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Hidrogeneras para camiones en Europa: las normas del AFIR y los recuentos de estaciones

Qué exige el artículo 6 del AFIR a las estaciones de hidrógeno de aquí a 2030: 200 km, 1 tonelada al día, 700 bar, solo la red básica. Y cómo se definen los recuentos de estaciones en circulación.

Publicado · Última actualización

Un dispensador de hidrógeno de 350 bar bajo una marquesina azul y blanca con el rótulo Wasserstoff tanken en una gasolinera de Magdeburgo, Alemania, con camiones aparcados al fondo
Michał Beim — CC BY-SA 4.0

El artículo 6 del Reglamento de Infraestructura para los Combustibles Alternativos de la UE (AFIR), Reglamento (UE) 2023/1804, exige a los Estados miembros que velen por que, a más tardar el 31 de diciembre de 2030, estén implantadas estaciones de repostaje de hidrógeno de acceso público «diseñadas para una capacidad mínima acumulativa de 1 t/día y equipadas con al menos un dispensador de 700 bares», «situadas a una distancia máxima de 200 km entre ellas, a lo largo de la red básica de la RTE-T», y que haya al menos una estación de acceso público implantada en cada nodo urbano. Cuántas estaciones de hidrógeno hay en Europa depende de quién cuente y de qué se cuente: las fuentes abiertas para este artículo dan cifras con definiciones y fechas distintas, y ningún recuento oficial único.

Lo que exige el AFIR a más tardar el 31 de diciembre de 2030

El AFIR es el Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, «relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE», publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2023 (DO L 234). El artículo 26 dice «Será aplicable a partir del 13 de abril de 2024» y que el reglamento es «obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro»; el artículo 25, apartado 1, deroga la Directiva 2014/94/UE con efectos a partir de la misma fecha. El artículo 6 se titula «Objetivos para la infraestructura de repostaje de hidrógeno de los vehículos de carretera».

El artículo 6, apartado 1, tiene cuatro párrafos:

  • El primero es una obligación general: «Los Estados miembros velarán por que, a más tardar el 31 de diciembre de 2030, esté implantado en su territorio un número mínimo de estaciones de repostaje de hidrógeno de acceso público.»
  • El segundo es la norma de la red básica: «a más tardar el 31 de diciembre de 2030, estén implantadas estaciones de repostaje de hidrógeno de acceso público diseñadas para una capacidad mínima acumulativa de 1 t/día y equipadas con al menos un dispensador de 700 bares, situadas a una distancia máxima de 200 km entre ellas, a lo largo de la red básica de la RTE-T.»
  • El tercero es la norma de los nodos urbanos: «a más tardar el 31 de diciembre de 2030, haya instalada al menos una estación de repostaje de hidrógeno de acceso público en cada nodo urbano.» Añade que los Estados miembros velarán por que «se realice un análisis para determinar la mejor ubicación de dichas estaciones de repostaje y por que en dicho análisis se examine, en particular, la posibilidad de implantar dichas estaciones de repostaje en centros multimodales en los que se pueda abastecer también a otros modos de transporte.»
  • El cuarto pide «una trayectoria lineal clara encaminada a alcanzar los objetivos de 2030, junto con un objetivo indicativo claro para 2027 que ofrezca una cobertura suficiente de la red básica de la RTE-T».

Las condiciones de capacidad y de presión figuran en la frase de la red básica. El párrafo de los nodos urbanos dice solo «al menos una»; no indica capacidad ni presión (lectura propia). El considerando 40 dice que «Debe ser posible tener en cuenta una estación de repostaje de hidrógeno de acceso público situada en un nodo urbano para cumplir el requisito de la RTE-T, siempre que se alcance el objetivo de capacidad» y, de los centros multimodales, que «estos centros son un destino típico de los vehículos pesados».

El artículo 6, apartado 2, trata de las fronteras: «Los Estados miembros vecinos velarán por que no se supere la distancia máxima establecida en el apartado 1, párrafo segundo, en los tramos transfronterizos de la red básica de la RTE-T.»

