulo indica su finalidad: facilitar «the optional making out of the consignment note by means of procedures used for the electronic recording and handling of data» (la expedición opcional de la carta de porte mediante los procedimientos empleados para el registro y tratamiento electrónicos de datos). El artículo 2, apartado 2, dispone que una carta de porte electrónica que cumpla el Protocolo «shall be considered to be equivalent to the consignment note referred to in the Convention and shall therefore have the same evidentiary value and produce the same effects as that consignment note» (será considerada como equivalente a la carta de porte a que se refiere el Convenio y, por ello, tendrá la misma fuerza probatoria y producirá los mismos efectos que esta última). Los requisitos del Protocolo, desde la certificación hasta los procedimientos convenidos, se exponen en la carta de porte CMR y la e-CMR explicadas.

A 23 de octubre de 2026, la Colección de Tratados de las Naciones Unidas (UNTC) recoge 8 signatarios y 42 partes. Según nuestro recuento de esa lista, 22 de los 27 Estados miembros de la UE son partes. Bélgica firmó el 27 de mayo de 2008 y figura sin ratificación; Croacia, Chipre, Irlanda y Malta no figuran en ella.

La e-CMR pertenece al contrato de transporte. El artículo 1 del Protocolo la define como una carta de porte «issued by electronic communication by the carrier, the sender or any other party interested in the performance of a contract of carriage to which the Convention applies» (emitida mediante comunicación electrónica por el transportista, el remitente o cualquier otra parte interesada en la ejecución de un contrato de transporte al que sea de aplicación el Convenio). eFTI se ocupa de otra cosa: la información que las autoridades pueden exigir con arreglo a las normas del artículo 2, apartado 1, del Reglamento 2020/1056, y la manera en que les llega.

Dónde se encuentran la e-CMR y eFTI

La diapositiva de la Comisión sobre el ámbito de aplicación de eFTI, presentada el 21 de enero de 2026, enumera como no incluido: «Not transport documents as such (but the information from transport documents - consignment notes, waybills)» (no los documentos de transporte como tales, sino la información procedente de los documentos de transporte: cartas de porte, guías de transporte). El considerando 6 del Reglamento menciona el CMR. Dice que la obligación de las autoridades de aceptar la información facilitada por vía electrónica debe aplicarse también cuando las disposiciones comprendidas en su ámbito «exijan la transmisión de información que esté también contemplada en los convenios internacionales pertinentes, como los convenios por los que se rigen los contratos internacionales de transporte en los distintos modos de transporte», y el CMR es el primer convenio que pone como ejemplo. La parte B del anexo I, tal como la completó el Reglamento Delegado (UE) 2024/2025, incorpora el CMR a través del Derecho nacional de algunos Estados miembros: la entrada de Polonia cita un precepto de su Ley de Transporte por Carretera, de 6 de septiembre de 2001, «por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el artículo 6, punto 1, del Convenio CMR», y la entrada de Rumanía enumera el propio artículo 6, apartado 1, del Convenio CMR.

Las pruebas del cabotaje aparecen en los dos conjuntos de textos. El artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1072/2009 enumera los siete datos que deben acreditarse para cada operación, y las preguntas y respuestas de la Comisión sobre cabotaje dicen: «Estos datos figuran en la carta de porte o en el conocimiento de embarque, normalmente, en formato CMR.» Desde el 21 de febrero de 2022, el artículo 8, apartado 4 bis, dispone que esas pruebas «podrán presentarse o transmitirse de manera electrónica, utilizando un formato estructurado revisable que pueda utilizarse directamente para su almacenamiento y tratamiento informático, como la carta de porte electrónica (e-CMR)» con arreglo al Protocolo de 2008. La misma información del artículo 8, apartado 3, entra en el ámbito de eFTI (artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento 2020/1056), con un subconjunto de datos propio, que el Reglamento Delegado (UE) 2024/2024 identifica con el código EU03. El artículo 8, apartado 4 bis, no menciona eFTI, y ninguno de los cinco actos eFTI de la tabla anterior menciona la e-CMR. El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942 añade un ejemplo de cabotaje del lado de eFTI: un enlace publicado en un registro permitiría a las autoridades «comprobar la información sobre las mercancías transportadas en un camión, tren o gabarra sin pararlos físicamente ni subirse a ellos», y obtener la información sobre varias operaciones de un mismo vehículo, «como en el caso de los controles de cabotaje por carretera» (considerando 14). Las normas de cabotaje propiamente dichas están en cabotaje y conductores desplazados.

