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CBAM (MAFC) y camiones, autobuses, remolques y piezas: qué cubre y qué se propone

Si el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC) de la UE se aplica hoy a camiones, autobuses, remolques y sus piezas, y qué códigos NC añadiría la propuesta de 2025 desde 2028.

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Un portavehículos Scania R500 con remolque de lanza, cargado de camiones blancos nuevos sin carrozar, en una carretera nevada de Jyväskylä (Finlandia)
Antti Leppänen — CC BY-SA 3.0

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono de la UE (MAFC; en inglés, CBAM) no se aplica hoy a los camiones, tractores de carretera, autobuses, autocares y remolques, ni a las piezas de vehículos clasificadas en el capítulo 87 de la nomenclatura combinada (NC). El Reglamento (UE) 2023/956 se aplica a las mercancías enumeradas en su anexo I que sean originarias de fuera de la UE y se importen en el territorio aduanero de la Unión. Esa lista, aplicada en el período definitivo desde el 1 de enero de 2026, recoge por código NC el cemento, la electricidad, los abonos, la fundición, el hierro y el acero, el aluminio y el hidrógeno; en ella no figura ningún código de las partidas 8701 a 8716. Las manufacturas de acero y aluminio que un importador de vehículos también puede introducir, como los pernos y tuercas de la partida 7318, figuran en la lista sea cual sea su uso. Una propuesta de la Comisión de 17 de diciembre de 2025, COM(2025) 989, añadiría a partir del 1 de enero de 2028 los vehículos nuevos para transporte de mercancías de la partida 8704, los chasis con motor, los motores diésel y algunas piezas de camiones y remolques. A 6 de octubre de 2026 no se había adoptado, y el Parlamento Europeo la había devuelto a su comisión para negociaciones interinstitucionales.

Situación a 6 de octubre de 2026. Leídos ese día: el texto consolidado del Reglamento (UE) 2023/956 de 20 de octubre de 2025, que incorpora el Reglamento (UE) 2025/2083; el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2548; las páginas sobre el MAFC de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión (DG TAXUD) y sus preguntas y respuestas de 27 de mayo de 2026; la propuesta COM(2025) 989 con sus anexos; el expediente 2025/0419(COD) del Observatorio Legislativo y su resumen de la votación del Parlamento; las enmiendas aprobadas por el Parlamento el 15 de septiembre de 2026; el proyecto de acta de la sesión del Consejo de 12 de junio de 2026; y la nomenclatura combinada de 2026.

Qué abarca hoy el MAFC

El Reglamento (UE) 2023/956, de 10 de mayo de 2023, se aplica desde el 1 de octubre de 2023 (artículo 36, apartado 2). Hasta el 31 de diciembre de 2025, las obligaciones del importador se limitaban a la presentación de informes (artículo 32). La DG TAXUD afirma: «The CBAM definitive regime applies from 1 January 2026.» Antes de ese inicio, el Reglamento (UE) 2025/2083, de 8 de octubre de 2025, publicado el 17 de octubre de 2025, modificó el texto; entre otros cambios, introdujo el umbral de 50 toneladas y fijó los plazos del 30 de septiembre y el inicio de la venta de certificados en febrero de 2027 que se describen más abajo.

El ámbito de aplicación lo fija el artículo 2, apartado 1: el Reglamento «se aplicará a las mercancías enumeradas en el anexo I originarias de un tercer país», cuando esas mercancías, o los productos transformados a partir de ellas como resultado del régimen de perfeccionamiento activo, se importen en el territorio aduanero de la Unión. El artículo 3, punto 1, define «mercancías» como «las mercancías enumeradas en el anexo I», y el artículo 3, punto 4, define la importación como el despacho a libre práctica tal como se establece en el artículo 201 del código aduanero de la Unión. El origen se rige por las normas de origen no preferencial (artículo 2, apartado 5). Las mercancías originarias de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y de Büsingen, la isla de Helgoland, Livigno, Ceuta y Melilla, quedan fuera del ámbito de aplicación (artículo 2, apartado 4, y anexo III).

