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Dimensiones de autobuses y autocares: normas de longitud, anchura y altura en la UE y EE. UU.

En la UE un autobús puede medir 13,50 m con dos ejes, 15,00 m con más y 18,75 m articulado, 2,55 m de ancho y 4,00 m de alto. La norma de EE. UU. y lo que miden 38 gamas de autobuses y autocares.

Publicado · Última actualización

Cuatro autobuses de distintos tamaños aparcados uno al lado del otro bajo la marquesina de un depósito con pilares azules en Figeac, Francia: un autocar Setra y un autocar Mercedes-Benz a la izquierda, un minibús Iveco azul claro y un minibús blanco con la parte delantera naranja a la derecha
Anthony Levrot — CC BY-SA 4.0

En la Unión Europea, el anexo I de la Directiva 96/53/CE del Consejo limita la longitud de un autobús a 13,50 m con dos ejes y a 15,00 m con más de dos, y la de un autobús articulado o un autobús con remolque a 18,75 m; la anchura máxima es de 2,55 m y la altura máxima de 4,00 m. Las longitudes de los autobuses proceden de la Directiva 2002/7/CE, en vigor desde el 9 de marzo de 2002, que los Estados miembros debían transponer antes del 9 de marzo de 2004. La longitud y la anchura rigen tanto en el tráfico nacional como en el internacional, mientras que la altura figura entre los puntos que un Estado miembro puede flexibilizar para el transporte nacional de personas. En Estados Unidos, la norma federal fija un mínimo para los estados: ninguno puede limitar la longitud de un autobús en la National Network a menos de 45 pies (13,72 m), y el límite de anchura en ella es de 102 pulgadas (2,6 m). Las longitudes que publican los fabricantes para las 38 gamas de autobuses y autocares de la tabla siguiente van de 5.845 mm a 21 m.

Situación a 28 de octubre de 2026. Consultados ese día: la Directiva 96/53/CE tal como se adoptó en 1996, la Directiva 2002/7/CE y la Directiva (UE) 2015/719 en los textos de la Oficina de Publicaciones de la UE, y la parte 658 del título 23 del Code of Federal Regulations (23 CFR Part 658) en su edición de 2025, revisada a 1 de abril de 2025. El texto consolidado de la Directiva 96/53/CE que se cita es el de 14 de agosto de 2019. Las cifras de los modelos son las de las páginas de modelo enlazadas en la tabla, cada una de las cuales cita los documentos del fabricante.

Los límites de la UE

La Directiva 96/53/CE se aplica a «las dimensiones de los vehículos de motor de las categorías M2 y M3 y sus remolques de categoría O» y a los vehículos de motor de las categorías N2 y N3 con sus remolques de las categorías O3 y O4 (artículo 1, apartado 1, letra a); las categorías se explican en categorías de vehículos M, N y O. El artículo 2 define el autobús como «cualquier vehículo que tenga más de nueve asientos incluido el del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y de sus equipajes», y añade: «Puede tener uno o dos niveles y puede asimismo arrastrar un remolque para equipajes». El autobús articulado es un «autobús compuesto por dos partes rígidas unidas entre sí por una sección articulada», con compartimentos para viajeros que se comunican entre sí y partes cuya conexión y disyunción «únicamente podrán realizarse en taller». La Directiva «no se aplicará a los autobuses articulados que tengan más de una sección articulada» (artículo 1, apartado 3).

Dimensiones máximas para autobuses en el anexo I de la Directiva 96/53/CE del Consejo, texto consolidado de 14 de agosto de 2019.
Punto del anexo IVehículo o normaLímite
1.1Autobús de dos ejes13,50 m
1.1Autobús de más de dos ejes15,00 m
1.1Autobús articulado18,75 m
1.1Autobús + remolque18,75 m
1.2, letra a)Anchura, todos los vehículos salvo las superestructuras acondicionadas de la letra b)2,55 m
1.3Altura, todo vehículo4,00 m
1.4 bisLos accesorios desmontables, como los portaesquís, se incluyen en la longitud del punto 1.1—
1.5Corona circular en la que debe poder inscribirse un vehículo en movimiento, radio exterior e interior12,50 m y 5,30 m
1.5 bisAutobús que entra en esa corona desde una trayectoria recta: ninguna parte puede rebasar el plano vertical marcado en más de0,60 m

Las dimensiones máximas autorizadas del anexo I «se medirán con arreglo al Anexo I de la Directiva 2007/46/CE, sin tolerancia positiva» (artículo 2). Los 12,00 m del punto 1.1 son la longitud de un vehículo de motor que no sea un autobús; las filas del anexo I para los vehículos de mercancías se exponen en dimensiones del semirremolque. Los artículos 8 ter y 9 bis permiten que los vehículos con dispositivos aerodinámicos traseros o con cabinas aerodinámicas rebasen las longitudes del punto 1.1 en las condiciones que se describen en cabinas aerodinámicas y las reglas de longitud de la UE.