Los documentos comerciales se tratan en el considerando 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243. Señala que las disposiciones del ámbito de eFTI «permiten a los operadores económicos interesados, en la mayoría de los casos, reutilizar los documentos intercambiados entre empresas para facilitar la información relativa al transporte de mercancías que se les exige», dice que las especificaciones de las plataformas «no deben establecer requisitos para el formato electrónico y el uso de documentos comerciales» y prevé que los operadores puedan reutilizar la información de los sistemas «que utilizan para gestionar documentos de transporte comerciales, como cartas de porte u órdenes de transporte». Un seminario web de la Comisión sobre casos de uso entre empresas, celebrado el 23 de junio de 2025, lo ilustra con un trayecto en camión y barco de Finlandia a Suecia: tres e-CMR aparecen en la línea titulada «Source for regulatory information in scope of eFTI» (fuente de la información reglamentaria incluida en el ámbito de eFTI), y la diapositiva siguiente muestra debajo de ellas nueve conjuntos de datos eFTI del movimiento de envío. Las diapositivas son una ilustración, no un texto jurídico.

Ninguno de los textos citados aquí dice que una e-CMR sea en sí misma eFTI, ni que un sistema que emite e-CMR sea una plataforma eFTI certificada. La certificación es un procedimiento aparte: a solicitud del desarrollador de la plataforma, un organismo de evaluación de la conformidad, acreditado con arreglo al Reglamento (CE) n.º 765/2008, evalúa si la plataforma cumple los requisitos del artículo 9, apartado 1, y, si la evaluación es positiva, expide un certificado de conformidad (artículo 11, apartado 1, y artículo 12, apartado 1).

Transporte combinado: una propuesta, no una norma

El 7 de noviembre de 2023 la Comisión propuso una revisión de la Directiva 92/106/CEE que modificaría también el Reglamento 2020/1056 (COM(2023) 702). Según el nuevo artículo 3, apartado 1, propuesto para la Directiva, para beneficiarse del marco de apoyo, «la empresa que organice la operación de transporte combinado registrará y facilitará la información sobre el transporte con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1056» sobre «una plataforma de información electrónica relativa al transporte de mercancías (“plataforma IETM”)». El considerando 12 de la propuesta concluye que «el uso de una plataforma IETM debe ser obligatorio para todas las operaciones que deseen beneficiarse del marco de apoyo», y su artículo 2 obligaría a las plataformas eFTI a ofrecer una funcionalidad para calcular el ahorro de costes externos y generar datos agregados sobre los volúmenes anuales de transporte combinado. El 23 de octubre de 2026, el Observatorio Legislativo del Parlamento Europeo indicaba como fase alcanzada del procedimiento 2023/0396(COD) «Awaiting committee decision» (a la espera de la decisión de la comisión). El resto de la propuesta se describe en transporte combinado, intermodal y multimodal.