El artículo 6, apartado 3, exige que la estación «esté diseñada para abastecer a vehículos ligeros y pesados». Así pues, el reglamento no reserva las estaciones a los camiones; «para camiones» en el título de este artículo es una pregunta del lector, no una categoría de la ley (lectura propia). El artículo 2, punto 30, define «vehículo pesado» como «un vehículo de motor de la categoría M2 … un vehículo de motor de la categoría M3 … un vehículo de motor de la categoría N2 … o un vehículo de motor de la categoría N3 … del Reglamento (UE) 2018/858». El considerando 41 da el motivo de ese enfoque: «En la estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra, el segmento de los vehículos pesados es el que más probabilidades tiene de experimentar una implantación masiva rápida de vehículos impulsados por hidrógeno. Por consiguiente, la infraestructura de repostaje de hidrógeno debe centrarse en primer lugar en ese segmento».

Las definiciones del artículo 2 inciden en estos párrafos:

  • El artículo 2, punto 45, define la «infraestructura para los combustibles alternativos de acceso público» por su emplazamiento: una infraestructura «situada en un emplazamiento o instalación abierto al público en general, con independencia de si la infraestructura para los combustibles alternativos está situada en una propiedad pública o privada» (cita abreviada).
  • El artículo 2, punto 68, define la «red básica de la RTE-T» como «una red básica en el sentido del artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013»; el artículo 2, punto 72, define «nodo urbano» por remisión al «artículo 3, letra p), del Reglamento (UE) n.º 1315/2013».
  • El artículo 2, punto 3, define «a lo largo de la red de carreteras de la RTE-T» para las estaciones de repostaje de hidrógeno, en la letra b), como «que están situadas en la red de carreteras de la RTE-T o a menos de 10 km de distancia de conducción desde la salida más próxima de una carretera de la RTE-T». La distancia correspondiente para las estaciones de recarga eléctrica, en la letra a), es «a menos de 3 km de distancia de conducción desde la salida más próxima de una carretera de la RTE-T». El artículo 6 dice, por su parte, «a lo largo de la red básica de la RTE-T»; la expresión definida se formula «a lo largo de la red de carreteras de la RTE-T».

Los objetivos del AFIR para la recarga de vehículos eléctricos pesados figuran en su artículo 4 y se tratan en nuestro artículo sobre la carga de megavatios.

Solo la red básica, y dónde puede flexibilizarse la norma

El artículo 6 nombra la red básica de la RTE-T y ninguna otra. La red global aparece en el artículo 24, apartado 1, donde, con respecto a las estaciones de repostaje de hidrógeno, la Comisión ha de evaluar los requisitos del artículo 6 a la luz, entre otras cosas, de «la necesidad de especificar una mayor capacidad para dichas estaciones, la necesidad de especificar objetivos para la infraestructura de repostaje de hidrógeno líquido, así como la fecha a la que podrían ampliarse los requisitos para la implantación de estaciones de repostaje de hidrógeno en la red global de la RTE-T». En nuestra lectura, el artículo 6 no fija ningún objetivo de estaciones de hidrógeno para la red global; la fecha de ampliación de los requisitos a esa red es un asunto que la Comisión ha de evaluar.

La página resumen de la Comisión sobre el AFIR, consultada en septiembre de 2026, lo formula de otra manera: las estaciones «deben implantarse con una distancia máxima de 200 km entre ellas a lo largo de la red básica y de la red global de la RTE-T, y debe haber al menos una disponible en cada nodo urbano». El artículo 6, apartado 1, dice «a lo largo de la red básica de la RTE-T»; este artículo sigue el texto del reglamento.

El artículo 6, apartado 4, permite a los Estados miembros reducir el requisito de capacidad en las carreteras de poco tráfico: «a lo largo de las carreteras de la red básica de la RTE-T con una densidad de tráfico media anual total inferior a 2 000 vehículos pesados al día y cuando la implantación de infraestructura no pueda justificarse en términos de rentabilidad socioeconómica, los Estados miembros podrán reducir hasta un 50 % la capacidad de una estación de repostaje de hidrógeno de acceso público requerida con arreglo al apartado 1 del presente artículo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho apartado en términos de distancia máxima entre estaciones de repostaje de hidrógeno y presión del dispensador.» Con esa redacción, la distancia y la presión del dispensador se mantienen, y lo que puede reducirse es la capacidad, hasta en un 50 %. Los Estados miembros «notificarán a la Comisión los casos en que hayan hecho uso de la excepción contemplada en el presente apartado» y «revisarán estos casos cada dos años como parte de los informes de situación nacionales a que se refiere el artículo 15.»