El anexo I identifica las mercancías por los códigos NC del Reglamento (CEE) n.º 2658/87. En el texto consolidado:

  • Fundición, hierro y acero: todo el capítulo 72, salvo las ferroaleaciones enumeradas y los desperdicios y desechos (chatarra) de fundición, hierro o acero (7204); los minerales de hierro aglomerados (2601 12 00); y, del capítulo 73, las partidas 7301 a 7311 (tablestacas, material para vías férreas, tubos y accesorios de tubería, construcciones, depósitos y recipientes, incluidos los recipientes para gas comprimido o licuado de la 7311 00), la 7318 (tornillos, pernos, tuercas, remaches, arandelas y artículos similares) y la 7326 (las demás manufacturas de hierro o acero).
  • Aluminio: las partidas 7601 y 7603 a 7614, y la 7616 (las demás manufacturas de aluminio).
  • Cemento, electricidad, abonos e hidrógeno: códigos de las partidas 2507, 2523, 2716, 2808, 2814, 2834, 3102 y 3105, y el 2804 10 00.

El MAFC es independiente del segundo régimen de comercio de derechos de emisión de la UE para los combustibles del transporte por carretera, descrito en el ETS2 y el transporte por carretera, y no fija ningún límite a las emisiones de CO2 de un vehículo en uso; esos límites se imponen a los fabricantes en las normas de CO2 de la UE para camiones y autobuses.

Camiones, autobuses, remolques y piezas no están hoy en la lista

Ninguna de las partidas de vehículos figura en el anexo I: no están la 8701 (tractores, incluidos los tractores de carretera para semirremolques), la 8702 (vehículos para transporte de diez o más personas, que incluye los autobuses y autocares), la 8704 (vehículos para transporte de mercancías), la 8705 (vehículos para usos especiales, como camiones grúa y camiones de bomberos), la 8706 (chasis equipados con su motor), la 8707 (carrocerías, incluidas las cabinas), la 8708 (partes y accesorios) ni la 8716 (remolques, semirremolques y sus partes). Tampoco figuran los motores diésel de la partida 8408. Como las obligaciones del Reglamento se vinculan a las «mercancías» en el sentido del artículo 3, punto 1, un camión, autobús o remolque importado de fuera de la UE en 2026 no es una mercancía MAFC: el acero y el aluminio incorporados en él no se declaran en el marco del MAFC, y su masa no forma parte de la masa neta que el artículo 2 bis suma a efectos del umbral.

La línea se traza por código NC, no por uso final. La Nota 2, letra b), de la Sección XVII de la nomenclatura combinada excluye de las partidas de partes de vehículos las «partes y accesorios de uso general» de metal común, y la Nota 2 de la Sección XV los define, entre otros, como los artículos de las partidas 7307, 7312, 7315, 7317 o 7318 y los muelles (resortes) y sus hojas. Por tanto, los tornillos, pernos, tuercas y arandelas de hierro o acero se clasifican en la partida 7318 aunque se fabriquen para un camión, y la 7318 está en el anexo I. Lo mismo ocurre con todo lo que se clasifica en la 7326 (las demás manufacturas de hierro o acero), la 7616 (las demás manufacturas de aluminio) o la 7311 00. A la pregunta de si el MAFC se aplica a las mercancías de segunda mano, las preguntas y respuestas de la Comisión responden que el Reglamento se aplica a todas las mercancías incluidas en el anexo I y despachadas a libre práctica. Los muelles de la partida 7320, que incluyen las ballestas, no están hoy en el anexo I.