Respuestas rápidas

¿Qué es eFTI?
La información electrónica relativa al transporte de mercancías (electronic freight transport information; IETM en la versión española del Reglamento): el marco del Reglamento (UE) 2020/1056 con arreglo al cual la información que determinadas normas de la UE y nacionales exigen a los operadores comunicar para demostrar su cumplimiento puede comunicarse a las autoridades competentes por vía electrónica. Su ámbito incluye el documento de transporte del Reglamento n.º 11 del Consejo, las pruebas del cabotaje por carretera, los traslados de residuos, el capítulo 5.4 de las normas sobre mercancías peligrosas ADR, RID y ADN y las disposiciones nacionales enumeradas en el anexo I. La página eFTI de la Comisión menciona el transporte por carretera, por ferrocarril, por vías navegables interiores y aéreo.
¿Están obligados los operadores de transporte a utilizar eFTI a partir del 9 de julio de 2027?
El Reglamento no los obliga a comunicar la información por vía electrónica. La obligación que empieza el 9 de julio de 2027 es de las autoridades competentes: deben aceptar la información reglamentaria que los operadores comuniquen por vía electrónica con arreglo al artículo 4, es decir, mediante datos tratados en una plataforma eFTI certificada (artículo 5, apartado 1). El considerando 7 mantiene la posibilidad de presentar la información en papel, tal como se contempla en el Derecho de la UE o nacional, y el artículo 16 encarga a la Comisión evaluar el Reglamento a más tardar el 21 de febrero de 2029 y estudiar una posible obligación para los operadores.
¿De dónde sale la fecha del 9 de julio de 2027?
El artículo 5, apartado 1, fija el inicio 30 meses después de la entrada en vigor de los primeros actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de los artículos 7 y 8. Esos actos entraron en vigor el 9 de enero de 2025, y el informe de la Comisión COM(2025) 32 da como fecha resultante el 9 de julio de 2027. En cuanto a la información prevista en el Reglamento (UE) 2024/1157, relativo a los traslados de residuos, las autoridades están obligadas a aceptarla desde el 21 de mayo de 2026 (artículo 5, apartado 1 bis).
¿Es lo mismo una e-CMR que eFTI?
No. Una e-CMR es la carta de porte electrónica del Protocolo Adicional de 2008 al Convenio CMR, un documento del contrato de transporte; a 23 de octubre de 2026 la Colección de Tratados de las Naciones Unidas recoge 42 partes en el Protocolo. eFTI es el marco de la UE para la información que pueden exigir las autoridades. Una presentación de la Comisión de 21 de enero de 2026 sitúa fuera del ámbito de eFTI los documentos de transporte como tales; eFTI abarca, en cambio, la información procedente de ellos, como las cartas de porte. Ninguno de los textos consultados para esta página trata una e-CMR como eFTI ni un sistema de e-CMR como una plataforma eFTI certificada.
¿Qué normas eFTI no se han adoptado todavía?
A 23 de octubre de 2026, las normas para la certificación de las plataformas eFTI eran un proyecto de reglamento delegado, abierto a comentarios hasta el 18 de noviembre de 2026, y los requisitos para los proveedores de servicios eFTI y para su certificación estaban en fase de planificación, sin ningún proyecto publicado. La página eFTI de la Comisión indica que prevé adoptar las especificaciones de aplicación restantes para diciembre de 2026; en enero de 2025 había indicado septiembre de 2025.