Dónde se aplican los límites

El título de la Directiva traza la línea: dimensiones máximas autorizadas «en el tráfico nacional e internacional», pesos máximos autorizados «en el tráfico internacional». Para los autobuses, el artículo 4, apartado 1, letra b), prohíbe a los Estados miembros autorizar la circulación normal en su territorio de vehículos destinados al transporte nacional de personas que no se ajusten a los puntos 1.1, 1.2, 1.4 bis, 1.5 y 1.5 bis, es decir, longitud, anchura, accesorios desmontables y giro. La altura no figura en esa lista. Según el artículo 4, apartado 2, letra b), un Estado miembro puede autorizar vehículos destinados al transporte nacional de personas que no se ajusten a los puntos 1.3, 2, 3, 4.1 y 4.3: la altura y los puntos relativos a los pesos. El artículo 3, apartado 1, actúa desde el otro lado. Un Estado miembro no puede rechazar o prohibir el uso de vehículos matriculados o puestos en circulación en otro Estado miembro, en el tráfico internacional por razones relativas a sus pesos y dimensiones y en el tráfico nacional por razones relativas a sus dimensiones, siempre que se ajusten al anexo I.

Otras tres disposiciones dejan margen para otras dimensiones. El artículo 4, apartado 4, permite a un Estado miembro autorizar que los vehículos que realicen determinadas operaciones de transporte nacional que no afecten de manera significativa a la competencia internacional circulen con dimensiones que difieran de las de los puntos 1.1, 1.2, 1.4 a 1.8, 4.2 y 4.4; la Directiva 2002/7/CE cambió su redacción de vehículos «que se utilicen para el transporte de mercancías» a vehículos «que se utilicen para el transporte». Según el artículo 4, apartado 5, los Estados miembros pueden autorizar que los vehículos que incorporen nuevas tecnologías o diseños que no se ajusten a uno o varios de los requisitos de la Directiva efectúen determinadas operaciones de transporte a escala local durante un período de prueba. Según el artículo 7, la Directiva no obstaculiza las disposiciones nacionales de circulación por carretera que permitan limitar los pesos o dimensiones de los vehículos en determinadas carreteras o construcciones de ingeniería civil, incluidas las restricciones de ámbito local cuando la infraestructura no sea apta para vehículos largos y pesados, «como centros urbanos, pueblos pequeños o lugares de especial interés natural».

Según el artículo 6, los Estados miembros garantizan que los vehículos conformes a la Directiva estén provistos de una de tres pruebas: la placa de constructor junto con una placa relativa a las dimensiones, una placa única con las informaciones de ambas, o un documento único expedido por la autoridad competente del Estado miembro en el que se matricule o se ponga en circulación el vehículo. La placa relativa a las dimensiones del anexo III indica, entre otros datos, la longitud (L) y la anchura (W) del vehículo de motor. En lo que se refiere a las dimensiones, un vehículo provisto de esa prueba puede someterse «únicamente a controles en caso de sospecha de no conformidad con la presente Directiva» (artículo 6, apartado 4). Los pesos del anexo I, entre ellos 19,5 toneladas para un autobús de dos ejes (punto 2.3.1), y el tráfico al que se aplican se tratan en cómo leer la ficha técnica de un autocar y en clases de autobús.