El artículo 6, apartado 5, añade una segunda excepción: «si los costes de la implantación de la infraestructura son desproporcionados con respecto a los beneficios, incluidos los beneficios medioambientales, los Estados miembros podrán decidir no aplicar el apartado 1 del presente artículo a: a) las regiones ultraperiféricas de la Unión a que se refiere el artículo 349 del TFUE; o b) las islas que entran en la definición de pequeña red conectada o de pequeña red aislada con arreglo a la Directiva (UE) 2019/944.»

El artículo 8 del mismo reglamento fija de otra manera el objetivo para los puntos de repostaje de metano licuado; nuestro artículo sobre los camiones de GNL y bio-GNL lo expone y lo compara con el artículo 6.

Pagar en el surtidor de hidrógeno

El artículo 7 fija las normas de pago y de precios para el repostaje de hidrógeno. Su norma de pago, en el apartado 1, está escrita para los puntos de repostaje, no para las estaciones en su conjunto. El artículo 2 define «punto de repostaje» como «una instalación de repostaje … que solo permite el repostaje de vehículos … de uno en uno», y «estación de repostaje» como «una única instalación física situada en un lugar determinado, que consta de uno o más puntos de repostaje».

El artículo 7, apartado 1, dispone que el operador «ofrecerá al usuario final la posibilidad de repostar de manera puntual». El artículo 2, punto 55, define «repostaje puntual» como un servicio de repostaje adquirido «sin necesidad de registrarse, celebrar un acuerdo por escrito o establecer una relación comercial con el operador del punto de repostaje más allá de la mera adquisición del servicio de repostaje». En los puntos de repostaje de hidrógeno de acceso público, los operadores deben aceptar pagos electrónicos, «entre los que se incluirá al menos uno de los siguientes: a) lectores de tarjetas de pago; b) dispositivos con tecnología sin contacto, que, como mínimo, puedan leer tarjetas de pago.» Las fechas: «Para los puntos de repostaje de hidrógeno de acceso público implantados después del 13 de abril de 2024, los requisitos establecidos en el presente apartado se aplicarán desde su implantación. Para los puntos de repostaje de acceso público implantados antes del 13 de abril de 2024, los requisitos establecidos en el presente apartado se aplicarán a partir del 14 de octubre de 2024.»

El artículo 7, apartado 2, fija el principio para los precios: «razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios». El artículo 7, apartado 3, dispone que el operador «mostrará claramente la información relativa al precio por operación por kilo» de manera que los usuarios finales la conozcan «antes de iniciar una sesión de repostaje». El artículo 7, apartado 4, añade que el operador «podrá prestar servicios de repostaje de hidrógeno a los clientes sobre una base contractual». Este artículo no da ningún precio.

Presión, normas e hidrógeno líquido en la regulación

Presión. La disposición vinculante es la frase de la red básica del artículo 6, apartado 1: estaciones «equipadas con al menos un dispensador de 700 bares». El considerando 41 es más amplio en su redacción: «todas las estaciones de hidrógeno de acceso público deben suministrar como mínimo hidrógeno gaseoso de 700 bares». Es el «deben» de un considerando, no el texto dispositivo del artículo 6. En nuestra lectura, el reglamento no nombra ningún dispensador de 350 bar.

El Observatorio Europeo del Hidrógeno sí clasifica las estaciones por dispensador. Su conjunto de datos abarca las «estaciones de repostaje de hidrógeno (HRS) de acceso público y operativas en Europa», «presentadas por ubicación y tipo de dispensador (700 bar para turismos, 350 bar para turismos o/y 350 bar para vehículos pesados)», con un período de referencia de mayo de 2026.

H2 MOBILITY Deutschland, un operador, dijo en una noticia del 26 de septiembre de 2024 que el repostaje a 350 bar para autobuses y camiones era posible en 34 estaciones, y que a finales de diciembre su red ofrecería «über 50 350-Bar-Zapfpunkte» (traducción nuestra: más de 50 puntos de suministro a 350 bar). Es la declaración de un operador en septiembre de 2024, no una cifra actual. Los autobuses urbanos de hidrógeno y los datos de sus depósitos se tratan en propulsión de autobuses urbanos.