Fuentes

  1. Regulation (EU) 2020/1056 of the European Parliament and of the Council of 15 July 2020 on electronic freight transport information — Official Journal text: recitals, Articles 1 to 18 and Annex I — EUR-Lex, European Union, 15 Jul 2020
  2. Regulation (EU) 2020/1056 on electronic freight transport information — consolidated text of 9 January 2025, Articles 1 to 18 — EUR-Lex, European Union
  3. Commission Delegated Regulation (EU) 2024/2024 of 26 July 2024 supplementing Regulation (EU) 2020/1056 by establishing the eFTI common data set and eFTI data subsets — recitals, Articles and the list of data subsets — EUR-Lex, European Union, 26 Jul 2024
  4. Commission Delegated Regulation (EU) 2024/2025 of 15 July 2024 supplementing Regulation (EU) 2020/1056 by amending its Annex I Part B — Annex, entries for Poland and Romania — EUR-Lex, European Union, 15 Jul 2024
  5. Commission Implementing Regulation (EU) 2024/1942 of 5 July 2024 laying down common procedures and detailed rules for accessing and processing electronic freight transport information by competent authorities — recitals 13 and 14, Article 14 — EUR-Lex, European Union, 5 Jul 2024
  6. Commission Implementing Regulation (EU) 2025/2243 of 6 November 2025 laying down detailed specifications regarding the functional requirements for eFTI platforms — recital 7 and Article 14 — EUR-Lex, European Union, 6 Nov 2025
  7. Report from the Commission on the delegation of the power to adopt delegated acts conferred on the Commission pursuant to Regulation (EU) 2020/1056, COM(2025) 32 final, 5 February 2025 — EUR-Lex, European Union, 5 Feb 2025
  8. eFTI Regulation: digitalising freight transport across the European Union (page last modified 29 April 2026, read on 23 October 2026) — European Commission, Directorate-General for Mobility and Transport
  9. Towards Paperless Freight Transport: EU takes a step forward with eFTI Regulation implementation (news, 9 January 2025) — European Commission, Directorate-General for Mobility and Transport, 9 Jan 2025
  10. Rules on the certification of eFTI platforms (initiative 14351) — draft Commission Delegated Regulation, Ares(2026)9917995, open for feedback from 21 October to 18 November 2026 — European Commission, Have your say
  11. Requirements for eFTI service providers (initiative 14374), read on 23 October 2026 — European Commission, Have your say
  12. Rules on the certification of eFTI service providers (initiative 14375), read on 23 October 2026 — European Commission, Have your say
  13. Introduction of new identifiers in the electronic freight transport information (eFTI) registry of identifiers (initiative 19494), read on 23 October 2026 — European Commission, Have your say
  14. Lia Potec (Team Leader eFTI, European Commission), Legal enablers for paperless trade: lessons from the EU eFTI experience, UNCITRAL Colloquium, 21 January 2026 — slides 4, 5 and 9 — United Nations Commission on International Trade Law (UNCITRAL), 21 Jan 2026
  15. Webinars on eFTI implementation, 23 June 2025: 10 - Reference B2B use cases for eFTI operation, slides 9 and 10 — European Commission, Directorate-General for Mobility and Transport, 23 Jun 2025
  16. Regulation (EC) No 1072/2009 on common rules for access to the international road haulage market — consolidated text of 21 February 2022, Article 8 — EUR-Lex, European Union
  17. Regulation (EU) 2020/1055 amending Regulations (EC) No 1071/2009, (EC) No 1072/2009 and (EU) No 1024/2012 — recital 23 and Article 4 — EUR-Lex, European Union, 15 Jul 2020
  18. Rules on cabotage as applicable from 21 February 2022 — Questions and Answers, question 15 — European Commission, Directorate-General for Mobility and Transport
  19. Council Regulation No 11 of 27 June 1960 concerning the abolition of discrimination in transport rates and conditions — Article 6 — EUR-Lex, European Union, 27 Jun 1960
  20. Council Directive 92/106/EEC on the establishment of common rules for certain types of combined transport of goods between Member States — consolidated text of 1 July 2013, Article 3 — EUR-Lex, European Union
  21. Additional Protocol to the CMR concerning the Electronic Consignment Note, Geneva, 20 February 2008 — certified true copy — United Nations Treaty Collection
  22. Additional Protocol to the CMR concerning the Electronic Consignment Note — status of treaty XI.B.11.b, as at 23 October 2026 — United Nations Treaty Collection
  23. Proposal for a Directive amending Council Directive 92/106/EEC as regards a support framework for intermodal transport of goods and Regulation (EU) 2020/1056, COM(2023) 702 final, 7 November 2023 — recital 12, Articles 2 and 3 — EUR-Lex, European Union, 7 Nov 2023
  24. Procedure file 2023/0396(COD) — Combined transport: support framework for intermodal transport of goods (read on 23 October 2026) — Legislative Observatory, European Parliament
  25. Regulation (EU) 2026/2108 establishing the Union Customs Code and the European Union Customs Authority, and repealing Regulation (EU) No 952/2013 — Articles 284 and 287 — EUR-Lex, European Union