Quién paga y cuándo: las normas en vigor

Quién. El artículo 4 dispone: «Las mercancías serán importadas en el territorio aduanero de la Unión únicamente por un declarante autorizado a efectos del MAFC.» Según el artículo 25, apartado 1, las autoridades aduaneras no permiten la importación por ninguna otra persona, sin perjuicio de la exención por umbral. Un importador establecido en un Estado miembro solicita esa condición antes de importar (artículo 5, apartado 1); un importador acogido a la exención por umbral que se describe más abajo la solicita cuando prevé superar el umbral (artículo 5, apartado 1 ter). Cuando el importador no está establecido en un Estado miembro, su representante aduanero indirecto debe obtener esa condición, esté o no exento el importador en virtud del umbral (artículo 5, apartado 2). Las preguntas y respuestas de la Comisión describen al declarante MAFC como el importador o el representante aduanero indirecto, según quién incluya el número de cuenta MAFC en la declaración en aduana. Las solicitudes presentadas a más tardar el 31 de marzo de 2026 permitían seguir importando provisionalmente hasta que la autoridad competente decidiera (artículo 17, apartado 7 bis).

El umbral. Según el artículo 2 bis y el punto 1 del anexo VII, un importador queda exento durante un año natural si la masa neta de las mercancías que importa, agregada en todos los códigos NC, no supera 50 toneladas. Si supera 50 toneladas en el curso del año, queda sujeto a «todas las obligaciones en virtud del presente Reglamento» con respecto a todas las emisiones implícitas en todas las mercancías importadas ese año (artículo 2 bis, apartado 2). La exención no se aplica a la electricidad ni al hidrógeno (artículo 2 bis, apartado 4). A más tardar el 30 de abril de cada año, la Comisión comprueba que el umbral no exime más del 1 % de las emisiones implícitas (artículo 2 bis, apartado 3). Su evaluación del período del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026, publicada el 30 de septiembre de 2026, concluyó que 50 toneladas «would exempt 0.87% of embedded emissions».

Declaración y entrega. A más tardar el 30 de septiembre de cada año, y por primera vez en 2027 para el año 2026, el declarante autorizado a efectos del MAFC presenta una declaración MAFC correspondiente al año natural anterior (artículo 6, apartado 1) y entrega el número correspondiente de certificados MAFC (artículo 22, apartado 1). A partir de 2027, el declarante debe tener al final de cada trimestre certificados por al menos el 50 % de las emisiones implícitas en las mercancías importadas desde el inicio del año (artículo 22, apartado 2), a partir del final del trimestre siguiente a aquel en que supere el umbral (artículo 22, apartado 2 bis). El número que debe entregarse se ajusta para reflejar la asignación gratuita de derechos de emisión del RCDE de la UE a los productores de la UE de las mismas mercancías (artículo 31), y la DG TAXUD indica que, cuando los importadores puedan demostrar que ya se ha pagado un precio del carbono durante la producción de las mercancías, puede deducirse el importe correspondiente.

Certificados y precio. A partir del 1 de febrero de 2027, cada Estado miembro vende certificados MAFC en una plataforma común central a los declarantes autorizados establecidos en él (artículo 20, apartado 1). Según las preguntas y respuestas de la Comisión, los certificados no pueden transferirse ni venderse a otra persona. El precio es el promedio semanal de los precios de cierre de los derechos de emisión del RCDE de la UE en la plataforma de subastas (artículo 21, apartado 1); para las emisiones declaradas respecto de 2026 es el promedio trimestral del trimestre de importación (artículo 21, apartado 1 bis), calculado conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2548.

Precios de los certificados MAFC para las importaciones de 2026, según los publica la DG TAXUD (consultados el 6 de octubre de 2026).
Trimestre de importaciónPublicadoPrecio por certificado
1.er trimestre de 20267 de abril de 202675,36 €
2.º trimestre de 20266 de julio de 202675,28 €
3.er trimestre de 20265 de octubre de 202682,32 €
4.º trimestre de 2026previsto para el 4 de enero de 2027aún no publicado

Sanciones. El declarante que no entregue los certificados a más tardar el 30 de septiembre paga, por cada certificado que falte, una sanción idéntica a la sanción por exceso de emisiones de la Directiva del RCDE de la UE (artículo 26, apartado 1). Una persona distinta de un declarante autorizado que introduzca mercancías en el territorio aduanero sin cumplir las obligaciones paga entre tres y cinco veces ese importe por cada certificado no entregado (artículo 26, apartado 2).