Normas. El artículo 21, apartado 1, dice «Serán de aplicación las especificaciones técnicas que figuran en el anexo II». El punto 3 del anexo II, sobre el suministro de hidrógeno para los vehículos de transporte por carretera, existe en dos versiones, que este artículo no mezcla:

  • El texto del Diario Oficial de 2023 cita la norma EN 17127:2020 en el punto 3.1, que se refiere a los «puntos de repostaje de hidrógeno al aire libre que suministren hidrógeno gaseoso», y en el punto 3.3: «El algoritmo de repostaje cumplirá los requisitos de la norma EN 17127:2020.» Su punto 3.5 era solo un encabezamiento.
  • El texto consolidado de 8 de enero de 2026 incorpora el Reglamento Delegado (UE) 2025/656 de la Comisión, de 2 de abril de 2025, que modifica el AFIR «en lo que respecta a las normas relativas a la recarga inalámbrica, el sistema de carreteras eléctricas, la comunicación del vehículo a la red y el suministro de hidrógeno para los vehículos de transporte por carretera». Cita la norma EN 17127:2024: en el punto 3.1, para los conectores de los puntos de repostaje que suministran hidrógeno (comprimido) gaseoso para vehículos ligeros; en el punto 3.3 («El algoritmo de repostaje de hidrógeno cumplirá los requisitos de la norma EN 17127:2024.»); y en el punto 3.5, ahora completado, para vehículos pesados: «Las especificaciones técnicas relativas a los conectores para los puntos de repostaje que suministran hidrógeno (comprimido) gaseoso para vehículos pesados cumplirán, a efectos de interoperabilidad, al menos los requisitos descritos en la norma EN 17127:2024.»

En ambas versiones, el punto 3.2 dice que las características cualitativas del hidrógeno suministrado por los puntos de repostaje de hidrógeno para vehículos de motor «cumplirán los requisitos descritos en la norma EN 17124:2022», y el punto 3.4 dice: «Una vez finalizado el proceso de certificación de la norma EN ISO 17268:2020, los conectores de los vehículos de motor para el repostaje de hidrógeno gaseoso cumplirán, al menos, dicha norma.» No leímos a partir de qué fecha se aplica el Reglamento Delegado 2025/656 a los puntos de hidrógeno, así que este artículo no da ninguna.

Hidrógeno líquido. El considerando 41 se refiere a «nuevas tecnologías, como la del hidrógeno líquido, que permiten contar con una gama más amplia de vehículos pesados y que se espera que sean la opción tecnológica preferida por algunos fabricantes de vehículos». El artículo 24, apartado 1, encargó a la Comisión presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, «un informe sobre la madurez tecnológica y la preparación para el mercado dedicado a los vehículos pesados» que tenga en cuenta también «el uso de hidrógeno líquido» y, con respecto a las estaciones de hidrógeno, evaluar «la necesidad de especificar objetivos para la infraestructura de repostaje de hidrógeno líquido». El punto 3.6 del anexo II, en el texto consolidado de 8 de enero de 2026, consiste en el encabezamiento «Especificaciones técnicas relativas a los conectores para los puntos de repostaje que suministran hidrógeno líquido para vehículos pesados.» y no cita ninguna norma (lectura propia). El artículo 6 no fija ningún objetivo para las estaciones de hidrógeno líquido (lectura propia): lo que el texto contiene es la tarea de la Comisión de evaluar si especificar uno. Este artículo no trata el informe de la Comisión; no se abrió.

Cuántas estaciones hay, y qué cuenta cada recuento

Las fuentes abiertas para este artículo no dan ningún recuento oficial único. Cada cifra que sigue se da con su propia definición, geografía y fecha, y ninguna se deduce de otra. Cuando se adoptó en 2023, el reglamento señaló, en el considerando 35, que «En la actualidad, solo unos pocos Estados miembros cuentan con puntos de repostaje de hidrógeno, que, en su mayoría, no son adecuados para los vehículos pesados.»