El giro: la corona de 12,50 m y la prueba de 0,60 m

El punto 1.5 se aplica a todo vehículo de motor y conjunto de vehículos: en movimiento, «deberá poder inscribirse en una corona circular de un radio exterior de 12,50 m y de un radio interior de 5,30 m». El punto 1.5 bis añade una prueba para los autobuses. Con el vehículo parado, se determina, trazando una recta en el suelo, un plano vertical tangente al costado del vehículo orientado hacia el exterior del círculo, y las dos partes rígidas de un autobús articulado se alinean con dicho plano. Después: «Cuando, al maniobrar en línea recta, el autobús entre en la superficie circular descrita en el punto 1.5, ninguna parte del mismo rebasará en más de 0,60 m dicho plano vertical.» El considerando 6 de la Directiva 2002/7/CE, que añadió el punto, dice: «Por razones de seguridad vial, los autobuses deben ajustarse a los criterios de funcionamiento por lo que respecta a la maniobrabilidad.»

La misma Directiva permitió a Portugal y al Reino Unido rechazar o prohibir, hasta el 9 de marzo de 2005, el uso en su territorio de los autobuses del punto 1.1 que no respondieran a los criterios de maniobrabilidad que establecía el artículo 8 bis: al avanzar hacia uno u otro lado siguiendo un círculo de 12,50 m de radio, ninguna parte del autobús podía rebasar un plano vertical, trazado en el suelo a lo largo del costado exterior del autobús parado, en más de 0,80 m en el caso de un autobús rígido de hasta 12 m, ni en más de 1,20 m en el caso de un autobús rígido de más de 12 m o de un autobús articulado. El artículo 10 bis pedía a la Comisión un informe, para la misma fecha, sobre la viabilidad de reducir los 0,60 m. La Directiva (UE) 2015/719 suprimió ambos artículos.

Cómo entraron en la Directiva las longitudes de los autobuses

En la Directiva tal como se adoptó el 25 de julio de 1996, el punto 1.1 del anexo I fijaba 12,00 m para un vehículo de motor, que el artículo 2 define como «cualquier vehículo provisto de un motor de propulsión y que circule por carretera por sus propios medios», y 18,00 m para un autobús articulado. La anchura era de 2,55 m para todos los vehículos, pero el artículo 9 permitía a un Estado miembro rechazar o prohibir hasta el 31 de diciembre de 1999 la utilización de autobuses cuya anchura superase los 2,50 m; el considerando 15 da como motivo «un período transitorio para que los constructores de autobuses afectados puedan adaptar el utillaje industrial». En las disposiciones sobre el tráfico nacional, el segundo guion del artículo 3, apartado 1, se refería a los vehículos destinados al transporte de mercancías, y el artículo 4, apartados 1 y 2, al transporte nacional de mercancías.

La Directiva 2002/7/CE, de 18 de febrero de 2002, incorporó los autobuses a esas disposiciones. Sus considerandos exponen la necesidad de «armonizar las dimensiones máximas autorizadas para los vehículos de carretera destinados al transporte de personas» y, en el considerando 4, una ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva al transporte nacional, «en particular, en los valores relativos a la longitud y anchura máximas autorizadas de los vehículos destinados al transporte de personas». Sustituyó el punto 1.1 por la lista que aún recoge el texto consolidado de 14 de agosto de 2019, que incluye un vehículo de motor que no sea un autobús con 12,00 m, un autobús de dos ejes con 13,50 m, un autobús de más de dos ejes con 15,00 m, y un autobús articulado y un autobús con remolque con 18,75 m. Añadió la norma de los portaesquís del punto 1.4 bis y la prueba de giro del punto 1.5 bis, y permitió a los Estados miembros autorizar hasta el 31 de diciembre de 2020 la circulación en su territorio de los autobuses matriculados o puestos en circulación antes de su aplicación cuyas dimensiones superasen las indicadas en los puntos 1.1, 1.2, 1.5 y 1.5 bis (artículo 4, apartado 7).

La Directiva (UE) 2015/719 no modificó el punto 1.1. Suprimió los artículos 8, 8 bis, 9 y 10 bis y dio al autobús de dos ejes un límite de peso propio, 19,5 toneladas; su considerando 11 dice: «Desde la adopción de la Directiva 96/53/CE, el peso medio de los pasajeros de los autocares, así como el de sus equipajes, ha aumentado de manera considerable.»

Lo que miden los autobuses y autocares

La tabla recoge longitudes que los documentos de los fabricantes dan para las 38 gamas de autobuses y autocares que tienen una página de modelo en este sitio.