Lo que añadiría la propuesta de 2025

La propuesta de la Comisión COM(2025) 989, de 17 de diciembre de 2025, prevé, para los productos transformados con utilización intensiva de acero y aluminio, «la incorporación de varios de estos productos transformados al ámbito de aplicación del MAFC». Su ficha legislativa de financiación y digital cuenta «180 códigos NC adicionales». El anexo sustituye el cuadro «Fundición, hierro y acero» del anexo I y añade un nuevo cuadro, «Productos metálicos compuestos». Las entradas que afectan a los vehículos de carretera son:

  • Vehículos para transporte de mercancías. ex 8704 21, ex 8704 22, ex 8704 23 10, ex 8704 31, ex 8704 32 10, ex 8704 41, ex 8704 42 y ex 8704 43, excluidos en cada caso los códigos de ocho dígitos que la NC de 2026 identifica como usados (por ejemplo, 8704 22 99 y 8704 43 99); y 8704 60 00 (únicamente propulsados con motor eléctrico) y 8704 90 00 (los demás), que no tienen división entre nuevos y usados.
  • Chasis y carrocerías. 8706 00, chasis de los vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705, equipados con su motor; 8707 10, carrocerías únicamente de los vehículos de la partida 8703 (turismos).
  • Partes de vehículos. 8708 40 (cajas de cambio y sus partes), 8708 70 (ruedas, sus partes y accesorios) y 8708 80 (sistemas de suspensión y sus partes, incluidos los amortiguadores), en cada caso de los vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705; y ex 8708 91, radiadores y sus partes con contenido en acero o aluminio, descritos como destinados a la industria del montaje de determinados vehículos.
  • Partes de remolques. 8716 90 90, las demás partes de remolques, semirremolques y otros vehículos; y ex 8716 80 00, los demás vehículos de mano.
  • Motores y partes de motores. Cinco códigos de la 8408 20, motores diésel de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87: el 8408 20 10, destinado a la industria del montaje de determinados vehículos, y los 8408 20 51, 8408 20 55, 8408 20 57 y 8408 20 99, en tramos de potencia desde no más de 50 kW hasta más de 200 kW; 8408 90 65 y 8408 90 67, los demás motores diésel nuevos de más de 200 kW y hasta 500 kW; 8413 30, bombas de carburante, aceite o refrigerante para motores de émbolo de combustión interna; y ex 8421 23 00, filtros de aceite o de gasolina para motores de combustión interna, con contenido en acero o aluminio.
  • Muelles. 7320 20 89 (los demás muelles helicoidales) y 7320 90 90 (los demás muelles y hojas de muelles), añadidos al cuadro «Fundición, hierro y acero».

No figuran en la lista de la Comisión los tractores de carretera (8701), los autobuses y autocares (8702), los vehículos para usos especiales (8705), las carrocerías y cabinas de camiones y autobuses (8707 90), los propios remolques y semirremolques (8716 10 a 8716 40), las demás partes de la partida 8708, como los frenos (8708 30), los ejes motrices (8708 50) y la dirección (8708 94), ni las ballestas (7320 10).

Tres entradas del anexo impreso no se leen con claridad. Las filas ex 8704 23 10 y ex 8704 32 10 describen todos los vehículos de ese tipo de más de 20 toneladas y de más de 5 toneladas, respectivamente, pero en la NC de 2026 los códigos de ocho dígitos 8704 23 10 y 8704 32 10 son las subpartidas de los vehículos especialmente concebidos para el transporte de materiales muy radiactivos. En la versión inglesa del anexo, la descripción de ex 8708 91 se interrumpe a mitad de frase. Esta página recoge los códigos tal como están impresos y no resuelve estas cuestiones.

El artículo 2 de la propuesta dispone que la modificación del anexo I se aplique «a partir del 1 de enero de 2028»; el reglamento en sí entraría en vigor el tercer día siguiente al de su publicación. El considerando 10 establece que la evaluación del umbral de 50 toneladas en 2027 debe basarse en datos de importación que incluyan las nuevas mercancías transformadas.