La VDA, citando a EAFO. La VDA, la Asociación Alemana de la Industria del Automóvil, una organización sectorial, dice en un comunicado del 30 de agosto de 2026: «hasta la fecha, solo hay unas 150 estaciones de repostaje de hidrógeno que funcionan a 350 bar y 168 que funcionan a 700 bar en toda la UE.» El mismo párrafo dice que alrededor de un tercio (31 %) de la infraestructura de repostaje de hidrógeno está en Alemania, y termina con «(Fuente: EAFO, a julio de 2026)». No da un total, y este artículo no suma las 150 y las 168. El comunicado dice también que en muchos países de la UE, «en particular en Europa del Este y del Sur», no hay ninguna estación de repostaje de hidrógeno para camiones. Los datos de EAFO en sí no se abrieron para este artículo.

El comunicado de IAA Transportation. Un comunicado del 1 de septiembre de 2026 en las páginas de prensa de IAA Transportation dice que «actualmente solo hay disponibles unas 216 estaciones de repostaje de hidrógeno para el transporte de mercancías por carretera en toda Europa.» Remite a cifras publicadas recientemente por la VDA. El comunicado de la VDA citado arriba no contiene la cifra 216, y el comunicado de IAA no dice cómo se contaron las 216.

FreightWaves, citando a Daimler Truck. FreightWaves, en un reportaje del 17 de septiembre de 2026, cita a la directora ejecutiva de Daimler Truck, Karin Rådström, diciendo que Europa tiene 187 estaciones de hidrógeno. La cita así: «La mayoría son de 350 bar», y añade que eso «no le da la autonomía adicional que necesita» para que sea «realmente beneficioso para el transporte en camión». FreightWaves es una fuente secundaria para esta afirmación.

H2 MOBILITY, Alemania. En una noticia del 26 de septiembre de 2024, H2 MOBILITY Deutschland se describió como «Deutschlands führender Betreiber von derzeit rund 70 öffentlichen Wasserstofftankstellen» (traducción nuestra: el principal operador de Alemania, con actualmente unas 70 estaciones públicas de hidrógeno). Es la red propia de un operador en Alemania a septiembre de 2024. Sus cifras de 350 bar se dan más arriba.

El Observatorio. La página del Observatorio Europeo del Hidrógeno describe su conjunto de datos, con un período de referencia de mayo de 2026, pero su texto no da ningún recuento: las cifras están en una hoja de cálculo descargable que no descargamos. Por eso este artículo no da ningún recuento del Observatorio.

Las estimaciones y los anuncios no son objetivos

La VDA estima que de aquí a 2030 Europa necesitará unas 2.000 estaciones de repostaje de hidrógeno aptas para camiones, cada una con una capacidad de aproximadamente 2 toneladas de hidrógeno al día, y que unas 300 de ellas harán falta en Alemania. El comunicado de IAA Transportation del 1 de septiembre de 2026 repite la estimación con palabras algo distintas: «unas 2.000 estaciones de repostaje de hidrógeno aptas para camiones» con «una capacidad de aproximadamente 2 toneladas métricas de hidrógeno al día». Es una estimación de necesidad de una asociación sectorial. No figura en el AFIR; las cifras legales son las del artículo 6, citadas en la primera sección.

El anuncio de Alemania es una declaración ministerial. La reseña del primer día de IAA Transportation 2026 publicada por el propio salón, con fecha 15 de septiembre de 2026, cita a Steffen Bilger, que el sitio web del Gobierno federal presenta como Bundesminister für Verkehr (ministro federal de Transportes), en su sección sobre la apertura oficial, diciendo: «Con nuestra financiación, implantaremos al menos 35 estaciones de repostaje de hidrógeno y apoyaremos la adquisición de unos 500 vehículos comerciales.» No es una ley ni una decisión presupuestaria; las fuentes abiertas para este artículo no dan ningún nombre ni presupuesto de un programa de ayudas, y este artículo no indica ninguno.