Gamas de autobuses y autocares con página de modelo en este sitio, por orden alfabético de marca: longitudes que cada página recoge de los documentos del fabricante, en milímetros salvo indicación contraria, con la anchura y la altura del primer modelo citado. Los fabricantes indican las alturas sobre bases distintas, con o sin aire acondicionado o pantógrafo.
GamaLongitudes en los documentos del fabricanteAnchuraAltura
BMC Procity12 m 12.090; 10,7 m 10.710; 18 m 18.1002.5503.100
BMC Procity+ Electric12 m 12.090; 18 m, tres ejes, 18.1002.5503.320
HABAŞ ComfortCitydiésel 12.000; ComfortCity-e y ComfortCity-H2 11.8802.5203.100 con aire acondicionado
Irizar i6Sdos ejes: 12 m × 3,5 m 12.200, 10,8 m 10.780, 13 m 12.920; tres ejes: 13,2 m 13.220, 14 m 14.070, 15 m 14.9802.5503.731; carrocería de 3,7 m 3.931
Isuzu CitiportCitiport 18, articulado, tres ejes, 18.200; Citiport 12 CNG 12.0302.5503.136
Isuzu Citivolt 1212.0302.5503.400
Iveco Crossway12 m 12.097; 10.757; 12.9622.5503.370
Iveco E-Way12 m 12.050 (versión BRT 12.302); 9,5 m 9.510; 10,7 m 10.735; 18 m 17.960 (versión BRT 18.212)2.550; 9,5 y 10,7 m 2.3303.234 sin pantógrafo
Iveco Evadys12 m 12.097; 13 m 12.9622.5503.460
Iveco Urbanway12 m 12.090; 18 m 18.0002.5103.066
Karsan e-ATA HYDROGEN12.2202.5503.350
Karsan e-ATAK8.3152.4363.090
Karsan e-JEST5.8452.055 sin retrovisores2.850 con aire acondicionado
MAN Lion’s City12 y 12 G 12.185; 10 E 10.575; 12 E y 12 E LE 12.200; articulados: 18 y 18 G 18.060, 18 E 18.100, 19 G 18.730, 19 18.7502.5503.060
MAN Lion’s Coachdos ejes 12.101; C, dos ejes, 13.091; C, tres ejes, 13.361; L, tres ejes, 13.9012.5503.870
MAN Lion’s IntercityR60 12.280; Lion’s Intercity C: R61 13.054, R62 13.2542.5503.400 con aire acondicionado
Mercedes-Benz Citaro12 m 12.135; K 10.633; LE 12.170; G, articulado, 18.1252.5503.095
Mercedes-Benz Conecto12.134; G, articulado, 18.1242.5503.095
Mercedes-Benz eIntouro12.180; eIntouro M 13.0902.5343.465
Mercedes-Benz Intourodos ejes 12.180; K, dos ejes, 10.745; M, dos ejes, 13.090; L, tres ejes, 14.8802.5343.365
Mercedes-Benz Tourismodos ejes 12.295; M/2, dos ejes, 13.115; M/3, tres ejes, 13.115; L, tres ejes, 13.9352.5503.680
Mercedes-Benz Travego15 SHD 12.295; 16 SHD 2+1 13.1152.5503.990
Neoplan Skylinerdos pisos, tres ejes, 14.0002.5504.000 incluido el aire acondicionado
Neoplan Tourlinerdos ejes 12.113; C, dos ejes, 13.103; C, tres ejes, 13.373; L, tres ejes, 13.9132.5503.870 incluido el aire acondicionado
Otokar KentKent LF 12.000; e-Kent 12.130; Kent LF Körüklü, articulado, tres ejes, 18.750; Kent XL, cuatro ejes, 21 m2.5503.165
Otokar SultanComfort 7.180; Mega 8.475; Giga 9.1752.2953.200
Otokar TerritoTERRITO U 12 12.200; TERRITO U 10 10.865; versiones de 13 m 13.0002.5503.500
Setra ComfortClassS 515 HD 12.295; S 511 HD 10.465; S 516 HD/2 y S 516 HD 13.115; S 517 HD 13.935; S 519 HD 14.9452.5503.770
Setra MultiClass 500 LES 515 LE 12.210; S 510 LE 10.510; S 516 LE 12.920; S 518 LE, tres ejes, 14.5202.5503.315
Setra TopClasscon eje de arrastre: S 515 HDH 12.495, S 516 HDH 13.325, S 517 HDH 14.165; S 531 DT de dos pisos 14.0002.5503.880; S 531 DT 4.000
Solaris Urbino 10,5 electric10.5502.5503.330
Solaris Urbino 12 electric12.0002.5503.250
Temsa Avenue Neo 9e9.4962.4503.235 incluido el aire acondicionado
Temsa LD SB Plus12.365; 13.0802.5503.350 incluido el aire acondicionado
Temsa MaratonMaraton 12 12.365; Maraton 13 13.0802.5503.900 incluido el aire acondicionado
Temsa Prestij7.2642.2623.352 incluido el aire acondicionado
VDL CiteaLF-122 y LE-122 12,2 m; LE-135 13,5 m; LE-149 14,9 m; LF-181 18,1 m2,55 m3,19 m
Volvo 7900 Electric12,0 m 12.110; articulados 18,0 m 17.950 y 18,7 m 18.6602.5503.300