En qué punto está la propuesta

Parlamento. La Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria (ENVI) votó el 6 de julio de 2026, y su informe, A10-0201/2026, se presentó el 9 de julio. El 15 de septiembre de 2026 el Parlamento aprobó enmiendas por 464 votos a favor, 50 en contra y 159 abstenciones, y devolvió el asunto a la comisión para negociaciones interinstitucionales. Por eso el Observatorio Legislativo muestra el expediente como «Awaiting Parliament’s position in 1st reading». Las enmiendas del Parlamento van más lejos que la Comisión en materia de vehículos:

  • Las enmiendas 110 y 135 añaden al cuadro «Fundición, hierro y acero», entre otros, el capítulo 73 completo y, cada una como partida completa, la 8704 (vehículos automóviles para transporte de mercancías), la 8716 (remolques y semirremolques, los demás vehículos no automóviles, sus partes), la 8409 (partes para motores de las partidas 8407 u 8408), la 8482 (rodamientos de bolas o de rodillos) y la 8483 (árboles de transmisión, engranajes y cajas de cambio).
  • La enmienda 83 añade códigos de ocho dígitos, entre ellos los vehículos para transporte de mercancías con motor de encendido por chispa y motor eléctrico, nuevos o para materiales muy radiactivos (8704 51, 8704 52), las carrocerías para tractores, autobuses, vehículos para transporte de mercancías y vehículos para usos especiales (8707 90 10 y 8707 90 90), 27 códigos de la partida 8708 (parachoques, ventanillas, otras partes de carrocería, frenos, ejes motrices y ejes portadores, silenciadores y tubos de escape, embragues, dirección y otras partes), diez códigos de la partida 8716 (caravanas, remolques cisterna, remolques para materiales muy radiactivos, remolques y semirremolques nuevos para transporte de mercancías, otros remolques, y chasis, carrocerías y ejes de remolques), los asientos para vehículos automóviles (9401 20 00), las ballestas (7320 10 11, 7320 10 19, 7320 10 90) y los motores diésel para tractores agrícolas o forestales de ruedas (8408 20 31, 8408 20 35, 8408 20 37).
  • Un nuevo anexo II bis fijaría el umbral en «5 toneladas de masa neta para los productos de aluminio».

Las enmiendas del Parlamento no cambian la fecha de aplicación. No incluyen los tractores de carretera (8701), los autobuses y autocares (8702) ni los vehículos para usos especiales (8705). Los remolques y semirremolques usados (8716 39 80) no están entre los códigos de ocho dígitos del Parlamento, pero la inclusión de la partida 8716 en su totalidad los abarcaría.

Consejo. El proyecto de acta de la sesión del Consejo (Asuntos Económicos y Financieros) de 12 de junio de 2026, documento ST 10684/26, recoge sobre el reglamento: «El Consejo alcanza una orientación general sobre el Reglamento mencionado.» La documentación pública del Consejo relativa al 12 de junio de 2026 no enumera los códigos ni indica la fecha de aplicación, por lo que esta página no muestra ninguna posición del Consejo sobre ningún código.

A 6 de octubre de 2026, el expediente del procedimiento no mostraba ningún acuerdo provisional ni ningún acto adoptado, de modo que los códigos que se aplicarán, y desde cuándo, dependen del texto que adopten finalmente los colegisladores.