Qué viene después

Las fechas que fija el reglamento, por orden:

  • 13 de abril de 2024: el reglamento pasa a aplicarse (artículo 26).
  • 14 de octubre de 2024: los requisitos de pago del artículo 7, apartado 1, se aplican a los puntos de acceso público implantados antes del 13 de abril de 2024.
  • 31 de diciembre de 2024: según el artículo 14, apartado 1, cada Estado miembro «elaborará y transmitirá a la Comisión un proyecto de marco de acción nacional», y la Comisión debía presentar su informe sobre los vehículos pesados (artículo 24, apartado 1). Ninguno de los dos documentos se abrió para este artículo.
  • 31 de diciembre de 2026: «A más tardar el 31 de diciembre de 2026, y a partir de entonces cada cinco años, la Comisión revisará el presente Reglamento» (artículo 24, apartado 2). Entre los elementos que debe evaluar figura «si los umbrales de tráfico a que se refieren … el artículo 6, apartado 4, siguen siendo pertinentes».
  • 2027: el «objetivo indicativo claro para 2027» del artículo 6, apartado 1, párrafo cuarto.
  • 31 de diciembre de 2027: «A más tardar el 31 de diciembre de 2027, y a partir de entonces cada dos años, cada Estado miembro presentará a la Comisión, por separado, un informe de situación nacional» (artículo 15, apartado 1). El anexo I enumera, entre sus elementos, «los objetivos para el 31 de diciembre de los años 2025, 2027, 2030 y 2035» para las estaciones de repostaje de hidrógeno: «número de estaciones de repostaje, capacidad de las estaciones de repostaje y conector suministrado». No se abrieron para este artículo los objetivos de ningún Estado miembro.
  • 31 de diciembre de 2030: los objetivos del artículo 6, apartado 1.

La iniciativa de la Comisión en Have Your Say sobre la revisión se titula «Review of EU rules on alternative fuels infrastructure». Su página, leída el 29 de septiembre de 2026, muestra una convocatoria de datos («call for evidence») publicada el 23 de marzo de 2026, con plazo de comentarios hasta el 20 de abril de 2026, y una consulta pública publicada el 11 de mayo de 2026, hasta el 3 de agosto de 2026. La propuesta de reglamento figura como «Upcoming» (próximamente), con «Q4 2026». En esa lectura no figuraba ninguna propuesta, y el artículo 6 tal como se describe aquí es el texto de la versión consolidada de 8 de enero de 2026, en la que, en nuestra comparación, no cambia respecto del texto del Diario Oficial salvo la grafía de «2 000» como «2000».

La VDA dice que la revisión prevista del AFIR «debe incluir también objetivos de implantación más ambiciosos para las estaciones de repostaje de hidrógeno». Es una reivindicación de una asociación sectorial, no una posición de la Comisión.