Cerca de 12 metros. Las longitudes cercanas a 12 m van de 11.880 mm (HABAŞ ComfortCity-e y ComfortCity-H2) a 12.495 mm (Setra S 515 HDH, que tiene eje de arrastre); las siguientes longitudes de la tabla son 12.920 mm (Setra S 516 LE y el i6S de 13 m de Irizar). Tres modelos figuran con 12.000 mm exactos: el HABAŞ ComfortCity diésel, el Otokar Kent LF y el Solaris Urbino 12 electric.

De 13 a 15 metros. El punto 1.1 admite 13,50 m para un autobús de dos ejes, y VDL da su Citea LE-135 de 13,5 m con dos ejes. Entre los demás modelos que las páginas de modelo dan como de dos ejes figuran el Mercedes-Benz Tourismo M/2 y el Setra S 516 HD/2, con 13.115 mm, el Neoplan Tourliner C, con 13.103 mm, el MAN Lion’s Coach C, con 13.091 mm, y el Mercedes-Benz Intouro M, con 13.090 mm; el i6S de 13 m y dos ejes de Irizar mide 12.920 mm. Dejando aparte los autobuses articulados y los de 18 m, los modelos que se dan con tres ejes van de 12.495 mm (Setra S 515 HDH) a 14.980 mm (el i6S de 15 m de Irizar), frente a los 15,00 m que el punto 1.1 fija para un autobús de más de dos ejes. El Setra S 519 HD mide 14.945 mm de largo.

Dos pisos. El Neoplan Skyliner y el Setra S 531 DT miden ambos 14.000 mm de largo y 4.000 mm de alto, el Skyliner sobre tres ejes, con un eje de arrastre direccional. Su altura es la de 4,00 m del punto 1.3.

Articulados y 18 metros. De los autobuses que las páginas de modelo registran como articulados, el Volvo 7900 Electric 18,0 m es el más corto, con 17.950 mm, y el MAN Lion’s City 19 y el Otokar Kent LF Körüklü alcanzan 18.750 mm, la longitud que admite el punto 1.1; el 18,7 m de Volvo mide 18.660 mm y el 19 G de MAN 18.730 mm. Los demás autobuses de 18 m de la tabla están entre 17.960 mm (Iveco E-Way) y 18.212 mm (su versión BRT). Otokar da para su Kent XL 21 m de longitud sobre cuatro ejes, y su folleto de gama dice que el Kent XL se fabrica para la línea de metrobüs.

Menos de 10 metros. El Karsan e-JEST mide 5.845 mm de largo, la familia Otokar Sultan de 7.180 a 9.175 mm, el Temsa Prestij 7.264 mm, el Karsan e-ATAK 8.315 mm, el Temsa Avenue Neo 9e 9.496 mm y el E-Way de 9,5 m de Iveco 9.510 mm.

Anchura y altura. El primer modelo citado en 29 de las 38 filas mide 2.550 mm de ancho, la anchura del punto 1.2, letra a); el más estrecho es el Karsan e-JEST, con 2.055 mm sin retrovisores. Las alturas de los primeros modelos citados van de 2.850 mm (Karsan e-JEST) a 4.000 mm (Neoplan Skyliner). Entre 3.680 y 3.990 mm están el Mercedes-Benz Tourismo, el Irizar i6S (3.731 mm), el Setra ComfortClass (3.770 mm), el MAN Lion’s Coach y el Neoplan Tourliner (3.870 mm), el Setra TopClass (3.880 mm), el Temsa Maraton (3.900 mm) y el Mercedes-Benz Travego (3.990 mm); aparte de estos y del Skyliner, todos los primeros modelos citados miden 3.500 mm de alto o menos.