Códigos NC relacionados con vehículos y su situación respecto del MAFC a 6 de octubre de 2026: en vigor (Reglamento (UE) 2023/956, anexo I), propuestos por la Comisión (COM(2025) 989, aplicables a partir del 1 de enero de 2028) y modificados por el Parlamento (enmiendas de 15 de septiembre de 2026). El Consejo alcanzó una orientación general el 12 de junio de 2026, pero la documentación pública del Consejo relativa al 12 de junio de 2026 no enumera los códigos, por lo que el cuadro no tiene columna del Consejo.
Código NCQué abarcaEn vigor hoyPropuesta de la ComisiónEnmiendas del Parlamento
8701 21 a 8701 29Tractores de carretera para semirremolquesNo cubiertoNo incluidoNo incluido
8702Vehículos para transporte de diez o más personas (autobuses, autocares)No cubiertoNo incluidoNo incluido
8704 21 a 8704 43Vehículos para transporte de mercancías con motor diésel o de gasolina, o híbridos diéselNo cubiertoVehículos nuevos incluidos; subpartidas de usados excluidasPartida 8704 completa incluida, también los usados
8704 51, 8704 52Vehículos para transporte de mercancías, motor de gasolina y motor eléctricoNo cubiertoNo incluidoAñadido; también dentro de la partida 8704 completa
8704 60 00Vehículos para transporte de mercancías únicamente con motor eléctricoNo cubiertoIncluidoSe mantiene; también dentro de la partida 8704 completa
8705Vehículos para usos especialesNo cubiertoNo incluidoNo incluido
8706 00Chasis equipados con su motorNo cubiertoIncluidoSe mantiene
8707 90Carrocerías, incluidas las cabinas, de vehículos distintos de los turismosNo cubiertoNo incluido (solo 8707 10, carrocerías de turismos)Añadido (8707 90 10, 8707 90 90)
8708 40, 8708 70, 8708 80, ex 8708 91Cajas de cambio, ruedas, suspensión, radiadoresNo cubiertoIncluidoSe mantiene
8708 10, 22, 29, 30, 50, 92, 93, 94, 99Parachoques, ventanillas, partes de carrocería, frenos, ejes, escapes, embragues, dirección, otras partesNo cubiertoNo incluidoAñadido (27 códigos de ocho dígitos)
8716 31 00, 8716 39 (nuevos), 8716 40 00Remolques y semirremolquesNo cubiertoNo incluidoAñadido; la partida 8716 también se incluye completa
8716 90 10, 30, 50Chasis, carrocerías y ejes de remolquesNo cubiertoNo incluidoAñadido
8716 90 90Las demás partes de remolques y semirremolquesNo cubiertoIncluidoSe mantiene; también dentro de la partida 8716 completa
8408 20Motores diésel para vehículos del capítulo 87No cubierto8408 20 10, 51, 55, 57, 99 incluidosAñade 8408 20 31, 35, 37 (motores para tractores agrícolas o forestales)
7318Tornillos, pernos, tuercas, arandelas de hierro o aceroCubiertoSe mantieneSe mantiene
7320Muelles, incluidas las ballestasNo cubierto7320 20 89 y 7320 90 90 incluidosAñade las ballestas (7320 10) y otros códigos de muelles; el capítulo 73 también se incluye completo
7326, 7616Las demás manufacturas de hierro o acero; de aluminioCubiertoSe mantieneSe mantiene
9401 20 00Asientos para vehículos automóvilesNo cubiertoNo incluidoAñadido

Qué significa para quien importa un vehículo o piezas

Estas son las obligaciones y los límites según el estado de los textos a 6 de octubre de 2026:

  • Un vehículo completo. Un camión, tractor de carretera, autobús, autocar, vehículo para usos especiales o remolque importado en la UE desde un tercer país en 2026 no es una mercancía MAFC. No lleva aparejada ninguna autorización, declaración ni certificado del MAFC, y su masa no cuenta para las 50 toneladas. La homologación de tipo y los derechos de aduana son cuestiones distintas, tratadas en nuevas marcas de camiones en Europa.
  • Partes de vehículos del capítulo 87 y motores de la 8408. No son mercancías MAFC en 2026.
  • Manufacturas de acero y aluminio con códigos del anexo I. Los pernos, tuercas y demás artículos clasificados en la 7318, la 7326, la 7616 u otro código del anexo I cuentan para las 50 toneladas del importador en el año natural. Por encima de esa masa, el importador necesita la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC, presenta la declaración a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente y entrega certificados por las emisiones implícitas en todas esas mercancías de ese año. Cuando el importador no está establecido en la UE, su representante aduanero indirecto debe tener esa condición sea cual sea la masa (artículo 5, apartado 2).
  • El desencadenante es el despacho a libre práctica. La importación a efectos del MAFC es el despacho a libre práctica (artículo 3, punto 4); el traslado de mercancías en un régimen de tránsito como el T1 y el NCTS es un régimen aduanero distinto.
  • A partir del 1 de enero de 2028, si se adopta tal como se ha propuesto. Los vehículos nuevos para transporte de mercancías de la 8704, los chasis de la 8706 00, las cajas de cambio, ruedas, suspensiones y determinados radiadores de la 8708, las demás partes de remolques de la 8716 90 90 y los cinco códigos de motores diésel de la 8408 20 incluidos pasarían a ser mercancías MAFC, con las mismas normas de autorización, declaración y certificados. Las enmiendas del Parlamento añadirían más piezas de camiones, autobuses y remolques, y los remolques completos; los tractores de carretera y los autobuses no figuran ni en la lista de la Comisión ni en la del Parlamento. La documentación pública del Consejo relativa al 12 de junio de 2026 no enumera los códigos.