Respuestas rápidas

¿Qué exige el AFIR a las estaciones de repostaje de hidrógeno para camiones?
A más tardar el 31 de diciembre de 2030, el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1804 exige estaciones de repostaje de hidrógeno de acceso público «diseñadas para una capacidad mínima acumulativa de 1 t/día y equipadas con al menos un dispensador de 700 bares», «situadas a una distancia máxima de 200 km entre ellas, a lo largo de la red básica de la RTE-T», y al menos una estación de acceso público en cada nodo urbano. El reglamento no reserva las estaciones a los camiones: el artículo 6, apartado 3, exige que la estación «esté diseñada para abastecer a vehículos ligeros y pesados».
¿Exige el AFIR estaciones de hidrógeno en la red global de la RTE-T?
No, no en el artículo 6, que dice «a lo largo de la red básica de la RTE-T». La red global aparece en el artículo 24, apartado 1, según el cual la Comisión evalúa «la fecha a la que podrían ampliarse los requisitos para la implantación de estaciones de repostaje de hidrógeno en la red global de la RTE-T». La página resumen de la Comisión, consultada en septiembre de 2026, nombra ambas redes; este artículo sigue el texto del reglamento.
¿Cuántas estaciones de repostaje de hidrógeno para camiones hay en Europa?
Las fuentes abiertas para este artículo no dan ningún recuento oficial único, solo cifras con definiciones y fechas distintas. En un comunicado del 30 de agosto de 2026, la VDA, la Asociación Alemana de la Industria del Automóvil, dice que hay unas 150 estaciones de repostaje de hidrógeno que funcionan a 350 bar y 168 que funcionan a 700 bar en toda la UE, en un párrafo que termina con «(Fuente: EAFO, a julio de 2026)». Un comunicado del 1 de septiembre de 2026 en las páginas de prensa de IAA Transportation dice que hay disponibles unas 216 estaciones para el transporte de mercancías por carretera en toda Europa, y no dice cómo se contaron.
¿Los camiones de hidrógeno repostan a 350 o a 700 bar según el AFIR?
El AFIR exige que las estaciones de la red básica de la RTE-T estén «equipadas con al menos un dispensador de 700 bares»; en nuestra lectura, su texto no nombra ningún dispensador de 350 bar. El conjunto de datos de estaciones del Observatorio Europeo del Hidrógeno (período de referencia: mayo de 2026) se presenta por tipo de dispensador, uno de los cuales figura como «350 bar para vehículos pesados».
¿Fija el AFIR objetivos para el repostaje de hidrógeno líquido?
No, en nuestra lectura del texto: el artículo 6 no fija ningún objetivo para las estaciones de hidrógeno líquido. El artículo 24, apartado 1, encarga a la Comisión evaluar «la necesidad de especificar objetivos para la infraestructura de repostaje de hidrógeno líquido», el considerando 41 se refiere a «nuevas tecnologías, como la del hidrógeno líquido», y el punto 3.6 del anexo II en el texto consolidado de 8 de enero de 2026 consiste en el encabezamiento «Especificaciones técnicas relativas a los conectores para los puntos de repostaje que suministran hidrógeno líquido para vehículos pesados», sin que se cite ninguna norma (lectura propia).
¿Se puede pagar con tarjeta en una estación pública de hidrógeno?
El artículo 7, apartado 1, exige ofrecer el repostaje puntual en los puntos de repostaje de hidrógeno de acceso público, con pagos electrónicos aceptados a través de «al menos uno de los siguientes: a) lectores de tarjetas de pago; b) dispositivos con tecnología sin contacto, que, como mínimo, puedan leer tarjetas de pago». El requisito se aplica desde la implantación para los puntos implantados después del 13 de abril de 2024, y desde el 14 de octubre de 2024 para los puntos de acceso público implantados antes del 13 de abril de 2024. El artículo 7, apartado 3, obliga a los operadores a mostrar claramente el precio por operación por kilo antes de que empiece una sesión de repostaje.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2023/1804 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (AFIR) — artículos 2, 6, 7, 14, 15, 21, 24 y 26, considerandos 35, 40 y 41, anexos I y II (DO L 234 de 22.9.2023) — EUR-Lex, Publications Office of the European Union
  2. Reglamento (UE) 2023/1804 (AFIR), texto consolidado de 8 de enero de 2026, que incorpora el Reglamento Delegado (UE) 2025/656 — artículo 6 (sin cambios) y anexo II, punto 3 (suministro de hidrógeno para los vehículos de transporte por carretera) — EUR-Lex, Publications Office of the European Union
  3. Alternative fuels infrastructure (Regulation (EU) 2023/1804) — European Commission — Mobility and Transport
  4. Review of EU rules on alternative fuels infrastructure (Have Your Say initiative 16672: call for evidence, public consultation, planned proposal) — European Commission — Have Your Say
  5. Inadequate charging and hydrogen refueling infrastructure severely hampers market ramp-up - rapid expansion urgently needed (press release, 30 August 2026) — VDA — German Association of the Automotive Industry
  6. Commercial vehicle industry to present more than 150 world premieres and new products at IAA TRANSPORTATION 2026 (press release, 1 September 2026) — IAA TRANSPORTATION (VDA)
  7. A Look Back at Day 1 (IAA TRANSPORTATION 2026, 15 September 2026) — IAA TRANSPORTATION (VDA)
  8. Steffen Bilger — Bundesminister für Verkehr — Die Bundesregierung
  9. Hydrogen Refuelling Stations (datastream, reference period May 2026) — European Hydrogen Observatory (Clean Hydrogen Partnership)
  10. Aktuelle Informationen zum Wasserstoff-Tankstellennetz von H2 MOBILITY (26 September 2024) — H2 MOBILITY Deutschland
  11. Daimler Truck brings NextGenH2 to IAA as hydrogen pact forms (17 September 2026) — FreightWaves