En Estados Unidos

La normativa federal fija un mínimo para los límites de longitud de los autobuses que imponen los estados, no un máximo. La sección 658.13(d) del 23 CFR dice: «No State shall impose a limit of less than 45 feet on the length of any bus on the NN.» (Ningún estado impondrá un límite inferior a 45 pies a la longitud de un autobús en la NN.) La NN, la National Network, es la red por la que pueden circular los vehículos autorizados por la Surface Transportation Assistance Act of 1982: en cada estado, el Interstate System, salvo los tramos exceptuados o suprimidos con arreglo a la sección 658.11, y las partes del Federal-aid Primary System existentes el 1 de junio de 1991 que enumera el apéndice A de la parte 658 (sección 658.5). En esa misma red, ningún estado puede imponer un límite de anchura «of more or less than 102 inches, or its approximate metric equivalent, 2.6 meters (102.36 inches)» (de más o de menos de 102 pulgadas, o su equivalente métrico aproximado, 2,6 metros [102,36 pulgadas]); Hawái mantiene su máximo de 108 pulgadas (sección 658.15(a)), y un estado puede conceder permisos especiales de uso a vehículos de más de 102 pulgadas de ancho (sección 658.15(c)). La parte 658 tiene secciones sobre longitud, anchura y peso, y ninguna sobre altura.

La parte 658 se aplica a la National Network y al acceso razonable a ella. Según la sección 658.7, los estados pueden aplicar límites de tamaño en otras carreteras «except when such limits would deny reasonable access to the National Network» (salvo cuando tales límites impidan un acceso razonable a la National Network), y ningún estado puede negar a los transportistas de viajeros un acceso razonable entre la red y los puntos de carga y descarga (sección 658.19(a)). Los autobuses son, según la parte 658, vehículos comerciales de motor (commercial motor vehicles), que define como vehículos de motor «designed or regularly used to carry freight, merchandise, or more than ten passengers, whether loaded or empty, including buses» (diseñados o utilizados habitualmente para transportar carga, mercancías o más de diez pasajeros, cargados o vacíos, incluidos los autobuses); un over-the-road bus es, según la sección 658.5, «a bus characterized by an elevated passenger deck located over a baggage compartment» (un autobús caracterizado por un piso de pasajeros elevado situado sobre un compartimento de equipajes).

Normas por país

Normas de longitud, anchura y altura para autobuses por país, consultadas el 28 de octubre de 2026, con la fuente de cada fila. No verificado: para esta página no se ha leído ningún texto oficial de ese país.
PaísLongitudAnchuraAlturaFuente
Estados miembros de la UE13,50 m con dos ejes, 15,00 m con más de dos, 18,75 m articulado o con remolque; también en el transporte nacional de personas (artículo 4, apartado 1, letra b)2,55 m; también en el transporte nacional de personas4,00 m; un Estado miembro puede autorizar vehículos destinados al transporte nacional de personas que no se ajusten a ese límite (artículo 4, apartado 2, letra b); normas nacionales no verificadasDirectiva 96/53/CE, texto consolidado de 14 de agosto de 2019
Estados UnidosNingún límite estatal inferior a 45 pies en la National Network102 pulgadas (2,6 m) en la National Network; Hawái 108 pulgadasNinguna sección sobre la altura en la parte 65823 CFR 658.13(d) y 658.15(a), edición de 2025
Reino UnidoNo verificadoNinguno leído
SuizaNo verificadoNinguno leído
TurquíaNo verificadoNinguno leído
RusiaNo verificadoNinguno leído

Los países sin fila no están cubiertos.