Respuestas rápidas

¿Se aplica el CBAM (MAFC) a los camiones y autobuses?
Hoy no. El Reglamento (UE) 2023/956 se aplica a las mercancías enumeradas en su anexo I, y esa lista abarca, por código NC, el cemento, la electricidad, los abonos, la fundición, el hierro y el acero, el aluminio y el hidrógeno; en ella no figura ningún código de las partidas 8701 a 8716, de modo que un camión, un tractor de carretera, un autobús, un autocar o un remolque importado de fuera de la UE no es una mercancía MAFC. La propuesta de la Comisión COM(2025) 989 añadiría a partir del 1 de enero de 2028 los vehículos nuevos para transporte de mercancías de la partida 8704 y los chasis equipados con su motor (8706 00), pero no los tractores de carretera (8701), los autobuses y autocares (8702) ni los remolques completos (8716). A 6 de octubre de 2026 la propuesta no se había adoptado.
¿Están cubiertas por el MAFC las piezas de camiones y remolques?
Las piezas clasificadas en el capítulo 87, como las de la partida 8708 o la subpartida 8716 90, no figuran hoy en el anexo I. Las manufacturas de acero y aluminio clasificadas en códigos del anexo I están cubiertas sea cual sea su uso: los tornillos, pernos, tuercas y arandelas de hierro o acero se clasifican en la partida 7318 aunque se fabriquen para un camión, porque la NC los trata como partes y accesorios de uso general. La propuesta de 2025 añadiría a partir del 1 de enero de 2028 las cajas de cambio (8708 40), las ruedas (8708 70), la suspensión (8708 80), determinados radiadores (ex 8708 91), las demás partes de remolques (8716 90 90) y los motores diésel para vehículos del capítulo 87 (cinco códigos de la 8408 20). Las enmiendas del Parlamento de 15 de septiembre de 2026 añadirían además frenos, ejes, dirección, chasis, carrocerías y ejes de remolques, entre otras piezas. La documentación pública del Consejo relativa al 12 de junio de 2026 no enumera los códigos de su orientación general.
¿Qué es el umbral de 50 toneladas del MAFC?
Según el artículo 2 bis y el anexo VII del Reglamento (UE) 2023/956, un importador queda exento de las obligaciones del MAFC en un año natural si la masa neta de las mercancías MAFC que importa, sumada en todos los códigos NC, no supera 50 toneladas. En cuanto supera las 50 toneladas, todas las obligaciones se aplican a todas las mercancías importadas ese año. El umbral no se aplica a la electricidad ni al hidrógeno. La evaluación de la Comisión publicada el 30 de septiembre de 2026 concluyó que el umbral de 50 toneladas eximiría el 0,87 % de las emisiones implícitas, por debajo del límite del 1 %.
¿Cuándo salen a la venta los certificados MAFC y quién los paga?
Los Estados miembros venden certificados MAFC en una plataforma común central a partir del 1 de febrero de 2027 (artículo 20, apartado 1). El comprador es el declarante autorizado a efectos del MAFC, que es el importador o su representante aduanero indirecto. A más tardar el 30 de septiembre de cada año, por primera vez el 30 de septiembre de 2027 para las importaciones de 2026, el declarante presenta una declaración MAFC y entrega certificados por las emisiones implícitas en las mercancías. Para las importaciones de 2026 el precio es el promedio del trimestre de importación: 75,36 € el primer trimestre, 75,28 € el segundo y 82,32 € el tercero; a partir de 2027 se calcula semanalmente.
¿Se aplicaría el MAFC a los camiones usados?
Hoy no se aplica ninguna obligación del MAFC a ningún camión. En la propuesta de 2025, las entradas de vehículos para transporte de mercancías de las subpartidas 8704 21 a 8704 43 excluyen los códigos de ocho dígitos que la nomenclatura combinada de 2026 identifica como usados, como 8704 22 99 y 8704 43 99, de modo que esas entradas cubren vehículos nuevos. Las entradas 8704 60 00 (vehículos únicamente con motor eléctrico) y 8704 90 00 no tienen en la NC división entre nuevos y usados. Las enmiendas del Parlamento de 15 de septiembre de 2026 incluirían la partida 8704 en su totalidad.
¿Cuándo se aplicaría el MAFC a los camiones y a las piezas de remolques?
La propuesta COM(2025) 989, de 17 de diciembre de 2025, dispone que su ampliación del anexo I se aplique a partir del 1 de enero de 2028. El Parlamento aprobó el 15 de septiembre de 2026 enmiendas que no cambian esa fecha y devolvió el asunto a su comisión para negociaciones interinstitucionales. El Consejo alcanzó una orientación general el 12 de junio de 2026; la documentación pública del Consejo sobre esa sesión no expone el contenido de la orientación general. A 6 de octubre de 2026, el expediente del procedimiento 2025/0419(COD) no recogía ningún acuerdo provisional ni ningún acto adoptado.