Respuestas rápidas

¿Qué longitud puede tener un autobús en la UE?
El punto 1.1 del anexo I de la Directiva 96/53/CE admite 13,50 m para un autobús de dos ejes, 15,00 m para un autobús de más de dos ejes y 18,75 m para un autobús articulado o un autobús con remolque. Los accesorios desmontables, como los portaesquís, cuentan dentro de esas longitudes (punto 1.4 bis). Los Estados miembros no pueden autorizar la circulación normal de vehículos destinados al transporte nacional de personas que no se ajusten a ellas (artículo 4, apartado 1, letra b), y la Directiva no se aplica a los autobuses articulados que tengan más de una sección articulada (artículo 1, apartado 3).
¿Qué anchura y qué altura puede tener un autobús?
En la UE, 2,55 m de anchura y 4,00 m de altura (puntos 1.2 y 1.3 del anexo I de la Directiva 96/53/CE). La anchura se aplica también al transporte nacional de personas (artículo 4, apartado 1, letra b); la altura figura entre los puntos para los que un Estado miembro puede autorizar vehículos destinados al transporte nacional de personas que no se ajusten a ellos (artículo 4, apartado 2, letra b). Los autocares de dos pisos Neoplan Skyliner y Setra S 531 DT miden 4.000 mm de altura en los documentos de sus fabricantes. En Estados Unidos, el 23 CFR 658.15(a) fija el límite de anchura en la National Network en 102 pulgadas (2,6 m), con 108 pulgadas en Hawái; la parte 658 no tiene ninguna sección sobre la altura.
¿Mide exactamente 12 m un autobús de 12 metros?
No siempre. En la tabla de esta página, que da longitudes de los documentos de los fabricantes para 38 gamas de autobuses y autocares, las longitudes cercanas a 12 m van de 11.880 mm (HABAŞ ComfortCity-e y ComfortCity-H2) a 12.495 mm (Setra S 515 HDH); el HABAŞ ComfortCity diésel, el Otokar Kent LF y el Solaris Urbino 12 electric figuran con 12.000 mm exactos. La Directiva 96/53/CE admite 13,50 m para un autobús de dos ejes.
¿Qué longitud tiene un autobús articulado?
La Directiva 96/53/CE admite 18,75 m; la Directiva tal como se adoptó en 1996 fijaba 18,00 m, y la Directiva 2002/7/CE sustituyó ese valor por 18,75 m. De los autobuses que las páginas de modelo enlazadas desde esta página registran como articulados, el Volvo 7900 Electric 18,0 m es el más corto, con 17.950 mm, y el MAN Lion's City 19 y el Otokar Kent LF Körüklü miden 18.750 mm. Los autobuses articulados con más de una sección articulada quedan fuera de la Directiva (artículo 1, apartado 3).
¿Cuál es la longitud máxima de un autobús en Estados Unidos?
La norma federal es un mínimo para los límites de los estados: según el 23 CFR 658.13(d), «No State shall impose a limit of less than 45 feet on the length of any bus on the NN» (ningún estado impondrá un límite inferior a 45 pies a la longitud de un autobús en la NN), la National Network, que incluye el Interstate System. 45 pies son 13,72 m. En otras carreteras los estados pueden aplicar sus propios límites de tamaño, siempre que no impidan un acceso razonable a la National Network (sección 658.7).

Modelos citados en este artículo

Fuentes

  1. Council Directive 96/53/EC on the maximum authorised dimensions and weights of certain road vehicles — consolidated text of 14 August 2019: Articles 1 to 7, 8b and 9a, Annex I points 1.1 to 1.5a and 2.3.1, Annex III — EUR-Lex, European Union
  2. Council Directive 96/53/EC of 25 July 1996, text as adopted — recital 15, Articles 2 to 4 and 9 — EUR-Lex, European Union, 25 Jul 1996
  3. Council Directive 96/53/EC of 25 July 1996, text as adopted — Annex I points 1.1 to 1.5 (Polish language version, which reproduces the table) — EUR-Lex, European Union, 25 Jul 1996
  4. Directive 2002/7/EC of the European Parliament and of the Council of 18 February 2002 amending Council Directive 96/53/EC — recitals 2, 4 and 6, Articles 1 to 3 — EUR-Lex, European Union, 18 Feb 2002
  5. Directive 2002/7/EC of 18 February 2002 — Article 1(7)(a), the new point 1.1 of Annex I (Polish language version, which reproduces the table) — EUR-Lex, European Union, 18 Feb 2002
  6. Directive (EU) 2015/719 of the European Parliament and of the Council of 29 April 2015 amending Council Directive 96/53/EC — recital 11 and Article 1 — EUR-Lex, European Union, 29 Apr 2015
  7. 23 CFR Part 658, Truck size and weight, route designations — length, width and weight limitations: sections 658.1, 658.5, 658.7, 658.13, 658.15 and 658.19 (Code of Federal Regulations, Title 23, 2025 edition, revised as of April 1, 2025) — U.S. Government Publishing Office (govinfo), 1 Apr 2025