Fuentes

  1. Regulation (EU) 2023/956 of 10 May 2023 establishing a carbon border adjustment mechanism — consolidated text of 20 October 2025 (after Regulation (EU) 2025/2083) — EUR-Lex, European Union
  2. Regulation (EU) 2025/2083 of 8 October 2025 amending Regulation (EU) 2023/956 as regards simplifying and strengthening the carbon border adjustment mechanism — OJ L, 2025/2083, 17 October 2025 — EUR-Lex, European Union
  3. Commission Implementing Regulation (EU) 2025/2548 of 10 December 2025 on the calculation and publication of the price of CBAM certificates — OJ L, 2025/2548, 22 December 2025 — EUR-Lex, European Union
  4. Proposal COM(2025) 989 final of 17 December 2025 amending Regulation (EU) 2023/956 as regards the extension of its scope to downstream goods and anti-circumvention measures, with Annexes 1 to 3 — European Commission (EUR-Lex)
  5. Procedure file 2025/0419(COD): Carbon Border Adjustment Mechanism, extension of its scope to downstream goods and anti-circumvention measures (status read on 6 October 2026) — European Parliament, Legislative Observatory
  6. Summary of the amendments adopted by Parliament on 15 September 2026, T10-0276/2026 (procedure 2025/0419(COD)) — European Parliament, Legislative Observatory
  7. P10_TA(2026)0276 — Amendments adopted by the European Parliament on 15 September 2026 on proposal COM(2025)0989 — European Parliament
  8. Draft minutes of the Council (Economic and Financial Affairs) of 12 June 2026 — document ST 10684/26 of 25 June 2026 — Council of the European Union
  9. Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1926 of 22 September 2025 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 — the Combined Nomenclature applying from 1 January 2026 — EUR-Lex, European Union
  10. CBAM definitive regime (page read on 6 October 2026) — European Commission, Directorate-General for Taxation and Customs Union
  11. Price of CBAM certificates — quarterly prices for 2026 (page read on 6 October 2026) — European Commission, Directorate-General for Taxation and Customs Union
  12. CBAM communication and news — including the de minimis threshold assessment of 30 September 2026 — European Commission, Directorate-General for Taxation and Customs Union
  13. Carbon Border Adjustment Mechanism (CBAM): Questions and Answers, last updated 27 May 2026 — European Commission, Directorate-General for Taxation and Customs Union